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CSJ - STC12871-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12871-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC12871-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2026-01572-01 (Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida el 4 de junio de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , en la acción de tutela interpuesta por Jaider Caselles Sánchez contra la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación.

ANTECEDENTES

1. El convocante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición , debido proceso y « renuencia acceso efectivo a la administración de justicia », presuntamente vulnerado s por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral el 27 de abril de 2026, información respecto de las actuaciones o procesos relacionados con suRad no 11001-02-04-000-2026-0572-01

2 nombre, y «escritos anteriormente radicados». Sostuvo que, el 8 de mayo de 2026 recibió una respuesta proveniente del correo electrónico respuestassecrelaboral@cortesuprema.gov.co, la cual, no resolvió de manera clara, precisa y de fondo los interrogantes que formuló. Consideró que fue evasiva, pues limitó a señalar que no existen actuaciones activas, sin explicar el trámite impartido a los demás escritos que había presentado con anterioridad.

que formuló. Consideró que fue evasiva, pues limitó a señalar que no existen actuaciones activas, sin explicar el trámite impartido a los demás escritos que había presentado con anterioridad.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó, ordenar a la Sala accionada, (i) responder de manera clara, precisa, congruente y de fondo cada uno de los puntos de la solicitud elevada el 27 de abril de 2026, (ii) informar de ma nera concreta si existen antecedentes de cualquier trámite relacionados con los escritos formulados previamente, y (iii) abstenerse de emitir respuestas ambiguas o evasivas que desconozcan el núcleo esencial del derecho de petición.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Presidente de la Sala de Casación Laboral solicitó declarar improcedente la acción de tutela por la ausencia de vulneración, porque el derecho de petición que elevó tramitado y resuelto, y al revisar la contestación que emitió la secretar ía, se advierte que resolvió todos los puntos consultados por el convocante, comunicación enviada al correo electrónicos jaidercaselles123@gmail.com, con la cual garantizó que fue debidamente notificado.Rad no 11001-02-04-000-2026-0572-01

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LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal negó la acción de tutela por inexistencia de vulneración , pues al revisar la respuesta de la secretaría accionada de 8 de mayo de 2026, advirtió que «sí existió contestación frente a cada uno de los puntos, siendo el punto de partida la contestación al punto (1), donde se informó al accionante

la secretaría accionada de 8 de mayo de 2026, advirtió que «sí existió contestación frente a cada uno de los puntos, siendo el punto de partida la contestación al punto (1), donde se informó al accionante sobre la inexistencia de procesos ante la Sala de Casación Laboral que involucrara a JAIDER CASELLES SÁNCHEZ. Lo que, a su vez, generó la imposibilidad de suministrar información adicional, que de ninguna manera puede ser entendida como una falta de contestación de fondo, sino que, por el contrario, se advierte concordante con la premisa señalada».

LA IMPUGNACIÓN

El convocante en su escrito de impugnación manifestó que la petición estaba encaminada a «conocer de manera expresa las actuaciones sustanciales, registros o emisiones o el estado derivado de las peticiones que formuló en 2023 y 2024 », y la respuesta evasiva vulneró el debido proceso pues t enía derecho a ser informado con precisión sobre el trámite final que se dio a éstas, además desconoció el precedente de las CC T441/2013 y T-908/2014.

CONSIDERACIONES

1. Queja constitucional.

El accionante considera que la Sala de Casación Laboral vulneró sus garantías fundamentales, porque la respuesta a la solicitud formulada el 27 de abril de 2026, no resolvió deRad no 11001-02-04-000-2026-0572-01

4 manera clara, precisa, congruente, ni de fondo los interrogantes contenidos en la petición.

2. De los reparos en impugnación.

2.1 En el caso que ocupa la atención de la Sala, se

4 manera clara, precisa, congruente, ni de fondo los interrogantes contenidos en la petición.

2. De los reparos en impugnación.

2.1 En el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que Jaider Caselles Sánchez el 27 de abril de 20261, solicitó a la Sala de Casación Laboral, informar «si actualmente cursa (…) algún proceso relacionado con mi nombre o con los hechos puestos en conocimiento en escritores anteriores», números de radicado, estado en el que se encuentran, el magistrado a quien le asignaron su conocimiento y las actuaciones adelantadas.

Al confrontarlo con la respuesta que le remitió la Sala accionada2, se evidencia que resolvió todos sus interrogantes, así:

«1. Se informe si actualmente cursa en la Sala de Casación Laboral algún proceso relacionado con mi nombre o con los hechos puestos en conocimiento en escritos anteriores.

Revisado en la base de datos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no se encontró proceso alguno vigente o activo a su nombre.

2. En caso afirmativo, se indique el número de radicado del proceso.

Al no haber procesos activos a su nombre , no es posible suministrar radicado.

3.Se informe el estado actual del trámite.

No hay estado actual para informar, por no haber procesos vigentes a su nombre.

1 Derivado 002. Demanda - folio 5, del expediente digital n° 11001020400020260157200 2 Derivado 007. Memorial - archivo. constancia respuesta peticiónRad no 11001-02-04-000-2026-0572-01

1 Derivado 002. Demanda - folio 5, del expediente digital n° 11001020400020260157200 2 Derivado 007. Memorial - archivo. constancia respuesta peticiónRad no 11001-02-04-000-2026-0572-01

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4. Se indique si se ha designado Magistrado Ponente y, en caso afirmativo, su nombre.

No existe magistrado ponente para informar, por no haber procesos vigentes a su nombre.

5. Se informe qué actuaciones procesales se han surtido hasta la fecha.

Ninguna, dado que no hay procesos activos a su nombre.

6. En caso de no existir proceso en esa Sala, se indique a qué dependencia o autoridad fue remitida la solicitud o actuación previamente presentada.

Su derecho de petición viene expresamente dirigido a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral; por tanto, se le da respuesta desde esta dependencia y no se remite a otra autoridad » (negrilla fuera de texto).

Como puede apreciarse, l a secretaría de la sala accionada respondió al accionante que no existen procesos activos a su nombre y remitió comunicación al correo electrónico jaidercaselles123@gmail.com, además allegó acuse de recibo del «Viernes, 08 de mayo de 2026 2:36 pm»3.

Por lo anterior, la presunta infracción de la garantía fundamental invocada, no existe y por consiguiente, el amparo invocado deviene inviable, pues se requier e, «la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata

amparo invocado deviene inviable, pues se requier e, «la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC4412-2026).

3 Derivado 007. Memorial - archivo. constancia respuesta peticiónRad no 11001-02-04-000-2026-0572-01

6 2.2. Cabe señalar que, de acuerdo con e l contenido de la solicitud elevada el 27 de abril de 2026 , el accionante circunscribió su petición a obtener información acerca de procesos actualmente vigentes, puesto que pidió que le informara «si actualmente cursa» , algún proceso relacionado con su nombre o con los hechos puestos en conocimiento en escritos anteriores.

En ese orden, como la autoridad accionada informó que no encontró «proceso alguno vigente a su nombre» , resulta palmario que resolvió de fondo los interrogantes formulados por el accionante, sin que se adviert a que el interesado hubiese solicitado información distinta a los procesos actualmente en curso y, mucho menos, «conocer de manera expresa las actuaciones sustanciales, registros o emisiones o el estado derivado de las peticiones que formuló en 2023 y 2024».

Así las cosas, si el convocante no está de acuerdo con el

expresa las actuaciones sustanciales, registros o emisiones o el estado derivado de las peticiones que formuló en 2023 y 2024».

Así las cosas, si el convocante no está de acuerdo con el contenido de la respuesta suministrada el 8 de mayo del año que avanza , tal inconformidad no compromete el núcleo esencial del derecho de petición, pues esta garantía no comporta necesariamente, la obtención de una contestación favorable a los intereses del solicitante, sino una respuesta clara, congruente y de fondo, presupuestos que, en este caso, fueron satisfechos (CSJ, STC816-2026).

2.4. Finalmente, con relación a la aplicación de los fallos constitucionales citados por el peticionario, se señala que las determinaciones allí adoptadas son inter partes, y no producen efectos erga omnes , como lo ha reconocido la jurisprudencia al señalar que «la tutela es un mecanismo que se activa exclusivamente a título individual y la decisión que se adopta tieneRad no 11001-02-04-000-2026-0572-01

7 efectos entre las partes que concurrieron al proceso y no generales, esto es, en relación con otras personas que eventualmente puedan encontrarse en la misma situación» (CSJ, STC2286-2026).

3. En suma, se confirmará la sentencia impugnada por la inexistencia de la vulneración alegada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.

Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.

Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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