CSJ - STC12882-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12882-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12884-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04045-00 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve tutela instaurada por Jorge Andrés Díaz Muñoz, quien dice actuar en representación de Uciela de Jesús Castillo Reyes, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con vinculación del Ministerio Público, partes, autoridades y demás intervinientes y convocados en el ruego n° 11001-02-04-000-2024-01668-00 (radicado interno 139350).
ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se ordene a la magistratura accionada «responder el derecho de petición y la acción de tutela contra providencias judiciales». Adujo, en síntesis, que instauró acción de tutela contra providencias judiciales, sin que a la fecha de interposición de este ruego (20 sep. 2024), se tenga pronunciamiento alguno frente a las resultas delRadicación nº 11001-02-03-000-2024-04045-00 2 mismo. Contó que el 29 de agosto pasado envió un memorial para preguntar por el ruego, sin obtener respuesta. Se dolió de que el término para resolver se superó y por la falta de respuesta. 2.- El Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe dijo que lo alegado le resultaba ajeno. La Sala de
Se dolió de que el término para resolver se superó y por la falta de respuesta. 2.- El Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe dijo que lo alegado le resultaba ajeno. La Sala de Casación Penal aclaró que el asunto fue inicialmente fue asignado al exmagistrado Luis Antonio Hernández Barbosa e informó que «mediante proveído CSJ STP12273-2024, Ago. 20, Rad. 139350, la Sala de Tutelas n. 2 de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Lo anterior, en atención a que no existe fundamento consistente para dar por cierto que UCIELA DE JESÚS CASTILLO REYES y su defensor no fueron debidamente notificados de la audiencia de lectura de fallo. Y, por ende, se concluyó que su no comparecencia se debió a sus propias decisiones (…) », determinación que fue notificada a los correos electrónicos indicados por los interesados. La Personería de Bogotá respaldo la actuación del Juzgado Ochenta y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad. Para el momento de elaboración de este proyecto no se habían recibido más intervenciones. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allíRadicación nº 11001-02-03-000-2024-04045-00 3
causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allíRadicación nº 11001-02-03-000-2024-04045-00 3 detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio del derecho de postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial de alguna de las partes en la causa objeto de escrutinio no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de la allá activante no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC6450-2023, entre otras. En este orden de ideas y sin necesidad de más argumentaciones por innecesarias el auxilio deviene infértil. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Jorge Andrés Díaz Muñoz. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 11001-02-03-000-2024-04045-00 4
remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 11001-02-03-000-2024-04045-00 4
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala