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CSJ - STC12749-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12749-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC12749-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-04326-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la acción de tutela formulada por María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara en sus calidades de Directora General y Directora Técnica de Reparación, respectivamente, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo de Familia de Bello, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el amparo constitucional e incidente de desacato No. 2022-00523.

ANTECEDENTES

1. Las solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva, buen nombre, libertad y «patrimonio», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestaron en extenso escrito, en síntesis que el señor Juan Eudes Goez Escobar formuló acción de tutela contra la Unidad AdministrativaRadicación n° 11001-02-03-000-2023-04326-00 para la Reparación Integral de las Víctimas con radicado 2022-00523, en la que, el Juzgado Segundo de Familia de Bello en sentencia de 29 de julio de 2022 negó las pretensiones, decisión que impugnada revocó el Tribunal

la que, el Juzgado Segundo de Familia de Bello en sentencia de 29 de julio de 2022 negó las pretensiones, decisión que impugnada revocó el Tribunal Superior de Medellín el 6 de septiembre de 2022, para en su lugar conceder el amparo y ordenar a la Dirección de la UARIV, responder de fondo y de manera clara, precisa y coherente la petición elevada por el señor Goez Escobar el 11 de enero de 2022. Explicaron que, pese a haber allegado al Juzgado accionado escrito en el que manifestaron las razones que imposibilitaban el cumplimiento del fallo de tutela, el 10 de octubre de 2022 fue comunicada la admisión y apertura de incidente de desacato. Indicaron que, agotado el trámite incidental, el 24 de octubre de 2022 el Juzgado Segundo de Familia de Bello sancionó a la directora general de la Unidad para las Víctimas y a quien en ese momento se desempeñaba como directora técnica de Reparaciones de la citada entidad, con 3 días de arresto y una multa equivalente a 3 S.M.L.M.V. Sostuvieron que, surtido el grado de consulta, el Tribunal Superior de Medellín resolvió confirmar la sanción impuesta el 10 de noviembre de 2022, razón por la cual, solicitaron el 15 de noviembre siguiente la inaplicación de la sanción, petición que fue acogida por el Juzgado de conocimiento el 27 de marzo de 2023. Agregaron que, pese a lo anterior, el 12 de septiembre de 2023, el Juzgado accionado nuevamente las sancionó con 3 días de arresto y una

conocimiento el 27 de marzo de 2023. Agregaron que, pese a lo anterior, el 12 de septiembre de 2023, el Juzgado accionado nuevamente las sancionó con 3 días de arresto y una multa equivalente a los 3 S.M.L.M.V., decisión que confirmó el Tribunal Superior en consulta el 27 de septiembre anterior. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04326-00 Señalaron que como pidieron sin éxito la inaplicación de la sanción, el 4 de octubre de 2023 requirieron al a quo reconsiderar la decisión y le indicaron el estado actual de la indemnización del allí accionante, respecto al método técnico de priorización realizado en 2023.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitaron ordenar al Juzgado Segundo de Familia de Bello y al Tribunal Superior de Medellín, inaplicar las sanciones impuestas en auto de 12 de septiembre de 2023 y confirmadas el 27 de septiembre siguiente, para que se analice la declaratoria de cumplimiento del fallo de tutela de 6 de septiembre de

2022.

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Tribunal Superior de Medellín, informó que conoció en grado de consulta el auto de 12 de septiembre de 2023, por medio del cual, el Juzgado Segundo de Familia de Bello decidió el incidente de desacato,

1. El Tribunal Superior de Medellín, informó que conoció en grado de consulta el auto de 12 de septiembre de 2023, por medio del cual, el Juzgado Segundo de Familia de Bello decidió el incidente de desacato, promovido por el señor Juan Eudes Góez Escobar y sancionó a las Doctoras Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara, en sus calidades de Directora General y Directora Técnica de Reparación, respectivamente, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el que confirmó el 27 de septiembre de 2023 con fundamento en las pruebas allegadas.

3Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04326-00

2. El Juzgado Segundo de Familia de Bello remitió el enlace de la acción constitucional e incidente de desacato No. 2022-00523.

CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación tiene sentada como pauta general, que la acción de tutela no procede frente a resoluciones derivadas del «incidente de desacato», dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y el mecanismo extraordinario inicial, así, ha indicado que la « tutela contra desacato es improcedente» , debido a «la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (CSJ. STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterado en STC 16684menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (CSJ. STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterado en STC 166842021, y, STC72072022, entre otras).

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, las señoras María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara, censuran las providencias proferidas por el Juzgado Segundo de Familia de Bello el 12 de septiembre de 2023 y el Tribunal Superior de Medellín el 27 de septiembre siguiente, por las cuales se les sancionó por desacato al fallo de tutela de 6 de septiembre de 2022, y solicitan la inaplicación de las sanciones que les fueron impuestas.

3. Estudiado el expediente remitido a este trámite, se encuentra que, el Juzgado Segundo de Familia de Bello adelantó la acción de tutela que promovió Juan Eudes Góez Escobar contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, y en sentencia de 29 de julio de 2022 negó las pretensiones, decisión que impugnada, revocó el Tribunal Superior de Medellín el 6 de septiembre de 2022, para conceder el amparo en el siguiente sentido,

4Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04326-00 (…) Ordenar a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (U A R I V), y a su Dirección de

(…) Ordenar a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (U A R I V), y a su Dirección de Reparación, representadas, en su orden, por las doctoras Patricia Tobón Yagarí y Alexandra María Borja Pinzón, o quienes hicieren sus veces, que, de acuerdo con sus competencias, directamente o por intermedio de quienes corresponda, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la siguiente, a la de la notificación que se les hiciere de esta providencia, le responda, en el fondo, de manera clara, precisa y coherente, al señor Juan Eudes Góez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía 1.038.332.155, la petición que este le formuló a esa agencia oficial, el 11 de enero de 2022, en lo atinente al pago de la indemnización administrativa (I A) que les reconoció, indicándole respecto al señor Góez Escobar el plazo o la fecha razonable, para su cancelación y entrega, en la vigencia fiscal 2022, y en cuanto a la niña S M G A la entidad que o administrará el encargo fiduciario que constituyó o que en la misma vigencia constituirá en su favor, así como el número de ese producto, a menos que, si esa niña congrega los requisitos, a que alude la resolución “Resolución 370 de 2020” de esa entidad, se la aplique, en el indicado lapso, e informen al juzgado del conocimiento, sobre el cumplimiento de esta providencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a ello». 3.1 Ahora, y en lo que tiene que ver con lo que es materia de queja,

cumplimiento de esta providencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a ello». 3.1 Ahora, y en lo que tiene que ver con lo que es materia de queja, se advierte que el señor Goez Escobar , ante el incumplimiento solicitó nuevamente la apertura de incidente y el Juzgado Segundo de Familia de Bello, una vez agotadas las etapas pertinentes, en providencia de 12 de septiembre de 2023 declaró en desacato a las doctoras Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara, en sus calidades de Directora General y Directora Técnica de Reparación, respectivamente, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y les impuso sanción consistente en el arresto domiciliario por tres (3) días y sanción económica equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Determinación que, en grado de consulta, confirmó la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín el 27 de septiembre de 2023. 3.2 Las aquí accionantes, elevaron ante el Juzgado de conocimiento solicitud de inaplicación de la sanción, y en auto de 29 de septiembre de 2023 se dispuso «CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en providencia del 27 de septiembre de 2023, con ponencia del 5Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04326-00 Magistrado Darío Hernán Nanclares Vélez, mediante la cual confirmó la providencia consultada del 12 de septiembre de 2023».

5Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04326-00 Magistrado Darío Hernán Nanclares Vélez, mediante la cual confirmó la providencia consultada del 12 de septiembre de 2023». 3.3 El 4 de octubre de 2023 las aquí solicitantes, radicaron petición de reconsideración de la inaplicación de la sanción, la que fue resuelta por el Juzgado Segundo de Familia de Bello en providencia de 5 de octubre de 2023, en los siguientes términos, «PRIMERO: INAPLICAR la sanción impuesta mediante auto del 12 de septiembre de 2023, a las doctoras Patricia Tobón Yagarí, en su calidad de Directora General y Sandra Viviana Alfaro Yara, en su calidad de Directora Técnica de Reparación de la Unidad de Víctimas. En consecuencia, de lo anterior, NO HACER EFECTIVAS LAS SANCIONES consistente en arresto domiciliario y multa pecuniaria, por las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO: DISPONER la terminación y archivo de las diligencias previas las anotaciones en el sistema de gestión».

3. Ante tal situación, no se puede atribuir vulneración a los derechos invocados por las señoras María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara, en tanto que, previo a la formulación de la presente acción de tutela, el Juzgado accionado había resuelto inaplicar las sanciones impuestas en el incidente de desacato objeto de queja, pretensión a la que circunscribió el presente amparo.

De lo anterior, se desprende que la reclamación de las accionantes

impuestas en el incidente de desacato objeto de queja, pretensión a la que circunscribió el presente amparo. De lo anterior, se desprende que la reclamación de las accionantes resulta claramente infundada, pues se reitera, en auto de 5 de octubre de 2023, el Juzgado accionado resolvió inaplicar la sanción y archivar las diligencias, razón por la cual, al momento de acudir a este mecanismo, esto es el 31 de octubre de 2023 , no existía el agravio reprochado a las autoridades accionadas. En eventos como este, cuando del examen de la demanda constitucional se revela la ausencia de vulneración de las garantías 6Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04326-00 invocadas, sobreviene su desestimación, pues es imprescindible, «el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ. STC5337-2018, STC80532019 y, STC13801-2022, entre otros).

4. En conclusión de lo expuesto, se declarará improcedente el

2019 y, STC13801-2022, entre otros).

4. En conclusión de lo expuesto, se declarará improcedente el amparo formulado por María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara, al no evidenciarse la vulneración reclamada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo de Familia de Bello. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala 7Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04326-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

8

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