CSJ - STC12777-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12777-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente STC12777-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01684-01 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 31 de agosto de 20231, en la acción de tutela formulada por Julio Rojas Ortiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el incidente de desacato con radicado N° 2017-00605.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que formuló acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, que fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y, luego de impugnar la decisión, la Sala de Casación Penal el 26 de octubre de 2017, en sentencia STP17607-2017, revocó el fallo de primera instancia y en su lugar, concedió el amparo y ordenó a la 1 Actuación remitida a esta Sala mediante oficio nº 11474 de 30 de octubre de 2023.Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01684-01 autoridad judicial accionada que, «emita auto adicional, a través del cual realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la
autoridad judicial accionada que, «emita auto adicional, a través del cual realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente». Indicó que, el 28 de noviembre de 2017, en cumplimiento de la sentencia de tutela, el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal profirió auto interlocutorio en el proceso penal 2017-00110 seguido contra de Pedro Nel Rojas Ochoa y Hernando Lozano Mora, por el delito de fraude procesal, el cual recurrió en reposición y apelación, y fue confirmado por el superior, el 20 de abril de 2018. Sostuvo que, a su juicio, el Juzgado no cumplió a cabalidad con lo ordenado en la Sentencia STP17607-2017, razón por la que ha presentado diversas solicitudes de desacato ante el Tribunal Superior accionado y esta Corporación declaró el cumplimiento al fallo. Destacó que el 6 de octubre de 2022, presentó una nueva solicitud de cumplimiento de la sentencia aludida y en auto del 21 de noviembre de 2022, la mencionada Corporación nuevamente declaró cumplida la orden de tutela, por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal. Añadió que, contra la aludida determinación, presentó recusación e incidente de nulidad que fueron resueltos en el mes de febrero de 2023. Explicó que el Tribunal Superior accionado vulneró sus derechos fundamentales al declarar que el Juzgado nombrado cumplió el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal el 26 de octubre de 2017, pues a su juicio, ese despacho no debía adicionar el auto del 27 de julio de
fundamentales al declarar que el Juzgado nombrado cumplió el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal el 26 de octubre de 2017, pues a su juicio, ese despacho no debía adicionar el auto del 27 de julio de 2017, sino proferir una decisión en la que ordenara la cancelación de los registros obtenidos de manera fraudulenta como se indicó en el aludido fallo de tutela. 2Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01684-01
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Tribunal Superior de Ibagué, declarar en desacato al Juez Primero Penal del Circuito del Espinal, en la acción de tutela 2017-00605.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, indicó que conoció el último incidente de desacato propuesto por el señor Rojas Ortiz, trámite en el que, en providencia de 21 de abril de 2022, se abstuvo de sancionar al Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal, y declaró el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 26 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Penal.
Señaló, además que, contrario a lo expuesto por el actor «quienes adelantamos el último trámite de desacato, sí cumplíamos con las calidades y objetividad suficientes, para fallar en derecho el citado asunto». Finalmente, solicitó negar el amparo por no existir afectación de los derechos fundamentales invocados y por el actuar temerario del accionante,
objetividad suficientes, para fallar en derecho el citado asunto». Finalmente, solicitó negar el amparo por no existir afectación de los derechos fundamentales invocados y por el actuar temerario del accionante, ante las múltiples acciones constitucionales que ha formulado por los mismos hechos y similares pretensiones.
2. El Magistrado Luis Guiovanni Sánchez Córdoba, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, pidió declarar la improcedencia del amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados en el trámite incidental objeto de inconformidad.
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, señaló que, en providencia de 27 de julio de 2017, decretó la preclusión de la investigación penal con radicado 732683104001201700110, seguida contra Pedro Nel Rojas Ochoa y Hernando Lozano Mora, por el delito de fraude
3Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01684-01 procesal, en la que el hoy accionante, Julio Rojas Ortiz, se presentó como víctima. Agregó que el señor Rojas Ortiz promovió en su contra la acción de tutela radicado 2017-00605, por omitir en la decisión aludida, ordenar la cancelación de la anotación 18 de la matrícula inmobiliaria No. 357-176, lo que concedió en segunda instancia la Sala de Casación Penal, el 26 de octubre de 2017 «quien ordenó realizar el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros
que concedió en segunda instancia la Sala de Casación Penal, el 26 de octubre de 2017 «quien ordenó realizar el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente », y, en acatamiento de la orden contenida en el amparo, en auto de 28 de noviembre de 2017 adicionó la providencia de 27 de julio de 2017 y determinó negar la cancelación de la anotación pretendida, decisión que recurrida en reposición y apelación, la confirmó el Tribunal Superior de Ibagué el 20 de abril de 2018. Destacó que el accionante ha interpuesto múltiples acciones constitucionales similares y relacionadas con el mismo asunto, incurriendo en abuso del derecho y una posible temeridad. Finalmente, solicitó negar el amparo porque no ha vulnerado los derechos invocados por el solicitante. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, negó el amparo al no observar «la configuración de alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales, en especial, la ausencia de algún defecto específico en los autos: i) del 21 de noviembre de 2022, en el que el tribunal se abstuvo de imponer sanción por desacato en el proceso constitucional n. 73001220400020170060500 impulsado por JULIO ROJAS ORTIZ; ii) del 7 de febrero de 2023 que negó la nulidad de la anterior decisión. Se resalta que las decisiones se adoptaron con fundamento en
impulsado por JULIO ROJAS ORTIZ; ii) del 7 de febrero de 2023 que negó la nulidad de la anterior decisión. Se resalta que las decisiones se adoptaron con fundamento en las normas, la jurisprudencia aplicable y las pruebas obrantes en las causas reprochadas» 4Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01684-01 LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en sus pretensiones, solicitó revisar la decisión de primera instancia, toda vez que, a su juicio, no es congruente con los hechos que motivaron la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Si bien, la Corte ha considerado improcedente una nueva revisión a las diligencias que se adelantan a propósito del incidente de desacato que se origina por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar » (CSJ. 21 ene. 2016, rad. 201582905-02, reiterado en STC12762-2021, STC 16684-2021, STC5402-2022 y, 114082022 entre muchos), también se ha establecido que, de manera excepcional, es procedente este mecanismo cuando en la tramitación del desacato se ha desconocido de manera flagrante el debido proceso de los intervinientes, (…) si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular
desconocido de manera flagrante el debido proceso de los intervinientes, (…) si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (…) En este caso, el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar trámite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanción al obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso» (CSJ. STC5619-2020, STC6817-2020, STC1518-2021, STC2446-2021, STC47242021, STC10540-2021, STC12762-2021, STC3807-2022 y, STC5402-2022, entre muchas otras). 5Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01684-01 Además, se tiene presente que la Corte Constitucional, en sentencia SU-627 de 1º de octubre de 2015, consolidó los criterios que, de manera excepcional, permiten la procedencia de la acción consagrada en el artículo
Además, se tiene presente que la Corte Constitucional, en sentencia SU-627 de 1º de octubre de 2015, consolidó los criterios que, de manera excepcional, permiten la procedencia de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política frente a otra de la misma naturaleza. Así, según lo ha establecido también esta Sala, tales excepciones, relacionadas con la protección al debido proceso, tienen lugar cuando (i) «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», siempre y cuando «se cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela» (CSJ. STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, 16 feb. 2009, rad. 00193-00, y 21 ene. 2010, rad. 2009-02355-00, reiterada en STC8657-2021, STC10894-2021 y, STC11408-2022); (ii) si la decisión es producto de un «fraude»; o (iii) si se debaten «actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivos del «debido proceso».
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Julio Rojas Ortiz reprocha que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en providencia del 21 de noviembre de 2022, se abstuvo de imponer sanción por desacato al Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, ante la verificación del cumplimiento del fallo de tutela, proferido en el trámite constitucional 2017-00605.
Establecido lo anterior, se concluye el fracaso de la impugnación
verificación del cumplimiento del fallo de tutela, proferido en el trámite constitucional 2017-00605. Establecido lo anterior, se concluye el fracaso de la impugnación reclamada y la consecuente confirmación de la sentencia de primer grado, pues no se observa en el pronunciamiento criticado, irregularidad manifiesta lesiva del debido proceso -como lo prevé la jurisprudencia antes citada, relativa a las excepciones-, para abrirle paso a este mecanismo extraordinario.
3. En efecto, se encuentra que, el señor Julio Rojas Ortiz formuló acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, por la vulneración del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en la que la Sala Penal del Tribunal Superior de
6Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01684-01 Ibagué el 11 de septiembre de 2017 negó el amparo invocado, e impugnada esa determinación, la revocó la Sala de Casación Penal en sentencia de 26 de octubre de 2017, que resolvió, (…) 2. ORDENAR al Juzgado 1º Penal del Circuito del Espinal (Tolima) que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de este pronunciamiento, emita auto adicional, a través del cual realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas. 3.1 El Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, en cumplimiento de lo ordenado, mediante auto de 28 de noviembre de 2017,
contenidas. 3.1 El Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, en cumplimiento de lo ordenado, mediante auto de 28 de noviembre de 2017, adicionó el auto de 27 de julio de 2017 por el cual decretó la preclusión de la investigación en favor de Pedro Nel Rojas Ochoa y Hernando Lozano Mora, así La anterior determinación, que fue recurrida en reposición y apelación por el aquí accionante, la mantuvo el a quo y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó el 20 de abril de 2018. 3.2 Ante el presunto incumplimiento de la orden proferida por la Sala de Casación Penal, el accionante solicitó apertura de incidente de desacato, trámite en el cual, el Tribunal Superior de Ibagué, luego de aceptar el impedimento de los magistrados Ivanov Arteaga Guzmán, Julieta Isabel Mejía Arcila, María Cristina Yepes Avivi y Héctor Hugo Torres Vargas, 7Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01684-01 recompuso la Sala de Decisión con los Doctores Luis Guiovanni Sánchez Córdoba y Juan Carlos Cardona Ortiz, quienes en providencia de 21 de noviembre de 2022, se abstuvieron de sancionar por desacato al Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal y declararon el cumplimiento de la orden de tutela, y entre otras consideraciones expuso, (…) iii. Si bien con la activación de este nuevo incidente de desacato, el ciudadano JULIO ROJAS ORTIZ pretende mostrar que existe incumplimiento
la orden de tutela, y entre otras consideraciones expuso, (…) iii. Si bien con la activación de este nuevo incidente de desacato, el ciudadano JULIO ROJAS ORTIZ pretende mostrar que existe incumplimiento del fallo de tutela del 26 de octubre de 2017, en vista que con la providencia del 28 de noviembre de 2017, en la parte resolutiva, se dispuso “adicionar” el auto del 27 de julio de 2017, determinación que, a su juicio, no se acompasa con lo ordenado por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en la que, únicamente, estableció que debía emitirse un “auto adicional”; resulta claro para este Tribunal que la inconformidad en comento desborda el campo de análisis propio del incidente de desacato, ya que se pretende revivir un debate judicial concluido, el cual, en todo caso, debía ser dilucidado por el interesado mediante la activación de los recursos ordinarios de ley. Así, si el señor JULIO ROJAS ORTIZ estimaba que la providencia del 28 de noviembre de 2017, no atendió de fondo el asunto que debía ser objeto de análisis, o, supuestamente, revivió el proceso judicial que ya había precluido sobre el cual operó el fenómeno de prescripción de la acción penal, debió plantear ese debate al interior del proceso penal, a través de los recursos de reposición y subsidio apelación, ya que ese es el escenario idóneo para el efecto. (…)
- No puede omitirse, que la providencia del 28 de noviembre de 2017, cuenta con la doble presunción de acierto y legalidad, por tanto, se supone que se
apelación, ya que ese es el escenario idóneo para el efecto. (…)
- No puede omitirse, que la providencia del 28 de noviembre de 2017, cuenta con la doble presunción de acierto y legalidad, por tanto, se supone que se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, máxime que no existe determinación judicial que señale lo contrario. A raíz de tal premisa, no es dable que, en el marco del incidente de desacato, bajo la ficción de un presunto incumplimiento de la sentencia del 26 de octubre de 2017, el incidentante pretenda que, por intermedio de esta vía jurídica, además de reabrirse un debate culminado (pues es un hecho cierto que el proceso penal precluyó), se entre a efectuar un análisis de acierto y legalidad de lo resuelto en el auto del 28 de noviembre de 2017 (…)»
4. Conforme lo expuesto, advierte la Sala que la providencia cuestionada no revela arbitrariedad, toda vez que, el Tribunal Superior de Ibagué contrastó la orden de tutela y la actuación desplegada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, para concluir el cumplimiento de la providencia de la que se queja el accionante, por tanto, la interpretación que efectuó no luce irregular o lesiva de garantías sustanciales.
8Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01684-01 Se resalta que la diferencia de criterio que pudiera tener el solicitante con la argumentación del Tribunal accionado no permite predicar arbitrariedad, como lo ha advertido esta Sala en múltiples oportunidades
Se resalta que la diferencia de criterio que pudiera tener el solicitante con la argumentación del Tribunal accionado no permite predicar arbitrariedad, como lo ha advertido esta Sala en múltiples oportunidades (CSJ. STC825-2020, reiterada en STC2260-2022, STC1224-2023, entre otras).
5. De conformidad con lo considerado, la sentencia constitucional impugnada será confirmada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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