CSJ - STC12794-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12794-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC12794-2026 Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00 (Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Alfredo Yermain Trujillo Salcedo contra el Consejo S uperior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de Documental Judicial -CENDOJ-, con vinculación de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Rama Judicial.
ANTECEDENTES
1. El accionante y abogado solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso «en su dimensión de publicidad judicial», acceso a la administración de justicia, petición, «acceso a la administración pública judicial», «participación ciudadana», «control ciudadano de la función judicial», que considera vulnerados por las autoridades convocadas.Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
2 Manifestó que la migración de la administración de justicia hacia las audiencias virtuales e híbridas ha desnaturalizado el principio de publicidad, pues los enlaces de acceso suelen remitirse únicamente a los sujetos procesales, sin que la ciudadanía conozca una ruta clara para acceder a las diligencias públicas. A su juicio, mientras la presencialidad garantizaba el ingreso libre a las audiencias, en la virtualidad, la falta de publicación de los
procesales, sin que la ciudadanía conozca una ruta clara para acceder a las diligencias públicas. A su juicio, mientras la presencialidad garantizaba el ingreso libre a las audiencias, en la virtualidad, la falta de publicación de los enlaces «produce una reserva de hecho, incompatible con el principio constitucional de publicidad».
Indicó que la publicidad consiste en una garantía democrática que permite a la ciudadanía observar cómo se administra justicia, cómo actúan las partes, y permite controlar la función pública, así como advertir irregularidades, denunciar abusos, estudiar el funcionamiento real del sistema y fortalecer la confianza ciudadana en la administración de justicia.
Señaló que, a través de derecho de petición formulado ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitó el estudio y la adopción de un lineamiento de alcance nacional para garantizar la publicidad efectiva de las audiencias judiciales virtuales, presenciales o híbridas, especialmente en materia penal. Lo anterior, con la finalidad de que se estableciera como regla general la publicación previa en un portal oficial de la Rama Judicial de los enlaces de acceso público a las audiencias que deban ser conocidas por la comunidad, o en su defecto, la implementación de mecanismos alternativos de transmisión en vivo por canales institucionales.Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
3 Añadió que mediante Oficio CDJO26-1957 del 25 de junio de 2026 el Centro Documental Judicial respondió su petición, e informó que el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus funciones de gobierno y administración de la Rama Judicial, brinda el soporte técnico y funcional para
junio de 2026 el Centro Documental Judicial respondió su petición, e informó que el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus funciones de gobierno y administración de la Rama Judicial, brinda el soporte técnico y funcional para la realización de audiencias virtuales.
Asimismo, indicó que el Acuerdo n° PCSJA24-12185 de 2024 regula las audiencias presenciales, virtuales e híbridas, garantiza los principios de debido proceso y publicidad -salvo las excepciones previstas en la Constitución y la leyy precisó que la plataforma Microsoft Teams Premium constituye la herramienta institucional para su desarrollo.
No obstante, alegó que esa respuesta dejó claro que los despachos judiciales «pueden» publicar enlaces o transmitir audiencias en vivo, pero corresponde a cada uno de ellos habilitar dichos mecanismos en ejercicio de su autonomía funcional. Además, no informó de una regla obligatoria nacional que los obligue a publicar previamente el enlace de toda audiencia pública no sometida a reserva.
Informó que, la respuesta emitida únicamente confirmó el problema frente a que «la publicidad judicial efectiva quedó reducida a una posibilidad discrecional». En su criterio, la autonomía judicial no autoriza restringir el acceso a actuaciones que la Constitución exige mantener públicas, de modo que la falta de publicación de los enlaces constituye una barrera material para la ciudadanía. Agregó que la publicidad de las actuaciones judiciales es una garantía deRadicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
4 rango constitucional y no una facultad de las autoridades, máxime cuando la Rama Judicial cuenta con herramientas
4 rango constitucional y no una facultad de las autoridades, máxime cuando la Rama Judicial cuenta con herramientas tecnológicas suficientes para hacerla efectiva.
En ese contexto, consideró que la virtualidad, lejos de garantizar la publicidad y el acceso a las audiencias, los restringe, en tanto deja a discreción de cada despacho judicial la publicación de los enlaces correspondientes. Por ello, estimó que la autonomía judicial no puede invocarse para justificar la ausencia de lineamientos nacionales orientados a garantizar el acceso público a dichas actuaciones.
2. En consecuencia, solicitó i) declarar que la publicidad de las audiencias judiciales no puede quedar sometida a la discrecionalidad de cada despacho y que la virtualidad no puede representar «una regresión del principio de publicidad judicial frente al modelo presencial»; ii) ordenar a las accionadas «expidan una circular, protocolo, acuerdo, lineamiento o directriz nacional obligatoria para garantizar la publicidad efectiva de las audiencias judiciales», como regla general, salvo las que estén sometidas a reserva; iii) que la publicación contenga, como mínimo, la identificación del despacho, hora, fecha, tipo de audiencia, radicado y, cuando sea el caso, la constancia de reserva legal; iv) implementar un mecanismo de observación ciudadana que no interfiera con el desarrollo de la audiencia; v) establecer que toda restricción esté sustentada con constancia verificable en una causal constitucional o legal; vi) crear de una ruta nacional para solicitar acceso a las audiencias públicas cuando, por razones técnicas, elRadicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
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constancia verificable en una causal constitucional o legal; vi) crear de una ruta nacional para solicitar acceso a las audiencias públicas cuando, por razones técnicas, elRadicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
5 expediente no se encuentre publicado; y vii) rendir informe de cumplimiento en el que se expliquen las medidas adoptadas.
De forma subsidiaria solicitó se ordene a las accionadas la «expedición de una directriz transitoria inmediata y la presentación de un cronograma verificable para adopción de la política nacional de publicidad efectiva de audiencias judiciales virtuales».
3. Admitida la presente acción, se ordenó el traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho a la defensa, se vinculó a las autoridades anteriormente referidas y se negó la medida provisional solicitada.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Infraestructura de Software de la Unidad de Transformación Digital e Informática, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la vulneración se dirige contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Refirió que, en todo caso, el Centro de Documental Judicial mediante Oficio CDJO-1957 del 25 de junio de 2026 dio respuesta al actor en la que le informó que actualmente existe un marco normativo y tecnológico implementado por el Consejo Superior de la Judicatura, así como herramientas disponibles para la realización de transmisiones en vivo y la
dio respuesta al actor en la que le informó que actualmente existe un marco normativo y tecnológico implementado por el Consejo Superior de la Judicatura, así como herramientas disponibles para la realización de transmisiones en vivo y la publicación de audiencias.Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
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Complementó que, en esa respuesta se expuso el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024 y diversas circulares relacionadas en la que se ha dispuesto Microsoft Teams Premium como plataforma institucional para audiencias. Además, en el Portal de Sistema de Audiencias de la Rama Judiciales se pueden consultar las audiencias programadas y enlaces de transmisión cuando estos son habilitados por el respectivo despacho judicial.
2. La Directora del Centro de Documentación JudicialCENDOJsolicitó negar el amparo. Informó que esa dependencia tiene a su cargo la función de brindar asistencia técnica y funcional para la realización de las audiencias virtuales solicitadas por los despachos y servidores judiciales y funge como administradora funcional del portal web de la Rama Judicial garantizando la información administrativa y judicial de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de
2011.
Complementó que mediante la Circular PCSJC-23-1 del 3 de julio de 2020 se estableció la guía para la publicación de contenidos en el portal web de la rama, que se fundamenta en lo previsto en el artículo 29 del Acuerdo 11567 de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Agregó que en la Circular CDJC23-1 se establecieron las condiciones para la publicación de contenidos y la protección del derecho a la
expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Agregó que en la Circular CDJC23-1 se establecieron las condiciones para la publicación de contenidos y la protección del derecho a la intimidad personal y familiar de las personas.Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
7 Expuso que mediante Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 se reglamentó la administración de las publicaciones, a través de Acuerdo PCSJA20-11567 se adoptaron medidas para el levantamiento de términos judiciales y se dictaron otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, en particular el artículo 23 previó el protocolo para audiencias virtuales. Señaló que en el Acuerdo PSAA1410279 se aprobaron políticas y procedimientos de seguridad de la información para la Rama Judicial y la circular DEAJC19-9 ha reglamentado la protección de datos personales que se encuentran disponibles en el micrositio1.
Frente al protocolo de audiencias para la Rama Judicial, señaló que el Acuerdo PCSJA20-11631 expidió el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial 2021-2025 con el que se busca implementar una arquitectura que permita integrar los servicios digitales. Añadió que el Acuerdo PCSJA24-121852 de 27 de mayo de 2024 estableció las reglas generales de conducta en aquellas diligencias para todas las jurisdicciones y especialidades, y precisó que la publicidad o reserva de cada una corresponde al juez o magistrado director del proceso, según el principio de autonomía judicial.
Finalmente, refirió que la información relacionada con
diligencias para todas las jurisdicciones y especialidades, y precisó que la publicidad o reserva de cada una corresponde al juez o magistrado director del proceso, según el principio de autonomía judicial.
Finalmente, refirió que la información relacionada con plataformas institucionales puede ser consultada en el sitio
1 https://www.ramajudicial.gov.co/web/ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-lainformacion-publica-nacional/politicas-de-seguridad-de-la-informacion-del-sitio-web 2 «Por el cual se adopta el protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones»Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
8 web3, y que no tiene dentro de sus funciones la de suministrar información relacionada con las actuaciones adelantadas por los despachos judiciales en el ejercicio de la gestión judicial.
3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
La inconformidad de Alfredo Yermain Trujillo Salcedo se contrae a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por la ausencia de lineamientos o directrices de carácter nacional que impongan a los despachos judiciales el deber de publicar previamente los enlaces de acceso a las audiencias judiciales no sometidas a reserva. En su criterio, la regulación vigente deja esa decisión al arbitrio de cada autoridad judicial, lo que convierte la publicidad de las audi encias en una facultad discrecional y genera una «reserva de hecho» que restringe el acceso de la ciudadanía a
su criterio, la regulación vigente deja esa decisión al arbitrio de cada autoridad judicial, lo que convierte la publicidad de las audi encias en una facultad discrecional y genera una «reserva de hecho» que restringe el acceso de la ciudadanía a actuaciones que, por mandato constitucional, deben ser públicas.
2. Improcedencia del amparo por ausencia vulneración.
3 https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-dedocumentacion-judicial/audiencias-virtualesvideoconferencias-y-streamingRadicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
9 2.1. En el presente asunto, Alfredo Yermain Trujillo Salcedo instauró derecho de petición 4 ante el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se estudiara, diseñara y adoptara un lineamiento, circular, acuerdo, protocolo o acto administrativo de alcance nacional que ordenara a todos los despachos judiciales, en especial a los de la jurisdicción penal, y para garantizar la publ icidad efectiva de las audiencias virtuales, presenciales e híbridas.
Asimismo, pidió implementar medidas con el fin de asegurar el acceso del público a dichas diligencias, entre ellas la publicación previa de la información y los enlaces de acceso en un portal oficial de la Rama Judicial, la creación o fortalecimiento de un portal único nacional de consulta de audiencias públicas, la adopción de mecanismos alternativos de transmisión cuando el acceso directo no fuera posible.
De igual modo, solicitó el e stablecimiento de criterios uniformes para evitar restricciones injustificadas al principio de publicidad, la regulación de las excepciones por reserva
de transmisión cuando el acceso directo no fuera posible.
De igual modo, solicitó el e stablecimiento de criterios uniformes para evitar restricciones injustificadas al principio de publicidad, la regulación de las excepciones por reserva legal y la información sobre la existencia de directrices nacionales o planes de implementación tecnológica en esa materia.
Para responder a ese requerimiento de l solicitante, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Oficio n ° CDJO26-1957 del 25 de junio de 2026 5 le informó al actor, lo siguiente:
4 PDF «PRUEBA_30_6_2026, 12_00_33 p.m.» 5 PDF «PRUEBA_30_6_2026, 12_00_16 p.m.»Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
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Con relación a los numerales “Primero”, “Sexto” y “Séptimo”:
De manera atenta y de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 de la Constitución Política y 35 de la Ley 2430 de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura 6 tiene a su cargo el gobierno y la administración integral de la Rama Judicial.
En este sentido, las facultades en cabeza de esta Corporación son netamente administrativas y se encuentran sujetas al marco normativo señalado. En razón a ello, el Consejo Superior de la Judicatura a través del Centro de Documentación JudicialCENDOJ, brinda asistencia técnica y funcional para la realización de las audiencias judiciales virtuales, solicitadas por los despachos y servidores judiciales.
En el marco del Plan de Transformación Digital de la Rama
CENDOJ, brinda asistencia técnica y funcional para la realización de las audiencias judiciales virtuales, solicitadas por los despachos y servidores judiciales.
En el marco del Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura el 27 de mayo de 2024, expidió el Acuerdo No. PCSJA24 -12185, que tiene como objetivo unificar las reglas y pautas generales de conducta para todos los intervinientes en las audiencias judiciales, ya sean presenciales, virtuales o híbridas, en todas las jurisdicciones y especialidades a nivel nacional, conforme a lo establecido e n los códigos procesales y la Ley 2213 de 2022.
El Acuerdo No. PCSJA24-12185, vigente desde su expedición y sin modificaciones a la fecha, fue socializado por la Corporación mediante la Circular No. PCSJC24 -1810 de 2024 del 11 de junio de 2024.
Cabe resaltar que, de acuerdo con este nuevo protocolo, las audiencias se rigen por las reglas procesales inherentes a cada jurisdicción, garantizando principios como el debido proceso, acceso a la administración de justicia, publicidad, inmediación y concentración. Además, se establece que, por regla general, las audiencias serán públicas para asegurar el acceso y la transmisión en directo, salvo excepciones motivadas por disposición constitucional o legal, donde el juez o magistrado podrá ordenar que la audiencia sea reservada.
Así mismo, para expedir el protocolo contenido en el citado acuerdo, se adelantó un trabajo de construcción colaborativa con grupos focales, entrevistas y talleres con magistrados, jueces y empleados
que la audiencia sea reservada.
Así mismo, para expedir el protocolo contenido en el citado acuerdo, se adelantó un trabajo de construcción colaborativa con grupos focales, entrevistas y talleres con magistrados, jueces y empleados de las distintas jurisdicciones, especialidades y distritos del país, con el fin de caracterizar, actualizar y unificar las reglas y lineamientos de conducta asociados a la realización de las audiencias judiciales, en cualquiera de sus modalidades y con apego a las leyes vigentes, la j urisprudencia y las lecciones aprendidas.
6 (sic)Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
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Es así como el uso de medios tecnológicos o electrónicos dispuestos y la experiencia institucional demuestran que las diligencias que se realicen con el uso de las tecnologías y las comunicaciones permiten superar las barreras geográficas, particularmente en regiones o zonas de difícil acceso.
Complementando lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Circular PCSJC24-10 del 15 de marzo 2024 por medio de la cual se adopta Microsoft Teams Premium como la herramienta oficial para las audiencias judiciales virtuales. Lo anterior, tuvo como fin mejorar aspectos de acceso, usabilidad, automatización de tareas, seguridad, confidencialidad, integridad, consulta y disponibilidad de la información de las audiencias.
A partir del 1 de abril de 2024, Teams Premium es la plataforma institucional dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para la realización de las audiencias judiciales en modalidad virtual, videoconferencias y streaming en la Ra ma Judicial; por
A partir del 1 de abril de 2024, Teams Premium es la plataforma institucional dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para la realización de las audiencias judiciales en modalidad virtual, videoconferencias y streaming en la Ra ma Judicial; por ende, es la plataforma que deberá ser utilizada por los despachos y servidores judiciales, con lo cual se modifica lo dispuesto sobre el particular en la Circular PCSJC20-11 del 31 de marzo de 20202, en relación con las herramientas tecnol ógicas de apoyo a las labores de los servidores judiciales . Este cambio es parte del compromiso con la modernización y eficiencia del sistema judicial.
Con relación a los numerales “Segundo” y “Tercero” (…)
El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ, en su calidad de líder funcional del Servicio de Audiencias Virtuales, Videoconferencia y Streaming, ha implementado y promovido el servicio de transmisiones en vivo para aquellas actuacio nes judiciales que, en respeto de la autonomía judicial, tengan carácter público y no se encuentren sometidas a reserva constitucional o legal.
Para tal efecto, el Servicio de Audiencias Virtuales, Videoconferencia y Streaming dispone del portal del Siste ma de Audiencias, accesible a través de la dirección https://sistemaaudiencias.ramajudicial.gov.co. En este portal, la ciudadanía puede consultar las audiencias judiciales virtuales programadas que hayan sido clasificadas como de acceso libre por el respectivo despacho judicial, mediante la opción “Agendamiento Virtual”. (…)
Dentro de este módulo, en el campo denominado “URL Streaming”, se encuentra disponible el enlace de transmisión de aquellas
el respectivo despacho judicial, mediante la opción “Agendamiento Virtual”. (…)
Dentro de este módulo, en el campo denominado “URL Streaming”, se encuentra disponible el enlace de transmisión de aquellas audiencias judiciales virtuales cuya transmisión haya sido solicitada por el despacho judicial correspondiente, de conformidad con su autonomía y con las disposiciones aplicables. Actualmente, dichas transmisiones se realizan a través de la plataf ormaRadicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
12 tecnológica contratada por el Consejo Superior de la Judicatura para este propósito, actualmente Microsoft Teams.
Bajo este esquema, los despachos judiciales del país tienen la facultad de solicitar la creación de enlaces de transmisión (streaming) para aquellas audiencias virtuales que consideren pertinente divulgar de manera amplia a la ciudadanía, garantizando en todo momento el cumplimiento de las disposiciones legales sobre publicidad y reserva de las actuaciones judiciales.
Adicionalmente, todas las audiencias realizadas bajo el “Sistema de audiencias” posterior a la finalización de la diligencia se generan grabaciones que al ser marcadas por el despacho judicial como “libres” son publicadas para ser consultadas por la ciudadanía en el menú de “Ver grabaciones” (…)
Con relación a los numerales “Cuarto” y “Octavo”:
Se precisa que la transmisión (streaming) de las audiencias judiciales virtuales se encuentra sujeta a los límites constitucionales y legales aplicables en materia de pub licidad, reserva y protección de derechos fundamentales. En consecuencia, cualquier mecanismo de publicación o difusión de estas
judiciales virtuales se encuentra sujeta a los límites constitucionales y legales aplicables en materia de pub licidad, reserva y protección de derechos fundamentales. En consecuencia, cualquier mecanismo de publicación o difusión de estas actuaciones deberá garantizar la protección de los derechos de las víctimas, los menores de edad, los testigos protegidos y el derecho a la intimidad, así como la salvaguarda de la seguridad nacional y el orden público, de conformidad con las decisiones adoptadas por los despachos judiciales en ejercicio de su autonomía e independencia. (…)
Actualmente la Rama Jud icial dispone del Portal del Sistema de Audiencias, herramienta tecnológica que permite la consulta de audiencias programadas y de los enlaces de transmisión cuando estos han sido habilitados por el respectivo despacho judicial. En consecuencia, existe una solución institucional para la divulgación de audiencias públicas, la cual continúa siendo objeto de evolución y mejoramiento continuo." (…)
Actualmente los despachos judiciales pueden publicar los enlaces de acceso a las audiencias públicas o de transmi tirlas en vivo; corresponde a cada despacho judicial la potestad de habilitar dichos mecanismos, en ejercicio de su autonomía judicial y con observancia de las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
No obstante, el Centro de Documentación Ju dicial (CENDOJ), a través del Servicio de Audiencias Virtuales, Videoconferencia y Streaming, pone a disposición de los despachos judiciales la posibilidad de habilitar enlaces para la transmisión en vivo de sus
través del Servicio de Audiencias Virtuales, Videoconferencia y Streaming, pone a disposición de los despachos judiciales la posibilidad de habilitar enlaces para la transmisión en vivo de sus audiencias judiciales virtuales, cuando así lo requieran.Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
13 Cabe precisar que la plataforma actualmente contratada cuenta con una capacidad máxima para realizar hasta cincuenta (50) transmisiones simultáneas, límite que responde a las condiciones técnicas y operativas del servicio.
Finalmente, la de cisión sobre la publicación de una audiencia específica y la solicitud de su transmisión de forma masiva (streaming) corresponde al respectivo despacho judicial, en ejercicio de su autonomía funcional y con observancia de las disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia de publicidad, reserva judicial, protección de datos personales y demás derechos fundamentales involucrados.
2.2. De la anterior respuesta, la Sala no advierte una concreta y específica trasgresión de derechos fundamentales al accionante, pues, se enfocó en cuestionar la ausencia de lineamientos o directrices de carácter nacional que impongan a los despachos judiciales el deber de publicar previamente los enlaces de acceso a las audiencias no sometidas a reserva, sin descender tales cuestiones de índole genérico en una situación puntual de la cual pueda derivarse un estudio particular de vulneración de sus derechos.
Ahora bien, si el enfoque del reclamo se situaba en la no implementación de las tecnologías disponibles para garantizar el acceso a todos los ciudadanos a las audiencias públicas, era menester, además de ello, concretar de qué
Ahora bien, si el enfoque del reclamo se situaba en la no implementación de las tecnologías disponibles para garantizar el acceso a todos los ciudadanos a las audiencias públicas, era menester, además de ello, concretar de qué manera esa situación en abstracto le supuso una lesión puntal que pudiera evaluarse en sede constitucional o de qué forma la falta de acceso a las audiencias públicas programadas por los despachos del país repercutió en una vulneración a su derecho al debido proceso o al acceso a la administración de justicia en un caso judicial perfectamente identificable, omisión que revela ausencia de vulneración deRadicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
14 derechos fundamentales como presupuesto para la intervención del juez constitucional.
2.3. Tampoco se advierte vulneración al d erecho de petición invocado, pues la respuesta aportada por el propio actor evidencia que sus solicitudes fueron atendidas de fondo, de manera clara y precisa. En ella se le informaron los acuerdos vigentes, así como el marco normativo que regula el acceso de la ciudadanía a las audiencias no sometidas a reserva legal, y se le explicó el me canismo actualmente previsto para ese efecto. Cosa distinta es que el accionante discrepe de lo resuelto, circunstancia que, por sí sola, no configura una vulneración del derecho de petición.
2.4. Por lo anterior mente expuesto , el amparo resulta inviable, pues como lo ha reiterado esta Sala, para que prospere una acción de esta naturaleza no basta con que el accionante afirme la transgresión de un derecho fundamental, sino que es necesario « el cumplimiento de algunos
inviable, pues como lo ha reiterado esta Sala, para que prospere una acción de esta naturaleza no basta con que el accionante afirme la transgresión de un derecho fundamental, sino que es necesario « el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ello s y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ, STC4412-2026).
3. Por lo visto, se negará el amparo por ausencia de vulneración.Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00990-00
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Negar el amparo solicitado por Alfredo Yermain Trujillo Salcedo, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de Documental Judicial -CENDOJ.
Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito, y de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito, y de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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