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CSJ - STC12856-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12856-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC12856-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04053-00 (Aprobado en Sala de dos de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Desata esta Corte la tutela que Luca Buono instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-02-04-000-2024-00757-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que se ordenara a la Corporación censurada, resolver de fondo «[la] solicitud de extradición simplificada radicada el 17 de mayo de este año, debidamente coadyuvada y ratificada en el informe de entrevista realizada por el Ministerio Público (…)». En compendio narró que la Fiscalía General de la Nación, el 15 de marzo de 2024 lo capturó con fines de extradición, con fundamento en la solicitud remitida por el Juzgado de Instrucción n.° 3 de Palma de Mallorca -España- (proceso abreviado 0001352/2021).Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04053-00 2 El 10 de abril siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió el expediente a la Sala de Casación Penal –de conformidad al protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España-, ante quien radicó memorial «[solicitando concepto para] el

el expediente a la Sala de Casación Penal –de conformidad al protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España-, ante quien radicó memorial «[solicitando concepto para] el trámite simplificado de extradición coadyuvado por mi defensor y (…) el Procurador Primero Delegado para la Sala de Casación Penal» (22 may.), rogativa frente a la cual no ha emitido pronunciamiento, pese «a las reiteradas solicitudes de impulso y la temprana manifestación de acogerme [a la figura solicitada]», desconociendo el término para solventar tal mecanismo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 2.- La Sala de Casación Penal relató las actuaciones surtidas en el asunto combatido y, comunicó que, mediante auto de 18 de septiembre de 2024, «informó al [accionante] que se realizó el registro de proyecto con el fin de que el concepto sea aprobado por los demás magistrados llamados a integrar el quórum decisorio de la Sala (…) por lo que, surtido ese trámite, se realizarán las notificaciones a que haya lugar». Las Direcciones de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derecho requirieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio se anuncia el decaimiento del resguardo por las razones que a continuación se exponen. 1.1.- Luca Buono denunció a la Sala de Casación Penal porque no se había manifestado respecto de la «solicitud para el trámite simplificado a la

1.- Ab initio se anuncia el decaimiento del resguardo por las razones que a continuación se exponen. 1.1.- Luca Buono denunció a la Sala de Casación Penal porque no se había manifestado respecto de la «solicitud para el trámite simplificado a la extradición» que le elevó desde el 22 de mayo del año en curso, por lo que desconoce lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04053-00 3 No obstante, lo acreditado es que la Magistratura recriminada, en proveído de 18 de septiembre de 2024, le comunicó el registro del proyecto de «concepto» para el «trámite simplificado de extradición», con el propósito de que «(…) sea aprobado por los demás magistrados llamados a integrar el quórum decisorio de la Sala (…) por lo que, surtido ese trámite, se realizarán las notificaciones a que haya lugar», misiva que le notificó el 19 de septiembre siguiente, a la dirección de correo electrónico consultoriojuridico.epcpicota@inpec.gov.co «para que por medio el Asesor Jurídico Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, se le comunicara aquella situación (…)». Dicha tarea se adelantó antes de la formulación de este medio tuitivo - 23 de septiembre de 2024 -, lo que permite inferir, contrario a lo argüido por el gestor, que en el caso concreto no existió la transgresión de las garantías esenciales de este, y en ese orden, deberá aguardar a que se notifiqué el desenlace del referido «proyecto», que como se indicó, se

argüido por el gestor, que en el caso concreto no existió la transgresión de las garantías esenciales de este, y en ese orden, deberá aguardar a que se notifiqué el desenlace del referido «proyecto», que como se indicó, se encuentra en trámite para firma de los integrantes de la Sala de Casación Penal. Sobre el tema, esta Corporación ha sostenido que, para la «prosperidad» del socorro, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 0011401, reiterada en STC7898-2021, STC2407-2023 y STC2173-2024).Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04053-00 4 2.- Son estos los motivos que llevan al fracaso del socorro instado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Luca Buono contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ V ALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04053-00

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