CSJ - STC12868-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12868-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC12868-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-03628-00 11001-02-03-000-2026-03627-00 (Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Kevin Bustamante Castellanos contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, trámite al que se dispuso la vinculación de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Protección y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades y entidades accionadas.
De las pruebas allegadas y del escrito de tutela se destaca lo siguiente:Radicación nº 11001-02-03-000-2026-03628-00 11001-02-03-000-2026-03627-00 2
Kevin Bustamante Castellanos presentó acción de tutela contra la UARIV, Unidad Nacional de Protección , Departamento de Policía de Antioquia, Estación de Policía de San Vicente de Ferrer , Fiscalía General de la Nación Seccional Rionegro, Fundación Hospital San Vicente Ferrer y Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro con radicado 2026-00216, trámite que la Sala Civil Familia del
Seccional Rionegro, Fundación Hospital San Vicente Ferrer y Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro con radicado 2026-00216, trámite que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, mediante sentencia de 10 de junio del presente año, declar ó improcedente el amparo por temeridad, en la medida que, por los mismos hechos, pretensiones y parte s, el actor ya había formulado otra acción de tutela previamente con radicado 2026 -00335 por hechos ocurridos el pasado 26 de abril.
En esta oportunidad, el actor cuestiona el fallo de 10 de junio de 2026 por considerar que se incurrió en prevaricato, no se tuvieron en cuenta pruebas que sustentaban su inconformidad, no se demostró la temeridad declarada, debieron decretarse pruebas de oficio, la decisión carece de motivación y «[l]a sentencia se limita a copiar párrafos de un fallo anterior (radicado 2026 -00335) sin hacer un análisis propio de los hechos nuevos denunciados. La Corte Constitucional, en la sentencia SU-355 de 2017, proscribió el exceso ritual manifiesto y declaró que “el juez no puede sacrificar el derecho sustancial por el culto a las formas”. Aquí se sacrificó mi vida en aras de un mal entendido principio de economía procesal. La motivación es aparente, no real; por tanto, la sentencia es nula».
2. En consecuencia, solicitó:
1. REVOCAR la Sentencia 117 del 10 de junio de 2026.
2. DECLARAR que los Magistrados Castro Rivera, Yara Benítez
sentencia es nula».
2. En consecuencia, solicitó:
1. REVOCAR la Sentencia 117 del 10 de junio de 2026.
2. DECLARAR que los Magistrados Castro Rivera, Yara Benítez y Fuentes Cepeda incurrieron en PREVARICATO.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-03628-00 11001-02-03-000-2026-03627-00
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3. ORDENAR la protección inmediata de la UNP, la inclusión en el RUV, la ayuda humanitaria, la incautación de los videos, la devolución del airtoy, el pago de 2.400 SMMLV y el asilo internacional.
4. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía y a la Comisión
de Disciplina Judicial.
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades convocadas para que ejerciera n su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.
4. En decisión de 8 de julio de 2026 se aceptó la acumulación de la acción de tutela con radicado 11001-0203-000-2026-03627-00, presentada por el mismo accionante -Kevin Bustamante Castelblancocontra la misma autoridad accionada -Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquiacon similar objeto, hechos y pretensiones , teniendo en cuenta que están orientadas a cuestionar la legalidad del fallo de 10 de junio de 2026 proferido en la acción de tutela con radicado 2026-00216.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
teniendo en cuenta que están orientadas a cuestionar la legalidad del fallo de 10 de junio de 2026 proferido en la acción de tutela con radicado 2026-00216.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala de Casación Penal afirmó que la queja constitucional no se dirige en su contra y, además, no ha desconocido los derechos reclamados con su actuar.
2. La Corte Constitucional expuso que no existe señalamiento en su contra o que la vincule por acción u omisión.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-03628-00 11001-02-03-000-2026-03627-00
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3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia informó que conoció en primera instancia de la acción de tutela con radicado 2026-00216 en la que profirió fallo el 10 de junio de 2026, el cual fue impugnado por el actor, por lo que remitió el expediente a esta Corporación para resolver el recurso de impugnación. Destacó que el accionante ha interpuesto múltiples acciones de tutela con similares hechos y pretensiones.
4. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que en esa Corporación no se advierte proceso disciplinario en contra de los referidos magistrados accionados, por queja presentada por el tutelante.
5. La Procuraduría Regional de Instrucción Antioquia y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.
6. La Jefatura Grupo Asuntos Jurídicos Departamento
la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.
6. La Jefatura Grupo Asuntos Jurídicos Departamento de Policía Antioquia informó del procedimiento policivo que adelantó en relación con el accionante por una llamada de la comunidad, labor que se enmarcó en los deberes de protección de la vida, integridad, convivencia y seguridad pública.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-03628-00 11001-02-03-000-2026-03627-00
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Del análisis de las dos acciones de tutela acumuladas al presente trámite, se evidencia que Kevin Bustamante Castellanos, en ambas, cuestiona el fallo de tutela de primera instancia que profirió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia el pasado 10 de junio, dentro de la solicitud de amparo de radicado 2026-00216.
2. Incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad en la modalidad de prematura.
2.1. Este instrumento excepcional, por su naturaleza eminentemente subsidiaria, no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mism os estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta senda constitucional.
La condición prematura en las acciones de tutela se traduce en que , no es admisible que el juez de tutela se anticipe a una decisión que debe adoptar el juzgador natural,
acudir a esta senda constitucional.
La condición prematura en las acciones de tutela se traduce en que , no es admisible que el juez de tutela se anticipe a una decisión que debe adoptar el juzgador natural, es decir, la solicitud de amparo no puede interponerse con el propósito de invadir la competencia atribuida por la ley y la Constitución Política de Colombia a ciertas autoridades judiciales, de lo contrario , se desconocería el carácter residual de esta vía excepcional y las normas de orden público, que son de obligatori o cumplimiento , con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las garantías de los intervinientes en la causa.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-03628-00 11001-02-03-000-2026-03627-00 6
2.2. En el presente asunto se advierte que, aunque en la acción de tutela con radicado 2026-03627 el actor solicitó remitir copia de lo actuado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los Relatores Especiales de la ONU, mientras que en la solicitud de amparo con radicado 202603628 pidió compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación como a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , lo cierto es que en ambos trámites acumulados la inconformidad del actor se dirige específicamente contra el fallo de primera instancia de 10 de junio de 2026, mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente, por temeridad, la acción de tutela presentada por el aquí accionante, bajo radicado 2026fallo de primera instancia de 10 de junio de 2026, mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente, por temeridad, la acción de tutela presentada por el aquí accionante, bajo radicado 202600216. Contra esa determinación el interesado formuló impugnación, razón por la cual el expediente fue remitido a esta Sala el pasado 16 de junio, trámite que, a la fecha, se encuentra pendiente de decisión.
En esa medida, el amparo reclamado es prematuro en ambos trámites de tutela y, por ende, el actor deberá aguardar a que se resuelva la impugnación que presentó contra el fallo de tutela que cuestiona a través de este trámite excepcional, comoquiera que está haciendo uso de los mecanismos judiciales previstos en el ordenamiento constitucional para controvertir sentencias de tutela de primera instancia. En conclusión, resulta abiertamente improcedente cuestionar un fallo de tutela con la interposición de otra acción de la misma naturaleza, sobre todo cuando la impugnación presentada contra aquel no ha sido resuelta.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-03628-00 11001-02-03-000-2026-03627-00 7
Además, el interesado no alegó y probó las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitieran verificar la consolidación de un perjuicio irremediable inminente, grave, urgente, previsible e impostergable como para superar la subsidiariedad advertida.
Ahora, en cuanto a la solicitud de remitir copias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
inminente, grave, urgente, previsible e impostergable como para superar la subsidiariedad advertida.
Ahora, en cuanto a la solicitud de remitir copias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los Relatores Especiales de la Organización de las Naciones Unidas, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se investigue la eventual configuración de conductas penal o disciplinariamente sancionables por parte de los accionados y vinculados, se pone de presente al reclamante que cuenta con la posibilidad de acudir a las autoridades competentes y formular las quejas que estime pertinentes, bajo su responsabilidad y con sujeción a lo que se resuelva en los respectivos trámites
3. Sin más razones, se negará el amparo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara improcedente la acción de tutela formulada por Kevin Bustamante Castellanos contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, trámite al que se dispuso la vinculación de la Fiscalía GeneralRadicación nº 11001-02-03-000-2026-03628-00 11001-02-03-000-2026-03627-00 8
de la Nación, Unidad Nacional de Protección y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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