CSJ - STC12833-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12833-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC12833-2023 Radicación n.° 76001-22-03-000-2023-00296-01 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el tres de octubre pasado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, en la acción de tutela que promovió la Matilde Díaz Valencia contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa misa urbe; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado. ANTECEDENTES La promotora del resguardo constitucional deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente conculcados con ocasión de la acción de tutela que incooó contra el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Cali porque adjudicó un inmueble de su propiedad a sus acreedores en el trámite liquidatorio que allí cursa en su contra. Relató la accionante que notificada la sentencia de tutela de fecha 11 de julio de 2023, impugnó tal determinación el 17 siguiente, enviando el respectivo memorial de sustentación. Aduce, que el 8 de agosto pasado,Radicación n.° 76001-22-03-000-2023-00296-01 2 al extrañar notificación alguna del trámite de opugnación reenvió sobre el email anterior solicitud de información al respecto. El juzgado accionado rechazó por extemporánea la impugnación, pues de conformidad con la certificación que ellos mismos pueden generar
al extrañar notificación alguna del trámite de opugnación reenvió sobre el email anterior solicitud de información al respecto. El juzgado accionado rechazó por extemporánea la impugnación, pues de conformidad con la certificación que ellos mismos pueden generar al verificar el correo electrónico, el mencionado recurso de 17 de julio de 2023 nunca ingresó a la dirección electrónica de ese despacho (j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co). Cuestiona la accionante que se rechace el trámite de su impugnación cuando esta fue presentada oportunamente.
RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali señaló que conoció de la acción de tutela 760013103008-2023-00167-00, que Mediante sentencia No. 092 del 11 de julio del año en curso, se resolvió negar por improcedente la acción de tutela incoada por la hoy accionante.
Dicha decisión se notificó el 12 de julio de 2023 a las 2:37 p.m., según se desprende de la constancia visible en el archivo 17 del expediente de tutela. El 8 de agosto de 2023 del correo sastreriarodriguez@hotmail.com, se recibió solicitud de información respecto del trámite otorgado al escrito de impugnación que presuntamente presentó el 17 de julio de 2023 (Arch18). No obstante, desde la secretaría del despacho, se le informó que en la fecha indicada esta instancia judicial no había recibido el referido mensaje. Se anexó captura de pantalla de la búsqueda realizada en la que se evidenciaban las
obstante, desde la secretaría del despacho, se le informó que en la fecha indicada esta instancia judicial no había recibido el referido mensaje. Se anexó captura de pantalla de la búsqueda realizada en la que se evidenciaban las interacciones que, desde el correo sastreriarodriguez@hotmail.com, se había tenido con la dirección electrónica j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, asignada a este despacho y se le recalcó que el 17 de julio de 2023 no se recibieron mensajes de su parte por lo que se le solicitó un pantallazo del envío realizado. Adicionalmente, manifestó obtener apoyo del área de soporte de correos, quienes manifestaron que desde la cuenta sastreriarodríguez@hotmail.com NO fue enviado correo alguno durante el día 17 de julio de 2023, y aportó copia del expediente.Radicación n.° 76001-22-03-000-2023-00296-01 3
2. El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Cali dio cuenta del trámite que curso en su despacho, el cual tuvo origen en el fracaso de la negociación de deudas por vencimiento de términos, motivo por el cual conoció de la Liquidación Patrimonial de Persona Natural No Comerciante, iniciado por la ciudadana Matilde Valencia Diaz, Radicado 76001-4003-026-2018-00284-00.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras recibir respuesta por parte de la Mesa de Ayuda en la que se confirmó que que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo “sastreriarodriguez@hotmail.com” con destino a la cuenta de correo
LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras recibir respuesta por parte de la Mesa de Ayuda en la que se confirmó que que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo “sastreriarodriguez@hotmail.com” con destino a la cuenta de correo “j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co” y asunto “IMPUGNACIONDE TUTELA” Con lo anterior se concluye que, de acuerdo con la validación, la cuenta de correo sastreriarodriguez@hotmail.com NO envió ningún mensaje en las fechas “7/17/2023 12:00:01 AM7/17/2023 11:59:59 PM“ a la cuenta destino j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, consideró que la trasgresión acusada no existió. LA IMPUGNACIÓN La quejosa reiteró los argumentos expuestos en su escrito genitor, y agregó hechos nuevos relacionados con el remate del bien objeto del proceso de reorganización.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos uRadicación n.° 76001-22-03-000-2023-00296-01 4 omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por su carácter eminentemente residual y subsidiario, contrario a lo que sostuvo la impugnante, se requiere para su procedencia que no exista
desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial. Por su carácter eminentemente residual y subsidiario, contrario a lo que sostuvo la impugnante, se requiere para su procedencia que no exista otro medio idóneo de defensa y se hayan agotado de manera diligente las herramientas ordinarias de control que el ordenamiento superior y la ley consagran para la protección de tal clase de garantías.
2. Advierte la Sala el fracaso del resguardo invocado, circunscritos al objeto inicial de la acción de tutela, esto es, el rechazo por extemporánea, pues no se advierte la vulneración endilgada al juzgado accionado. En efecto, esta colegiatura en aras de garantizar todas las garantías a la parte accionante ordenó a la Dirección del Centro de Documentación Judicial para que, dentro de los siguientes dos días, contados partir del recibo de la correspondiente comunicación, a través de la oficina de Soporte de Correos, certifique si en el email j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co se recibió, el 17 de julio de 2023 a las 12:19 pm, correo electrónico remitido desde la dirección electrónica sastreriarodriguez@hotmail.com, mensaje de datos con el asunto “IMPUGNACION DE TUTELA” Pues el propósito de esta era verificar si se había recibido en el correo j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co , el cual está bajo el dominio de la Rama judicial mensaje de datos enviado presuntamente desde el email
sastreriarodriguez@hotmail.com, obteniendo como respuesta certificada por el
correo j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co , el cual está bajo el dominio de la Rama judicial mensaje de datos enviado presuntamente desde el email sastreriarodriguez@hotmail.com, obteniendo como respuesta certificada por el Centro de Documentación Judicial lo siguiente:Radicación n.° 76001-22-03-000-2023-00296-01 5
3. En consecuencia, el ruego invocado resulta inexistente, puesto que la trasgresión acusada no se configuró, como lo evidencia el debate probatorio agotado, con el cual el Cendoj certificó que en el correo electrónico j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co no se recibió comunicación dirigida desde el email sastreriarodriguez@hotmail.com.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la providencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidenta de Sala Ausencia justificadaRadicación n.° 76001-22-03-000-2023-00296-01 6