CSJ - STC12893-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12893-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
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FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12893-2026 Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-03650-00 (Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Esta Sala decide la acción de tutela promovida por Diomar Heli Durán Ascanio contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y la Fiscalía 29 delegada ante los jueces penales de Bucaramanga. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 68001600015920110063100/01
I. ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de l derecho fundamental al debido proceso.Radicación No. 11001-02-03-000-2026-03650-00
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2. Del expediente allegado se resalta n los siguientes
hechos relevantes:
2.1. El 12 de julio de 2012, el Juzgado accionado condenó al hoy accionante por la s conductas punibles de homicidio consumado y homicidio agravado en grado de tentativa, a 40 años de prisión. Contra esta decisión, la defensa del hoy accionante interpuso recurso de apelación.
2.2. El 7 de mayo de 2014, el Tribunal accionado confirmó la decisión antes mencionada, frente a la cual el
defensa del hoy accionante interpuso recurso de apelación.
2.2. El 7 de mayo de 2014, el Tribunal accionado confirmó la decisión antes mencionada, frente a la cual el apoderado del hoy accionante interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.
2.3. El 24 de febrero de 2016, la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso al no haberse sustentado los cargos en debida forma.
3. El accionante reprocha que las decisiones por las que se le condenó en el proceso penal fueron proferidas sin que se hubiera practicado una prueba de absorción atómica, que los testimonios presentados por la Fiscalía fueron rendidos por quienes califica de falsos testigos y que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su «aprehensión» no coinciden con lo declarado por los policías en el juicio.
4. Por lo referido, s olicita que se proteja su derecho fundamental al debido proceso revisando minuciosamente el proceso penal adelantado en su contra.Radicación No. 11001-02-03-000-2026-03650-00
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II. RESPUESTAS RECIBIDAS
Las autoridades judiciales accionadas 1 remitieron los informes solicitados, con el detalle de las actuaciones desplegadas durante el proceso penal sub examine , y expusieron las razones por las cuales el presente trámite resulta improcedente.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala anticipa que el amparo invocado es improcedente porque no satisface el presupuesto de inmediatez.
2. En efecto, se advierte que la última de las providencias
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala anticipa que el amparo invocado es improcedente porque no satisface el presupuesto de inmediatez.
2. En efecto, se advierte que la última de las providencias cuestionadas se profirió el 24 de febrero de 2016 y la presente acción se radicó hasta el 30 de junio de 2026, esto es, más de 10 años después, superando ampliamente el término de 6 meses que se ha considerado razonable para promover esta acción contra una providencia judicial.
3. Ahora bien, este término puede ampliarse por razones excepcionales que justifiquen la inactividad de la tutelante para instaurar la súplica, como la incapacidad física o la minoría de edad, entre otras; sin embargo, la Corte Constitucional ha considerado que, en los asuntos referentes a quejas constitucionales contra determinaciones judiciales, el examen de inmediatez debe ser más estricto, con el fin de
1 Archivo 0010InformeSecretarial.pdf, Archivo 0012Memorial.pdf y Archivo 0021InformeSecretarial.pdf, del expediente digitalRadicación No. 11001-02-03-000-2026-03650-00 4 no trastocar el principio de seguridad jurídica, pues «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente»
4. Bajo ese escenario, la Sala no evidencia la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado para conjurar la desidia en la interposición tempestiva de este instrumento especial.
5. Por lo referido, se declarará improcedente el amparo pretendido.
IV. DECISIÓN
la desidia en la interposición tempestiva de este instrumento especial.
5. Por lo referido, se declarará improcedente el amparo pretendido.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación No. 11001-02-03-000-2026-03650-00
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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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