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CSJ - STC12932-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12932-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC12932-2026 Radicación nº 76001-22-10-000-2026-00148-01 (Aprobado en sesión del quince de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Corte la impugnación del fallo emitido el 27 de mayo de 2026 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela instaurada por Blanca Aurora Toro De Castiblanco contra el Juzgado Once de Familia de esa ciudad, extensiva a las partes, autoridades e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos n° 76001-31-10-011-2023-00274-00

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

La tutelante pide que se ordene a la autoridad judicial accionada suministrar respuesta a la solicitud que presentó el 20 de noviembre de 2025, mediante la cual pidió que «se dé conocimiento de la respuesta brindada por la entidad deRadicación nº 76001-22-10-000-2026-00148-01 2

COLPENSIONES, respecto de los títulos judiciales que estén aún pendientes, así como de la aplicación de medida de embargo, la cual no podría aun ser levantada, teniendo de presente que hay dineros pendientes de la obligación alimentaria»

Relató que hasta el momento de la presentación de la presente acción de tutela, esto es al 20 de mayo de 2026, no había recibido respuesta alguna a su petición.

Refirió que se encuentra en condición de debilidad

Relató que hasta el momento de la presentación de la presente acción de tutela, esto es al 20 de mayo de 2026, no había recibido respuesta alguna a su petición.

Refirió que se encuentra en condición de debilidad manifiesta por tratarse de una persona adulta mayor y que promovió el proceso con el propósito de obtener el pago de las cuotas alimentarias adeudadas.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El juzgado accionado informó que resolvió la solicitud de la gestora mediante comunicación del 21 de mayo de 2026 y providencia de esa misma fecha.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

El Tribunal declaró improcedente el amparo por falta de legitimación en la causa. Señaló que la tutela fue presentada por una abogada, pero el poder aportado no cumplía con los requisitos exigidos para promover la acción de tutela, por cuanto no identificaba de manera expresa el acto o la actuación que daba origen al litigio, ni precisaba el derecho fundamental cuya protección se pretendía.Radicación nº 76001-22-10-000-2026-00148-01 3

La accionante impugnó alegando que el Tribunal, al admitir la acción de tutela, dio a entender que esta cumplía con las formalidades legales necesarias para impartirle el trámite correspondiente; sin embargo, este decidió declararla improcedente con fundamento en que el poder conferido no identificaba expresamente el derecho fundamental cuya protección se pretendía, otorgando prevalencia a una exigencia meramente formal que pudo haber sido subsanada oportunamente si el despacho así lo hubiera requerido, con desconocimiento del principio de

conferido no identificaba expresamente el derecho fundamental cuya protección se pretendía, otorgando prevalencia a una exigencia meramente formal que pudo haber sido subsanada oportunamente si el despacho así lo hubiera requerido, con desconocimiento del principio de prevalencia del derecho sustancial.

CONSIDERACIONES

De manera preliminar, la Sala advierte que la negativa inicial del amparo se sustentó exclusivamente en la ausencia de poder especial que habilitara a la apoderada judicial para promover la acción de tutela. No obstante, dicha circunstancia fue superada en sede de impugnación, en la medida en que se requirió a la apoderada para que aportara el poder de conformidad con el artículo 74 del C.G.P, para la presentación del trámite constitucional (2 jul. 2026), el cual fue allegado en debida forma. Así, quedó debidamente acreditada la representación judicial, lo que habilita a esta Corporación para efectuar el estudio de fondo de la solicitud.

Circunscrita la Corte a los motivos de la impugnación, se anuncia que se confirmará la decisión que desestimó el amparo constitucional, por cuanto en el presente asunto seRadicación nº 76001-22-10-000-2026-00148-01 4

configura una carencia actual de objeto por hecho superado, circunstancia que torna improcedente la adopción de cualquier orden de protección constitucional.

Superado ese aspecto, la Sala procederá a analizar el reclamo constitucional de la tutelante, el cual, se anticipa, se desestimará, comoquiera que la omisión denunciada fue superada en el curso del trámite constitucional.

Superado ese aspecto, la Sala procederá a analizar el reclamo constitucional de la tutelante, el cual, se anticipa, se desestimará, comoquiera que la omisión denunciada fue superada en el curso del trámite constitucional.

En efecto, se advierte que la accionante, el 20 de noviembre de 2025, presentó un memorial ante el Juzgado Once de Familia de Cali, mediante el cual solicitó «se dé conocimiento de la respuesta brindada por la entidad de COLPENSIONES, respecto de los títulos judiciales que estén aún pendientes, así como de la aplicación de medida de embargo, la cual no podría aun ser levantada, teniendo de presente que hay dineros pendientes de la obligación alimentaria»

Ahora bien, como se desprende del expediente, el despacho accionado dio respuesta a la referida solicitudRadicación nº 76001-22-10-000-2026-00148-01 5

mediante comunicación del 21 de mayo de 2026, así como a través de la providencia de misma fecha.

En efecto, a través de la comunicación del 21 de mayo, se le informó sobre el estado de los depósitos a órdenes del proceso; se le indicó que los últimos recursos consignados en la cuenta de depósitos judiciales correspondían a los realizados el 20 de diciembre de 2023 y el 24 de enero de 2024, los cuales fueron reclamados el 20 de agosto de 2025 por María Fernanda Garaviz Alvernia, quien actúa como apoderada judicial de Blanca Aurora Toro de CastiblancoRadicación nº 76001-22-10-000-2026-00148-01 6

tanto en el proceso objeto de controversia como en la

por María Fernanda Garaviz Alvernia, quien actúa como apoderada judicial de Blanca Aurora Toro de CastiblancoRadicación nº 76001-22-10-000-2026-00148-01 6

tanto en el proceso objeto de controversia como en la presente acción de tutela.

Asimismo, le remitió el enlace del expediente donde se puede consultar la comunicación enviada por Colpensiones el 25 de agosto de 2025, respecto del estado del cumplimiento del embargo decretado el 30 de abril de 2023 sobre la pensión percibida por Alfonso Castiblanco.Radicación nº 76001-22-10-000-2026-00148-01 7

Por otra parte, mediante providencia del 21 de mayo de 2026 con motivo de la comunicación remitida por Colpensiones, adoptó distintas medidas para continuar con el trámite de la causa. Así, interrumpió el proceso con ocasión del fallecimiento del ejecutado; adicionalmente indicó que la medida cautelar decretada sobre la mesada pensional del ejecutado perdió eficacia material con ocasión de su fallecimiento y el retiro de la prestación con ocasión de dicha circunstancia.

Por ende, ha sido satisfecha la pretensión que la actora elevó para la protección de sus derechos, de modo que «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes deRadicación nº 76001-22-10-000-2026-00148-01 8

inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)»,

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inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)», STC9365-2016, STC16780-2023, STC11010-2024, STC65332026, entre otras).

En consecuencia, la Corte confirmará la sentencia recurrida, en cuanto desestimó el amparo, pero por las razones aquí expuestas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, se CONFIRMA el fallo emitido el 27 de mayo de 2026 por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 76001-22-10-000-2026-00148-01 9

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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