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CSJ - STC12585-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12585-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC12585-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04075-00 (Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela interpuesta por Mario Restrepo contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.

I. ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad cuestionada dentro de la acción popular de radicado 66001-31-03-002-2022-00128-01.

Narra que, en el proceso referido, la accionada no acepta su desistimiento de la acción.

2. Pide que, se le ordene al Tribunal aceptar su «[desistimiento de la renuente acción]». Además, insta que se determine «[la nulidad saneable que daRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04075-00 2 de oficio el Magistrado y que solo dilata más y más la renuente acción constitucional]»1.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. Audifarma S.A. solicita su desvinculación por cuanto «la entidad demandada es CODEGAR, MERCASA BODEGA20»2.

2. El Tribunal de Pereira informa que «el proceso entró por reparto el 30 de agosto de 2023, pasó a despacho el 8 de septiembre y se admitió el recurso el pasado 12 de octubre, así que una vez se corran los traslados de ley se procederá a dictar la sentencia respectiva»3.

agosto de 2023, pasó a despacho el 8 de septiembre y se admitió el recurso el pasado 12 de octubre, así que una vez se corran los traslados de ley se procederá a dictar la sentencia respectiva»3.

III. CONSIDERACIONES

1. La Corte concluye que el ruego será declarado improcedente en razón al incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. En efecto, se evidencia que el actor no ha solicitado ante el Tribunal lo que por esta vía pretende. Así las cosas, tal omisión imposibilita el uso de esta senada constitucional si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario, que no puede ser usado por las partes como una instancia adicional o paralela a la interposición de los mecanismos ordinarios, los cuales son efectivos para la protección de sus derechos.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el 1 Archivo “11001020300020230407500-0002Demanda.pdf”. 2 Archivo “CONTESTACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Rad.Tutela Tutela 11001-02-03-000-2023-04075-00.pdf”. 3 Archivo “0013Memorial.pdf”.Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04075-00 3 amparo solicitado. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(con ausencia justificada)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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