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CSJ - STC12932-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12932-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC12932-2024 Radicación n°. 11001-22-03-000-2024-02105-01 (Aprobado en sesión del dos de octubre de dos mil veinticuatro). Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de agosto de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que accedió parcialmente al amparo reclamado por SAD Sistema de Archivo Documental S.A.S, a través de su representante legal, en contra de la Superintendencia de Sociedades. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes e interesados en el proceso de radicado No. 84687.

I. ANTECEDENTES

1. La sociedad auspiciante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

2. Del expediente allegado , se resalta lo que viene. La Superintendencia de Sociedades –el 10 de agosto de 2020– decretó la apertura del proceso de liquidación judicial simplificado de los bienes de la compañía Mundo Procesos S.A.S 1, a la cual le designó liquidador 1 2020-01-378416-AAA.PDFRadicación no. 11001-22-03-000-2024-02105-01 2 inscrito de la lista de auxiliares de justicia, entre otros2. El 24 de noviembre de 2021 resolvió reconocer y aprobar el proyecto de calificación y graduación de créditos3.

2 inscrito de la lista de auxiliares de justicia, entre otros2. El 24 de noviembre de 2021 resolvió reconocer y aprobar el proyecto de calificación y graduación de créditos3. 2.1. El 5 de junio de 2022, el liquidador de la sociedad allegó el «Contrato de custodia, guarda y depósito de archivo»4 suscrito por la sociedad en liquidación y SAD Sistema de Archivo Documental S.A.S5. Con proveimiento del 7 de junio siguiente, la autoridad concursal no objetó el contrato6. Ulteriormente, el 24 de noviembre de 2022, aprobó la adjudicación de bienes de la sociedad en liquidación, entre los cuales se incluyó los «Gastos de archivo » aprobados el 7 de junio anterior 7. El 4 de julio de 2023, aprobó la readjudicación de bienes8. Inconforme, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– interpuso recurso de reposición9. 2.2. La Superintendencia querellada -el 16 de julio de 2024-, relevó a Richard Romero Raad del cargo de liquidador de la sociedad concursada y designó, en su reemplazo, a Carlos Enrique Ortegón Molano10. Providencia corregida el 18 de julio siguiente, en el sentido de ordenar al exliquidador de la sociedad prestar su colaboración al nuevo auxiliar «entregando todos los soportes paz y salvo que den cuenta del pago de los gastos de administración, así como de las acreencias con vocación de pago reconocidas para

exliquidador de la sociedad prestar su colaboración al nuevo auxiliar «entregando todos los soportes paz y salvo que den cuenta del pago de los gastos de administración, así como de las acreencias con vocación de pago reconocidas para efectos de la presentación de la rendicion final de cuentas », y, en su númeral segundo, dispuso «ordenar al Grupo de Apoyo Judicial proceder con la autorización de pago a través del portal Web Transaccional del Banco Agrario de 2 01. 2020-01-408403AutoAdmLiqJud10agos2020.PDF3 02. 2021-01-692771AutoApruebaGrad 24 nov 2021.PDF4 04. 2022-01-506263Contrato.pdf5 03. 2022-01-506263MemorialLiqContrato 5 06 2022.pdf6 05. 2022-01-512585 AutoNoObjContrato7Junio2022.pdf7 Folio 3 – 06. 2022-01-830670AutoAdjudicaciónDeBienes24nov2022.pdf8 07. 2023-01-556726AutoReadjudicacionBienes4Jul2023.pdf9 08. 2023-01-561091CorreoRecurso5Jul2023.PDF / 09. 2023-01-561091RecursoDian5Jul2023.PDF10 10. 2024-01-644493GestionLiquidadorNombramiento16 jul 2024.pdf / 12. 2024-01680765ActaPosesiónLiq.PDFRadicación no. 11001-22-03-000-2024-02105-01 3 Colombia del título de depósito judicial » al auxiliar removido11. El 26 de julio hogaño, el liquidador designado tomó posesión12 y el 8 de agosto posterior

3 Colombia del título de depósito judicial » al auxiliar removido11. El 26 de julio hogaño, el liquidador designado tomó posesión12 y el 8 de agosto posterior allegó póliza para garantizar su gestión, que fue admitida m mediante pronunciamiento del 16 de agosto de la presente anualidad13. 2.3. La sociedad promotora censuró que, aun cuando fue aprobado el «Acuerdo de Adjudicación de bienes», este no se ejecutado pues no le ha sido pagado lo adeudado por concepto del Contrato de Conservación y Custodia de Archivo, cuyo « término legal de ejecución » aún no inicia, « pero si se está prestando desde el año 2022». Adujo que se está causando un « perjuicio irremediable» porque se encuentra «prestando servicios a perdida».

3. Deprecó la protección de las prebendas superiores. En consecuencia, que se ordene a la Superintendencia convocada cubrir lo atinente al contrato de conservación y custodia de archivo y reconocer la cuantía de $995.670 por la prestación del servicio entre julio de 2022 y agosto de 2024. También que se compulsen copias ante la Procuraduría y

la Comisión Nacional de Disciplina.

II. RESPUESTA RECIBIDA La accionada rindió informe con recuento de las actuaciones surtidas. Se opuso a la prosperidad del ruego por desatención del presupuesto general de subsidiariedad y ausencia de perjuicio irremediable. Señaló que «a la fecha…no ha recibido información alguna por parte del liquidador en la que indique que la tutelante ha solicitado el pago de los

presupuesto general de subsidiariedad y ausencia de perjuicio irremediable. Señaló que «a la fecha…no ha recibido información alguna por parte del liquidador en la que indique que la tutelante ha solicitado el pago de los gastos de administración», e indicó que « el proceso se encuentra en etapa de 11 11. 2024-01-653196AutoAdjudicaciónDeBienes 18Jul2024.pdf12 12. 2024-01-680765ActaPosesionLiq.PDF13 15. 2024-01-74389AutoCaución.PDFRadicación no. 11001-22-03-000-2024-02105-01 4 materialización de la readjudicación siguiendo las reglas del artículo 58 de la ley 116 de 2006».

III. SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal constitucional concedió parcialmente el reclamo tuitivo con miras a que la accionada adopte la determinación que legalmente corresponda impulsando el proceso, concretamente, la orden impartida mediante proveimiento del 18 de julio del presente año, es decir, «pagar los títulos judiciales a favor del ex liquidador». En lo que respecta al reconocimiento del pago de $995.670 por los servicios causados desde julio 2022 a agosto de 2024, negó la protección dado que no se evidenció que se haya elevado ninguna solicitud sobre el particular ante el funcionario natural, sumado a que para reclamar directamente dicha erogación deben «surtirse las actuaciones previstas en los artículos 58 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, por lo cual teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentra el juicio, tal pedimento devendría prematuro». Finalmente, en lo referente a la solicitud de

cual teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentra el juicio, tal pedimento devendría prematuro». Finalmente, en lo referente a la solicitud de compulsa de copias anotó que «dicho cometido lo ha de adelantar la inconforme» aunado a que «tampoco demostró su interposición».

IV. IMPUGNACIÓN La impulsó el juez concursal regente de la causa. Esgrimió que la orden contenida en la sentencia de tutela, ya había sido impartida previamente, empero el nuevo liquidador no se había posesionado y el anterior «debió prestar toda la colaboración» para cumplirla. Aunado, relievó que «mediante la providencia 2024-01-769822 del 29 de agosto de 2024, ordenó dejar sin efectos el numeral segundo del Auto 2024-01-653196 del 18 de julio de 2024, que autorizaba al ex liquidador reclamar los títulos judiciales y en su lugar, instruyó al Grupo de Apoyo Judicial…a autorizar el pago de los títulos…a favor del nuevo liquidador», quien de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48Radicación no. 11001-22-03-000-2024-02105-01 5 de la Ley 1116 de 2006, actúa como representante legal y administrador de los bienes de la sociedad en liquidación.

V. CONSIDERACIONES

1. Centrado el análisis en la impugnación, advierte la Sala que con pronunciamiento –del 29 de agosto de 2024– la autoridad del concurso i) dejó sin efectos « el ordinal segundo del Auto 2024-01-653196 de 18 de julio de 2024», ii) ordenó al Grupo de Apoyo Judicial anular –a través de la Web

dejó sin efectos « el ordinal segundo del Auto 2024-01-653196 de 18 de julio de 2024», ii) ordenó al Grupo de Apoyo Judicial anular –a través de la Web transaccional del Banco Agrario–los pagos ordenados en el numeral revocado, así como también que iii) procediese «con la autorización de pago» a favor del liquidador respecto de «los títulos de depósito judicial » identificados con los números «400100008276370», «400100007797171», «400100008245004», « 400100008279478», « 400100008327163», »400100008461360». Y, iv) requirió « al liquidador de la concursada, para que presente los soportes que acrediten los pagos de los gastos de administración que hacen parte de la adjudicación aprobada », así como para que presentase « la rendición de cuentas finales »14. Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada. Y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, CSJ STC2477-2023 reiterada recientemente en CSJ STC11660-2023).

2. Por las razones expuestas, se impone revocar el fallo impugnado.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada y, en su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE la

de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada y, en su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE la 14 19Auto 2024-01-769822 de 29-08-2024.pdfRadicación no. 11001-22-03-000-2024-02105-01 6 salvaguarda deprecada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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