CSJ - STC12788-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12788-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC12788-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04305-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se decide la acción de tutela instaurada por Oscar Yesid Parra Rodríguez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que se originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó la protección de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por la sede judicial convocada, por la tardanza en la emisión del concepto de extradición en su caso.
Solicitó, entonces, ordenar i) a la Colegiatura encausada, « darleRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00 2 celeridad y prontitud a la emisión de [su] concepto de extradición»; y ii) a su secretaría, que, luego de ello, «notifique a todas la partes relacionadas y envíe el oficio al Ministerio de Justicia y del Derecho para que adelanten las diligencias físicas relacionadas con la emisión de la resolución ejecutiva que concede [su] extradición».
2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición de este asunto: 2.1. Señaló el actor que el mentado concepto no se ha emitido a pesar de que fue capturado desde el 4 de febrero de 2022, la actuación
2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición de este asunto: 2.1. Señaló el actor que el mentado concepto no se ha emitido a pesar de que fue capturado desde el 4 de febrero de 2022, la actuación inició desde el 2 de marzo siguiente, el 6 de abril posterior solicitó la extradición simplificada y el 24 de junio de ese año se « emitieron los oficios 19481 y 19483 comunicando el auto que la concede (sic)», evidenciándose que han transcurrido más de dieciséis (16) meses, superándose ampliamente el término de veinte (20) días dispuesto para ello en el parágrafo 1º del canon 500 de la Ley 906 de 2004. 2.2. Destacó que es «padre cabeza de familia y por estar privado de la libertad desde hace más de 21 meses, no h[a] podido cumplir con la responsabilidad de generar estabilidad emocional y económica en [su] hogar para darles el sustento diario a [su] esposa, [sus] tres hijos y una nieta de 7 meses, quienes dependen económicamente de [él] »; y que durante ese tiempo « ya hubiera podido avanzar y resolver el proceso penal por el que [es] solicitado en España. Incluso, dos personas requeridas por el mismo caso en el que est[á] sindicado, ya la… Sala de Casación les emitió concepto[,] en menor tiempo…, ya fueron extraditados y recobraron su libertad porque fueron absueltos de los delitos».Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00
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extraditados y recobraron su libertad porque fueron absueltos de los delitos».Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00 3
3. Esta Sala admitió a trámite la demanda de amparo, dispuso enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el asunto fustigado.
RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. La Sala de Casación Penal de esta Corte historió las actuaciones allí surtidas e indicó que de ellas se desprendía « la ausencia de vulneración de los derechos del accionante, comoquiera que se han contestado [sus] solicitudes… y la actuación a cargo de [esa] Corporación ya tiene proyecto del concepto de extradición».
Especificó que el quejoso es requerido por « el Gobierno del Reino de España, por el delito de «robo con violencia e intimidación», motivo por el cual… inició el trámite respectivo », el cual « ingresó al despacho por reparto el 2 de marzo de 2022; mediante auto de 3 de agosto (sic) de la misma anualidad se [le] requirió… para que designara defensor de confianza; a través de auto de 30 siguiente se reconoció al abogado designado por la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes probatorias»; sin embargo, «durante dicho traslado, el requerido confirió poder a una nueva profesional en derecho, razón por la cual, el 8 de abril
común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes probatorias»; sin embargo, «durante dicho traslado, el requerido confirió poder a una nueva profesional en derecho, razón por la cual, el 8 de abril de 2022, se aceptó la revocatoria del… conferido al abogado primigenio y… se reconoció personería a la última apoderada »; aquél « presentó solicitud de extradición simplificada, coadyuvada por su defensora, por lo que se corrió traslado al Ministerio Público para el concepto respectivo; así mismo, se dispuso… oficiar a la Fiscalía… y a la Policía… para que consultara[n] en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado»; y el pasado 15 de mayo «se aceptó la renuncia de laRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00 4 abogada, de ahí que a través de auto de 7 junio de 2023 se le reconociera personería a un abogado designado por la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá». Añadió que ha «contestado las múltiples peticiones del requerido mediante autos de… 23 de junio de 2022, 31 de enero…, 17 de julio…, 4 de septiembre de 2023»; y que «registró proyecto del concepto el… 2 de noviembre de 2023, con el fin de que sea aprobado por los demás Magistrados integrantes de la Sala de Casación de Penal».
2. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía
noviembre de 2023, con el fin de que sea aprobado por los demás Magistrados integrantes de la Sala de Casación de Penal».
2. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación pidió el despacho adverso de la salvaguarda porque el reclamante « se encuentra privado legalmente de la libertad y [esa] entidad ha garantizado la totalidad de sus derechos fundamentales».
Consignó que el actor fue retenido el 28 de enero de 2022, « con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A1070-1-2020, publicada el 31 de enero de 2020, por solicitud del Reino de España, por un delito de robo con violencia e intimidación »; que su captura con fines de extradición, previa solicitud verbal, la ordenó la Fiscalía General de la Nación el 4 de febrero de 2022; la formalización de la petición del país requirente se produjo el día 21 siguiente; luego de lo cual se efectuó el estudio y verificación de la documentación respectiva por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, cartera que, luego de ello, « envió todo el expediente de extradición… a la Sala de Casación Penal de [esta] Corte…, para el concepto respectivo».
3. El profesional del derecho José Rafael Parada Pérez informó que «desde ningún punto de vista ha vulnerado los derechos
fundamentales del… accionante»; que el 2 de junio último la DefensoríaRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00 5 del Pueblo lo designó para representarlo en el trámite de extradición en cuestión, «estando ya el proceso al despacho para emitir el correspondiente concepto »; que en las diferentes « comunicaciones que h[a] sostenido con [aquél]…, le h[a] prestado la asesoría del caso en cuanto al tr[á]mite».
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores deprecó su desvinculación de este trámite supralegal «porque no obra hecho alguno… que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales del accionante por parte de
[esa] entidad».
5. La abogada Ludy Santiago Santiago indicó que, « desde el 23 de agosto de 2023, [s]e retir[ó] de la Defensoría del Pueblo como
Defensora Pública Delegada ante la Corte».
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y
sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial. Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando « el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los mediosRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00 6 ordinarios previstos en la ley» (STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. En ese orden de ideas, analizada la demanda constitucional, se concluye que lo perseguido por el actor es que la autoridad accionada emita el concepto de extradición simplificada respecto del requerimiento efectuado en su contra por las autoridades del Reino de España, el que, aduce, no ha sido proferido a pesar de hallarse superado el término legal establecido para tal efecto.
Bajo ese horizonte, pertinente es recordar que, con respecto a problemáticas de esta especie, donde se critican situaciones de mora judicial que podrían dar lugar a protección constitucional, la jurisprudencia de la Sala ha determinado la procedencia del amparo cuando las mismas carezcan de explicación válida, es decir: …aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso,
carezcan de explicación válida, es decir: …aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas’ (STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01). Entender jurisprudencial de marras que la Sala ha venido sosteniendo en tanto que ‘… uno de los principios que integran el debido proceso, consiste en que tratándose de actuaciones judiciales o administrativas, éstas fuera de ser públicas, se cumplan sin dilaciones ‘injustificadas’, o sea, que el trámite se desenvuelva con sujeción a la legislación ritual legalmente establecida, y por ende, con observancia de los pasos y términos que la normatividad ha organizado para los diferentes procesos y actuaciones administrativas. Si, sin motivo justificado, el funcionario judicial o administrativo se desentiende de impulsar y decidir la actuación dentro de los periodos señalados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. Nal.), tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido proceso…’ (Sent. 1937 del 15 de febrero de 1995). Y es que, no puede olvidarse, la labor judicial jamás puede circunscribirse exclusivamente a la mera observancia de los términos procesales, ya que el deber, por demás esencial, de administrar justicia no puede soslayar
Y es que, no puede olvidarse, la labor judicial jamás puede circunscribirse exclusivamente a la mera observancia de los términos procesales, ya que el deber, por demás esencial, de administrar justicia no puede soslayar postulados tales como la independencia, autonomía e imparcialidad que cobijaRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00 7 a los funcionarios judiciales, los cuales están instituidos, incluso en las normas constitucionales, verbigracia, el artículo 228 Superior. Otro tanto ha manifestado la Corte Constitucional sobre el asunto en comento, puesto que, entre otros pronunciamientos, ha precisado que ‘respecto de la mora judicial, tal como la ha entendido esta Corte, viola el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia cuando la dilación en el trámite de una actuación es originada no en la complejidad del asunto o en la existencia de problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos. (…)’ (CSJ STC, 20 sep. 2011, rad. 201101853-00). Teniendo en cuenta lo anterior, el amparo deprecado habrá de concederse, ya que la autoridad censurada, como lo adujo el censor, ha incumplido el mandato consagrado en el parágrafo 1º del canon 500 de la Ley 906 de 2004 1, toda vez que ha superado ampliamente el término allí contemplado sin que se haya expedido el concepto de extradición echado
incumplido el mandato consagrado en el parágrafo 1º del canon 500 de la Ley 906 de 2004 1, toda vez que ha superado ampliamente el término allí contemplado sin que se haya expedido el concepto de extradición echado de menos, sumado a que ninguna razón expuso para justificar tal tardanza, en tanto se limitó a reseñar la actuación allí surtida; y si bien la Sala no desconoce que se produjo un cambio del titular del Despacho a cargo de atender el asunto, también es innegable que desde que éste lo asumió en propiedad (29 de agosto de 2023 ), han trascurrido más de dos (2) meses, encontrándose que fue sólo con ocasión de la interposición de este reclamo tutelar que se efectuó algún movimiento con miras a superar esa anómala situación. 1 «ARTÍCULO 500. TRÁMITE. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco (5) días para alegar. PARÁGRAFO 1º. EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA. <Parágrafo adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y
PARÁGRAFO 1º. EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA. <Parágrafo adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.
PARÁGRAFO 2º. <Parágrafo adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000» (se destacó).Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00 8 Nótese, por demás, que lo dicho no puede tenerse por subsanado por la respuesta dada frente a las diferentes solicitudes de impulso procesal que el inconforme ha presentado ni por el registro del proyecto de decisión para discusión, según anotación inserta en el sistema de gestión judicial, dado que ello, en sí mismo, no constituye la emisión del referido concepto y, por ende, la conculcación de derechos denunciada continúa latente. Por ese rumbo, es claro que no se advierte la presencia de circunstancias excepcionales que hayan obstaculizado la materialización de tal cometido y, por ende, permitan excusar esa demora; eventualidades sobre las que, valga señalar, en pretéritas ocasiones, esta Sala ha dejado por sentado que: No da cuenta la accionada de circunstancias especiales que ameriten una
de tal cometido y, por ende, permitan excusar esa demora; eventualidades sobre las que, valga señalar, en pretéritas ocasiones, esta Sala ha dejado por sentado que: No da cuenta la accionada de circunstancias especiales que ameriten una valoración particular frente a la dilación presentada, pues como lo ha dicho esta Corporación, ‘la justificación del retraso judicial sólo resulta posible frente a situaciones de hecho sobrevivientes e insuperables, que tiene[n] lugar aún a pesar de la gestión diligente del juez’. Situaciones como la congestión de los despachos judiciales en razón del creciente número de litigios sometidos al conocimiento de la jurisdicción -algunos de ellos con apreciable grado de complejidad-; el incremento de los negocios civiles que se asignan a los tribunales superiores a efectos de resolver recursos atribuidos a su competencia, o las enfermedades que padecieron la funcionaria judicial y su familia, no constituyen razones suficientes que puedan explicar una demora como la que ella misma admite en la decisión del recurso de revisión, que a la fecha es de tres años y nueve meses (STC, 28 sep. 2012, rad. 201202083-00; reiterada en STC12696-2014, 18 sep. 2014, rad. 20142009-00) (Subrayas fuera de texto). Bajo esa perspectiva, no cabe duda de que la autoridad acusada ha trasgredido las garantías del accionante Oscar Yesid Parra Rodríguez, habida cuenta de que se ha dilatado, sin justificación, la emisión del respectivo concepto de extradición simplificada.Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00 9
habida cuenta de que se ha dilatado, sin justificación, la emisión del respectivo concepto de extradición simplificada.Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00 9
3. Así las cosas, se concederá el amparo rogado, ordenando a la Sala encausada que proceda a emitir la determinación que en derecho corresponda.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede el resguardo al derecho al debido proceso de Oscar Yesid Parra Rodríguez y, en consecuencia, ordena a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las diligencias necesarias para que, en un lapso no superior a diez (10) días, contados desde la misma data, si aún no lo ha hecho, emita la decisión que en derecho corresponda dentro del trámite de extradición que adelanta bajo el radicado 11001-02-04-000-2021-0157903. La autoridad accionada informará sobre el cumplimiento de la orden impartida, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de aquel término. Remítasele copia de este fallo. Comuníquese lo aquí decidido a todos los interesados, por el medio más expedito, y oportunamente, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no impugnarse este veredicto.Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00 10
Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no impugnarse este veredicto.Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04305-00 10
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala Ausencia justificada