CSJ - STC12939-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC12939-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC12939-2024 Radicación n°. 11001-22-10-000-2024-01083-01 (Aprobado en sesión del dos de octubre de dos mil veinticuatro). Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de agosto de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo reclamado por Camilo Ruíz en contra del Juzgado Noveno de Familia y la Comisaria Quince de Familia de Antonio Nariño, ambos de esta ciudad. Al trámite se vinculó a la Comisaría de Familia de Tunjuelito, Fiscalía General de la Nación, Defensoría de Familia y Ministerio Público adscritos a esa Corporación y a las partes e intervinientes en el proceso de medida de protección por violencia intrafamiliar e incidentes de incumplimiento de radicado 201701172 (187-2016 RUG N°1206-2016)1.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción libertad, igualdad, vida digna, 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real
y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación no. 11001-22-10-000-2024-01083-01 2 intimidad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Laura Chacón promovió denuncia por violencia intrafamiliar –Ley 294 de 1996 modificada parcialmente por la Ley 575 de 2000contra el accionante ante la Comisaria Quince de Familia de Antonio Nariño de esta ciudad. Trámite en el cual, en audiencia del 29 de junio de 2016, entre otros dispuso «APORBAR el acuerdo» suscrito entre las partes e impuso medida de protección a favor de la reclamante consistente en que el tutelante se abstendría de «agredir física, verbal y psicológicamente, amenazar, intimidar o de cualquier manera ocasionarle molestia» a la denunciante. También le advirtió al infractor «que debe dar estricto cumplimiento a las medidas de protección ordenadas… so pena de hacerse acreedor a las sanciones por incumplimiento contempladas en el artículo 7° De la Ley 294 de 1996 modificado por el artículo 4° De la Ley 575 de 2000», entre otros2. El 16 de diciembre de 2016 concluyó «el proceso de seguimiento por COMPROMISOS CUMPLIDOS PARCIALMENTE3». 2.1. Por hechos de violencia denunciados por la afectada en el
16 de diciembre de 2016 concluyó «el proceso de seguimiento por COMPROMISOS CUMPLIDOS PARCIALMENTE3». 2.1. Por hechos de violencia denunciados por la afectada en el contexto de la medida de protección la Comisaria de Familia, previo trámite incidental -el 29 de noviembre de 2017-, entre otros, declaró que el accionante incumplió la medida de protección impuesta -el 29 de junio de 2016y le impuso multa de 3 s.m.m.l.v 4. Esta decisión fue confirmada en sede de consulta el 19 de diciembre posterior por el Juzgado 9 de Familia de Bogotá5. El 13 de febrero de 2018, el tutelante canceló la multa interpuesta6. 2 Folios 23 a 28 - MP 187-2016 CUADERNO UNO.pdf3 Folio 45 – MP 187-2016 CUADERNO UNO.pdf4 Folio 65-70- – MP 187-2016 CUADERNO UNO.pdf5 Folio 76 – MP 187-2016 CUADERNO UNO.pdf6 Folio 89 - Folio 76 – MP 187-2016 CUADERNO UNO.pdfRadicación no. 11001-22-10-000-2024-01083-01 3 2.2. Posteriormente, el 7 de junio de 2023, Laura Chacón informó nuevamente que el tutelante incumplió la medida de protección a su favor7, por lo que la Comisaría accionada, previo trámite, -el 24 de agosto de 2023-, en audiencia a la cual asistieron las partes, resolvió declarar que i) el aquí tutelante «incumplió por segunda vez las Medidas de Protección dentro del
2023-, en audiencia a la cual asistieron las partes, resolvió declarar que i) el aquí tutelante «incumplió por segunda vez las Medidas de Protección dentro del expediente No. 187-2016» en favor de la denunciante, ii) le impuso «como sanción… multa de… (06)» SMMLV, previniéndolo de su pago «so pena de convertirse dicha multa en tres…días de arresto por cada salario mínimo legal impuesto». Y, iii) confirmó la orden de desalojo del aquí promotor «del lugar de residencia de la señora Laura8». 2.3. El 28 9 y 30 10 de agosto de 2023, en escritos separados ambas partes solicitaron la nulidad de lo actuado. El apoderado del tutelante ante la «negativa» de la Comisaría a «concluir el debate probatorio». Laura Chacón ante la negativa de la Comisaría de «ignorar» sus argumentos en cuanto a la solicitud de aplazamiento de la audiencia para que esta pudiese asistir con un abogado. El Juzgado Noveno de Familia de Bogotá -el 8 de febrero de 2024-, en sede de consulta confirmó el fallo proferido el 24 de agosto de 2023 e indicó que «no hay lugar a declarar la nulidad de lo actuado»11. 2.4. La Comisaría accionada -el 13 de febrero de 2024profiere auto de obedecimiento al superior 12. En consecuencia, informó al infractor el monto a cancelar «so pena de solicitar al Juez de Familia la conversión de multa en arresto». El 19 de febrero siguiente, emitió recibo de pago a cargo del
de obedecimiento al superior 12. En consecuencia, informó al infractor el monto a cancelar «so pena de solicitar al Juez de Familia la conversión de multa en arresto». El 19 de febrero siguiente, emitió recibo de pago a cargo del accionante por $6.960.000 pesos 13. Dicha comunicación se efectuó el 7 Folio 2 – MP 187-2016 CUADERNO DOS.pdf8 Folio 122-129 - MP 187-2016 CUADERNO DOS.pdf9 004SolicitudNulidadConsulta-Apod.Incidentado.pdf10 013SolicitudNulidad-30deAgosto2023(1172de2017)-01Anexo.11 016ConfirmaDecisión.pdf y Folio 158 – MP 187-2016 CUADERNO DOS.pdf12 Folio 161 – MP 187-2016 CUADERNO DOS.pdf13 Folio 162 – MP 187-2016 CUADERNO DOS.pdfRadicación no. 11001-22-10-000-2024-01083-01 4 mismo día al correo «cr1961@gmail.com»14 a través de mensajería certificada. 2.5. Con auto del 8 de marzo de 2024 resolvió la conversión en arresto de la multa impuesta dentro del trámite de primer incumplimiento de la medida de protección 187-2016 « en arresto por el término de dieciocho (18) días». Para tal efecto puso de presente que contra la referida determinación «procede el recurso de reposición», conforme a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley 294/96 modificada por la Ley 575/00, por lo cual, solicitó al Juzgado de Familia accionado que librase la
por el artículo 7 de la Ley 294/96 modificada por la Ley 575/00, por lo cual, solicitó al Juzgado de Familia accionado que librase la correspondiente orden de arresto15. El estrado accionado mediante proveído del 16 de julio de 2024 expidió orden de arresto – por 18 días – y libró boleta de encarcelación y excarcelación en contra del tutelante16. El 31 de julio siguiente la comisaria emitió auto de obedecimiento y dispuso «[p]or secretaria informar a la Policía Metropolitana de Bogotá …y a la Cárcel Distrital para que den de baja a la orden impartida en providencia de… 16 …de julio del año…202417». 2.6. De otra parte, ante la solicitud de Laura Chacón de nuevo trámite de incumplimiento a la medida de protección, la comisaría el 11 de julio de 2024 avocó el tercer incidente de desacato y ordenó como medidas complementarias «el reingresó de la señora Laura…junto con su menor hija a la vivienda ubicada en la… CARRERA 31B#1-11 SUR18». 2.7. El gestor cuestionó que las decisiones emitidas en el proceso en rebatido son nulas desde el 1° y 26 de septiembre de 2023 19 ante los «contratos de transacción y liquidación de la sociedad patrimonial » en los cuales se pactó «la terminación, cancelación y archivo de las demandas y denuncias entre
rebatido son nulas desde el 1° y 26 de septiembre de 2023 19 ante los «contratos de transacción y liquidación de la sociedad patrimonial » en los cuales se pactó «la terminación, cancelación y archivo de las demandas y denuncias entre 14 Folio 175 – MP 187-2016 CUADERNO DOS.pdf15 Folio 186- – MP 187-2016 CUADERNO DOS.pdf16 Folio 218-220 - MP 187-2016 CUADERNO DOS.pdf17 Folio 226 - MP 187-2016 CUADERNO DOS.pdf18 Folio 6 –MP187-2016 CUADERNO CUATRO. pdf19 Folio 10 al 15 – 03Escrito.pdf.Radicación no. 11001-22-10-000-2024-01083-01 5 partes» incluyendo la medida de protección analizada, por la cual se encuentra «ilegalmente privado» de su libertad, desde el «31 de Julio de 2024 por orden del JUZGADO NOVENO» . Por ello, manifestó que Laura Chacón incumplió lo acordado e incurrió en delitos penales por haber « engañado» a las autoridades accionadas, pues lo denunciado por ella fue «mentira… sin importarle las consecuencias de un falso testimonio». Adujo que, la comisaria «sin investigar, sin dejarme ejercer el derecho a la defensa… ordenó [el 11 de julio de 2024] desalojarme de mi vivienda», aunado a que contó con una «deficiente representación judicial». De manera que, en su sentir, debe «decret[arse] la
nulidad de todo lo actuado en el proceso No. 187-2016-RUG No 1206-2016».
3. Deprecó que se declare la nulidad lo actuado en el trámite de protección censurado, se deje sin efectos las decisiones adoptadas el 11 y 16 de julio de 2024 y se ordene su libertad inmediata20.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Noveno de Familia de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones procesales surtidas. La Comisaría de Familia de Tunjuelito de Bogotá allegó el expediente de la medida de protección 433-2023. De su lado, la Comisaría 15 de Familia Antonio Nariño de Bogotá solicitó su desvinculación de la tutela defendiendo la legalidad de sus actuaciones.
2. La Fiscalía local 376 (E) de la Unidad de Violencia Intrafamiliar Delegada ante los Jueces Penales y Municipales, 19 Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscalía 29 Especializado de la Unidad de Administración Pública todas de esta ciudad en escritos separados indicaron que «la Noticia Criminal No. 110016500151201601609» en la cual era indiciado el tutelante fue archivada el 12 de diciembre de 2017, «la noticia criminal 110016000050202319977», fue precluída ante la manifestación de la 20 Folio 58 - 03Escrito.pdfRadicación no. 11001-22-10-000-2024-01083-01 6 denunciante que había « retomado la convivencia pacífica con el acusado y manifestó su decisión de no declarar en su contra» y la «investigación con radicado
6 denunciante que había « retomado la convivencia pacífica con el acusado y manifestó su decisión de no declarar en su contra» y la «investigación con radicado No. 110016000050202478870 » promovida por el tutelante se encuentra en etapa de indagación.
3. La Fiscalía 205 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar, la 247
Local de la Unidad Violencia Intrafamiliar, la 403 de la Unidad de Delitos de Violencia Intrafamiliar todas de Bogotá, en escritos separados, informaron en su orden respectivo que el asunto de radicado «110016000049202311787» se encuentra archivado, la noticia criminal «11001650015120201702113» se encuentra inactiva por orden de archivo, lo mismo que la noticia criminal «110016000050202348298» se encuentra archivada.
4. Las Secretarías Distrital de la Mujer y Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá señalaron, en orden que el radicado «110016000050202319977», fue archivado el 29 de enero de 2024 y que el tutelante fue capturado el 31 de julio de 2024 por 18 días, de manera que se encontraba privado de la libertad. Asimismo, alegó su falta de legitimación por pasiva.
5. La Defensoría de Familia del Centro Zonal Mártires del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bogotá solicitó su
legitimación por pasiva.
5. La Defensoría de Familia del Centro Zonal Mártires del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bogotá solicitó su desvinculación del asunto e indicó que ante el ICBF se tramita el proceso «1763625310». La Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá alegó su falta de legitimación por pasiva.
III. SENTENCIA IMPUGNADARadicación no. 11001-22-10-000-2024-01083-01
7 El Tribunal constitucional negó la salvaguarda pretendida por considerar que «el actor tenía conocimiento de las consecuencias que trae consigo incumplir una medida de protección impuesta », sumado a que a lo largo del proceso tanto de imposición de medidas de protección como de los incidentes de incumplimiento «actuó en nombre propio y por conducto de apoderado» controvirtió las pruebas y participó activamente. Así mismo, afirmó que los acuerdos suscritos «no pueden ser excusa para omitir o desconocer los actos de violencia que se han ejercido dentro de la unidad familiar », pues al desatender e incumplir la medida de protección referida, debía asumir las consecuencias de su propio actuar21.
IV. IMPUGNACIÓN El promotor impugnó. Reiteró en esencia los argumentos expuestos en el escrito inicial.
V. CONSIDERACIONES
1. Se anticipa que el desenlace objetado se ratificará por las razones que pasan a explicarse. Ciertamente lo pretendido se encamina a obtener
expuestos en el escrito inicial.
V. CONSIDERACIONES
1. Se anticipa que el desenlace objetado se ratificará por las razones que pasan a explicarse. Ciertamente lo pretendido se encamina a obtener el decaimiento de la conversión de la multa en orden de arresto dispuesta por la autoridad administrativa mediante proveído del 8 de marzo de 2024, por lo que la salvaguarda no satisface el presupuesto genérico de subsidiariedad. Ello pues, el promotor no interpuso recurso de reposición procedente a voces del artículo 7° de la ley 294 de 1996, modificado por el precepto 4º de la Ley 575 de 2000. Omisión que imposibilita el uso de esta senda eminentemente residual. Al respecto, esta Sala –en un caso de contornos similares– estimó que: 21 22Fallo.pdfRadicación no. 11001-22-10-000-2024-01083-01
8 La desatención de este requisito surge en la modalidad de incuria, comoquiera que el hoy reclamante, pese a haber sido notificado de la sanción por desacato a las medidas de protección proferidas a favor de su hija y de su expareja sentimental, en lugar de gestionar la manera de solucionar el pago optó por omitir tal obligación, al punto que frente al auto proferido por la Comisaría el 16 de marzo de 2022, en el que solicitó al juzgado « la conversión en arresto de la multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, [a razón] de tres días por cada salario mínimo mensual, [es decir] de seis (06) días de arresto», también guardó silencio, pese a que contra esa decisión procedía el
tres días por cada salario mínimo mensual, [es decir] de seis (06) días de arresto», también guardó silencio, pese a que contra esa decisión procedía el recurso de reposición. (CSJ, STC11022-2022). [Subrayas de la Sala]. 1.2 En ese sentido, el promotor debía interponer el respectivo recurso pues (…) la imposición de multa y su conversión en arresto -cuando se trata de primer desacato-, o la sanción directa de arresto «entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días» cuando el incumplimiento se repite «en el plazo de dos (2) años» (artículo 7° de la Ley 294 de 1996), compete decidirlo al funcionario administrativo o judicial que conoció en primera instancia del proceso de medida de protección por violencia intrafamiliar, sólo que para hacer efectivo el arresto, la orden correspondiente debe provenir de un «Juez de Familia o Promiscuo de Familia, o en su defecto [del] Civil Municipal o del Promiscuo» (artículos 17 de la Ley 294 de 1996, modificado por el canon 11 de la Ley 575 de 2000). (CSJ, STC11324-2023). [Subrayas de la Sala].
2. Ahora bien, el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, en providencia del 16 de julio anterior, se pronunció «respecto a la solicitud de expedición de orden de arresto por conversión de la multa » impuesta al tutelante previamente por la Comisaría de Familia accionada y dispuso «EXPEDIR la orden de arresto de DIECIOCHO (18) días, conforme la conversión de la multa que
expedición de orden de arresto por conversión de la multa » impuesta al tutelante previamente por la Comisaría de Familia accionada y dispuso «EXPEDIR la orden de arresto de DIECIOCHO (18) días, conforme la conversión de la multa que fue impuesta» al promotor, tras referir que este «fue sancionado por incumplir la medida de protección que se le impuso dando lugar con ello, a que se le sancionara». Y, que en cumplimiento de dicha orden según lo refirió el actor en la tutela fue privado de la libertad el 31 de julio hogaño por lo que se constata la configuración del daño consumado, de conformidad con lo reglado en numeral 4° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. Es así si se tiene en cuenta el término de arresto se comienza a contar a partir de la primera hora y minuto de la captura y que vencido dicho término, el infractor será dejado en libertad sin necesidad de nuevo oficio; de manera que, si laRadicación no. 11001-22-10-000-2024-01083-01 9 captura acaeció el 31 de julio anterior, los 18 días de arresto se cumplieron el 17 de agosto del presente año. En tal caso, no hay lugar a proferir alguna «orden de protección» en virtud de, itérese, la «consumación del hecho» que se alegó como uno de los motivos de este juicio22.
3. En cuanto a la solicitud de que se declare la nulidad de lo actuado por la suscripción de «contratos de transacción y liquidación de la sociedad patrimonial», lo cierto es que al interior del trámite cuestionado el tutelante
3. En cuanto a la solicitud de que se declare la nulidad de lo actuado por la suscripción de «contratos de transacción y liquidación de la sociedad patrimonial», lo cierto es que al interior del trámite cuestionado el tutelante no puso de presente dichas consideraciones –previo a acudir a este mecanismo residual– de manera que ello es igualmente improcedente.
4. Por lo demás, no puede pasarse de vista que este asunto ya ha sido definido en sede constitucional. En efecto, esta Sala conoció la acción constitucional de radicado 2024-00205-01, que fue fallada el 30 de abril de 2024, mediante sentencia CSJ, STC5040-2024, en la cual se estableció que la decisión emitida el 9 de febrero pasado es razonable (CSJ, STC5040-2024)23, por lo cual se impone estarse a lo allí resuelto.
5. Finalmente, los embates dirigidos contra el auto del 11 de julio de 2024 que ordenó el reingreso a la vivienda de la denunciante y su menor hija, en el trámite del tercer incidente de incumplimiento a la medida de protección, se encuentra en trámite según lo constatado en el expediente surtiendo etapa de práctica de pruebas. De manera que al encontrarse en curso decae su éxito por desatención igualmente del presupuesto genérico de subsidiariedad.
VI. DECISIÓN 22 En relación con esta figura ver Sentencias CC T-138/94 y CC T-612/08. Citadas en CSJ STC 21 nov.
curso decae su éxito por desatención igualmente del presupuesto genérico de subsidiariedad.
VI. DECISIÓN 22 En relación con esta figura ver Sentencias CC T-138/94 y CC T-612/08. Citadas en CSJ STC 21 nov.
2013. Rad. 2013-00107-02, reiterado entre otros, en, STC2688-2019, STC8509-2019, STC17161-2019, STC1064-2021, STC1056-2021, STC2646-2022 y STC5820-2022 y más recientemente STC104012024. 23 11001221000020240020501-0005Sentencia.pdfRadicación no. 11001-22-10-000-2024-01083-01
10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala