CSJ - STC12893-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12893-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12893-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04084-00 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que María Cecilia Toro de Montoya interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 2 Civil del Circuito de Honda, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el reivindicatorio con radicado n° 733493103002-2021-00073-01.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que la accionante pretende que se deje sin efectos la sentencia que en segunda instancia confirmó el fracaso de sus excepciones (4 ago. 2023) y, en consecuencia, se suspenda la diligencia de entrega que allí se ordenó para el 23 de septiembre de 2024.
En sustento, adujo ser poseedora del predio objeto de reivindicación. Señaló que fue demandada vencida en ambas instancias (23 feb. y 4 ago. 2023). Expuso que el 9 de septiembre pasado se inició la diligencia de entrega ordenada en la sentencia, se desestimó su oposición y se programóRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04084-00 el lanzamiento para el 23 de septiembre de 2024. De esas sentencias y de la diligencia de entrega derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que los juzgadores erraron en la apreciación de las
el lanzamiento para el 23 de septiembre de 2024. De esas sentencias y de la diligencia de entrega derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que los juzgadores erraron en la apreciación de las circunstancias fácticas y jurídicas que rodearon el caso concreto.
2. El tribunal accionado remitió el expediente cuestionado. A la fecha de elaboración de esta providencia no se recibieron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será negado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, habida cuenta que el fallo de segunda instancia cuestionado (4 ago. 2023) 1 se notificó en el estado electrónico n° 131 de 8 de agosto de 2023 2, mientras que esta salvaguarda se radicó el 20 de septiembre de 2024 3, con lo cual queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional (CSJ, STC2007-2021, STC35962024 entre otras). Ahora, en lo que respecta a la pretensión de suspensión de la diligencia de entrega del inmueble, basta recordar que esta Sala tiene decantado que: 1 https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/sscftribsupiba_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/
onedrive.aspx? id=%2Fpersonal%2Fsscftribsupiba%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FES TADOS%20ELECTR%C3%93NICOS%2F2023%2F08%2EAGOSTO%2F08%2D08%2D2023%2F2 %2E2021%2D00073%2D01%20Reivindicatorio%20proyecto%20%2D%20FINAL%20%281%29%2 0%281%29%20%281%29%20%281%29%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fsscftribsupiba%5Fcendoj %5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FESTADOS%20ELECTR%C3%93NICOS%2F20 23%2F08%2EAGOSTO%2F08%2D08%2D2023&ga=1 2 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/36471308/153202037/ESTADO+No.+131+ %2808-08-2023%29.pdf/8be8c7cf-92d1-4761-b9ad-6ec0a316a694 3 Según constancia secretarial del Tribunal accionado obrante en el expediente. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04084-00 (…) no es viable acudir a este auxilio como medio para suspender, retrotraer o invalidar el desarrollo y cumplimiento de diligencias que tienen origen en providencias en firme, como la de entrega, ya que ésta tendría respaldo en el procedimiento surtido por el juez competente. Sin perjuicio de que la actuación deba desarrollarse con respeto a la dignidad humana y con plenas
procedimiento surtido por el juez competente. Sin perjuicio de que la actuación deba desarrollarse con respeto a la dignidad humana y con plenas garantías para las personas que merezcan un trato diferencial positivo. Sobre el punto, esta Corte ha esbozado que: (…) la entrega dispuesta en un proceso judicial no entraña en sí misma, un perjuicio irremediable (…) pues ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales». (CSJ STC 6442-2019 reiterada en CSJ STC5684-2020 y STC3231-2022, STC1208-2024 entre otras) En definitiva, debido a la intempestiva interposición de la salvaguarda para cuestionar el veredicto reivindicatorio y dada la improcedencia de la misma para impedir la realización de la diligencia de entrega ordenada, no queda alternativa distinta al fracaso del auxilio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por María Cecilia Toro de Montoya. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
IMPROCEDENTE la tutela instada por María Cecilia Toro de Montoya. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04084-00
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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