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CSJ - STC12946-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12946-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC12946-2024 Radicación n°. 11001-22-10-000-2024-01121-01 (Aprobado en sesión del dos de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de agosto de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que desestimó el amparo reclamado por Ana Paula en representación del menor Juan, contra el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad. Al trámite se dispuso vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, a la Defensoría de Familia y al Agente del Ministerio Publico adscritos a ese despacho, así como a las partes e intervinientes en el asunto confutado1.

I. ANTECEDENTES

1. Actuando en la prenotada calidad, la gestora solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, vida, igualdad, dignidad, «salud [y] seguridad social», presuntamente vulnerados por la autoridad encartada. 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información

y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificaciónRadicación no. 11001-22-10-000-2024-01121-01 2

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas , se establecen los

siguientes hechos relevantes: 2.1. La Defensora de Familia del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Fontibón promovió ejecutivo de alimentos en favor del menor Juan -representado por su madre Ana Paulacontra Pedro Pablo, cuyo conocimiento inicial correspondió al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, quien el 26 de marzo de 2014, libró mandamiento de pago2. 2.2. El estudio del asunto fue posteriormente asumido por el estrado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, quien el 1° de junio de 2023, decretó: (i) la terminación del proceso por pago total, (ii) fijó como « garantía de pago » de las cuotas alimentarias el descuento de aquellas de la nómina del salario del demandado, (iii) autorizó la entrega de un título de depósito judicial por $2.039.310 y (iv) requirió a la aquí actora para que allegara el número de su cuenta bancaria personal en la cual el empleador -Colpensionesdebía consignar directamente la asignación alimentaria3. 2.3. El 11 de octubre de 2023, el cognoscente autorizó la entrega de las cuotas de junio a septiembre de 2023, por la suma de $3.578.042.

asignación alimentaria3. 2.3. El 11 de octubre de 2023, el cognoscente autorizó la entrega de las cuotas de junio a septiembre de 2023, por la suma de $3.578.042. Adicionalmente, solicitó a la interesada, remitir la certificación de titularidad de la cuenta bancaria, con el fin de que el pagador procediera con el cumplimiento de la aludida orden, lo cual fue acatado por Ana Paula Jaramillo4. 2 Archivo «01.CuadernoPrincipalFolio1a245», fls. 73-75, expediente rad. xxxx-xxxxx-xx, visible en archivo «08ContestacionJuzgado03deEjecuciondeSentencias», fl. 6. 3 Archivo «05.CuadernoPrincipalFolio535a685», fls. 83-84, ibidem 4 Archivo «05.CuadernoPrincipalFolio535a685», fl. 113, ibidemRadicación no. 11001-22-10-000-2024-01121-01 3 2.4. El 6 de febrero de 2024, Colpensiones indicó que tomó nota del embargo y que comenzaría a depositar la cuota alimentaria directamente en la cuenta de la madre del menor5. 2.5. Teniendo en cuenta lo anterior, en auto del 12 de marzo de 2024, el despacho convocado autorizó la entrega de las mesadas comprendidas entre octubre de 2023 y febrero de 20246. 2.6 El 4 de abril de este año, la gestora radicó petición, requiriendo la «autorización de pago de los depósitos que se encuentran en el Banco Agrario » e información sobre «el proceso siguiente respecto al cobro por concepto de cuota de alimentos y demás gastos »7. Pedimento que fue reiterado el 9 de mayo siguiente.

la «autorización de pago de los depósitos que se encuentran en el Banco Agrario » e información sobre «el proceso siguiente respecto al cobro por concepto de cuota de alimentos y demás gastos »7. Pedimento que fue reiterado el 9 de mayo siguiente. 2.7. En proveídos del 18 de junio de 2024, el juzgado fustigado: (i) realizó un control de legalidad y dispuso fijar «como garantía del pago de los rubros de salud y educación, los títulos judiciales existentes para el presente asunto (…) [para lo cual] la ejecutante deberá hacer requerimiento al despacho por los rubros de educación y salud adjuntando los (…) soportes», (ii) le indicó a Ana Paula la « improcedencia del derecho de petición en asuntos judiciales» y «autoriz[ó] [a favor de la demandante] el pago por concepto de salud por $142.300»8.

3. La promotora acude a la presente salvaguarda, cuestionando que, el estrado accionado no le ha brindado una respuesta de fondo a su solicitud, especialmente en lo que se refiere al pago de los depósitos judiciales, toda vez que, existen algunos «pendientes de pago». 5 Archivo «05.CuadernoPrincipalFolio535a685», fls. 148-149, ibidem 6 Archivo «05.CuadernoPrincipalFolio535a685», fls. 154-155, ibidem 7 Archivo «05.CuadernoPrincipalFolio535a685», fls. 159-163, ibidem

8 Archivo «05.CuadernoPrincipalFolio535a685», fls. 191-194, ibidemRadicación no. 11001-22-10-000-2024-01121-01 4 En esa línea, destacó que «sobre [ella] recaen todos los gatos que genera [su] hijo, el cual desde su infancia ha tenido ciertas patologías que requieren de (…) atención y cuidado, situación que [le] dificulta poder tener un trabajo estable y por tanto poder darle una condición de vida digna por falencias económicas, además no pued[e] solicitar apoyo al padre, porque este (…) manifiesta que ha venido efectuando los correspondientes pagos (…) sin embargo, los mismos se encuentran retenidos en la cuenta del Banco Agrario sin causa alguna».

4. Por lo anterior, pretende que se ordene a la autoridad enjuiciada proceder con « la autorización de pago de los depósitos que se encuentran en el Banco Agrario» e « indique cual es el proceso siguiente respecto al cobro por concepto de cuota de alimentos y demás gastos en favor del menor (…) teniendo en cuenta que el mismo fue finalizado».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá adujo que «en auto del 16 de agosto de 2024, por orden de cúmplase se autorizó la entrega de las mesadas correspondientes de marzo a agosto de 2024, a su vez se requirió al pagador del ejecutado para que se sirva informar cómo ha dado cumplimiento a la garantía ordenada».

2. El Banco Agrario de Colombi S.A., señaló que «se encuentra creado

vez se requirió al pagador del ejecutado para que se sirva informar cómo ha dado cumplimiento a la garantía ordenada».

2. El Banco Agrario de Colombi S.A., señaló que «se encuentra creado el proceso xxx, se evidencian 101 depósitos judiciales constituidos (…) a órdenes de la OFICINA DE EJECUCION DE ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTA, los cuales se encuentran en estado pendientes de pago (cantidad 25), cancelados por fraccionamiento (cantidad 10 dj) y pagados en efectivo (cantidad 66 dj), información con fecha de corte al 14 de agosto de 2024».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional denegó el amparo, pues coligió que «la omisión que ocasionó la acción constitucional se encuentra superada, toda vez queRadicación no. 11001-22-10-000-2024-01121-01 5 se ordenó la entrega de títulos a favor de la madre del menor y se requirió al pagador del ejecutado en aras de verificar como ha dado cumplimiento a la orden de consignar en la cuenta bancaria de la actora, las cuotas alimentarias de su menor hijo».

IV. LA IMPUGNACIÓN.

La interpuso la promotora para insistir en los motivos de su pretensión, resaltando que, en lo que se refiere al « Derecho Fundamental de Petición, es claro que para que se configure el hecho superado, la accionada receptora de la petición, debió realizar la conducta pedida, siendo en este caso, la autorización TOTAL de las órdenes de pago de los depósitos que reposan en el Banco Agrario, constituidos en el proceso ejecutivo».

V. CONSIDERACIONES.

de la petición, debió realizar la conducta pedida, siendo en este caso, la autorización TOTAL de las órdenes de pago de los depósitos que reposan en el Banco Agrario, constituidos en el proceso ejecutivo».

V. CONSIDERACIONES.

1. Circunscrita la Corte a la impugnación formulada, procederá a confirmar el fallo impugnado, por las razones que pasan a exponerse.

2. Sea lo primero indicar que las solicitudes que se formulan ante autoridades judiciales y que están relacionadas con procesos o asuntos de naturaleza jurisdiccional deben resolverse de acuerdo con las formas propias del juicio y, en consecuencia, no se les puede imputar el desconocimiento del derecho de petición, pues este solo predica respecto de temas netamente administrativos, de manera que la vulneración de dicha garantía no se verifica en este caso frente a aquellas, pues lo reclamado no se refiere a funciones administrativas (Ver cita en STC36602023). 2.1. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que, con ocasión al inicio de esta acción constitucional, el Juzgado Tercero de Familia de EjecuciónRadicación no. 11001-22-10-000-2024-01121-01 6 de Sentencias de Bogotá emitió el auto del 16 de agosto de 20249 por medio del cual autorizó «la entrega de las cuotas alimentarias de marzo a agosto de 2024», ello, teniendo en cuenta que, « el pagador ha consignado los dineros ordenados en la cuenta del Banco Agrario para este de Juzgado ». En ese sentido, requirió a Colpensiones para que informe «como ha dado cumplimiento a la garantía fijada

ello, teniendo en cuenta que, « el pagador ha consignado los dineros ordenados en la cuenta del Banco Agrario para este de Juzgado ». En ese sentido, requirió a Colpensiones para que informe «como ha dado cumplimiento a la garantía fijada en auto de 1° de junio de 2023, [en el cual se estipuló, que dicha entidad debía hacer el descuento de la asignación alimentaria de la nómina del salario del demandado y depositarlo en la cuenta de la ejecutante]». Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales , lo cual torna inviable la tutela. (CSJ STC10718-2023).

3. Sobre las inconformidades de la convocante por lo allí dispuesto, resulta improcedente que esta Sala realice algún análisis al respecto, pues aquello constituye un hecho nuevo. (ver, entre otros, STC838-2022). Adicional a ello, tales censuras deben ser expuestas ante el referido estrado, siendo a esa autoridad, a quien le compete evaluar los argumentos planteados por la interesada y pronunciarse en torno a los mismos.

VI. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. 9 Archivo « 09AutoCúmplase», expediente rad. xxxx-xxxxx-xx, visible en archivo

«08ContestacionJuzgado03deEjecuciondeSentencias», fl. 6.Radicación no. 11001-22-10-000-2024-01121-01 7 Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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