CSJ - STC12925-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12925-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

STC12925-2025

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03746-00 (Aprobado en Sala de veinte de agosto dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Violeta Jeans S.A.S. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para asuntos Jurisdiccionales -, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-6653800/01/02.

ANTECEDENTES

1.- La libelista, por medio de apoderado , invocó la protección de los derechos al «debido proceso , y acceso a la administración de justicia», para que se «revoque y deje sin efectos el auto del 11 de abril de 2025 que declaró desierto el recurso de apelación, dentro del proceso radicado 2022 -66538» y, en consecuencia , «se

ORDENE al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-03746-00

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  • SALA CIVIL que proceda a tramitar la apelación a la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, otorgando terminó en un expediente previamente informado y decidir de fondo el recurso de apelación [por ella] interpuesto»

En sustento adujo que, como la Superintendencia de Industria y Comercio negó las pretensiones de la «demanda por

informado y decidir de fondo el recurso de apelación [por ella] interpuesto»

En sustento adujo que, como la Superintendencia de Industria y Comercio negó las pretensiones de la «demanda por infracción a derechos de propiedad industrial» que interpuso contra Inversiones Grupo VLT S.A.S. y Andrea Ospino Valdiris - n.° 2022-66538 - (23 en. 2025), formuló recurso de apelación «que fue debidamente sustentado y justificado el 05 de febrero de 2025».

Remitido el expediente al superior, este lo devolvió al a quo «para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20 -27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2011567 de 2020, adelante las gestiones pertinentes a fi n de integrar el proceso acumulado al dossier respetando el orden cronológico de las actuaciones surtidas y tomando las medidas necesarias para mantener la unidad del expediente» (12 mar.).

Subsanada esa falencia, el infolio arribó nuevamente al Tribunal (19 mar.), pero «(…) A este nuevo reparto se le asigna el radicado 202266538 02, esto, sin notifi carla que se había otorgado un nuevo radicado» y, posteriormente, tras admitirse la alzada (26 mar.) y no haberse sustentado dentro del término otorgado, se declaró desierta (11 abr. 2025).

En su criterio , con la última determinación se

nuevo radicado» y, posteriormente, tras admitirse la alzada (26 mar.) y no haberse sustentado dentro del término otorgado, se declaró desierta (11 abr. 2025).

En su criterio , con la última determinación se quebrantaron sus garantías esenciales, ya que, no se leRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-03746-00

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garantizó «la debida notificación, contradicción, defensa y trámite adecuado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio».

2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá remitió enlace del litigio confutado.

La Superintendencia de Industria y Comercio relató las actuaciones surtidas en la lid n.° 2022-66538.

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda, por resultar presuroso su ejercicio.

1.1.- Violeta Jeans S.A.S. pretende que se deje sin efectos el proveído de 11 de abril de 2025, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá declaró desierto el recurso de apelación que propuso contra el fallo de primera instancia en el pleito n.° 2022-66538, porque en su opinión, «el cambio del número de la radicación inicialmente asignado» sin que se le hubiera enterado, trasgredió sus atributos básicos.

No obstante, de las pruebas incorporadas al plenario se observa que, precisamente con ese mismo fin, mediante escrito del 20 de junio hogaño, radicó «recurso de nulidad por

enterado, trasgredió sus atributos básicos.

No obstante, de las pruebas incorporadas al plenario se observa que, precisamente con ese mismo fin, mediante escrito del 20 de junio hogaño, radicó «recurso de nulidad por indebida notificación», que se encuentra pendiente de solución.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03746-00

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En ese orden, como tal instrumento aún no se ha resuelto por el juez natural, quien es el llamado a establecer la procedencia o improcedencia de lo aquí impetrado, no es dable a esta Magistratura inmiscuirse en esa labor.

Frente a dicho tópico, conviene memorar que:

(…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa. (CJ STC14280 -2018 reiterada STC12055 -2020, STC6837-2021, STC14826 -2022, STC9368 -2023 y STC3410-2025).

2.- Ergo, el auxilio resulta inviable.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

STC3410-2025).

2.- Ergo, el auxilio resulta inviable.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Violeta Jeans S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio –DelegaturaRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-03746-00

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para asuntos JurisdiccionalesInfórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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