CSJ - STC12741-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12741-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente STC12741-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04378-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte la tutela que Elkin Chaparro Gómez instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la empresa Soluciones Civiles de Santander S.A.S. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos de petición y acceso a la administración de justicia , para que se ordenara a las convocadas «entreguen (…) de manera completa, clara y de fondo, una respuesta a las solicitudes realizadas en el derecho de petición remitido el 25 de septiembre de 2023». En compendio adujo que el 25 de septiembre de 2023 solicitó al correo electrónico de la Corporación querellada -seccivilbuc@cendoj.ramajudicial.gov.cole indicara «cuáles son los canales digitales para poder radicar demandas laborales por culpa patronal en Bucaramanga y los canales digitales de comunicación de cada uno de los juzgados laborales de Bucaramanga», con el fin de «impetrar una demanda ordinaria laboral por culpaRadicación n.° 11001-02-03-000-2023-04378-00 2 patronal contra Soluciones Civiles de Santander S.A.S. y de manera solidaria contra la Constructora Innova S.A.S., tendiente al cobro de la indemnización de perjuicios
2 patronal contra Soluciones Civiles de Santander S.A.S. y de manera solidaria contra la Constructora Innova S.A.S., tendiente al cobro de la indemnización de perjuicios causados con ocasión del accidente de trabajo que sufrió el 26 de abril de 2022 dentro de la obra (…) Condominio Maseratti, que [le] produjo serias lesiones en diferentes partes del cuerpo». Asimismo, a la cuenta solucionescivilesdesantander@gmail.com de la compañía mencionada, pidió información sobre: «PRIMERO. Si el trabajador Elkin Chaparro Gómez contaba con sus respectivos certificados de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas el día 26 de abril de 2022, cuando sufrió el accidente de trabajo. En caso afirmativo, (…) envíe copia de dichos certificados. SEGUNDA. Entregue copia digital del Programa de Prevención y Protección Contra Caídas de Alturas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de Soluciones Civiles de Santander S.A.S. vigente el 26 de abril de 2022. TERCERA. Entregue copia de la divulgación de los Procedimientos de Trabajo Seguro para los trabajadores de la obra Condominio Maseratti de Constructora Innova S.A.S. vigentes el día 26 de abril de 2022. CUARTA. Indique las medidas de intervención tomadas por Soluciones Civiles de Santander S.A.S. con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos similares al accidente de trabajo sufrido por [él], el 26 de abril de 2022. Asimismo,
de Santander S.A.S. con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos similares al accidente de trabajo sufrido por [él], el 26 de abril de 2022. Asimismo, solicit[ó] copia de los registros de cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de tales medidas de intervención. QUINTA. Entregue copia del respectivo Permiso de Trabajo en Alturas dado (…) el 26 de abril de 2022, previo inicio de sus actividades laborales en la obra Condominio Maserati de Constructora Innova S.A.S.Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04378-00 3 SEXTA. Indique cuáles fueron las lecciones aprendidas a raíz del accidente de trabajo (…) que Soluciones Civiles de Santander S.A.S. ha socializado a los trabajadores. SÉPTIMA. Informe cuáles fueron las recomendaciones derivadas de la investigación del accidente de trabajo (…) que Soluciones Civiles de Santander S.A.S. aplicó en sus procesos desde el 26 de abril de 2022. OCTAVA. Informe de qué manera estaba delimitada y señalizada el área de trabajo en donde [él] sufrió el accidente laboral (…) Asimismo, entregue copia de las respectivas evidencias. NOVENA. Informe si Soluciones Civiles de Santander S.A.S. verificó, antes del 26 de abril de 2022, la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra Condominio Maserati, desde el cual [él] sufrió la caída. En caso afirmativo, envíe copia o evidencias de la verificación.
obra Condominio Maserati, desde el cual [él] sufrió la caída. En caso afirmativo, envíe copia o evidencias de la verificación. DÉCIMA. Informe específicamente cuáles elementos de Protección Personal para Trabajos de Altura (...) le fueron entregados (…) el 26 de abril de 2022, día del accidente de trabajo. DÉCIMO PRIMERA. Entregue copia de la evidencia de entrega de [esos] elementos. DÉCIMO SEGUNDA. Informe las características técnicas de la cuerda para trabajo en alturas que supuestamente le fue entregada (…) el 26 de abril de 2022, particularmente el nombre del fabricante; tipo de cuerda; material; resistencia; extensión (en metros). Asimismo, solicito copia de las evidencias que soportan estas características. DÉCIMO TERCERA. Informe las características técnicas de los puntos de anclaje y cuantos fueron instalados en el área en donde [él] sufrió el accidente de trabajo (…) Asimismo, solicito copia de las evidencias que soportan estas características. (…)Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04378-00 4 DÉCIMO QUINTA. Informen los criterios técnicos tenidos en cuenta por Soluciones Civiles de Santander S.A.S. para la instalación de los puntos de anclaje en el área del accidente laboral. DÉCIMO SEXTA. Informe si los puntos de anclaje instalados en el área del accidente (…) fueron debidamente probados por una persona calificada con anterioridad al 26 de abril de 2022. En caso afirmativo, solicito copia del respectivo documento de certificación de la prueba. DÉCIMO SÉPTIMA. Informe las características técnicas de los conectores que
anterioridad al 26 de abril de 2022. En caso afirmativo, solicito copia del respectivo documento de certificación de la prueba. DÉCIMO SÉPTIMA. Informe las características técnicas de los conectores que [él] utilizó el 26 de abril de 2022 para desempeñar sus funciones, particularmente el tipo de conector; resistencia; nombre del fabricante; referencia y serial; registro de inspecciones o pruebas. Asimismo, solicito copia de las evidencias que soportan estas características. DÉCIMO OCTAVO. Informe las características técnicas del arnés que [él] utilizó el 26 de abril de 2022 para desempeñar sus funciones (…). DÉCIMO NOVENA. Entregue copia del Plan de Rescate ante Caídas incluido en el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias. VIGÉSIMA. Entregue copia de TODOS los desprendibles de nómina de [él] desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha (…). VIGÉSIMA PRIMERA. Indique a qué entidades [él] ha sido enviado a evaluaciones médicas ocupacionales desde el inicio de la relación laboral. VIGÉSIMO SEGUNDA. Informe si los procesos de capacitación entrenamiento en alturas que ha recibido (…) han sido realizados por proveedores autorizados por el Ministerio del Trabajo. En caso afirmativo, solicito que se me indique quiénes han sido tales proveedores». Sin embargo, a la fecha de presentación de esta salvaguarda, «[h]an transcurrido más de 30 días hábiles desde que radicó el derecho de petición», y «han
me indique quiénes han sido tales proveedores». Sin embargo, a la fecha de presentación de esta salvaguarda, «[h]an transcurrido más de 30 días hábiles desde que radicó el derecho de petición», y «han guardado silencio sepulcral, por lo que han vulnerado [su] derecho fundamental aRadicación n.° 11001-02-03-000-2023-04378-00 5 presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener respuesta, ya que no ha dado una respuesta oportuna, ni de fondo, ni completa». 2.- El Tribunal Superior de Bucaramanga se opuso al amparo, en atención a que «hasta el momento de la formulación del presente amparo constitucional, no se ha recibido a través de dicho correo electrónico, el derecho de petición que endilga el accionante supuestamente remitido el 25 de septiembre de 2023». Agregó que « el actor no arrimó junto con el escrito de la demanda, la constancia o prueba de la remisión o presentación del derecho de petición ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga a través del correo aludido en la tutela, ya que sólo adjuntó el derecho de petición que refiere fue presentado ante Soluciones Civiles de Santander SAS el 25/09/2023, frente al que no tiene ninguna competencia ni injerencia esta Corporación judicial». Soluciones Civiles de Santander aportó los siguientes documentos: «Certificado de reentrenamiento para trabajo en alturas, Registro de asistencia para dicha capacitación, Permiso de trabajo en alturas, Certificado médico para trabajo seguro en alturas, Registro de asistencia de lección aprendida por el accidente de
«Certificado de reentrenamiento para trabajo en alturas, Registro de asistencia para dicha capacitación, Permiso de trabajo en alturas, Certificado médico para trabajo seguro en alturas, Registro de asistencia de lección aprendida por el accidente de Elkin Chaparro, Procedimiento para rescate en alturas, Programa de Trabajo Seguro en Alturas, Ficha técnica de anclaje, Ficha técnica Aarnés LT4C, Certificación producto cuerda trenzada con terminación ojal o mosquetón sin accesorios y Registro de entrega de elementos de protección personal » y copia de la respuesta que le brindó al actor en lo referente a los puntos «primero, segundo, tercero, quinto, sexto, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo primero y vigésimo segundo». CONSIDERACIONES 1.- El «derecho de petición » de raigambre «constitucional», entraña la facultad de radicar «solicitud respetuosa» y obtener pronta definición (art. 23 C.N.), sin que sea necesario invocarlo porque se pueden formular -escritos o verbalespara procurar el reconocimiento de un «derecho», laRadicación n.° 11001-02-03-000-2023-04378-00 6 intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir «información», examinar y suplicar copias de documentos, hacer consultas, quejas, denuncias y «reclamos» e interponer recursos (art. 13 L. 1755 de 2015).
suplicar copias de documentos, hacer consultas, quejas, denuncias y «reclamos» e interponer recursos (art. 13 L. 1755 de 2015). No obstante, en todos los casos, es forzoso que se demuestre la «radicación» o la manifestación de la «petición» ante la «autoridad» o «entidad» exhortada, para intuir de ella si se emitió o no una «contestación» que satisfaga su núcleo esencial; carga probatoria que recae en quien aduce el agravio por no encontrar solución a lo anhelado. 2.- Elkin Chaparro Gómez no cumplió con el deber de acreditar la «radicación» de la «solicitud» referida ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, sin que el mismo corresponda a esta. Además, según aseveró la misma Colegiatura en la respuesta a este medio tuitivo, el promotor no le ha elevado pedimento alguno dirigido a que «le indicara cuáles son los canales digitales para poder radicar demandas laborales por culpa patronal en Bucaramanga y los canales digitales de comunicación de cada uno de los juzgados laborales de Bucaramanga»; de modo que no le es atribuible lesión u omisión a las garantías esenciales rogadas. Sobre el particular esta Corte ha esbozado que, para la prosperidad del resguardo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos
derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley » (STC6835-2019, reiterada en STC7898-2021,
STC11741-2022 y STC1171-2023).
También se necesita: Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04378-00 7 (…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC6835-2019, reiterada en STC11741-2022, STC1171-2023 y STC2027-2023). 3.- Lo mismo no puede predicarse de Soluciones Civiles de Santander S.A.S., porque el querellante demostró que le «formuló» la «solicitud» tendiente a que «entregue (…) de manera completa, clara y de fondo, una respuesta a la solicitud realizada en el derecho de petición remitido el 25 de septiembre de 2023», sin que tal compañía haya expedido un pronunciamiento
«solicitud» tendiente a que «entregue (…) de manera completa, clara y de fondo, una respuesta a la solicitud realizada en el derecho de petición remitido el 25 de septiembre de 2023», sin que tal compañía haya expedido un pronunciamiento completo, dado que no solventó los aspectos «cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo sexto, décimo séptimo y vigésimo » suplicados en el mismo, pues no informó: i)- Cuáles son «las medidas de intervención tomadas por Soluciones Civiles de Santander S.A.S. con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos similares al accidente de trabajo sufrido por Elkin, el 26 de abril de 2022» y «remitir copia de los registros de cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de tales medidas de intervención». ii)- «[C]uáles fueron las recomendaciones derivadas de la investigación del accidente de trabajo (…) que Soluciones Civiles de Santander S.A.S. aplicó en sus procesos desde el 26 de abril de 2022». iii)- «[D]e qué manera estaba delimitada y señalizada el área de trabajo en donde [él] sufrió el accidente laboral (…) Asimismo, entregue copia de las respectivas evidencias».Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04378-00 8 iv)- «Informe si Soluciones Civiles de Santander S.A.S. verificó, antes del 26 de abril de 2022, la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra Condominio Maserati, desde el cual [él] sufrió la caída. En caso afirmativo, envíe copia o evidencias de la verificación». v)- «Informe si los puntos de anclaje instalados en el área del accidente (…)
Condominio Maserati, desde el cual [él] sufrió la caída. En caso afirmativo, envíe copia o evidencias de la verificación». v)- «Informe si los puntos de anclaje instalados en el área del accidente (…) fueron debidamente probados por una persona calificada con anterioridad al 26 de abril de 2022. En caso afirmativo, solicito copia del respectivo documento de certificación de la prueba». vi)- «Informe las características técnicas de los conectores que [él] utilizó el 26 de abril de 2022 para desempeñar sus funciones, particularmente el tipo de conector; resistencia; nombre del fabricante; referencia y serial; registro de inspecciones o pruebas. Asimismo, solicito copia de las evidencias que soportan estas características». vii)- «Entregue copia de TODOS los desprendibles de nómina de [él] desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha (…)». De suerte que, ante lo adverado por el gestor y el silencio guardado por aquella sobre dichos tópicos, se otorgará el socorro para que en un término perentorio conteste el petítum de manera «completa». DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: Primero: CONCEDER la protección del derecho de petición de
Elkin Chaparro Gómez, frente a Soluciones Civiles de Santander S.A.S.Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04378-00 9 En consecuencia, se ordena a esta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta sentencia, resuelva de forma completa la solicitud presentada por el accionante el 25 de septiembre de 2023.
Segundo: Negar la tutela frente a la Sala Civil Familia del Tribunal
Superior de Bucaramanga.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala