CSJ - STC12613-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12613-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC12613-2023 Radicación nº 47001-22-13-000-2023-00290-01 (Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 28 de septiembre de 2023, con la cual se concedió el amparo implorado por Karina Paola Borrero Orozco y Edson Armando González Barreneche contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad.
I. ANTECEDENTES.
1. Los promotores reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad personal y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Karina Paola Borrero promovió proceso ejecutivo de alimentos en contra de Edson Armando González Barreneche. Una vez repartida la demanda, el Juzgado encarado, en el transcurso del trámite, impuso medida de restricción deRadicación nº 47001-22-13-000-2023-00290-01 2 salida del país en contra del señor González. El proceso terminó el 11 de diciembre de 2019. 2.1. Los actores refirieron que el 6 de julio de 2023, Migración Colombia les informó que la medida restrictiva aún se encontraba vigente.
En razón a ello, elevaron solicitud al juzgado a fin de que se levantara la
2.1. Los actores refirieron que el 6 de julio de 2023, Migración Colombia les informó que la medida restrictiva aún se encontraba vigente. En razón a ello, elevaron solicitud al juzgado a fin de que se levantara la misma, sin que a la fecha de presentación del presente asunto se haya obtenido respuesta. 2.2. Mencionaron que en la actualidad viven juntos, que desde el mes de julio del presente año han recibido hostigamientos por parte de desconocidos, enfilados a obtener información sobre el hermano del señor González, hechos que han sido denunciados ante la Fiscalía General de la Nación. Manifestaron que ante la percepción de inseguridad compraron tiquetes aéreos «para toda la familia para salir del país el 19 de septiembre del 2023, pero nos llevamos la sorpresa que aun al día de hoy, 15 de septiembre del 2023, el juzgado no ha oficiado a migración Colombia para levantar la restricción». Situación que pone en riesgo la vida de toda su familia.
3. Deprecaron que se amparen los derechos invocados.
Adicionalmente, que se ordene el levantamiento de la mencionada medida cautelar y se dé conocimiento de ello a Migración Colombia.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, luego de relatar sus actuaciones, expresó que el 6 de septiembre de 2023, se solicitó el levantamiento de la medida de restricción de salida del país. Por lo que «en atención a la medida provisional concedida por su Despacho, se atendió la misma profiriendo auto con el levantamiento de la restricción de salida del país y, así mismo,
levantamiento de la medida de restricción de salida del país. Por lo que «en atención a la medida provisional concedida por su Despacho, se atendió la misma profiriendo auto con el levantamiento de la restricción de salida del país y, así mismo, se ofició a Migración para que diera cumplimiento a la orden en comento».Radicación nº 47001-22-13-000-2023-00290-01 3
2. La Procuradora 25 Judicial II de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres manifestó que el Juzgado censurado aún se encuentra en plazo para resolver la solicitud presentada por los actores, «cuestión distinta sea que, a juicio del accionante, no se tome en cuenta el orden de prelación en materia de asuntos a tramitar en la célula judicial».
3. La Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Santa Marta y la Sociedad Drummond Ltda alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, Migración Colombia informó que «Efectuada la búsqueda en el sistema de información de la Entidad con los datos aportados y, sin comprobación dactiloscópica, a nombre de EDSON ARMANDO GONZALEZ BARRENECHE, con documento de identificación No. 85.153.264, NO se encontraron consignas o restricciones para salir del país».
Solicitó que frente a la entidad se niegue la acción tutelar.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal constitucional a-quo concedió el amparo. Consideró que «nítido resulta que el pasado 18 de septiembre se ordenó el levantamiento de la
Solicitó que frente a la entidad se niegue la acción tutelar.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal constitucional a-quo concedió el amparo. Consideró que «nítido resulta que el pasado 18 de septiembre se ordenó el levantamiento de la referida medida cautelar, por lo que, en principio, desaparecería el supuesto fáctico que motivó esta acción constitucional, sin embargo, ello no implica que se esté ante un hecho superado, en tanto que, la vulneración se mantuvo y cesó sólo a raíz del cumplimiento de la orden constitucional aquí emitida –medida provisionaly no por disposición propia del Despacho enjuiciado. De cualquiera manera, salta a la vista que el cometido de la acción se logró, por lo que, cualquier orden en ese sentido sería inane; no obstante, se evidencia que aquella providencia fue proferida como de “cúmplase”, a pesar de tratarse de un auto interlocutorio que versa sobre una medida cautelar, por lo que su notificación debió hacerse por estado, conforme con lo estipulado en el Art. 295 del C.G.P., de ahí que, en aras de salvaguardar el debido proceso de las partes, se ordenará al Juzgado encausado que proceda de conformidad».
IV. LA IMPUGNACIÓNRadicación nº 47001-22-13-000-2023-00290-01
4 La titular del despacho cuestionado no comparte lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio, explicó que «Para la fecha en mención, esto es, 18 de septiembre de 2023, se encontraban suspendidos los términos judiciales, tal
4 La titular del despacho cuestionado no comparte lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio, explicó que «Para la fecha en mención, esto es, 18 de septiembre de 2023, se encontraban suspendidos los términos judiciales, tal como lo dispuso el Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023, en tanto no había forma de notificar decisión alguna por estado, por la caída de las páginas web de la Rama Judicial, entre estas, TYBA, así como la firma electrónica por lo que la decisión tuvo que ser firmada de manera física y luego escanear la misma para que repose dentro del expediente digital». Agregó que «de dicho auto, conocieron las partes, pues, personalmente hablé con la demandante y demandado en la secretaría del Juzgado el mismo día que se expidió la providencia y, quienes confirmaron tener el link del expediente, donde comprobaron que efectivamente se expidió el mentado auto y los oficios correspondientes a Migración, con los comprobantes de entrega». Posteriormente indicó que «pese a ser la mentada providencia un auto interlocutorio, lo cierto es que, al haberse dictado auto de cúmplase, por las circunstancias descritas en el numeral 2º de este escrito la notificación de la misma cumplió su fin y, por ende, resultaría inoficioso notificar nuevamente la providencia en comento, más aún, endilgándose una vulneración al debido proceso de las partes, pues, como se indicó, las partes del proceso ejecutivo conocen de la providencia dictada el 18 de septiembre de 2023, razón por la cual, respetuosamente solicito a la
en comento, más aún, endilgándose una vulneración al debido proceso de las partes, pues, como se indicó, las partes del proceso ejecutivo conocen de la providencia dictada el 18 de septiembre de 2023, razón por la cual, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Civil Agraria de la Corte Suprema de Justicia, revocar la decisión del 28 de septiembre de 2023, para en su lugar, declarar dentro del trámite tutelar, la existencia de hecho superado por carencia actual del objeto »
V. CONSIDERACIONES
1. Sobre el particular, esta Sala -en su calidad de juez constitucionaladvierte que pese al loable análisis efectuado por el a-quo constitucional, la providencia impugnada habrá de ser revocada ante el hecho superado acreditado.
2. En efecto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -con providencia del 15 de septiembre de 2023ordenó al JuzgadoRadicación nº 47001-22-13-000-2023-00290-01 5 accionado levantar la mencionada medida. En razón a ello, el 18 de septiembre pasado, la autoridad debatida resolvió: DECRÉTESE el levantamiento de la medida restrictiva de la salida del país ordenada dentro de este proceso en contra del señor EDSON ARMANDO
GONZÁLEZ BARRENECHE.
En consecuencia, OFÍCIESE a Migración Colombia para lo pertinente. CÚMPLASE Asimismo, procedió a remitir el oficio a Migración Colombia, tal y como se constata a continuación: Juzgado 03 Familia Circuito - Magdalena - Santa Marta Lun 18/09/2023 10:06 AM
Para: Andres Eduardo Cardenas Rodriguez
como se constata a continuación: Juzgado 03 Familia Circuito - Magdalena - Santa Marta Lun 18/09/2023 10:06 AM Para:Andres Eduardo Cardenas Rodriguez <noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co>;Judicial judicial@cancilleria.gov.co 2 archivos adjuntos (2 MB) 09AutoLevantaRestriccionSalidaPais.pdf; 10OficioComunicaMigracion.pdf; Señor
DIRECTOR MIGRACIÓN COLOMBIA
noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co judicial@cancilleria.gov.co Santa Marta Ref. Proceso No. 47001-31-60-003-2019-00094-00
EJECUTIVO DE ALIMENTOS
Demandante: KARIPA PAOLA BORRERO OROZCO
C.C. No. 1.82.942.346
Demandado: EDSON ARMANDO GONZÁLEZ BARRENECHE
C.C. No. 85.153.264
Dando cumplimiento a la medida provisional decretada dentro de la acción de tutela con radicado interno No. 002, asignada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, se remite oficio del asunto, solicitando la aplicación INMEDIATA del mismo, dentro del proceso ejecutivo de alimentos dela referencia. A su vez, remitió otro escrito de la siguiente manera: Septiembre 18 de 2023 Oficio No. 0900 SeñorRadicación nº 47001-22-13-000-2023-00290-01 6 DIRECTOR MIGRACIÓN COLOMBIA noti.judicialestmigracioncolombia.gov.co judiciallcancilleria.gov.co Santa Marta
6 DIRECTOR MIGRACIÓN COLOMBIA noti.judicialestmigracioncolombia.gov.co judiciallcancilleria.gov.co Santa Marta Ref. Proceso No. 47001-31-60-003-2019-00094-00 EJECUTIVO DE
ALIMENTOS
Demandante: KARIPA PAOLA BORRERO OROZCO C.C. No. 1.82.942.346
Demandado: EDSON ARMANDO GONZÁLEZ BARRENECHE
C.C. No. 85.153.264
Cordial saludo Ordenó este juzgado en providencia fechada septiembre 18 de 2023 LEVANTAR la medida restrictiva de prohibición de salida del país que dentro del presente proceso se decretó en contra del señor EDSON ARMANDO GONZÁLEZ BARRENECHE y comunicada a esa dependencia con oficio No. 1084 de agosto 8 de 2019. Sírvase proceder de conformidad.
3. De lo anotado, es claro que la reclamación que persiguen los suplicantes en la presente acción de tutela ya fue atendida y enterada a estos, tal y como lo manifestó la impugnante en el escrito allegado al presente asunto, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta. Al respecto esta Corporación ha señalado que la tutela debilita su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo », por lo que como « se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en
o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo », por lo que como « se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-0251600).
4. Por estas consideraciones, se revocará el fallo impugnado. Y, en su lugar, se declarará improcedente el amparo.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de laRadicación nº 47001-22-13-000-2023-00290-01
7 República y por mandato de la ley, REVOCA la sentencia impugnada. Y, en su lugar, se DECLARA IMPROCEDENTE el amparo. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(con ausencia justificada)