CSJ - STC12945-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12945-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC12945-2026 Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-00737-01 (Aprobado en sesión del quince de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación del fallo emitido el 4 junio de 2026 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela instaurada por Uriel Andrés Bayona Ortega contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sardinata.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante solicitó al juez constitucional sea relevado del cargo de escrutador para las elecciones presidenciales de 2026, al que fue designado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y como consecuencia se ordenara a las autoridades accionadas abstenerse de imponer sancionesRadicado n.° 11001-02-30-000-2026-00737-01 2
por su inasistencia al proceso de escrutinio mientras se resuelve de fondo la acción de tutela.
De manera provisional pidió que se decretara la suspensión inmediata de los efectos de la designación como escrutador 1 del municipio de Sardinata dentro del proceso electoral correspondiente a las elecciones presidenciales de 2026.
Sostuvo que el 11 de mayo de 2026 en razón a su condición clínica y buscando prevenir afectaciones graves a
escrutador 1 del municipio de Sardinata dentro del proceso electoral correspondiente a las elecciones presidenciales de 2026.
Sostuvo que el 11 de mayo de 2026 en razón a su condición clínica y buscando prevenir afectaciones graves a su salud y vida, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y a la Registraduría Municipal de Sardinata ser relevado y exonerado de la designación como escrutador, aportando con su escrito su historia clínica, certificaciones médicas y demás soportes que acreditan plenamente la gravedad de su situación médica.
Manifestó que, desde el 15 de junio de 2020, fue diagnosticado con enfermedad renal crónica en estadio 5 y que, como consecuencia de dicha condición, requiere de manera permanente un tratamiento de hemodiálisis crónica trisemanal, el cual resulta indispensable para preservar su vida, mantener su estabilidad clínica y garantizar su funcionalidad básica. Agregó que debe asistir obligatoriamente a sesiones de hemodiálisis los días lunes, miércoles y viernes, en horario de 3:30 p. m. a 8:00 p. m., y que la suspensión de dicho tratamiento, según indicación médica, podría poner en riesgo su vida.Radicado n.° 11001-02-30-000-2026-00737-01 3
El 21 de mayo de 2026, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta mediante oficio SGTSC25-1423, informó que no era posible acceder a la solicitud de relevo del cargo de escrutador, puesto que las funciones de escrutador y clavero son de forzosa aceptación
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta mediante oficio SGTSC25-1423, informó que no era posible acceder a la solicitud de relevo del cargo de escrutador, puesto que las funciones de escrutador y clavero son de forzosa aceptación y que las causales de exoneración se circunscriben a las previstas en el artículo 151 del Código Electoral.
A juicio del promotor, las entidades accionadas, al negar su solicitud de relevo del cargo de escrutador, omitieron valorar de manera particular su condición médica y los derechos fundamentales comprometidos, limitándose a aplicar de forma estricta las disposiciones del Código Electoral. Afirmó que dicha decisión desconoce la especial protección constitucional que merece por su estado de salud y resulta desproporcionada e irrazonable, pues lo obliga a elegir entre cumplir una función pública y garantizar la continuidad del tratamiento de hemodiálisis del que depende para preservar su vida, exponiéndolo a graves descompensaciones físicas y a riesgos para su salud e integridad personal. Agregó que, pese a existir mecanismos administrativos para su reemplazo, se le impone una carga incompatible con su condición clínica, en contravía de los principios de dignidad humana, vida y salud.
Como medida provisional, solicitó la suspensión de su designación como escrutador, a la cual accedió la Sala de Casación Penal mediante providencia del pasado 26 de mayo, mientras adoptaba una decisión de fondo. Argumentó que el accionante padece insuficiencia renal crónica y requiereRadicado n.° 11001-02-30-000-2026-00737-01 4
mientras adoptaba una decisión de fondo. Argumentó que el accionante padece insuficiencia renal crónica y requiereRadicado n.° 11001-02-30-000-2026-00737-01 4
terapias periódicas de hemodiálisis, las cuales se realizan en el Centro de Cuidado Renal DaVita de Cúcuta y se encontraban programadas para el mes de junio, circunstancia que podría impedirle desempeñar las funciones de escrutador en el municipio de Sardinata, dado que dicha labor puede extenderse por varios días.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que, mediante oficio secretarial SGTSC25-1423 del 21 de mayo de 2026, informó al accionante que, de conformidad con los artículos 150, 151 y 159 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los cargos de escrutador y clavero son de forzosa aceptación y que las causales de relevo son únicamente las previstas en dicha normativa.
Asimismo, precisó que el señor Uriel Andrés Bayona Ortega integró las comisiones escrutadoras y ejerció funciones como escrutador durante los escrutinios de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 8 de marzo de 2026, sin que en esa oportunidad hubiera solicitado su relevo, manifestado imposibilidad para desempeñar el cargo o allegado documentación médica relacionada con la condición de salud que ahora invoca.
Finalmente, indicó que acató íntegramente la medida provisional decretada el 26 de mayo de 2026, suspendiendo de manera inmediata la designación del accionante como
relacionada con la condición de salud que ahora invoca.
Finalmente, indicó que acató íntegramente la medida provisional decretada el 26 de mayo de 2026, suspendiendo de manera inmediata la designación del accionante como escrutador municipal, para lo cual impartió las instruccionesRadicado n.° 11001-02-30-000-2026-00737-01 5
administrativas correspondientes, efectuó su exclusión del proceso y le notificó dicha decisión.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
La Sala de Casación Penal concedió el amparo invocado determinando que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta vulneró el derecho fundamental a la salud del accionante al negar su solicitud de relevo del cargo de escrutador con fundamento exclusivo en las disposiciones del Código Electoral, sin efectuar un análisis constitucional de las particulares circunstancias acreditadas.
Si bien reconoció que el cargo de escrutador es de forzosa aceptación, advirtió que la autoridad accionada omitió ponderar dicho deber frente al derecho fundamental a la salud de una persona diagnosticada con enfermedad renal crónica en estadio 5, quien requiere terapias de hemodiálisis tres veces por semana como tratamiento indispensable para preservar su vida.
Explicó que las extensas jornadas y la duración incierta de los escrutinios electorales podían interferir con el cumplimiento oportuno de las sesiones de hemodiálisis, cuya suspensión o aplazamiento representaba un riesgo grave para la salud del actor. En ese contexto, concluyó que la aplicación estricta de las normas electorale s no podía desconocer el deber de proteger los derechos fundamentales,
suspensión o aplazamiento representaba un riesgo grave para la salud del actor. En ese contexto, concluyó que la aplicación estricta de las normas electorale s no podía desconocer el deber de proteger los derechos fundamentales, especialmente cuando la situación médica había sido debidamente acreditada y exigía un tratamiento inaplazable.Radicado n.° 11001-02-30-000-2026-00737-01 6
Por ello, consideró que, en las circunstancias específicas del caso, debía prevalecer el derecho a la salud sobre la obligación de desempeñar la función de escrutador y, en consecuencia, concedió el amparo, ordenando relevar al accionante de dicho cargo para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
La Corporación tutelada impugnó. Alegó que la Sala Penal de la Corte estimó necesario conceder el amparo al estimar que la designación del accionante como escrutador se extendía a la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio de 2026. Sin embargo, la exclusión comunicada al accionante el 27 de mayo de 2026, no estuvo circunscrita a una determinada jornada electoral, sino que recayó sobre la designación efectuada por la Sala Plena de esta Corporación para integrar las Comisiones Escrutadoras de las elecciones de Presidencia de la República de 2026, de manera que, una vez materializada, el accionante dejó de ostentar la condición de escrutador dentro del proceso electoral. Por consiguiente, para la fecha en que fue proferida el fallo de primer grado, la pretensión principal invocada por el accionante ya había sido plenamente satisfecha.
CONSIDERACIONES
electoral. Por consiguiente, para la fecha en que fue proferida el fallo de primer grado, la pretensión principal invocada por el accionante ya había sido plenamente satisfecha.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte a los motivos de impugnación, confirmará el fallo recurrido. Si bien es cierto, al momento de la emisión del fallo de primera instancia, la pretensión del accionante había sido satisfecha, lo cierto es que dicho resultado no se produjo en virtud de la presentación de laRadicado n.° 11001-02-30-000-2026-00737-01 7
acción, sino en cumplimiento de la orden emitida por la Sala de Casación Penal el 26 de mayo de 2026, a través de la cual concedió al gestor la medida provisional que solicitó, conminando al Tribunal accionado que suspendiera su designación como escrutador, como pasa a exponerse.
El hecho superado se estructura cuando, con ocasión de la acción de tutela, la omisión o acción lesiva de los derechos del tutelante desaparece, a causa de que la autoridad convocada ha remediado la situación que la originó. De suerte que «ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)», STC9365-2016, STC16780-2023, STC11010-2024, STC6533-2026, entre otras).
En el presente caso, el actor acudió a este especial sendero solicitando ser relevado del cargo de escrutador para
STC11010-2024, STC6533-2026, entre otras).
En el presente caso, el actor acudió a este especial sendero solicitando ser relevado del cargo de escrutador para las elecciones presidenciales de 2026, al que fue designado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, petición que la Colegiatura convocada negó mediante oficio SGTSC25-1423, informando que «de conformidad con los artículos 150 y 159 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los cargos de escrutadores y claveros son de forzosa aceptación. Así mismo, las causales de exoneración para integrar las comisiones escrutadoras y ejercer funciones de clavero corresponden únicamente a las previstas en el artículo 151 de la citada normatividad. En consecuencia, noRadicado n.° 11001-02-30-000-2026-00737-01 8
es posible acceder favorablemente a la solicitud de relevo presentada»
La Homologa Penal, avocó conocimiento y decretó como medida provisional «de manera inmediata suspenda la designación en el cargo de escrutador de Uriel Andrés Bayona Ortega mientras se adopta una decisión de fondo en el presente asunto»
En cumplimiento de la orden anterior, el Tribunal Superior de Cucuta señaló en OFICIO PTTSC26-1486 del 27 de mayo de 2026:
“No obstante lo anterior, esta Corporación manifiesta pleno acatamiento a la medida provisional decretada mediante proveído del veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por medio del cual se ordenó suspender de manera inmediata la designación del accionante como escrutador municipal mientras se
acatamiento a la medida provisional decretada mediante proveído del veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por medio del cual se ordenó suspender de manera inmediata la designación del accionante como escrutador municipal mientras se adopta decisión de fondo dentro del presente trámit e constitucional, razón por la cual se impartieron las instruccionesRadicado n.° 11001-02-30-000-2026-00737-01 9
administrativas correspondientes para efectos de garantizar su cumplimiento inmediato, realizando la exclusión correspondiente y notificando en debida forma al accionante.”
Así mismo, mediante oficio SGTSC26-1484 del 27 de mayo de 2026, el Tribunal le comunicó a URIEL ANDRÉS BAYONA ORTEGA que “En atención a las directrices por la Presidencia de la Corporación, me permito comunicarle que ha sido excluido de la designación de la Comisión Escrutadora para las elecciones de Presidencia de la República.”
De donde se desprende, que la exclusión del cargo de escrutador se produjo en cumplimiento de una orden emitida dentro del trámite de tutela, y no porque la Corporación accionada, con ocasión de la tutela, hubiese decidido remediar la lesión denunciada por el tutelante. De hecho, al contestar el resguardo insistió en que el tutelante debía cumplir con la tarea asignada pese a su estado de salud.
Así las cosas, como la exclusión del cargo de escrutador se produjo en cumplimiento de una orden emitida dentro del trámite de tutela, no es viable acceder a la solicitud del Tribunal en el sentido de revocar la sentencia cumplida de
Así las cosas, como la exclusión del cargo de escrutador se produjo en cumplimiento de una orden emitida dentro del trámite de tutela, no es viable acceder a la solicitud del Tribunal en el sentido de revocar la sentencia cumplida de primera instancia, la cual, tornó definitiva la medida provisional adoptada a favor del accionante al inicio del procedimiento constitucional.
En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.Radicado n.° 11001-02-30-000-2026-00737-01 10
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia emitida el 4 junio de 2026 proferido por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal.
Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Documento generado en 2026-07-17