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CSJ - STC12886-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12886-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC12886-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00 (Aprobado en sesión del quince de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por Jorge Luis Correa Salgado contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, extensiva al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) y a todas las partes e intervinientes en el proceso de simulación con radicado n° 70742-31-89-001-2016-0003500.

ANTECEDENTES

De manera preliminar, se precisa que, en el trámite constitucional, el 30 de junio de 2026 esta Sala requirió al accionante para que allegara el número completo de radicación del proceso de simulación objeto de la acción de tutela, toda vez que las verificaciones en las plataformas yRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00 2

conforme al escrito de tutela no se pudo identificar el expediente cuestionado. En virtud de lo anterior, el accionante informó que el proceso correspondía al radicado n.° «70001-31-03-0052016-00035-00», adelantado ante el «Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo», razón por la cual se profirió auto admisorio con base en dicha información. No obstante, del expediente digital remitido por el tribunal accionado se

Circuito de Sincelejo», razón por la cual se profirió auto admisorio con base en dicha información. No obstante, del expediente digital remitido por el tribunal accionado se constató que los datos suministrados no correspondían al proceso cuestionado y se estableció que el trámite de simulación en el que se alega la mora judicial en segunda instancia proviene del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), bajo el radicado n.° 70742-31-89-001-201600035-00. En tal sentido, en auto anterior a esta providencia se dispuso la vinculación del juzgado de conocimiento.

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El accionante pretende que se declare la existencia de una mora judicial injustificada por parte del Tribunal accionado y se le ordene «proferir sentencia dentro de un término perentorio». Del mismo modo, solicitó que se imparta un «trámite preferencial y célere del expediente».

Aduce, en síntesis, que dentro del proceso de simulación con radicado n° 2016-00035-00, en el año 2022 «el Juzgado de Primera Instancia profirió sentencia favorable a nuestras pretensiones», decisión que fue apelada y le correspondió a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, en el que hanRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00 3

transcurrido «aproximadamente cuatro años sin sentencia definitiva».

De acuerdo con el tutelante, «para la fecha en que inició el proceso judicial, el accionante era menor de edad», «[e]xiste

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transcurrido «aproximadamente cuatro años sin sentencia definitiva».

De acuerdo con el tutelante, «para la fecha en que inició el proceso judicial, el accionante era menor de edad», «[e]xiste afectación patrimonial continua respecto de bienes inmuebles y tierras objeto del litigio» y «la mora judicial constituye vulneración directa a derechos fundamentales», comoquiera que la demora excesiva en el término para resolver la sentencia de segunda instancia ha afectado sus derechos fundamentales.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Tribunal accionado allegó enlace de acceso al expediente de segunda instancia, sin manifestar particularidad alguna.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo respondió que «el proceso identificado con radicado No. 70001-31-03-005-2016-00035-00, contrario a lo afirmado por el promotor del amparo, corresponde a un proceso [diferente del cuestionado]».

CONSIDERACIONES

Se concederá el amparo solicitado porque, si bien del expediente allegado por el accionado se desprende que la demora global del trámite obedece, en una parte, a razones relacionadas con la congestión judicial y la redistribuciónRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00 4

de cargas entre Despachos de descongestión, se advierte que en el asunto sobrevino una mora judicial injustificada que amerita la intervención del juez constitucional, como pasará a explicarse.

Es pertinente advertir que, cuando se cuestionan situaciones de mora judicial que podrían dar lugar a la

que en el asunto sobrevino una mora judicial injustificada que amerita la intervención del juez constitucional, como pasará a explicarse.

Es pertinente advertir que, cuando se cuestionan situaciones de mora judicial que podrían dar lugar a la protección constitucional, la jurisprudencia de esta Sala ha determinado la procedencia del resguardo cuando ellas carezcan de explicación válida, es decir, «(…) aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetivas y razonablemente justificadas» (STC, 29 abr 2011, rad. 201100094-01). (CSJ STC, 20 sep. 2011, rad. 2011-01853-00, reiterada en STC17261-2021 y en STC10299-2025).

Ciertamente, la inconformidad central del accionante reside en que, a la fecha de presentación de la tutela, han transcurrido aproximadamente 4 años desde que el proceso ingresó al Tribunal accionado para resolver el recurso de apelación, sin que se haya proferido sentencia de segunda instancia.

Al respecto, de la revisión del expediente de segunda instancia se puede constatar las siguientes actuaciones:

  • El recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia en el proceso deRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00

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simulación objeto de amparo arribó al Tribunal accionado el 22 de julio de 2022.

sentencia de primera instancia en el proceso deRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00 5

simulación objeto de amparo arribó al Tribunal accionado el 22 de julio de 2022.

  • En atención a esto, el 8 de agosto de 2022 la colegiatura convocada admitió el recurso de apelación de «la sentencia proferida el 6 de mayo de 2022, dentro del proceso de simulación promovido por

Ariel De Jesús Flórez Lara, contra Guillermo Quitanio Correa Benavides, Liliana del Carmen Correa Aguas, Jorge Luis y Estephany Paola Correa Salgado» que cursó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) y concedió el término de 5 días para sustentar el remedio procesal.

  • El 26 de enero de 2023 la autoridad judicial accionada «debido a la congestión que presenta la Sala» prorrogó por 6 meses más el plazo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso para tomar una decisión.
  • El 24 de junio de 2024 se remitió el proceso «al Despacho 004 de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, cuya titular es la magistrada MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO, para que continúe adelantando su trámite». Lo anterior, conforme al Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023 en el que se creó el despacho al que se remitió el expediente y dispuso que éste recibirá carga por redistribución.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00

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diciembre de 2023 en el que se creó el despacho al que se remitió el expediente y dispuso que éste recibirá carga por redistribución.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00 6

  • Debido a esto, el 12 de julio de 2024 el despacho 004 del Tribunal convocado al que se remitió el expediente, avocó conocimiento del asunto y el 13 de diciembre de 2024 prorrogó «el término para resolver la instancia por un lapso igual de seis (6) meses, los cuales vencerán el día ocho (8) de julio de 2025».

Vencido ese término, se advierte que el accionante presentó memoriales solicitando impulso procesal el 23 de septiembre de 2025, 24 de octubre de 2025, el 24 de noviembre de 2025 y el 12 de febrero de 2026, sin que, hasta el momento de la interposición de la acción de tutela, es decir, el 22 de junio de 2026 se observe que se haya adelantado otra actuación.

En ese contexto, se constata del paginario y ante el silencio de la autoridad accionada en el trámite constitucional, que el lapso comprendido entre el 22 de julio de 2022, fecha en que el recurso de apelación llegó al tribunal accionado, y el 8 de julio de 2025, fecha de vencimiento del término prorrogado por el Despacho 004 del Tribunal accionado, pudo obedecer de alguna manera a posible congestión judicial, al punto que esa circunstancia conllevó a la creación de un nuevo despacho y a la consecuente redistribución de cargas, según el Acuerdo respectivo.

accionado, pudo obedecer de alguna manera a posible congestión judicial, al punto que esa circunstancia conllevó a la creación de un nuevo despacho y a la consecuente redistribución de cargas, según el Acuerdo respectivo.

No obstante, la demora no se ha solucionado, pues a partir del 8 de julio de 2025 hasta el momento en el que se presentó la acción de tutela, es decir, el 22 de junio de 2026, se observa que han transcurrido aproximadamente 11 mesesRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00 7

sin que la autoridad judicial accionada haya proferido sentencia de segunda instancia o resuelto los sucesivos impulsos procesales presentados por el accionante. Conforme al expediente remitido, la última actuación data del 12 de febrero de 2026 y corresponde a una constancia secretarial relativa a un impulso procesal allegado por el apoderado del tutelante.

Así se observa:

Así las cosas, se colige que la tardanza adicional en la que incurrió el tribunal accionado, sumada a la ya extensa duración del trámite, no solo prolonga de manera injustificada la ausencia de decisión, sino que agrava la situación general del proceso. Pues, si bien el lapso seRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00 8

prolongó por aproximadamente 4 años ante las medidas de descongestión adoptadas, las cuales resultaron infructuosas al no emitirse decisión definitiva sobre el recurso de alzada, lo cierto es que, lejos de advertirse una pronta solución, el trámite se ha prolongado 11 meses adicionales hasta el

descongestión adoptadas, las cuales resultaron infructuosas al no emitirse decisión definitiva sobre el recurso de alzada, lo cierto es que, lejos de advertirse una pronta solución, el trámite se ha prolongado 11 meses adicionales hasta el momento de la interposición del amparo. A ello se suma que la autoridad judicial no ha informado, ni al accionante ni a esta Sala, las razones por las cuales, vencida la última prórroga, el expediente permaneció inactivo desde el 12 de febrero de 2026.

En tal sentido, ante las particularidades del caso, la prolongación del trámite de la alzada permite concluir que existe una mora judicial que amerita la intervención del juez constitucional, pues conforme al panorama descrito y a lo advertido en las piezas procesales, la dilación desborda lo razonable y configura la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

En consecuencia, se concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas invocado por el accionante. En tal virtud, se ordenará a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo que, dentro del término perentorio de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de simulación con radicado n° 70742-3189-001-2016-00035-00, adelantado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre).Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00 9

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre).Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00 9

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve CONCEDER la tutela instada por Jorge Luis Correa Salgado.

Se ORDENA a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo que resuelva el recurso de apelación sobre la sentencia de primera instancia dentro del proceso de simulación con radicado n° 70742-31-89-001-2016-00035-00, adelantado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), dentro del término perentorio de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de SalaRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-03634-00 10

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 459413BB020C14F5BCE903A3464A5E4327E9DA49BE8F1FAC9E0B4FF2C644F69A Documento generado en 2026-07-17

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