CSJ - STC12741-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STC12741-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12741-2025 Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00 (Aprobado en sesión de trece de agosto de dos mil veinticinco)

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Dency María Pacheco Mercado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, el grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios de la URT y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 201500101.

I. ANTECEDENTES

1. La promotora reclama protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vivienda digna, mínimo vital «REPARACIÓN INTEGRAL» y «RESTITUCIÓN DE TIERRAS», presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00

2

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta –el 28 de septiembre de 2018profirió sentencia a favor de la tutelante, en la que se dispuso a su favor «como medida compensatoria la titulación y entrega de un inmueble que deberá estar ubicado en la ciudad de Bucaramanga y hasta el valor de la Vivienda de Interés Prioritario, con cargo a los

a su favor «como medida compensatoria la titulación y entrega de un inmueble que deberá estar ubicado en la ciudad de Bucaramanga y hasta el valor de la Vivienda de Interés Prioritario, con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD», del mismo modo, ordenó «al Fondo de la UAEGRTD…otorgar un subsidio de arrendamiento a favor de la restituida de por lo menos …($600.000), hasta el momento en que se haga efectiva la entrega de su vivienda» e impartió órdenes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entre otros, a fin de ejecutar las acciones tendientes a la materialización del fallo1.

2.1. La decisión fue modulada -con auto del 9 de agosto de 2021en el entendido que la orden de titulación y entrega del inmueble equivalente podía ser de naturaleza rural o urbana y localizado en el lugar que elija; el cual, en ningún evento podría ser inferior al determinado para una vivienda de interés prioritario –VIPo al de la extensión de la UAF fijada para el municipio que escoja, debien do entregarse libre de toda limitación o gravamen y con los servicios públicos funcionando de manera adecuada2.

2.2. La promotora censura que, en (i) «[m]ediante memorial presentado el 4 de marzo de 2020 al Tribunal …por parte de mi defensora…se solicitó se oficiara a la …UARIV, a efectos de que se priorizara la orden de pago a mi nombre, para con estos recursos

1 Consecutivo No. 60. Expediente Tribunal.

mi defensora…se solicitó se oficiara a la …UARIV, a efectos de que se priorizara la orden de pago a mi nombre, para con estos recursos

1 Consecutivo No. 60. Expediente Tribunal. 2 Consecutivo No. 179 ibídem.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00 3 adicionarlos a lo que tenía el Fondo de la UAEGRTD, y así completar un valor más aproximado al costo de la vivienda en Barranquilla», (ii) «a pesar de la orden impartida por el Tribunal, la Unidad para las víctimas, se negó [a] dicha priorización, informando que la beneficiaria no ha cumplido con ninguno de los requisitos o criterios para ser priorizada», (iii) «hace aproximadamente (6) meses no han realizado el pago del subsidio de arrendamiento, lo cual me he visto expuesta con el arrendador de la habitación, pues me manifiesta que de no recibir pago debo desalojar el lugar. Esta situación me ha generado problemas de salud, pues me provoca estrés»; (iv) «desde el momento en que se profirió el fallo, hasta la actualidad, han transcurrido casi …(7) años, dentro de los cuales, si bien he tenido un subsidio de arriendo…no he visto una reparación real y efectiva a de mis derechos, y por el contrario, me siento revictimizada por las entidades que han tenido a su cargo una solución de mi situación».

3. Depreca que (i) se ordene «A LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO y AL GRUPO FONDO DE RESTITUCION DE TIERRAS Y TERRITORIOS, a pagar de manera oportuna, célere y anticipada, los dineros por concepto de

DE TIERRAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO y AL GRUPO FONDO DE RESTITUCION DE TIERRAS Y TERRITORIOS, a pagar de manera oportuna, célere y anticipada, los dineros por concepto de arrendamientos como medida de atención temporal, ordenadas por el Tribunal…en [la] sentencia», (ii) «[s]e ordene a la UNIDAD PARA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS para que emita la resolución de pago de la indemnización a [su] favor». Y, (iii) «ORDENA al Tribunal…establecer medidas eficaces y de fondo para el cumplimiento definitivo para la adquisición del predio, de conformidad con la restitución por equivalencia ordenada en la sentencia».

II. RESPUESTA RECIBIDA.

1. La Colegiatura accionada, resaltó que en la fase post fallo, ha emitido decisiones tendientes a lograr el efectivoRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00 4 cumplimiento de las medidas de atención ordenas en favor de la víctima reconocida, las cuales detalló.

Destacó que, la adquisición del bien equivalente no se ha podido concretar, por la «actitud asumida por la reclamante…pues no ha prestado la colaboración y participación activa para tal fin…conforme se evidencia en el expediente» y como se lo dejó expuesto en proveído del 19 de marzo del presente año, en el que «dispuso negar la solicitud de modulación elevada por la accionante Dency María Pacheco Mercado relativa a la compensación económica, por cuanto las circunstancias expuestas no constituyen una situación que haga imposible la materialización de

elevada por la accionante Dency María Pacheco Mercado relativa a la compensación económica, por cuanto las circunstancias expuestas no constituyen una situación que haga imposible la materialización de su reparación a través de la restitución equivalente como se ordenó».

Refirió que, en lo que respecta a la orden impartida en la sentencia frente a la UARIV, «aquel mandato se tuvo por cumplido en auto del pasado 24 de julio, al acreditarse el pago de la indemnización administrativa a su favor, cuyos recursos fueron cobrados el 21 de abril de 2023». Finalmente, señaló que la actora no ha promovido «petición alguna…previamente a la interposición de la presente acción…siendo [ese] despacho el llamado inicialmente a garantizar el cumplimiento de las ordenes emitidas… sin que en momento alguno se haya reclamado por parte de la tutelante que los requerimientos efectuados sean insuficientes o estén permeados de alguno de los defectos que justifiquen la intervención del juez constitucional».

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito –vinculadoremitió los correos electrónicos de los sujetos procesales .

El Procurador 12 Judicial II en Restitución de Tierras de Bucaramanga dio cuenta que el concepto de ese Ministerio Público «fue acogido en la sentencia, ordenado la restitución porRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00 5 equivalencia en favor de la accionante». Solicitó «conceder el amparo solicitado, con respecto al cumplimiento de la orden de restitución por equivalencia, y la entrega del subsidio de arrendamiento hasta tanto

5 equivalencia en favor de la accionante». Solicitó «conceder el amparo solicitado, con respecto al cumplimiento de la orden de restitución por equivalencia, y la entrega del subsidio de arrendamiento hasta tanto se de cumplimiento a dicha medida de reparación».

3. La UAEGRTD, tras realizar un recuento de lo acaecido en el proceso rebatido, deprecó la improcedencia del amparo « al configurarse la excepción denominada inexistencia del hecho vulnerador, toda vez que la accionante pretende responsabilizar a la Unidad de las demoras en la materialización de la orden, olvidando el papel que ella misma ha tenido y en el proceso y las decisiones que ha tomado en ese contexto, así como la falta de correspondencia con la verdad de las afirmaciones alrededor de las cuales ha dejado de percibir el dinero ordenado en la medida provisional».

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta que garantice el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas a su favor en la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2018, modulada el 9 de agosto de 2021, las cuales no han sido acatadas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Ge stión de

Restitución de Tierras.

2. Frente a lo planteado, cabe recordar que esta no es una instancia para resolver asuntos que deben plantearse ante el juez natural y resolverse por este, según lo indicado en la normativa que regula los procesos de restitución deRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00

6

una instancia para resolver asuntos que deben plantearse ante el juez natural y resolverse por este, según lo indicado en la normativa que regula los procesos de restitución deRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00 6 tierras -parágrafo 1º del artículo 91 y artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 -, menos aún, para adelantarse a decidir aspectos que están en trámite ante el juez cognoscente.

2.1. En ese sentido, se observa que, en el caso concreto, el Tribunal accionado ha realizado diversas actu aciones, tenendientes a garantizar el cumplimiento del fallo referido, como se desprende de las órdenes impartidas en las siguientes providencias:

Auto del 9 de agosto de 2021. REQUERIR a la UAEGRTD para que agilice la materialización medida de reparación de restitución por equivalente, teniendo en cuenta la modulación que se resuelve en la misma fecha3.

Auto 20 de enero de 2022. ABRIR INCIDENTE DE SANCIÓN a Marcela Inés Lopera Londoño , identificada con cédula de ciudadanía N° 43.209.689 en su calidad de Coordinadora del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional de la UAEGRTD . … TERCERO: REQUERIRLA para que dentro del mismo término: 3.1. Acredite el desembolso efectivo del subsidio de arrendamiento ordenado en el numeral primero de la sentencia desde el mes de junio de 2021 y hasta la fecha. 3.2. Rinda informe breve y conciso en el cuál dé cuenta del estado actual del trámite de compensación e indique cuál es el

primero de la sentencia desde el mes de junio de 2021 y hasta la fecha. 3.2. Rinda informe breve y conciso en el cuál dé cuenta del estado actual del trámite de compensación e indique cuál es el cronograma fijado para la materialización de la orden. CUARTO: REQUERIR a ANDRÉS AUGUSTO CASTRO FORERO -Director de la UAEGRTD , para que adelante todas las gestiones a su alcance y supervise que la Coordinación del Grupo COJAI acate el requer imiento efectuado en esta providencia. De las labores desplegadas deberá rendir un informe breve y conciso4.

Autos 55 y 26 6 de mayo de 2022 . PERMANEZACA ABIERTO el INCIDENTE DE SANCIÓN adelantado en contra de Marcela Inés Lopera Londoño, identificada con cédula de ciudadanía N° 43.209.689 en su calidad de Coordinadora del Grupo

3 Documento Consecutivo No. 183. Ídem. 4 Documento Consecutivo No. 209. Ídem. 5 Documento Consecutivo No. 226. Ídem 6 Documento Consecutivo No. 236. ÍdemRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00 7 Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional de la UAEGRTD.

Auto 25 de agosto de 2022 7 REQUERIR a la UARIV, previo a dar apertura a incidente de sanción de conformidad con el artículo 58 y siguientes de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, para que dentro del término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta

artículo 58 y siguientes de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, para que dentro del término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia, proceda a: 2.1. Efectuar nuevamente el proceso de identificación de carencias respecto de Dency María Pacheco Mercado y proceda a direccionar el apoyo institucional o las ayudas humanitarias que sean pertinentes, de acuerdo con el resultado de aquella medición. 2.2. Expliqué el por qué ri nde informes al Tribunal con datos que no obedecen a la realidad. 2.3. Actualice la información en sus bases de datos con respecto a la solicitante Dency María Pacheco Mercado. 2.4. Priorice a Dency María Pacheco Mercado para el pago de la indemnización administrativa. En tal sentido, deberá acreditar el respectivo desembolso en favor de la beneficiaria. TERCERO: REQUERIR a la UAEGRTD – Grupo COJAI para…3.1. Acreditar el desembolso del subsidio de arrendamiento correspondiente al mes de agosto. 3.2. Indique si ya se efectuó la postulación de la solicitante para la asignación del subsidio de vivienda. Lo anterior, en consideración a los dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011. ADVERTIRLE que de conformidad con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4801 de 2011 y el artículo 2.15.1.1.10. del Decreto 1071 de 2015 es su deber efectuar la búsqueda de predios y ponerlos en consideración de las víctimas, así como procurar la consecución de los documentos

el artículo 2.15.1.1.10. del Decreto 1071 de 2015 es su deber efectuar la búsqueda de predios y ponerlos en consideración de las víctimas, así como procurar la consecución de los documentos que se requieran a efectos de concretar la compensación, pues es en cabeza de la entidad y no de ellas en que está esa responsabilidad.

Auto 20 de abril de 20238. REQUERIR a la UAEGRTD – Grupo COJAI para que, dentro del término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia, acredite el desembolso a la beneficiaria del subsidio de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre de 2022 y hasta la fecha. TERCERO: REQUERIR…3.1. La UARIV sobre la priorización de la solicitante en el pago de la indemnización administrativa. 3.2. A la UAEGRTD – Grupo COJAI respecto del estado actual del trámite de la compensación.

7 Documento Consecutivo No. 247. Ídem 8 Documento Consecutivo No. 270. ÍdemRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00 8

Autos 27 de abril9 y 30 de mayo10 de 2023 Convoca audiencia posfallo.

Auto 5 de octubre de 202 3. REQUERIR so pena de dar apertura a incidente de sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios GFRTT de la UAEGRTD, para que, dentro del término de diez (10) días

concordancia con el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios GFRTT de la UAEGRTD, para que, dentro del término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia, rindan informe y demuestren el acatamiento de lo siguiente: 4.1. Acredite el cumplimiento de la adquisición de la vivienda, e indique cuál es el estado actual de los trámites adelantados para materializar la compensación por equivalencia dispuesta en el ordinal primero de la sentencia, desde hace rato ordenada. 4.2. Acredite los desembolsos hechos a la beneficiaria del subsidio de arrendamiento hasta la fecha11.

Auto 22 de febrero de 202 4. PRIMERO: REQUERIR a la… - UARIVpara que dentro del término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia, remita copia de las resoluciones a las que hace referencia en los acápites de anexos y pruebas de su informe, así como el acto administrativo mediante el cual se niega la medida indemnizatoria. Ante dicha información que compromete el derecho a la indemnización administrativa , previo a resolver sobre la procedencia de la sanción, se MANTENDRÁ ABIERTO el incidente por el término indicado.

SEGUNDO: REQUERIR al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios GFRTT de la UAEGRTD, para que,… rinda informe de las resultas del in terés de la restituida en el inmueble seleccionado, y acredite los desembolsos hechos a la beneficiaria del subsidio de arrendamiento desde el mes de octubre de 2023 hasta la fecha. Todo lo anterior en el marco de la

inmueble seleccionado, y acredite los desembolsos hechos a la beneficiaria del subsidio de arrendamiento desde el mes de octubre de 2023 hasta la fecha. Todo lo anterior en el marco de la orden compensatoria emitida en el numer al primero de la sentencia modulado por Auto N° 136 del 9 de agosto de 202112.

Auto 23 de abril de 2024 . REQUERIR por última vez a la … - UARIVpara que…remita copia de las resoluciones a las que hace

9 Documento Consecutivo No. 280. Ídem 10 Documento Consecutivo No. 296. Ídem 11 Documento Consecutivo No. 326. Ídem 12 Documento Consecutivo No. 338. ÍdemRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00 9 referencia en los acápites de anexos y pruebas de su informe, así como el acto administrativo por el cual se niega la medida indemnizatoria. SEGUNDO: REQUERIR por última vez so pena de apertura de incidente sancionatorio al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios GFRTT de la UAEGRTD, para que,… informe de las resultas del interés de la restituida en el inmueble seleccionado, y acredite los desembolsos hechos a la beneficiaria del subsidio de arrendamiento desde el mes de octubre de 2023 hasta la fecha13.

Auto 9 de julio de 2024 . REQUIERE a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVpara que dentro del término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia, proceda de conformidad aportando las documentales señaladas… ABRIR

Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVpara que dentro del término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia, proceda de conformidad aportando las documentales señaladas… ABRIR INCIDENTE D E SANCIÓN a la Dra. Angelith Shirley Núñez González identificada con cédula de ciudadanía No. 22.466.653 en su condición de Coordinadora del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios de la UAEGRTD por incumplimiento a la orden compensatoria emitida en el numeral primero de la sentencia modulado por Auto N° 136 del 9 de agosto de 202114.

Auto 19 de marzo de 2025 . Mantuvo abiertos los incidentes sancionatorios a fin que se acreditara los desembolsos hechos a la beneficiaria del subsidio de arrendamiento desde el mes de mayo de 2024 hasta la fecha; so pena de proseguir con las etapas propias del trámite incidental. 4.2. Informe el estado actual del trámite de la compensación, dando cuen ta de las específicas actuaciones surtidas encaminadas a materializar dicha orden.

SEXTO: Teniendo en cuenta que la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas tan solo allegó los apartes respectivos de la Resolución N° 05152 de 29 de diciembre de 20228 y el acta de notificación9 de dicho acto administrativo a Dency María Pacheco Mercado, REQUIERASELE para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, allegue constancia del pago de la indemnización administrativa a favor de la mencionada15.

13 Documento Consecutivo No. 344. Ídem

(10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, allegue constancia del pago de la indemnización administrativa a favor de la mencionada15.

13 Documento Consecutivo No. 344. Ídem 14 Documento Consecutivo No. 350. Ídem 15 Documento Consecutivo No. 367. ÍdemRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00 10 Auto 24 de julio de 2025 . CUARTO: DECLARAR EL CUMPLIMIENTO de la orden dispuesta en el numeral 2 del ordinal sexto de la sentencia, por parte de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIVcon la acreditación de la constancia de pago de la indemnización administrativa a favor de la restituida Dency Pacheco Mercado… SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior, se REQUERIRÁ a ANTONIO AGUSTIN MARTINEZ OSPINO en calidad de Coordinador del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios GFRTT para que…i) Acredite los desembolsos hechos a la beneficiaria del subsidio de arrendamiento a partir del mes de mayo de 2004 h asta la fecha… ii) Informe el estado actual del trámite de la compensación, dando cuenta de las especificas actuaciones surtidas encaminadas a materializar lo ordenado en el numeral primero de la sentencia modulado por auto No. 136 del 9 de agosto de 202116.

2.2. Tales actuaciones evidencian que la Corporación judicial demandada sí ha adelantado las gestiones que ha considerado necesarias para el cumplimiento de las órdenes proferidas en el fallo del sentencia proferida el 28 de

2.2. Tales actuaciones evidencian que la Corporación judicial demandada sí ha adelantado las gestiones que ha considerado necesarias para el cumplimiento de las órdenes proferidas en el fallo del sentencia proferida el 28 de septiembre de 2018, modulada el 9 de agosto de 2021, pues ha formulado distintos requerimientos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a fin de que articulen sus acciones y hagan posible la reparación de la víctima beneficiada con la decisión. Así las cosas, como las gestiones posteriores al fallo se encuentran en trámite y el juez colegiado accionado viene adoptando las medidas dirigidas a su cumplimiento, la tutela interpuesta resulta improcedente. Sumado a que no la actora no acreditó h aber radicado petición alguna en procura de exponer lo que por esta vía pretende, pues, como lo ha manifestado esta Sala.

16 Documento Consecutivo No. 378. ÍdemRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00 11 este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (CSJ STC, 28 oct.

de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (CSJ STC, 28 oct. 2011, Rad. 00312-01. Reiterado en STC3807-2018).

3. A lo anterior se suma que, mediante providencia del 24 de julio de 2025 , el Colegiado cognoscente declaró el cumplimiento de la orden dispuesta en el numeral 2 del ordinal sexto de la sentencia, por parte de la U nidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-. Ello por cuanto se acreditó que con constancia de pago la indemnización administ rativa a favor de la restituida Dency Pacheco Mercado, recursos que «fueron cobrados el 21 d e abril de 2023 en Bucaramanga 17» y, la presente acción superlativa fue radicada el 22 de julio de 2025 18. De manera que, la omisión alegada en este específico aspecto es inexistente, pues de lo evidenciado en el encuadernamiento el pago de la indemnización reclamada fue efectuada antes de la interposición del amparo. Al respecto, esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del amparo: no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp.

fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp.

00630-014, CSJ STC6835-2019, CSJ STC7647-2020.

17 Consecutivo No. 376.2 Ídem. 18 Documento “0003Soporte_de_envío.pdf”Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03486-00 12

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F3FFEA492F173320F58891AEDCDD7DDE0DA87194D832FF0DD9337D34657750A5

Documento generado en 2025-08-19

Consultar sobre este documento ...