CSJ - STC12935-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12935-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC12935-2024 Radicación n°. 41001-22-14-000-2024-00194-01 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 23 de agosto de 2024, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela que promovió XXXX contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, el Banco BBVA SA y el Banco Agrario de Colombia SA. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos de radicado 2019-00XXX1.
I. ANTECEDENTES.
1. El promotor reclamó la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, que dice vulnerado por las accionadas. 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación no. 41001-22-14-000-2024-00194-01
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2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. XXX, en
y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación no. 41001-22-14-000-2024-00194-01 2
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. XXX, en representación de su menor hijo XXX 2 -de 7 años de edadpromovió acción ejecutiva de alimentos contra XXX. El 5 de julio de 2024 3, el Juzgado Primero de Familia de Neiva libró mandamiento de pago. Con auto de esa misma fecha -5 de julio de 2024 4seguridad social, «efectividad jurídica, protección, restablecimiento de derechos sociales, favorabilidad pensional», debido proceso, dignidad, igualdad y vida decretó «el embargo y retención del cuarenta por ciento (40%) del salario que perciba el ejecutado…, quien se encuentra vinculado a la Policía Nacional de Colombia », así como también «el embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en cuentas de Ahorros, corrientes, CDTs, o cualquier otro producto bancario que posea el demandado… en el Banco BBVA», precisando a dicha entidad que «se abstenga de tomar nota de la medida de embargo, si la cuenta que tiene el demandado es de nómina, toda vez que se ha ordenado embargo del salario ». A través de oficio 0572 de 15 de julio de 20245, se notificó la cautela a la mencionada entidad bancaria. 2.1. El 30 de julio de 20246, el banco BBVA SA informó al estrado acusado que procedió «al embargo de las sumas depositadas a nombre de XXX, según las instrucciones consignadas en oficio número 0572…, mediante consignación efectuada en la cuenta de Depósitos Judiciales número 410012033001 del Banco
acusado que procedió «al embargo de las sumas depositadas a nombre de XXX, según las instrucciones consignadas en oficio número 0572…, mediante consignación efectuada en la cuenta de Depósitos Judiciales número 410012033001 del Banco Agrario de Colombia SA… Valor Depósito $1,718,985.6». El 6 de agosto pasado7, el demandado solicitó ser notificado de la orden de apremio y, además, deprecó la devolución del dinero consignado por el BBVA SA. De otro lado, el 12 de agosto de estas calendas8, el demandado interpuso reposición contra el mandamiento de pago, cuestionando, entre otras circunstancias, el porcentaje del embargo decretado sobre su salario, por cuanto «desconoce 2 Nacido el 18 de octubre de 2016, según registro civil de nacimiento obrante a folio 21 del archivo digital «002 Demanda.pdf».3 «012 Auto05Julio2024LibraMandamientoPago.pdf».4 «002 Auto05Julio2024DecretaMedidasSalarioyBancos.pdf».5 «003 OficioEmbargoBancos No. 00572.pdf».6 «008 RespuestaBancoBbva_TomaNotaEmbargo.pdf».7 «015 ConstanciaRadicacionMemorial.pdf» y «014 Memorial_DdoSolicitaNotificacionPersonal.pdf».8 « 018 ConstanciaRadicacionMemorial.pdf » y « 017 Memorial_RecursoReposicion_Mandamiento.pdf».Radicación no. 41001-22-14-000-2024-00194-01 3 [sus] derechos y de otras personas que dependen de [él] económicamente, entre
ellos…, [su] hija menor de 23 meses… y [sus] padres de la tercera edad». 2.2. El promotor del amparo censuró que se le está reteniendo la totalidad de su salario por cuenta del proceso criticado, comoquiera que se le hace un descuento por nómina y, del saldo restante -el cual se le consigna en su cuenta de ahorros del BBVA-, se hace una nueva deducción por parte de la entidad bancaria, desconociendo ésta lo dispuesto en el «OFICIO No 0572», según el cual se precisó que «si es cuenta de nómina se abstenga de aplicar la medida».
3. Deprecó se ordene al estrado acusado «o en su defecto banco AGRARIO la entrega de [su] dinero del [sueldo] devengado del mes de julio de la policía nacional ya sea por ventanilla o sea devuelta a la cuenta de nómina que se encuentra a [su] nombre en el banco BBVA».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Primero de Familia de Neiva, tras rendir informe sobre las actuaciones que adelantó en el juicio criticado, precisó que «el banco BBVA tomó nota de la medida sin percatarse de la advertencia realizada por el Despacho, razón por la que no debe endilgarse responsabilidad alguna a este Juzgado, pues la orden remitida a la entidad bancaria fue clara y se dio la instrucción precisa acerca de la inembargabilidad en caso de ser una cuenta de nómina »9. El Banco Agrario de Colombia SA dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, «pues no se evidencia que la entidad haya vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante».
acerca de la inembargabilidad en caso de ser una cuenta de nómina »9. El Banco Agrario de Colombia SA dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, «pues no se evidencia que la entidad haya vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante».
2. BBVA SA manifestó que «la cuenta embargada por el juzgado
[accionado]… terminada en 5803 NO está marcada como cuenta de nómina en el 9 «08.2024-00194 ContestaciónAccióndeTutela.pdf».Radicación no. 41001-22-14-000-2024-00194-01 4 sistema, si no, como una cuenta de ahorros LIBRETÓN … la cual corresponde a una cuenta transaccional, en la que pueden ingresar cualquier tipo de recursos y no solo salariales»10, por lo que pidió desestimar el reclamo constitucional. Kleidy Yisel Sánchez Navarro, quien dijo fungir «como apoderada de… XXX », sin estar facultada para representarla en el presente asunto, pidió negar las pretensiones.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal Constitucional declaró improcedente el amparo. Estimó que «el accionante en tutela, en primer término, [debe] agotar el medio judicial, en orden a clarificar la medida cautelar de la que se duele, la que está dirigida a la satisfacción de los alimentos objeto de condena a favor del demandante menor de edad en dicho proceso, mecanismo idóneo y eficaz para la salvaguarda de su derecho».
IV. LA IMPUGNACIÓN.
El accionante resaltó que «lo que [lo] llevó a incoar [esta] acción de tutela es… la retención del 100% de [su] sueldo por parte de entidad bancaria, realizando
IV. LA IMPUGNACIÓN.
El accionante resaltó que «lo que [lo] llevó a incoar [esta] acción de tutela es… la retención del 100% de [su] sueldo por parte de entidad bancaria, realizando una mala interpretación al oficio 0572 enviado por la entidad judicial », pues «en ninguna de las medidas cautelares el juzgado ordenó la retención del 100% de [su] salario, todo lo contrario, en el oficio se hace la salvedad que si en dicha entidad Bancaria se deposita mi sueldo de abstenga de aplicar dicha medida». Por lo anterior, la vulneración que denunció proviene del Banco BBVA SA, entidad que «tiene conocimiento [de] que los dineros allegados a [su] cuenta son producto de [su] salario que deveng[a] mes a mes por ser miembro activo de la Policía Nacional».
V. CONSIDERACIONES. 10 «16.CONTESTA TUTELA DANIEL FERNANDO LOPEZ RIVERO.pdf».Radicación no. 41001-22-14-000-2024-00194-01
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1. La Sala confirmará la sentencia impugnada, al advertirse que, en la actualidad, existe carencia de objeto por hecho superado.
2. En efecto, revisado el expediente contentivo del proceso criticado, se constata que, el 3 de septiembre pasado 11, el banco BBVA SA informó que realizó las «validaciones sobre los recursos que recibe la… cuenta [embargada al demandado], y se evidenció que efectivamente corresponden al pago de su nómina», por lo que procedió «a generar una actualización en la aplicación de la medida de embargo» y, además, solicitó a la sede judicial acusada «reintegrar la suma
al demandado], y se evidenció que efectivamente corresponden al pago de su nómina», por lo que procedió «a generar una actualización en la aplicación de la medida de embargo» y, además, solicitó a la sede judicial acusada «reintegrar la suma de… ($4.238.779,68), a… XXX… mediante Abono a la Cuenta de ahorros ». Por su parte, el juzgado convocado, a través de auto del 23 de septiembre pasado12, accedió a dicho pedimento y, en consecuencia, ordenó «la devolución de los dineros embargados al demandado por la suma de $4.238.779,68, mediante abono a la cuenta de ahorros », que era, precisamente, lo pretendido por el gestor del amparo. Tales actuaciones evidencian que la autoridad judicial cuestionada se pronunció sobre lo pedido, razón por la cual la omisión imputada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia recurrida. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 11 «016 MemorialActualizacionMedidaEmbargoBancoBbva.pdf».12 «019 Auto23Septiembre2024ResuelveSolicitudDevolucionDinero_OrdenaInscripciónRedam.pdf».Radicación no. 41001-22-14-000-2024-00194-01
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala