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CSJ - STC12897-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12897-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

1

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12897-2026 Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-03672-00 (Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Esta Sala decide la acción de tutela promovida por Alfonso Garzón Velásquez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al t rámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 11001020400020260143500.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petición, acceso efectivo a la administración de justicia , libertad personal y tutela judicial efectiva.

2. Del expediente allegado se resalta n los siguientes hechos relevantes:Radicación No. 11001-02-03-000-2026-03672-00 2 2.1. El 13 de mayo de 2026, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le fue asignado, por reparto, el trámite de extradición contra el hoy accionante , por solicitud del Gobierno del Reino de España.

2.2. El 24 de junio de 2026, el hoy accionante radicó un memorial de impulso procesal.

2.3. El 25 de junio de 2026, la autoridad judicial accionada decretó, a petición de parte, varias pruebas para verificar el cumplimiento de la garantía de non bis in idem

un memorial de impulso procesal.

2.3. El 25 de junio de 2026, la autoridad judicial accionada decretó, a petición de parte, varias pruebas para verificar el cumplimiento de la garantía de non bis in idem proveído, que se enc ontraba en trámite de notificación , por Secretaría.

3. El accionante reprocha que la inactividad frente al impulso procesal presentado el 24 de junio de 2026 impide conocer si el expediente fue efectivamente ingresado al despacho competente y mantiene en incertidumbre un procedimiento que compromete uno de los bienes jurídicos de mayor protección constitucional: la libertad personal

4. Por lo referido, solicita que i) se amparen los derechos fundamentales invocados, ii) se ordene a la autoridad judicial accionada emitir respuesta de fondo respecto del impulso procesal del 24 de junio de 2026 , iii) se ordene impulsar el trámite del proceso sub examine, iv) se disponga adoptar las actuaciones administrativas o judiciales necesarias para evitar nuevas dilaciones injustificadas dentro del trámite , v) se le comunique el cumplimiento de la orden judicial que llegue a impartirse.Radicación No. 11001-02-03-000-2026-03672-00

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II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Magistrado1 a cargo del asunto en la Sala de Casación Penal remitió el informe con las actuaciones desplegadas en el proceso sub examine y sus respectivos soportes.

2. El Defensor Público 2 asignado para atender los intereses jurídicos del hoy accionante en el trámite de extradición explicó, en su escrito, que solicitó pruebas el 16

el proceso sub examine y sus respectivos soportes.

2. El Defensor Público 2 asignado para atender los intereses jurídicos del hoy accionante en el trámite de extradición explicó, en su escrito, que solicitó pruebas el 16 de junio de 2026 y que, posteriormente, la Secretaría de la autoridad judicial accionada le notificó el auto del 25 de junio de 2026 , por medio del cual se decretaron las pruebas solicitadas y el auto por el cual se ordenó informar al hoy accionante de las peticiones por él realizadas. Finalmente, en cuanto a lo afirmado por el hoy accionante, señaló que no es cierto que se hayan agotad o todas las etapas procesales , y menos, que se haya surtido la etapa de presentación de alegatos.

3. La Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la Nación 3 explicó las actuaciones desarrolladas de acuerdo con sus competencias y pidió ser desvinculada del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala anticipa que negará el amparo invocado.

1 Archivo 11001020400020260143500-0041Auto.pdf, del expediente digital. 2 Archivo 0014Memorial, del expediente digital. 3 Archivo 0018Memorial.pdf, del expediente digital.Radicación No. 11001-02-03-000-2026-03672-00 4

2. En efecto, del informe remitido por la autoridad judicial

accionada se desprende lo siguiente:

«(…) se advierte que el expediente se encuentra en la Secretaría en trámite de notificación del auto del 25 de

4

2. En efecto, del informe remitido por la autoridad judicial

accionada se desprende lo siguiente:

«(…) se advierte que el expediente se encuentra en la Secretaría en trámite de notificación del auto del 25 de junio de 2026, mediante el cual, a petición de parte, se decretaron varias pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Por tanto, no es cierto, como lo afirma el actor, que ya se hubieran presentado los alegatos finales, pues la actuación aún se encuentra en etapa probatoria. Cabe precisar que todas las actuaciones surtidas dentro del presente trámite han sido notificadas personalmente al actor, de manera que este ha tenido conocimiento oportuno del estado y desarrollo de la actuación. Ahora bien, en cuanto a la falta de respuesta a la solicitud del 24 de junio de 2026, en la que pidió “Impulso procesal urgente, ingreso a despacho y solicitud de pronta emisión del concepto”, se informa que, mediante auto del 3 de julio de 2026, este Despacho resolvió dicha postulación, pronunciándose sobre cada uno de los planteamientos expuestos por el requerido (…)»

3. A partir de lo anterior, teniendo en cuenta que el accionante invoca la protección al derecho de petición, resulta necesario precisar que las solicitudes formuladas ante las autoridades judiciales relacionadas con el trámite de los procesos o asuntos de naturaleza jurisdiccional a su cargo deben resolverse de acuerdo con las formas que les son propias. En consecuencia, en el sub examine no se puede imputar el desconocimiento del derecho de petición ni de las

procesos o asuntos de naturaleza jurisdiccional a su cargo deben resolverse de acuerdo con las formas que les son propias. En consecuencia, en el sub examine no se puede imputar el desconocimiento del derecho de petición ni de las normas que regulan esa garantía, pues estas solo aplican respecto de temas netamente administrativos y, para el caso, la información pedida por el actor está relacionado con el concepto favorable que debe rendir la Corte Suprema de Justicia para autorizar el trámite de extradición.Radicación No. 11001-02-03-000-2026-03672-00 5

4. En consecuencia, del informe de la homóloga Sala de Casación Penal, así como de la respuesta del defensor de oficio asignado al hoy accionante para el trámite de extradición, se evidencia que se atendió lo pertinente, de modo que la presunta vulneración de derechos derivada de la falta de respuesta de fondo a la solicitud incoada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales, circunstancia bajo la cual la protección pretendida es inviable.

5. Por lo referido, se negará el amparo pretendido.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación No. 11001-02-03-000-2026-03672-00

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ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E522F1F79E43F0574C4134F5515CADC5E88C52F5A4B326EE69409CD59D736D6E Documento generado en 2026-07-17

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