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CSJ - STC12735-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12735-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12735-2025 Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03425-00 (Aprobado en sesión de trece de agosto de dos mil veinticinco)

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Jenny Astrid Moreno Monastoque y Hernando Monastoque Porras contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso de radicado 25290310300120080035800 (01).

I. ANTECEDENTES

1. Los gestores reclaman la protección de sus garantías superiores al mínimo vital, salud, debido proceso, igualdad y seguridad jurídica.

2. Del expediente allegado se resalta n los siguientes hechos relevantes:Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03425-00

2 2.1. Ana Monastoque de Rodríguez, Luis Joaquín Monastoque, Jenny Astrid y César Augusto Moreno promovieron un proceso verbal en contra de Edelmira Monastoque de Garzón1, Fanny, Hernando, Ramiro y Marco Antonio Monastoque Porras y Marina Monastoque de Salas, con el fin de obtener la división ad valorem de los predios identificados con los folios de m atrícula inmobiliaria 15719193 y 157-736902, en el cual, por auto del 12 de octubre del 2011 3, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá ordenó la venta en pública subasta de los

19193 y 157-736902, en el cual, por auto del 12 de octubre del 2011 3, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá ordenó la venta en pública subasta de los fundos.

2.2. El 14 de febrero del 2025 4, la señora Faride Gaitán Duarte5 presentó una recusación en contra del juez de conocimiento, quien, en proveído del 19 de febrero del 20256, no aceptó los hechos y ordenó remitir el expediente al superior, así como suspender el proceso hasta que el ad quem resolviera lo pertinente.

3. Los actores reprochan la mora judicial de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas en resolver la recusación planteada. Aseveran que la suspensión del proceso los afecta gravemente por las condiciones económicas y de salud en las que se encuentran.

1 Quien fue sucedida procesalmente por Gustavo, Doris y Raúl Garzón, según auto del 20 de junio del 2017. Archivo «003Cuaderno2», p. 521. 2 Archivo «002Cuaderno1», p. 108. 3 Archivo «002Cuaderno1», p. 358. 4 Archivo «206DrYeisonRecusaJuez». 5 Quien fue reconocida como cesionaria de los derechos litigiosos de Gustavo, Doris y Raúl Garzón y sucesora procesal de Marina Monastoque de Salas por auto del 23 de agosto del 2024, archivo «06AutoRevoca». 6 Archivo «213ActaAudienciaArt129».Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03425-00 3

de agosto del 2024, archivo «06AutoRevoca». 6 Archivo «213ActaAudienciaArt129».Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03425-00 3

4. Conforme a lo anterior, solicita n que se ordene a la colegiatura accionada resolver de manera prioritaria la recusación y que se disponga la reanudación inmediata del proceso divisorio.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas manifestó que desde el 29 de mayo del 2025 decidió la recusación y el 4 de agosto siguiente se efectuó la devolución del expediente al despacho de origen.

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá indicó que el 5 de agosto del 2025 emitió auto de obedézcase y cúmplase, y ordenó la remisión « de nuevo del despacho comisorio que había sido devuelto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca, con el fin que realice la entrega del bien identificado como 157 – 19193 al señor Marco Antonio Monastoque Porras».

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala negará la protección invocada porque no está acreditada la vulneración actual de los derechos invocados.

2. Lo anterior, por cuanto, mediante proveído de 29 de mayo de 20257, esto es, antes de la radicación de la tutela de

7 Archivo «06AutoResuelveRecusacion». Decisión notificada en estado 85 del mismo 29 de mayo del 2025.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03425-00 4

7 Archivo «06AutoResuelveRecusacion». Decisión notificada en estado 85 del mismo 29 de mayo del 2025.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03425-00 4 la referencia -21 de julio del 2025-, el Tribunal había resuelto la recusación formulada, la cual declaró infundada.

Adicionalmente, se advierte que el expediente fue devuelto al Juzgado de origen mediante oficio 2629 del 4 de agosto del 20258 y, el día siguiente, este dispuso obedecer y cumplir lo decidido por el superior y orden ó remitir «inmediatamente el Despacho Comisorio para la diligencia de entrega al Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca».

Tales actuaciones evidencian que la recusación sí fue tramitada y que se gestionó lo pertinente para impulsar el proceso, de modo que la demora en la devolución del expediente se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales 9, circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable.

3. Por lo referido, no se accederá al ruego incoado.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada.

8 Archivo «07F25000221300020250010800OFICIODEVOLUCIONDIGITAL20250804110948».

9 CSJ, STC265-2021, reiterada en CSJ, STC9896-2025.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03425-00 5 Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 447BE40C1A3FBD2A6EF0C951B6885DCBAFAA6E582048D55D4FE64E1E511B0B05

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