CSJ - STC12945-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12945-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC12945-2024 Radicación n°. 11001-22-03-000-2024-02064-01 (Aprobado en sesión del dos de octubre de dos mil veinticuatro). Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de agosto de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado Luis Arturo Ballesteros Pardo contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá1.
I. ANTECEDENTES
1. El actor, a través de apoderada, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia e igualdad.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 1 Al trámite se dispuso vincular a la Oficina de Gestión Documental de los Juzgados de Ejecución Civiles del Circuito de Bogotá, a los Juzgados 23 Civil del Circuito, 33, 34 y 90 Civiles Municipales y 50 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, todos de Bogotá, así como al Banco Davivienda, a Jaime Vera Castañeda y Rosa Herminda Rodríguez (demandados del proceso de origen), Banco BBVA y al Grupo Inmobiliario y Asesores de Seguros Ltda.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-02064-01 2 2.1. Expediente del proceso ejecutivo principal de radicado
Grupo Inmobiliario y Asesores de Seguros Ltda.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-02064-01 2 2.1. Expediente del proceso ejecutivo principal de radicado 2021-00218-00, iniciado por el Banco Davivienda contra Jaime Vera Castañeda. 2.1.1. Banco Davivienda promovió una demanda ejecutiva contra Jaime Vera Castañeda2. El 7 de julio de 20213, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago y, en auto aparte 4, decretó el embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres del ejecutado en la calle 22 B No. 63-24, para lo cual libró despacho comisorio correspondiente. 2.1.2. El 20 de agosto de 2021 5, el Juzgado decretó el embargo de los bienes identificados con F.M.I. 50C-50002 y 50N-20381353. 2.1.3. El 1º de abril de 20226, teniendo acreditado el embargo de los derechos cuota del ejecutado sobre el inmueble con F.M.I. 50C-50002 7, libró despacho comisorio a los jueces civiles municipales o de pequeñas causas de Bogotá, a efectos de realizar el secuestro8. 2.1.4. El 29 de julio de 2022 9 se citó al Banco BBVA, acreedor hipotecario del bien con F.M.I. 50C-50002. 2.1.5. El 27 de enero de 2023 10, el Juzgado ordenó seguir adelante con la ejecución.
hipotecario del bien con F.M.I. 50C-50002. 2.1.5. El 27 de enero de 2023 10, el Juzgado ordenó seguir adelante con la ejecución. 2 Archivo 001, C01Principal.3 Archivo 009, C01Principal.4 Archivo 002, C02MedidasCautelares.5 Archivo 005, C02MedidasCautelares.6 Archivo 037, C02MedidasCautelares.7 Archivo 039, C02MedidasCautelares.8 Archivo 040, C02MedidasCautelares.9 Archivo 051, C02MedidasCautelares.10 Archivo 043, C01Principal.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-02064-01 3 2.1.6. El 11 de julio de 2023 11, el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal, transitoriamente Cincuenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, declaró legalmente secuestrada la cuota parte del inmueble identificado con F.M.I. 50C-50002 de propiedad del demandado, Jaime Vera Castañeda. Estas diligencias fueron devueltas al despacho de origen el 31 de julio de 2023 y puestas en conocimiento de las partes el 15 de noviembre siguiente12. 2.2. Expediente del proceso ejecutivo de radicado 2021-0052600, promovido por Luis Arturo Ballesteros Pardo contra Jaime Vera Castañeda y Rosa Herminda Rodríguez. 2.2.1. El 24 de junio de 2021 13, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago en favor de Luis Arturo Ballesteros Pardo y en contra de Jaime Vera Castañeda y Rosa Herminda
2.2.1. El 24 de junio de 2021 13, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago en favor de Luis Arturo Ballesteros Pardo y en contra de Jaime Vera Castañeda y Rosa Herminda Rodríguez. Y, en auto aparte de la misma fecha 14, decretó el embargo de los bienes identificados con F.M.I. 50C-1387645 y 50C-50002, entre otros. 2.2.2. El 21 de septiembre de 2021 15 se ordenó seguir adelante con la ejecución. 2.2.3. El 19 de mayo de 202216, la parte actora solicitó que se librara despacho comisorio, a fin de materializar el secuestro de los bienes con F.M.I. 50C-1387645 y 50C-50002. 11 Archivo 073, C02MedidasCautelares.12 Archivo 075, C02MedidasCautelares.13 Archivo 06, C03DemandaAcumulada.14 Archivo 01, C04MedidasCautelaresDemandaAcumulada.15 Archivo 18, C03DemandaAcumulada.16 Archivo 20, C04MedidasCautelaresDemandaAcumulada.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-02064-01 4 2.2.4. El 23 de junio de 202217, el ejecutante solicitó la acumulación de su proceso con el que promovió Banco Davivienda en contra de Jaime Vera Castañeda. 2.2.5. El 15 de septiembre de 202218, el despacho decretó la acumulación de los asuntos. No obstante, el 16 de diciembre de 202219, el
Vera Castañeda. 2.2.5. El 15 de septiembre de 202218, el despacho decretó la acumulación de los asuntos. No obstante, el 16 de diciembre de 202219, el Juzgado dejó sin efectos su decisión anterior y declaró falta de competencia para conocer el asunto, en razón a la cuantía de las pretensiones. 2.3. Expediente seguido en acumulación. 2.3.1. El 27 de febrero de 2023 20, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá ordenó la acumulación de los procesos ejecutivos referidos. 2.3.2. El 10 de mayo de 2023 21, Luis Arturo Ballesteros Pardo solicitó que se decretara el secuestro del bien identificado con F.M.I. 50C-50002. 2.3.3. El 15 de noviembre de 202322, el despacho ordenó el secuestro de los derechos de Rosa Herminda Rodríguez sobre el inmueble referido, comoquiera que el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal ya había declarado secuestrada la cuota parte del otro demandado Jaime Vera Castañeda. Para el efecto, comisionó a los juzgados civiles municipales o de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá y pidió a la secretaría que librara el despacho comisorio con los insertos y anexos pertinentes.
Castañeda. Para el efecto, comisionó a los juzgados civiles municipales o de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá y pidió a la secretaría que librara el despacho comisorio con los insertos y anexos pertinentes. 17 Archivo 34, C03DemandaAcumulada.18 Archivo 37, C03DemandaAcumulada.19 Archivo 40, C03DemandaAcumulada.20 Archivo 43, C03DemandaAcumulada.21 Archivo 48 y 50, C03DemandaAcumulada.22 Archivo 25, C04MedidasCautelaresDemandaAcumulada.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-02064-01 5 2.3.4. El 22 de noviembre de 2023 23, la apoderada de Luis Arturo Ballesteros Pardo radicó solicitud de despacho comisorio, asunto que correspondió al Juzgado Noventa Civil Municipal de Bogotá. El 30 de enero de 2024, ese estrado no acusó recibo, « toda vez que no se anexa el Despacho Comisorio ». Seguidamente, la Oficina de Reparto envió la providencia del 15 de noviembre de 2023, pero, el 30 de enero de 2024, el Juzgado insistió en que hacía falta el despacho comisorio. 2.3.5. El 30 de enero de 2024 24, Luis Arturo Ballesteros Pardo informó al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá que, el 22 de noviembre de 2023, radicó la solicitud para la comisión de la diligencia de secuestro del bien con F.M.I. 50C-50002, la cual le correspondió por
noviembre de 2023, radicó la solicitud para la comisión de la diligencia de secuestro del bien con F.M.I. 50C-50002, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Noventa Civil Municipal de Bogotá, pero este le indicó que no se anexó el despacho comisorio. Por lo anterior, pidió que hicieran los insertos y anexos necesarios. 2.3.6. El 20 de marzo de 2024 25, el accionante solicitó al Juzgado Noventa Civil Municipal de Bogotá información sobre el envío del despacho comisorio. Este memorial fue remitido por competencia al Juzgado de ejecución en correo de la misma fecha. 2.3.7. El 21 de mayo de 2024 26, el expediente se asignó al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá, para el trámite del despacho comisorio, autoridad que, el 29 de julio de 202427, requirió al tutelante, con el fin de que aportara el oficio respectivo, para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto del 15 de noviembre de 2023. 23 Archivo 004 del expediente de tutela, expediente remitido por el Juzgado 90 Civil Municipal de Bogotá en la respuesta a esta tutela.24 Archivo 076, C02MedidasCautelares.25 Archivo 069, C01Principal, 01PrimeraInstancia.26 Archivo 02, Expediente remitido por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá.27 Archivo 05, Expediente remitido por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-02064-01 6
6 2.3.8. El 5 de agosto de 2024 28, Luis Arturo Ballesteros Pardo informó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que, el 21 de mayo de 2024, radicó solicitud para comisión, la cual correspondió al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá. Sin embargo, fue requerido para que enviara el despacho comisorio con los insertos y anexos, los cuales pidió emitir.
3. El promotor censura que no se haya enviado el despacho comisorio con sus insertos y anexos a los Juzgados que lo han requerido, a pesar de que ha radicado varios memoriales con esa solicitud. Aduce que el Juzgado accionado ha hecho una gestión deficiente a fin de obtener el secuestro del inmueble.
4. Con sustento en lo narrado, pide que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitir o darle acceso al despacho comisorio junto con los insertos y anexos, para poder presentarlo a otro juzgado e iniciar el trámite para la diligencia de secuestro.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá señaló que el 22 de agosto de 2024 resolvió la solicitud del accionante, referente a la remisión del despacho comisorio al Juzgado
Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá.
2. La Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá informó que, el
Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá.
2. La Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá informó que, el 21 de agosto de 2024, remitió el despacho comisorio del 6 de junio de 2022 28 Archivo 071 y 072, C01Principal.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-02064-01 7 librado por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de la misma ciudad.
3. El Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá indicó que, a la fecha de su respuesta, no había recibido la documental requerida.
4. El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá refirió que conoció y decretó la acumulación de los procesos. Además, manifestó que, el 15 de noviembre de 2023, resolvió la solicitud de secuestro elevada por el accionante, no obstante, como envió la documental a la Oficina de Apoyo de los Jueces de Ejecución, no remitió actuación alguna a los jueces municipales o de pequeñas causas.
5. El Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá sostuvo que conoció del despacho comisorio de secuestro del proceso promovido por el Banco Davivienda (rad. 2021-00218) y, el 11 de julio de 2023, declaró legalmente secuestrada la cuota parte del inmueble.
6. El Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá afirmó que tramitó el proceso promovido por el accionante hasta ordenar seguir adelante con la ejecución, pero dejó de conocer el asunto, debido a la acumulación de procesos.
6. El Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá afirmó que tramitó el proceso promovido por el accionante hasta ordenar seguir adelante con la ejecución, pero dejó de conocer el asunto, debido a la acumulación de procesos.
7. El Juzgado Noventa Civil Municipal de Bogotá puso de presente que ofició al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, para que le remitiera el despacho comisorio que se ordenó librar con la providencia del 15 de noviembre de 2023. Asimismo, sostuvo que una vez reciba la información pertinente procederá a pronunciarse para fijar fecha y hora para la diligencia.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-02064-01
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III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo invocado, por carencia de objeto, dado que la secretaría judicial vinculada envió lo requerido al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá. A su vez, llamó la atención del Juzgado accionado y de la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para que cumplan los términos establecidos en el estatuto procesal.
IV. IMPUGNACIÓN El accionante manifestó que se envió el documento equivocado al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal, pues el auto remitido es del 25 de abril de 2022, relativo al proceso 2021-00218-00 promovido por Banco Davivienda. Por lo anterior, solicita que se corrija lo anterior y que se ordene enviar la providencia del 15 de noviembre de 2023.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto negó el amparo, por las razones que pasan a exponerse.
ordene enviar la providencia del 15 de noviembre de 2023.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto negó el amparo, por las razones que pasan a exponerse.
2. En efecto, se observa que, el 22 de agosto de 2024 29, atendiendo a la solicitud elevada por el gestor, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá ordenó a la Oficina de Apoyo librar el despacho comisorio que decretó el juzgado de origen mediante providencia del 15 de noviembre de 2023 y pidió que se remitiera con sus anexos al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá, atendiendo a que este los requirió mediante providencia del 29 de julio del año en curso. 29 Archivo 078, C02MedidasCautelares, 01PrimeraInstancia.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-02064-01
9 Con base en lo anterior, el 20 de septiembre de 2024, la Oficina de Apoyo para Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias libró despacho comisorio, 0026 « de conformidad con lo ordenado en auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) y veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)», que decretaron el secuestro «de la cuota parte del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-50002, que le corresponda a la aquí demandada Señora ROSA HERMINDA RODRÍGUEZ ». Aunque dicha comunicación
«de la cuota parte del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-50002, que le corresponda a la aquí demandada Señora ROSA HERMINDA RODRÍGUEZ ». Aunque dicha comunicación fue enviada erróneamente el 23 de septiembre de 2024 al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Medellín, ese despacho, mediante correo electrónico de la misma fecha, remitió el oficio y sus anexos al Juzgado correcto, es decir, al Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá. Tales actuaciones evidencian que las autoridades cuestionadas accedieron a lo pedido por el gestor y materializaron el envío del despacho comisorio requerido, razón por la cual la presunta vulneración de derechos alegada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-02064-01 10
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala