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CSJ - STC12917-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12917-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente STC12917-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04047-00 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por D.H.M contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes interesadas en el proceso de privación de la patria potestad n.° 2022-00561-00.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

En aras de garantizar la protección a la intimidad de los menores de edad involucrados en el presente asunto, en esta providencia los nombres de las partes serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos, que será el publicable para todos los efectos de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo nº 034 del 16 de diciembre de 2020 de esta Sala de Casación Civil.

ANTECEDENTESRad. n.º 11001-02-03-000-2024-04047-00

2

1. La promotora del resguardo constitucional reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas.

2. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos que se consideran relevantes, según la revisión detallada del expediente objeto de censura: 2.1. C.S.S.G., en representación de su hijo menor de edad S.N.S.H,

2. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos que se consideran relevantes, según la revisión detallada del expediente objeto de censura: 2.1. C.S.S.G., en representación de su hijo menor de edad S.N.S.H, promovió contra D.H.M proceso de privación de la patria potestad «por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave

daño». Pretensiones que respaldó así: a. Aunque nunca convivió con la madre del menor ni contrajo matrimonio con ella, ha sido un padre presente y responsable, por eso, durante los primeros años de vida del niño la progenitora tuvo a cargo su custodia y cuidado personal, con vistas que él llevaba a cabo en el hogar materno. b. En cada visita que él realizaba al menor, percibía comportamientos extraños, entre ellas que «por mucho tiempo le obligó a retirar de su vocabulario la palabra papá, por lo que se dirigía a él por su nombre, cuando estaba con el padre y éste le hacía algún llamado de atención, inmediatamente se sentaba en el piso y metía su cabeza en medio de las piernas, se atemorizaba muy fácilmente, mostraba un exceso de temor hacia la madre, expresaba que la madre le decía que su papá y abuelos eran unos hijos del demonio, que no les hiciera caso» o que «la mamá le decía que no hiciera caso, que le pegara al papá, si no ella lo castigaba cuando volviera a la casa». c. Que se enteró por manifestación de una de las docentes de la institución educativa en la que estudiaba el menor que «la madre mandaba al

castigaba cuando volviera a la casa». c. Que se enteró por manifestación de una de las docentes de la institución educativa en la que estudiaba el menor que «la madre mandaba al niño sin desayunar, cuando este se demora en hacerlo en su casa, sin media mañana yRad. n.º 11001-02-03-000-2024-04047-00 3 lo amenazaba que si recibía comida lo castigaba, por eso no recibía nada de los docentes; muchas veces tampoco llevaba lonchera, si él pedía le cambiara algo». d. Lo anterior, motivó que se adelantara ante la Comisaría de Familia de Piedecuesta un proceso por violencia intrafamiliar (rad. 1294), autoridad que el 30 de octubre de 2019 dispuso: PRIMERO: Declarar agresora por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar dentro del presente expediente a la señora DHM, identificada (...), respecto de la víctima, su menor hijo SNSH.

SEGUNDO: Bríndese como MEDIDAS DE PROTECCION DEFINTIVAS las siguientes de conformidad con el art. 5 e inciso h) del mismo, consagradas en la ley 294: a). - ordenar a la Señora DHM el cese de toda agresión física, verbal y psicológica para la víctima, el menor SNSH, como para con su familia y observar un comportamiento adecuado a la condición de familia. b).- conceder provisionalmente la custodia y cuidado personal del menor SNSH, identificado con el registro civil de … de B/ga., a cargo de su progenitor, el señor CSSG, identificado con … de Tunja. c).- fijar como régimen de visitas a

conceder provisionalmente la custodia y cuidado personal del menor SNSH, identificado con el registro civil de … de B/ga., a cargo de su progenitor, el señor CSSG, identificado con … de Tunja. c).- fijar como régimen de visitas a cargo de la señora DHM y a favor del menor SNSH, el siguiente, cada 15 días, los días viernes, sábado y domingo, visita y recoge a su hijo el día viernes a las 4.00 p.m. en el domicilio del menor y lo entrega a más tardar a las 7.00p.m., en el domicilio del menor el día domingo de ese fin de semana o lunes si es festivo, empezando este fin de semana viernes 01 de noviembre de 2.019, y ella podrá llamar al menor al menos dos veces al día con el fin que no se afecte la comunicación entre ellos, también podrá ver al menor entre semana, siempre y cuando haya previo acuerdo con el progenitor, de lo contrario, se mantendrá el régimen de visitas mencionado.” e. Desde el 2020, la madre cambió su domicilio a la ciudad de Villavicencio, por lo que el contacto de ella con el menor ha sido por videollamadas y algunas visitas (que no ocurren desde el 2022), en las cuales aprovecha para incitar al niño a que desobedezca la figura paterna, representada en su padre y su abuela. Época desde la que, además, no aporta económicamente a los gastos del menor, pues según informó recientemente, ahora vive en Canadá. f. Que el dictamen que practicó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Bucaramanga, tendiente a valorar el

recientemente, ahora vive en Canadá. f. Que el dictamen que practicó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Bucaramanga, tendiente a valorar el estado de afectación mental del niño SNSH, concluyó que:Rad. n.º 11001-02-03-000-2024-04047-00 4 2).- (…) se encontró alteración en su normal desarrollo psíquico especialmente en las esferas de pensamiento y afecto – motivo, en relación con la figura materna, repercutiendo negativamente en su funcionamiento global y cotidianidad, con alta correlación de causalidad con los hechos que se investigan y que en términos forense corresponde con afectación psíquica. 3). Los hechos reportados por SN en la presente evaluación forense son compatibles con una dinámica de disfuncionalidad familiar contra N.N.A. caracterizada por malos tratos de tipos físico, verbal, y psicológico principalmente. 4). Según lo plasmado en el apartado análisis y en aras de ser garantes de los derechos del menor se sugiere reevaluación de las visitas por parte de la progenitora, las cuales deben darse posterior a recibir la terapia psicológica sugerida. 2.2. El referido trámite correspondió por reparto al Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga, quien con decisión del 17 de noviembre de 2023 resolvió: PRIMERO: PRIVAR DE LA PATRIA POTESTAD a la señora DHM, respecto de su hijo SNSH, , conforme se expone en la parte motiva.

SEGUNDO: DECRETAR que la PATRIA POTESTAD de SNSH, sea ejercida

PRIMERO: PRIVAR DE LA PATRIA POTESTAD a la señora DHM, respecto de su hijo SNSH, , conforme se expone en la parte motiva.

SEGUNDO: DECRETAR que la PATRIA POTESTAD de SNSH, sea ejercida de forma exclusiva por su progenitor, el señor CSSG.

TERCERO: INSCRIBIR esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de SNSH, para lo cual se oficiará a la respectiva Notaría a través del correo electrónico del Despacho.

CUARTO: NO suspender visitas entre madre e hijo, por lo expuesto, en la parte motiva. 2.3. La sentencia fue apelada por la aquí quejosa, recurso del que conoció la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien, el 21 de marzo de 2024 confirmó la determinación opugnada.

3. Censura la quejosa que el tribunal accionado incurrió en (i) defecto fáctico, al considerar que no existen resultados positivos de las terapias que realizó, y que arrojan que ella ya se encuentra en condicionesRad. n.º 11001-02-03-000-2024-04047-00 5 óptimas para el cuidado y protección psicoafectiva de su hijo, (ii) defecto sustantivo, porque la decisión de privarla de la patria potestad se fundó en hechos superados, pues la situación de violencia descrita trascurrió hace muchos años atrás y (iii) que no se utilizó un parámetro de proporcionalidad para adoptar la decisión cuestionada, porque «a pesar que los hechos que motivaron la demanda fueron superados, que me sometí a tratamiento psicológico, el cual terminó con éxito, y que en la actualidad existe buena relación con

proporcionalidad para adoptar la decisión cuestionada, porque «a pesar que los hechos que motivaron la demanda fueron superados, que me sometí a tratamiento psicológico, el cual terminó con éxito, y que en la actualidad existe buena relación con mi hijo, aplicó la sanción más grave que se puede imponer. Desconociendo el criterio de la Corte Suprema».

4. Por lo anterior, pretende que se ordene dejar «sin valor o efecto alguno la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de marzo de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de privación de patria potestad, bajo el radicado 000000000000000»

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga remitió copia digital del expediente objeto de esta queja constitucional.

2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga defendió la legalidad de sus decisiones, por tanto, pidió declarar la improcedencia del resguardo.

3. La Defensoría de Familia adscrita al Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga cuestionó que la acción de tutela no puede ser usada como una instancia adicional, en consecuencia, pidió negar el resguardo.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechosRad. n.º 11001-02-03-000-2024-04047-00 6 fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los

6 fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC 11 may. 2001, rad. n.º 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Dicho esto, anuncia la Corte que la salvaguarda solicitada debe desestimarse, por cuanto la providencia proferida el 21 de marzo de 2024, basó su motivación en las pruebas obrantes en el expediente que daban cuenta que la madre incurrió en las conductas que configuraron la causal de perdida de la patria potestad, al respecto se indicó: (…) Es obligación de los padres, conjuntamente, cumplir sus deberes para la conservación de dicha patria potestad. De desconocerlos o desatenderlos, tal y como dispone el artículo 310 del Código Civil, que remite al artículo 315 siguiente, serán sancionados con la suspensión o pérdida de la misma, de acuerdo con las circunstancias causantes de ese incumplimiento. En el numeral 1 de la última norma citada se encuentra la causal alegada por la parte

siguiente, serán sancionados con la suspensión o pérdida de la misma, de acuerdo con las circunstancias causantes de ese incumplimiento. En el numeral 1 de la última norma citada se encuentra la causal alegada por la parte demandante, esto es, “Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño” que trae como consecuencia la privación o pérdida de ese derecho. Es preciso aclarar que ese lenguaje del legislador del siglo XIX fue enmendado por la sentencia C 1003 de 2007, de la Corte Constitucional. Como bien es sabido, lo normal es que los niños nazcan y crezcan en el seno de una familia y lo excepcional es que se encuentra en una situación de riesgo o abandono que amerite la intervención del Estado, a tal punto de ser separado de ella, en aras de buscar su protección, bienestar y desarrollo integral. No hay duda de que el Estado debe procurar al menor la protección de los vínculos de familiaridad previamente consolidados, pues cuando se impide la conformación del núcleo familiar se origina una situación de desarraigo que puede afectar el derecho del niño a tener una familia; sin embargo, existen razones que justifican separar al menor de su familia, se itera, cuando se veRad. n.º 11001-02-03-000-2024-04047-00 7 comprometida su integridad y desarrollo integral, como aquellas enlistadas en el artículo 315 del Código Civil. Cuando los padres descuidan el cumplimiento de los deberes que tienen para con los hijos o no ejercen en forma adecuada las atribuciones legales que les han sido reconocidas para favorecer los

el artículo 315 del Código Civil. Cuando los padres descuidan el cumplimiento de los deberes que tienen para con los hijos o no ejercen en forma adecuada las atribuciones legales que les han sido reconocidas para favorecer los intereses de los menores de edad se exponen a ser despojados de las facultades derivadas de la patria potestad. En el caso de la terminación de la patria potestad, ésta es definitiva, puesto que su consecuencia es la emancipación del hijo. Recuérdese que, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil, la emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad, pudiendo ser esta voluntaria (Art. 313 ídem), legal (Art. 314 ídem) o judicial (Art. 315 ídem). No obstante, la pérdida de tales derechos por parte de uno o ambos progenitores, éstos deberán seguir cumpliendo las obligaciones que como tales tienen para con sus hijos. Así, precisamente, el interés superior del menor justifica la cesación de la potestad parental, por lo cual la causal objeto de acusación no contraría el inciso final del artículo 28, ni los artículos 42 y 44 de la Carta. En el expediente se recolectaron varias pruebas que, a juicio del Tribunal, son abundantes y suficientes para adoptar la decisión. (…) Como pruebas documentales relevantes, el Tribunal destaca los siguientes: • Apartes de audiencia celebrada el 30 de octubre de 2019, en la Comisaría de Familia de Piedecuesta, del siguiente tenor:

1. Este despacho considera que el presente caso se enmarca dentro de una conducta completa, es decir, se evidencia una sistemática afectación física

Familia de Piedecuesta, del siguiente tenor:

1. Este despacho considera que el presente caso se enmarca dentro de una conducta completa, es decir, se evidencia una sistemática afectación física y psicológica del menor SN, ya que como él lo manifiesta, su madre lo golpeó en varias ocasiones, es una materialización de varios actos, y para la suscrita es claro resaltarle a las partes, que de conformidad con la ley 1098 de 2006 Art 26, (…) los menores tienen derecho a un debido proceso, a ser escuchados y que sus opiniones sean tenidos en cuenta, por lo que se le imparte veracidad a los manifestado por el menor , ya que en dos ocasiones manifestó ser agredido físicamente por su progenitora, y de lo extraído por las partes y testigos, se fortalece la hipótesis de que la progenitora del menor, realizó actuaciones contra él, gravosas, que a todas luces del derecho, configuran violencia intrafamiliar ; en parte la señora D acepta haber tenido un trato de castigo hacia el menor, y si bien es cierto, manifiesta, de conformidad con la ley civil, el poder de corrección y sancionar moderadamente de los padres hacia los menores, no es menos cierto que el menor ha tenido una afectación psicológica desde tiempo atrás, como se evidencia en los documentos entregados por parte del Colegio la presentación. Donde el menor venía demostrando en el plantel educativo desde el año 2018, un comportamiento que merecía de mucha atención y cuidado y máxime por la progenitora, ya que eran esos momentos quien ostentaba el cuidado del menor porque según dicha

atención y cuidado y máxime por la progenitora, ya que eran esos momentos quien ostentaba el cuidado del menor porque según dicha institución, la madre del niño es un poco rígida en la crianza de su hijo lo castiga o le pega si el caso lo amerita, en cambio, el padre es un poco más flexible, pero aun así tiene muy marcada la autoridad del niño, el cual obedece sin necesidad de gritar o golpear (folio 22), Se videncia también que la separación de los progenitores y la mala relación entre ellos ha contribuido al comportamiento negativo que ha tenido el menor, decir queRad. n.º 11001-02-03-000-2024-04047-00 8 el señor CS pudiese tener responsabilidad sobre el comportamiento del menor sería desconocer lo que se ha podido iniciar en el presente proceso, porque si bien es cierto, puede haber una responsabilidad mutua respecto de este punto, en todo el proceso no se evidenció que el padre del menor lo maltratara o castigará alguna forma que menoscabara su integridad. También es importante resaltar que respecto al evento del accidente en la moto donde el menor se afectó fue una negligencia a haber montado al menor a ese vehículo ya que por su edad no era apto para transportarse en la misma, es un actuar que genera situaciones como la que se presentó, que si bien no pasó a un escenario mucho más gravoso, sí lo pudo haber logrado y la progenitora expuso la vida e integridad del menor, a lo cual esta comisaría la invita y exhorta a evitar esos actos que puedan generar claras afectaciones a su menor hijo SN (…) 4. Se ha evidenciado en el presente proceso el estado de indefensión

esta comisaría la invita y exhorta a evitar esos actos que puedan generar claras afectaciones a su menor hijo SN (…) 4. Se ha evidenciado en el presente proceso el estado de indefensión del menor y como por varios aspectos, entre éstos, la comunicación de los padres y los tratos que ha tenido por parte de sus familiares lo han afectado notoriamente, al punto de presentar comportamientos muy negativos en el Colegio donde estudia. En dichos documentos aportados por esa institución educativa da muchas luces que el menor SN viene afectando desde tiempo atrás, si bien es cierto, puede ser además por otros factores como la mala comunicación entre los padres de él o la imposibilidad de ellos de llegar a acuerdos por el bienestar del menor, muestran que hace falta más compromiso por parte de los dos respecto de dedicar tiempo suficiente y de calidad, con el fin de que deje de ser afectado principalmente por ellos, de conformidad con la ley Código de Infancia y adolescencia, artículos 17 y subsiguientes, el menor debe gozar de una buena calidad de vida, de un ambiente sano en condiciones de dignidad y el goce de sus derechos de forma prevalente (…) • Obra informe psicosocial del 20 de febrero de 2020, contentivo de entrevista al menor, el cual es del siguiente tenor: Se procede a entrevistar a SN. Manifiesta que cuando está con la mamá aquí en Piedecuesta, la mamá DH “me dice Pórtese Mal allá donde su papá. Yo lo que hago es contar a mi papá. Ella me dijo que no se puede venir para acá porque está en Medellín. Me dijo la ruta más rápida era hoy, pero me dijo que llegaba mañana, no podía venir en autobús porque

papá. Yo lo que hago es contar a mi papá. Ella me dijo que no se puede venir para acá porque está en Medellín. Me dijo la ruta más rápida era hoy, pero me dijo que llegaba mañana, no podía venir en autobús porque ella dice que están las policías peleando con los malos, por eso no se puede venir que había unos tipos malos que mataban gente. Y por eso la policía cerró las vías y mi mamá no se ha podido venir lleva 15 días en Medellín. Mis abuelos ya no viven con D, ellos me defendían de D, ellos le decían, D no le pegue al niño, yo le decía mami porque me pegas, no eres como mi papá, que me lo dice hablando. Mi mamá me dice, no tiene que hacer lo que él diga”. El Niño se encuentra muy traumado por las vivencias del pasado, del maltrato. Se acuerda de eso y se pone triste con los ojos llorosos. Le duele cuando la mamá le dice que se porte mal y le da miedo que ella vuelva a castigarlo por no hacerle caso. El Niño recuerda mucho el maltrato que fue ejercido contra él. Comenta a este despacho que le dio una cachetada. Por la cara y le hizo salir sangre por la nariz, manifestó el menor. El Niño manifiesta que es muy poco lo que le gusta estar donde la mamá se le esRad. n.º 11001-02-03-000-2024-04047-00 9 evidente el miedo que maneja los trazos fuertes y los colores que utiliza son símbolos de ansiedad y miedo. Dice que O es buena onda, dibujamos al guasón y yo dibujo a Batman, él se va a trabajar y luego veo películas

evidente el miedo que maneja los trazos fuertes y los colores que utiliza son símbolos de ansiedad y miedo. Dice que O es buena onda, dibujamos al guasón y yo dibujo a Batman, él se va a trabajar y luego veo películas con mi mamá. Él trabaja en hacer casas, él las hace en el computador y se las envía a mi mamá. Las manifestaciones verbales y emocionales que presentó el Niño en consulta se evidenció que todavía hay secuelas del maltrato al que fue sometido. El infante manifestó ojos llorosos su postura corporal cambió cuando él habló de la mamá. Cuando los abuelos lo defendían, le cambié el tema para no seguir victimizando el menor haciéndolo volcar esos recuerdos. Otro momento donde se puso lloroso fue cuando comentó a este despacho que la mamá le decía que se portara mal con el papá. Dice que le da miedo no hacerle caso a la mamá porque no quiere que vuelva y me pegue . El Niño, a su edad, presenta un discurso coherente y mantiene el hilo de su charla, su inteligencia atemporal. Espacial está acorde con fechas y días, está ubicado en tiempo y espacio, haciendo que su discurso sea afín. Este despacho recomienda, por el bienestar emocional y un sano desarrollo emocional del menor, que la madre realice visitas y llamadas supervisadas para evitar que El Niño no sea posible maltratado psicológicamente por su progenitora . Así evitaremos que el menor se vuelva a victimizar por eventos del pasado.

supervisadas para evitar que El Niño no sea posible maltratado psicológicamente por su progenitora . Así evitaremos que el menor se vuelva a victimizar por eventos del pasado. Obran también resoluciones emanadas de la Comisaría de Familia de Piedecuesta por desacato de la madre del menor a la medida de protección definitiva. En el folio 28 del archivo 001 obra certificación emanada de psicóloga clínica adscrita a PSICOVITAL SAS, calendada 29 de julio de 2021, que indica que el menor refiere acciones, comportamientos y verbalizaciones de su madre, las cuales indican que el niño ha recibido maltrato físico y verbal por parte de su mamá. Figura además concepto técnico psicológico forense del 29 de octubre de 2021. Aspectos relevantes de dicha prueba son los siguientes:

5.1. HECHOS OCURRIDOS SEGÚN ENTREVISTAS PSICOLÓGICAS

FORENSES.

Los hechos que se mencionan fueron extraídos de la entrevista psicológica forense realizada al menor SNSH el día 30/09/2021. Sí, mi mamá, incluso mi mamá me dice que ellos son unos HP. Daniel Hernández, pues ella vive con su nuevo esposo, Ó. ¿Y de cuándo se casó con Ó? “Él y yo también somos amigos, pero cuando se casó con él, ahí fue cuando tuve a mi hermanito y por eso soy hermano mayor. Ella me maltrataba con Correa chancla, incluso con cualquier material fuerte. Me pegaba, pero cuando ella me compró una sábana de Spiderman, cuando yo me iba a cubrir

tuve a mi hermanito y por eso soy hermano mayor. Ella me maltrataba con Correa chancla, incluso con cualquier material fuerte. Me pegaba, pero cuando ella me compró una sábana de Spiderman, cuando yo me iba a cubrir con mi sabana de Spiderman, me golpeaba con cualquier material fuerte y no sentía nada. Entonces esa cobija me protegía. Pues mi mamá decía que ellos son unos HP. Y eso que ellos dicen que mi mamá es una buena persona y no les gusta decir cosas malas, porque decir cosas malas está mal. Ella es la que seRad. n.º 11001-02-03-000-2024-04047-00 10 comporta mal y no hay que comportarse mal. Uno debe portarse bien y hacer las cosas correctamente. Pues te cuento la verdad, mi mamá a ella de pequeña, como todo, como alguno de los papás, la TATA y el papá y el abuelo, que son los papás de mi mamá, le pegaban cuando se portaba mal y hasta que ella fue adulta y se casó con mi papá, me tuvo”. Es que cuando mi mamá se casó con Ó y aún no tenían a mi hermanito y estaba viendo un poco con ella, entonces mi mamá y Ó me decían que preparara la comida, el desayuno y cuando querían Papa, yo tenía que cortar la Papa. Y eso me cortaba los deditos. Y me decían que la olla hirviendo que metiera las cosas en la olla y que prendiera fuego y ellos ni siquiera me ayudaban. Cuando tenía que cocinar la Papa, los materiales que se utilizan para pelar la Papa cuando iba a cortar, yo aún no sabía cómo cortar las papas ni nada de eso porque era un niño. Sigo siendo un niño. Entonces ella me hacía pelar la

Cuando tenía que cocinar la Papa, los materiales que se utilizan para pelar la Papa cuando iba a cortar, yo aún no sabía cómo cortar las papas ni nada de eso porque era un niño. Sigo siendo un niño. Entonces ella me hacía pelar la Papa con esa cuchilla que se utiliza para pelar y me cortaba los dedos. Y eso yo lloraba y le decía a mi mamá. ¿No, mamá, por favor, por favor, déjame deja de ser así conmigo y ella me dijo Que no, porque si no me diría toda la vida HP. Cuando no quería pegar la Papa porque me cortaba, me decía que cortara la Papa o si no me llamaría toda la vida HP. Vivir con mi mamá era como estar en un lugar de pura maldad, porque ella me pegaba y me hacía cosas re males, incluso cuando tenía que cortar también la carne, lo mismo que la Papa me cortaba, la cortaba. De hecho, primero la lavaba y luego la cocinaba para después de eso la sacaba y la partida y luego le decía a mi mamá que la cena ya estaba lista. (…) En vista a folios 76 y siguientes del archivo 001 obra informe pericial por violencia intrafamiliar forense emanado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de fecha 18 de febrero de 2022. Apartes de dicho dictamen, enseñan: Versión de los hechos del entrevistado SN. ¿Qué le dijo el papá para venir hoy acá? Sólo me dijo que íbamos a ver una doctora que me iba a hablar con ella, eso fue lo único que me dijo, pero no más. ¿Habías venido antes acá este lugar? no primera vez. Se deja constancia que el abordar la historia familiar, el evaluado hace alusión a los hechos, por lo tanto, en este apartado se hace

eso fue lo único que me dijo, pero no más. ¿Habías venido antes acá este lugar? no primera vez. Se deja constancia que el abordar la historia familiar, el evaluado hace alusión a los hechos, por lo tanto, en este apartado se hace presión sobre lo anteriormente referido por él con respecto a los hechos que se investigan. SN. ¿Cómo o en qué te han afectado los hechos Vivenciados con tu mamá? Sí, me han afectado. Me afecta bastante porque ella dice puras groserías de mi papá. ¿Su mami aporta económicamente para tu sustento?, no, antes lo hacía, pero ahora no. Yo sí sé algo que ella ya no me quiere a mí . ¿Porque lo sabes? porque ella lo está demostrando con sus acciones. Yo siento que no es amable conmigo. No siento nada de ella, ni siquiera me extraña lo que me diga. Ella me maltrataba y me pegaba. Cuando ella te visita sale en algún lado. ¿Qué actividades hacen? No, no vamos a ningún lado, es allá afuera, al lado de un árbol, frente a mi casa no hablamos de nada, solo jugamos, pero cuando se despide de mí me abraza y ahí es cuando empieza a decir las groserías. Yo me quedo callado y le cuento a papi. ¿Quieres volver con mamá? No quiero seguir viviendo con papá. Ella y que ella me visite no se ahonda más sobre el tema, por lo tanto, se exploran otros aspectos de interés para él y se hace respectivo cierre de la entrevista.Rad. n.º 11001-02-03-000-2024-04047-00 11 ¿Historia familiar, cómo se llama tu papá? CSSG. ¿Qué edad tiene él? No sé, ocupación es médico. ¿Cómo se llama su mamá, DH? ¿Cuántos años tiene?

11 ¿Historia familiar, cómo se llama tu papá? CSSG. ¿Qué edad tiene él? No sé, ocupación es médico. ¿Cómo se llama su mamá, DH? ¿Cuántos años tiene? Tampoco lo sé. Ocupación ella dejó de trabajar hace mucho, pero era ingeniera civil. De la relación entre sus padres informa, yo no sé nada de eso porque uno vive en Cañaveral, mi papá y yo y mi mamá vive en Bucaramanga, pero ella viene a visitarme y me dice cosas feas. Qué cosas feas te dice, me dice que mi papá es un HP. Eso es una grosería. Me lo dice al oído. Se deja constancia que el menor le da vergüenza a replicarlo. Ella te visita o tú vas a la casa de ella. Ella me visita en mi casa. Mi papá siempre le autoriza a venir porque una profesora me lleva a un lugar, pero no recuerdo cómo se llama a ese lugar. Ella se llama FR. Ella siempre me veía triste cuando llegaba de la casa de mi mamá al Colegio. Ella me ando preguntando y luego un día me volvió a preguntar que si lo seguía haciendo. Yo le dije que sí y se hartó que mi mamá siguiera haciéndolo y fue a rectoría de decir y luego fueron de rectoría hasta el salón. Yo dije que me quería ir con mi profesora Fabiola Rincón y me separaron de mi mamá. Ahora mi papá es el que autoriza que ella me vea o no. Luego vivíamos en una casa pequeñita. Quienes vivían en una casa pequeñita, mi papá, yo, mi mami E y mi p

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