🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC12897-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC12897-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12897-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-01256-00 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Juan Gabriel Zea Navarro interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal IX Curso de Formación Judicial.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene responder su derecho de petición. En sustento, adujo pidió información a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (23 ago. 2024), quién informó que remitió la solicitud a la Unión Temporal IX Curso de Formación Judicial. Cuestionó que, a la fecha de interposición de esta salvaguarda, no se había obtenido el respectivo pronunciamiento. De esa situación derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

2. La escuela convocada informó que «la petición del discente fue resuelta mediante el oficio EJO24-1749 del 24 de septiembre de 2024 enRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01256-00 lo relacionado con la competencia de la Escuela Judicial, y a través de correo electrónico en lo referente a la Unión Temporal Formación Judicial 2019». La Unión Temporal Formación Judicial 2019 expuso que notificó al tutelante la respuesta a su solicitud. La Universidad Libre alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva y pidió su desvinculación

Judicial 2019». La Unión Temporal Formación Judicial 2019 expuso que notificó al tutelante la respuesta a su solicitud. La Universidad Libre alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva y pidió su desvinculación del trámite. El accionante informó que, si bien recibió respuesta a su petición, la misma no fue atendida de fondo. CONSIDERACIONES El amparo será negado, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia, habida cuenta que las autoridades convocadas emitieron la respuesta a la petición del tutelante (24 jun. 2024). Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en CSJ, STC107522020 reiterado en STC8088-2024 -entre otras-. Ahora, aunque el accionante señaló que las respuestas no resolvieron de fondo su petición, basta con remitirse a los memoriales que cada una de las entidades brindó para desdibujar esa situación, en la medida que cada uno de los interrogantes obtuvo pronunciamiento, independientemente de que se satisficiera el interés particular del solicitante. Por lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la 2Radicación n° 11001-02-30-000-2024-01256-00 República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA

Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la 2Radicación n° 11001-02-30-000-2024-01256-00 República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Juan Gabriel Zea Navarro.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

3

Consultar sobre este documento ...