CSJ - STC12797-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12797-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente STC12797-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01826-01 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 19 de septiembre de 2023, en la acción de tutela formulada por Luis Enrique Sánchez Bernal, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite en el que fueron vinculados los Juzgados Primero Penal del Circuito y Penal del Circuito Especializado de Descongestión ambos de Montería y, citados los demás intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2011-00002.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó, en síntesis, que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Máxima Seguridad de Valledupar, descontando una pena acumulada de 421 meses y 6 días de prisión, acorde con las sentencias
proferidas en su contra por los Juzgados Primero Penal del Circuito deRadicación n° 11001-02-04-000-2023-01826-01 Montería con Función de Conocimiento el 12 de noviembre de 2013 y, Penal del Circuito Especializado en Descongestión de la misma ciudad el 29 de septiembre de 2014, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, respectivamente, trámites en los que, según afirmó, le fue vulnerado el debido proceso. Afirmó que solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, encargado de la vigilancia de su condena, revocar la sentencia condenatoria proferida el 29 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta que, como para el 18 de enero de 2005 se había desmovilizado del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC «a causa del trascurso del tiempo la acción penal prescribió». Señaló que su petición fue negada el 13 de abril de 2023, decisión apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar la confirmó el 24 de agosto de 2023.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar que se dejen sin efecto las decisiones mencionadas en el párrafo anterior, y, en consecuencia, se revoque la sentencia condenatoria proferida el 29 de septiembre de 2014, porque «desde noviembre de 2004 cuando se desmovilizó, no volvió a cometer ningún delito lo que quiere decir que por el transcurso del tiempo la
septiembre de 2014, porque «desde noviembre de 2004 cuando se desmovilizó, no volvió a cometer ningún delito lo que quiere decir que por el transcurso del tiempo la investigación se encuentra prescrita».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, informó que, mediante providencia de 24 de agosto de 2023 confirmó el auto de 13 de abril de 2023 a través del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, negó la solicitud de revocatoria de la sentencia condenatoria proferida en el proceso penal nº 2011-00002 adelantado contra el accionante por el delito de concierto para delinquir agravado y otros.
2Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01826-01 Asimismo, solicitó declarar la improcedencia del amparo, destacando que lo pretendido el actor, es revivir un debate judicial resuelto, tratando de utilizar el amparo constitucional como recurso adicional o tercera instancia.
2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, indicó que Luis Enrique Sánchez Bernal fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería el 12 de noviembre de 2013 a la pena principal de 25 años de prisión por el delito de homicidio agrado y, en providencia de 29 de junio de 2021 esa condena fue acumulada a la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Especializado de Montería el 29 de septiembre de 2014 de
acumulada a la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Especializado de Montería el 29 de septiembre de 2014 de 36 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, para un total de 421 meses y 6 días de prisión. Indicó que mediante auto de 13 de abril de 2023 negó la solicitud de revocatoria de la sentencia condenatoria de 29 de septiembre de 2014, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Valledupar el 24 de agosto de 2023.
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no ha tramitado proceso alguno contra Luis Enrique Sánchez Bernal y, lo que se evidenciaba era que las manifestaciones del reclamante hacían alusión a una decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, pues lo delitos mencionados son competencia de los jueces especializados.
4. El Fiscal 92 de apoyo de la Fiscalía 46 delegada, luego de efectuar un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso cuestionado, solicitó su desvinculación del presente trámite afirmando que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el interesado.
3Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01826-01
5. El Fiscal 130 Especializado de Justicia Transicional de Medellín sostuvo que en el asunto objeto de debate se garantizó el debido proceso y derecho de defensa de conformidad con lo establecido en la legislación pertinente.
6. La Fiscal 23 Seccional de la Unidad de Fiscalías de Loricasostuvo que en el asunto objeto de debate se garantizó el debido proceso y derecho de defensa de conformidad con lo establecido en la legislación pertinente.
6. La Fiscal 23 Seccional de la Unidad de Fiscalías de LoricaCórdoba comunicó que en esa dependencia se adelantaron investigaciones contra el accionante, sin embargo, actualmente no se encuentran procesos activos contra el mismo.
7. En el expediente no se observaron otras respuestas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo al considerar que el accionante pudo controvertir el fallo que pretende dejar sin efectos, es decir, el proferido el 29 de septiembre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería, a través del recurso de apelación y, además, promover el recurso extraordinario de casación, medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo grado, como del proceso penal en su integridad, y no lo hizo. Igualmente, agregó que, la improcedencia del amparo se reforzaba si se tenía en cuenta que acorde con las previsiones del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el peticionario tiene la posibilidad de interponer la acción de revisión contra la sentencia condenatoria reprochada, «eso es claro, LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ BERNAL deberá acudir al mecanismo de defensa disponible en el proceso penal. La tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes». 4Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01826-01
LA IMPUGNACIÓN
a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes». 4Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01826-01 LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que ya acudió ante el Juzgado que profirió la condena y al que la vigila, así como al Tribunal de Valledupar solicitando la revocatoria de la condena, de modo que agotó los recursos al alcance, lo que hace procedente la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Luis Enrique Sánchez Bernal, acude a este mecanismo excepcional para que se revoque la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Especializado de Montería el 29 de septiembre de 2014 por el delito de concierto para delinquir agravado, petición que, según lo expuesto en el escrito de tutela y las pruebas allegadas, formuló ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que la negó en auto de 13 de abril de 2023, decisión que, en sede
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que la negó en auto de 13 de abril de 2023, decisión que, en sede de apelación, confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 24 de agosto de 2023.
3. Analizada la inconformidad del accionante y el expediente allegado a este trámite, se anticipa la confirmación de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta que, si bien el recurrente pretende que se revoque la sentencia condenatoria proferida el 29 de septiembre de 2014, se
5Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01826-01 advierte que no interpuso recurso de apelación frente al fallo, razón por la cual, no puede pretender a través de este mecanismo excepcional, resarcir su propia incuria. Y es que, tratándose de la procedencia de esta vía extraordinaria contra providencia judicial, es obligatorio agotar todos los recursos que se tenga al alcance, para debatir en proceso las decisiones reprochadas en sede constitucional, lo que, hacía indispensable que el accionante agotara los recursos a su alcance, lo que no hizo circunstancia que imposibilita el uso de la acción tutela, si se tiene en cuenta el carácter residual y subsidiario de la misma, porque como lo ha señalado esta Sala, «esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su
«esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su finalidad iusfundamental no está concebida para sustituirlos o desplazarlos “sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla”» (CSJ. STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01, reiterada en STC 2012-0032001, y citada en STC8306-2021, STC10471-2021, STC1911-2022, STC2655-2022 y, STC11263-2023 entre muchas).
4. Además y como lo indicó la Sala de Casación Penal, el accionante cuenta con la posibilidad de interponer la acción de revisión prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, teniendo en cuenta que fundamenta la solicitud de revocatoria, en que la acción penal en la que fue condenado por el delito de concierto para delinquir no podía seguir adelante por su previa desmovilización del grupo de delincuencia organizado al que se encontraba adscrito, para que el Tribunal Superior de Montería analice de fondo si la misma tiene vocación de prosperidad o no.
5. Así las cosas, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
6Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01826-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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