CSJ - STC12751-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12751-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC12751-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04321-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la acción de tutela formulada por Diosemel Caviedes Abril contra la Sala de Casación Penal y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Coordinador de los Juzgados de Bucaramanga del Sistema Penal Acusatorio y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado N° 68001600015920090138901.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que fue condenado junto con otras personas, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, como coautor responsable de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de arma de fuego de uso de defensa personal, sentencia que confirmó parcialmenteRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04321-00 2 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 23 de febrero de 2019, determinación que recurrió en casación. Agregó que la Sala de Casación Penal en auto AP3264-2021 de 4 de
2 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 23 de febrero de 2019, determinación que recurrió en casación. Agregó que la Sala de Casación Penal en auto AP3264-2021 de 4 de agosto, inadmitió la demanda, y si bien solicitó a la Procuraduría que formulara recurso de insistencia contra esa decisión para « demostrar su ajenidad al hecho enrostrado», no consiguió que ese mecanismo fuera propuesto. Indicó que, por cuenta de la condena impuesta en su contra, lleva más de diez (10) años privado de la libertad sin poder alcanzar « que aflore la verdad procesal». Sostuvo que requirió a los accionados otorgarle la libertad condicional o la prisión domiciliaria, pues ya cumplió la mitad de la condena y los demás requisitos establecidos en el artículo 37 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 de la Ley 600 de 2000 se encuentran satisfechos, no obstante, sus peticiones no han sido definidas porque las autoridades accionadas se han limitado a remitirlas entre ellas.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a los accionados proceder «a resolver y conceder [su] excarcelación (…) [y] en otra eventualidad se sirva oficiar a CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BUCARAMANGA para que fije la fecha y la hora para llevar a cabo la celebración de AUDIENCIA DE SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO O CONCESIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA».
ACUSATORIO DE BUCARAMANGA para que fije la fecha y la hora para llevar a cabo la celebración de AUDIENCIA DE SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO O CONCESIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04321-00
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RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Juez Coordinadora de los Juzgados de Bucaramanga del Sistema Penal Acusatorio - Centro de Servicios, informó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad condenó a Diosemel Caviedes Abril a la pena principal de 43 años de prisión como autor responsable a título de dolo de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, decisión que modificó el Tribunal Superior de Bucaramanga para declarar extinguida por prescripción la acción penal seguida por el último delito mencionado.
Señaló que la Sala de Casación Penal el 4 de agosto de 2021 inadmitió la demanda de casación que formuló el accionante y el 6 de septiembre de 2023 ordenó « devolver el expediente al fallador de primer grado para que procediera su reconstrucción de la actuación de primera y segunda instancia y auto de 11 de octubre de 2023 en el que dispuso la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia para lo de su competencia», actuación que cumplió
para que procediera su reconstrucción de la actuación de primera y segunda instancia y auto de 11 de octubre de 2023 en el que dispuso la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia para lo de su competencia», actuación que cumplió el mencionado Juzgado y mediante correo electrónico de 11 de octubre de 2023 envió a ese Centro de Servicios la actuación reconstruida, y, a su vez, en «correo electrónico de 13 de octubre de 2023 remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Repartopara la vigilancia de la pena y, al consultar la página web de dichos Juzgados se observa que la vigilancia de la pena referida correspondió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad». Conforme a lo anterior, solicitó la desvinculación de este trámite, por no haber vulnerado los derechos que reclama el accionante.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, relató los antecedentes del proceso penal adelantado contra Diosemel CaviedesRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04321-00
4 Abril y expresó que, tras la decisión de la Sala de Casación Penal de 4 de agosto de 2021 por la que inadmitió la demanda de casación contra el fallo del ad quem , le envió las solicitudes de « libertad condicional o detención domiciliaria» que el condenado formuló en julio de esa anualidad, no obstante, como la competencia para decidirlas radica en los jueces de ejecución de penas de esa ciudad, remitió el expediente el 10 de octubre
obstante, como la competencia para decidirlas radica en los jueces de ejecución de penas de esa ciudad, remitió el expediente el 10 de octubre de 2023, al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Agregó que no está habilitado para atender las peticiones del actor, en relación a que se oficie « al Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga para que fije fecha y hora de audiencia de sustitución de la media de aseguramiento o prisión domiciliaria», pues ejecutoriada la condena, esto corresponde a los jueces de ejecución de penas.
3. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, indicó que vigila la pena de 486 meses de prisión impuesta a Diosemel Caviedes Abril por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga el 27 de noviembre de 2017 por el delito de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 26 de marzo de 2009, decisión que en apelación modificó el Tribunal Superior de Bucaramanga el 23 de enero de 2019, proceso en el que la Sala de Casación Penal inadmitió el 4 de agosto de 2021 la demanda de casación presentada por el condenado.
Añadió que el 7 de noviembre de 2023 resolvió negativamente la petición de libertad del solicitante, al no cumplir el «requisito objetivo previsto en el artículo 38 G del código penal -mitad de la pena-. A la par, se solicitó al
Añadió que el 7 de noviembre de 2023 resolvió negativamente la petición de libertad del solicitante, al no cumplir el «requisito objetivo previsto en el artículo 38 G del código penal -mitad de la pena-. A la par, se solicitó al URGENTE al CPMS BUCARAMANGA la remisión de los documentos que hagan viable estudiar redención de pena a favor del sentenciado, comoquiera que se observa en la cartilla biográfica la existencia de los mismos, así como certificados de calificación de conducta, entre otros».Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04321-00 5 Igualmente indicó que tiene una elevada carga laboral, debido a las medidas de distribución de procesos ordenadas por el Consejo Seccional de la Judicatura, pues debe asumir la vigilancia de 268 procesos con un empleado menos que los demás Despachos, por lo que a la fecha está priorizando las peticiones de libertad condicional, « resolviéndose a la fecha un total aproximado de 93 peticiones de esta índole, y se encuentra un saldo promedio de 37 expedientes para estudio completo con requerimientos en el mismo sentido».
4. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. Examinada la queja constitucional, se establece que el accionante se queja por, i) la actuación con ocasión del recurso extraordinario de casación que formuló contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga en el proceso penal seguido en su contra y, ii) la omisión de los accionados en responder las peticiones que formuló para obtener su libertad condicional o el subrogado de prisión domiciliaria.
3. Frente a lo primero, advierte la Sala que el accionante había acudido a esta jurisdicción en pasada ocasión, cuestionando las mismas decisiones, reclamo resuelto en sentencia STC13220-2022 de 5 de octubreRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04321-00 6 de 2022, en la que se declaró la improcedencia del amparo al desconocer el presupuesto de inmediatez, pues «entre el 4 de agosto de 2021, cuando la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda extraordinaria que contra la sentencia condenatoria formuló el reclamante, y la data de interposición de la demanda de tutela que se ausculta -septiembre de 2022-, transcurrió más de un (1) año, superándose ampliamente el término semestral que ha fijado la acentuada jurisprudencia de esta Colegiatura como razonable y proporcional para activar esta acción excepcional, sin que aquél demostrara situación alguna
superándose ampliamente el término semestral que ha fijado la acentuada jurisprudencia de esta Colegiatura como razonable y proporcional para activar esta acción excepcional, sin que aquél demostrara situación alguna para justificar esa tardanza; aunado a que tal presupuesto tampoco se satisface desde el 24 de noviembre de 2021, cuando la Procuraduría vinculada emitió concepto desfavorable respecto a la proposición del mecanismo de insistencia». Así las cosas, los reclamos dirigidos frente a la Sala de Casación Penal por el trámite impartido al recurso extraordinario no tienen vocación de prosperidad porque ya fueron resueltos en el amparo que viene de citarse, sin que se encuentren circunstancias que impongan un nuevo pronunciamiento en esta sede, máxime cuando los supuestos determinados por la Corte Constitucional «que permiten que una misma persona interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha situación configure temeridad» (T-162 de 2018) (citada en CSJ. ATP1423-2021), no fueron alegados y tampoco se hallan acreditados. Ahora, si el accionante activó este mecanismo, de nuevo, para censurar una actuación que ya había puesto en conocimiento de esta jurisdicción, resulta aplicable lo reglado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que dispone «cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
4. En lo que refiere a las solicitudes de libertad condicional o de
acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
4. En lo que refiere a las solicitudes de libertad condicional o de aplicación del subrogado de prisión domiciliaria, igualmente se advierte el fracaso del amparo frente a la Sala de Casación Penal porque, además deRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04321-00 7 disponer la reconstrucción del expediente materia de queja por conducto del Juzgado de origen, esto es el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, también envió a los competentes las peticiones de libertad formuladas por el accionante, como así lo aceptaron las autoridades judiciales en las respuestas allegadas a este trámite. 4.1 Adicionalmente, se observa que una vez fueron reconstruidos los folios faltantes del expediente, el Juzgado de conocimiento remitió el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas, y correspondió el mismo al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, quien profirió el 7 de noviembre de 2023 la decisión reclamada por el accionante, en el sentido de negarle la prisión domiciliaria, pero, además, resolvió que, a través de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga se obtuviera «urgente la remisión de los documentos que hagan viable estudiar redención de pena a favor del sentenciado, comoquiera que se observa en la cartilla biográfica la existencia de los mismos, así como certificados de calificación de conducta y demás».
estudiar redención de pena a favor del sentenciado, comoquiera que se observa en la cartilla biográfica la existencia de los mismos, así como certificados de calificación de conducta y demás». Lo anterior permite advertir la improcedencia de este reclamo al configurarse un hecho superado, pues la actuación requerida ya fue realizada e incluso, lo relativo a los demás subrogados penales que eventualmente pudieran reconocerse al actor se encuentra en curso, cuestiones, todas ellas, que impiden la intromisión de esta especial jurisdicción, en tanto que, sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando la autoridad judicial competente asumió el conocimiento de la vigilancia de la pena y adelantó las actuaciones a su cargo. En relación con lo expuesto, esta Corporación ha sostenido, «(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sidoRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04321-00 8 totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de
que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021, STC8882-2022, STC10122023, STC3711-2023 y, STC11895-2023 entre muchas).
5. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Diosemel Caviedes Abril contra la Sala de Casación Penal y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)