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CSJ - STC12958-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12958-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ

Magistrada Ponente STC12958-2024 Radicación n°. 11001-02-30-000-2024-00749-01 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de junio de 20241, en la acción de tutela que Leir Ascanio Coronel promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, trámite al que fueron vinculados la Unión Temporal Formación Judicial 2019 y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, debido proceso, «acceso por mérito a los cargos públicos » y buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que, se encuentra adelantando el IX Curso de Formación Judicial Inicial para los aspirantes de la convocatoria 27 para la provisión de cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial, como aspirante de Juez Civil Municipal. 1 Repartida a esta Sala el 26 de septiembre de 2024.Radicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 2 Señaló que el 21 de abril y 5 de mayo de 2024 se realizaron pruebas piloto para verificar la funcionalidad del aplicativo Klarway, sin embargo, estas pruebas revelaron que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla no

2 Señaló que el 21 de abril y 5 de mayo de 2024 se realizaron pruebas piloto para verificar la funcionalidad del aplicativo Klarway, sin embargo, estas pruebas revelaron que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla no garantizaba un desarrollo adecuado de los exámenes virtuales, pues presentó fallas como accesos tardíos a la plataforma, lentitud en el avance entre preguntas, tiempos de carga excesivos y falta de ayuda por parte de la mesa de ayuda. Explicó que, durante el desarrollo de la evaluación el 19 de mayo de 2024, en la jornada de la mañana, entre las «9:00 a.m. y 10:15 a.m. aprox.» el aplicativo dejó de registrar su actividad y pese a que siguió las directrices del personal de soporte no pudo ingresar y, cuando finalmente lo logró, perdió tiempo considerable, lo que impidió contestar 7 preguntas aproximadamente, novedad que se presentó igualmente en la jornada de la tarde, específicamente a las 4:50 p.m., aun cuando contaba con todo el equipamiento técnico y condiciones de espacio e iluminación sugeridas solo pudo ingresar hasta a las 5:52 p.m., restándole tiempo importante, pues solo contó con 8 minutos para finalizarla y, también le faltaron preguntas sin resolver. Afirmó que, cuando ocurrieron ambos incidentes solicitó la concesión del tiempo de reposición, pero le informaron que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla no lo había autorizado. Indicó que el 27 de mayo de 2024 recibió una respuesta que hace énfasis en situaciones que no alegó y no tienen relación con lo acontecido el 19 de mayo de 2024, pues ignora los hechos y las evidencias que adjuntó con el ticket

Indicó que el 27 de mayo de 2024 recibió una respuesta que hace énfasis en situaciones que no alegó y no tienen relación con lo acontecido el 19 de mayo de 2024, pues ignora los hechos y las evidencias que adjuntó con el ticket # 14897, puntualmente, la conversación sostenida con el personal de soporte durante la prueba vía chat. Señaló que a través de ese ticket más que una explicación solicitó una solución, por cuanto la falla quedó documentada, motivo por el cual noRadicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 3 comparte que la accionada en la respuesta hubiera manifestado que «tanto el campus virtual como la aplicación Klarway no presentaron fallas ni incidencias antes ni durante la evaluación» e inclusive, fueron varios casos reportados por otros discentes que también fueron objeto de acciones de tutela. Sostuvo que mientras surgían los inconvenientes, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla indicó que se debían escalar los casos mediante un ticket, pero respondieron que la plataforma funcionó correctamente. Además, durante la preparación, se prohibió el uso de dispositivos electrónicos y la toma de fotos o videos, lo que complicó la situación para los discentes y, a su vez, generó una desventaja al no poder presentar evidencia contundente, mientras esa entidad se escudó en certificaciones difíciles de refutar y limitaba el recaudo de pruebas. Enfatizó que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en lugar de brindar una solución concreta, traslada la responsabilidad tecnológica al discente quien no tiene los conocimientos de un ingeniero y las instrucciones suministradas por el personal de soporte se limitaron a «cerrar y volver a abrir el aplicativo».

discente quien no tiene los conocimientos de un ingeniero y las instrucciones suministradas por el personal de soporte se limitaron a «cerrar y volver a abrir el aplicativo». Mencionó que, con el video anexado con el Ticket 14897 se evidencia cuando desconecta el cable de internet del módem al PC en cumplimiento de la directriz de la mesa de ayuda, si bien el computador reconoció la nueva red, el sistema Klarway no permitió el acceso, pese a contar con las herramientas técnicas y adecuaciones locativas sugeridas, razón por la cual considera encontrarse en, i) indefensión, porque las respuestas evasivas generan superioridad, ii) una situación de imposibilidad al no proveer una solución por su cuenta y, iii) en impotencia al ser un hecho ajeno e incontrolable que puede truncar su esfuerzo y dedicación que ha demandado el pertenecer a la convocatoria.Radicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 4 Expresó que el equipo de cómputo, la red, el mobiliario y espacio en el que se presentó la prueba del domingo 19 de mayo de 2024, son exactamente las mismas empleadas para la del domingo 2 de junio de 2024, oportunidad en la que no se evidenció novedad ni inconsistencia alguna. Aseveró que previo a la prueba del 2 de junio de 2024, los discentes tuvieron que actualizar el aplicativo KLARWAY siguiendo instrucciones de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , lo que sugiere que la plataforma necesitaba ajustes o reconfiguraciones de las que tenía para el domingo 19 de mayo, pues en la prueba del 2 de junio de 2024 funcionó sin inconvenientes y

la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , lo que sugiere que la plataforma necesitaba ajustes o reconfiguraciones de las que tenía para el domingo 19 de mayo, pues en la prueba del 2 de junio de 2024 funcionó sin inconvenientes y con rapidez, completando la carga de la prueba a las 6:00 pm. Explicó que lo acontecido representa una violación grave a sus derechos fundamentales a, i) la igualdad, porque mientras otros discentes tuvieron 8 horas para realizar la evaluación, él solo contó con aproximadamente 6 horas debido a los problemas técnicos, y su solicitud de «más tiempo» fue rechazada por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, ii) su dignidad humana, pues el trato recibido durante la prueba, así como en ocasiones anteriores, fue despreciativo y poco útil. Las respuestas a sus inquietudes fueron superficiales y no resolvieron su angustia y, iii) el acceso a cargos públicos por mérito se ve comprometido, porque no pudo responder todas las preguntas debido a los inconvenientes, lo que afecta sus posibilidades de ser incluido en la lista de elegibles al final del proceso. Recalcó que, la decisión de permitir que los exámenes se presentaran desde la ubicación elegida por cada discente fue un cambio implementado repentinamente por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, puesto que, en el cronograma publicado en octubre de 2023, se especificaba que la «evaluación sería presencial en línea en sede», por lo tanto, el anuncio realizado en abril de 2024, enviado a sus correos electrónicos, implicó un cambio inesperado en las responsabilidades.Radicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 5

realizado en abril de 2024, enviado a sus correos electrónicos, implicó un cambio inesperado en las responsabilidades.Radicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 5 Agregó que el presente asunto satisface la inmediatez y la subsidiaridad. Lo primero, porque las fallas aquí expuestas ocurrieron antes de un mes -para cuando se promovió el amparo, el 7 de junio de 2024y, lo segundo, pues solicitó la extensión del tiempo y una solución, y el examen supletorio no procede, pues este aplica para cuando la evaluación no puede realizarse por fuerza mayor o caso fortuito, lo que no aconteció y, agregó que lo que pretende es evitar la causación de un daño mayor entidad, pues la emisión del acto administrativo con las notas finales de la Subfase General está prevista para el 21 de junio de 2024 y, si se califica la prueba sin tener en cuenta las mencionadas fallas, se generará una afectación irreparable, cercenándole la posibilidad de no continuar en la convocatoria. Destacó que acude a este mecanismo excepcional ante la falta de soluciones concretas por parte de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , pues el ticket 14897 fue resuelto con evasivas y, aun cuando presentó otro, tampoco obtuvo solución, estando programada la fecha en la que se publicaran los resultados de una prueba que, por motivos ajenos a su voluntad, no pudo terminar.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a las accionadas habilitarle por el término de 1 hora para cada jornada, la evaluación cumplida el 19 de mayo de 2024, a través de la plataforma KLARWAY

terminar.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a las accionadas habilitarle por el término de 1 hora para cada jornada, la evaluación cumplida el 19 de mayo de 2024, a través de la plataforma KLARWAY para responder las preguntas que le faltaron y, que el lapso se compute desde que se tenga acceso efectivo a la prueba.

Subsidiariamente, ordenar a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla adelantar la práctica de la prueba antes referida con reposición de tiempo en una sede por ella dispuesta en la ciudad de su domicilio o, que evalúe proporcionalmente las preguntas que fueron efectivamente contestadas.Radicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 6

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, solicitó negar el amparo ante inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados por el actor y, por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, « tomó medidas necesarias y pertinentes para que la evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, agendada para el 19 de mayo y 2 de junio de 2024, pudiera llevarse a cabo bajo criterios de confiabilidad y validez, como ocurrió en el caso de la accionante, quien ingresó al aplicativo Klarway y culminó en tiempos la evaluación en línea, como se demuestra con los documentos anexos y se señaló desde el inicio de este escrito».

Agregó que los retrasos que presentaron algunos discentes se deben a condiciones técnicas y/o tecnológicas individuales, y no a un problema generalizado.

2. La Unión Temporal Formación Judicial 2019, se refirió a cada

Agregó que los retrasos que presentaron algunos discentes se deben a condiciones técnicas y/o tecnológicas individuales, y no a un problema generalizado.

2. La Unión Temporal Formación Judicial 2019, se refirió a cada uno de los hechos del escrito de tutela y se opuso a las pretensiones, por cuanto el caso fue escalado a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla con solicitud de evaluación supletoria, la reposición del tiempo no está dispuesta en los documentos soporte de la evaluación y, porque, en la actividad número trece del cronograma se estableció la «evaluación presencial en línea en sede», razón por la cual los discentes seleccionaron una sede de 12 ciudades del país ofertadas, en la cual se desarrollaría en un escenario virtual.

3. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no tiene competencia para pronunciarse sobre lo requerido por el accionante.Radicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01

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4. La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial igualmente alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.

5. Katia Alexandra Domínguez Garcés, en condición de discente del del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República de Colombia manifestó que los hechos narrados por Leir Ascanio Coronel son ciertos, que la evaluación de la subfase general no se ha desarrollado en igualdad de condiciones, pues al hacerse el cambio de

de la República de Colombia manifestó que los hechos narrados por Leir Ascanio Coronel son ciertos, que la evaluación de la subfase general no se ha desarrollado en igualdad de condiciones, pues al hacerse el cambio de «virtual presencial en la sede que asignaba la escuela, a virtual en el lugar que escoja el discente, se trasladó una carga tecnológica de manera arbitraria», al punto que no pudo acceder a la evaluación que se realizó el pasado 19 de mayo y, rogó conceder el amparo con efecto inter comunis. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, negó el amparo por improcedente al considerar que no se satisfizo el requisito de la subsidiariedad, puesto que, las pretensiones están dirigidas contra un concurso público de méritos que se encuentra en trámite a la espera de la notificación del acto administrativo con las notas finales de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial y, porque las fallas de las que se queja el accionante las debe exponer ante la Escuela Judicial a través del recurso de reposición contra ese acto, pues es ésta quien debe determinar si existieron y si es viable concederle un término adicional, acorde a lo establecido con el artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 y el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 de 19 de septiembre de 2019. Igualmente, sostuvo que puede poner nuevamente en consideración de la Escuela Judicial los inconvenientes manifestados o, mediante laRadicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 8

septiembre de 2019. Igualmente, sostuvo que puede poner nuevamente en consideración de la Escuela Judicial los inconvenientes manifestados o, mediante laRadicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 8 evaluación supletoria que pidió en el ticket # 15486, si es que es autorizada y además, puede discutir la legalidad de las resoluciones que aquélla profiera ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que, inclusive, se puede decretar la medida cautelar de suspensión del acto que se considera irregular, siendo el medio de defensa idóneo y eficaz de salvaguarda. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien expuso que en la sentencia se menciona que cuenta con mecanismos de defensa, como acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante el control de nulidad y restablecimiento del derecho, sin embargo, acudió a esta vía en busca de evitar un perjuicio irreparable, porque el concurso avanza por etapas que se vuelven preclusivas con el tiempo, así, por ejemplo, cuando se habiliten los términos para el recurso de reposición, que comenzará el 15 de julio de 2024 y concluirá el 26 del mismo mes, limita sus opciones y justifica acudir al amparo. Además, que, pese a las medidas cautelares disponibles, la jurisdicción contenciosa no es la vía adecuada. También, señaló que la sentencia contradice los principios de justicia, equidad e igualdad al argumentar que, como el concurso público de méritos está en trámite y se espera la notificación de las notas finales

También, señaló que la sentencia contradice los principios de justicia, equidad e igualdad al argumentar que, como el concurso público de méritos está en trámite y se espera la notificación de las notas finales entre el 24 y 28 de junio, las fallas y vulneraciones de garantías no son reclamables mediante tutela, lo cual desestima las quejas presentadas por él y otros concursantes afectados por las fallas generalizadas en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Agregó que, según la sentencia de primera instancia, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla debe evaluar si hubo fallas en el aplicativoRadicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 9 durante la prueba del 19 de mayo de 2024, lo cual, aunque parece cierto, ignora que la Escuela atendió las solicitudes de manera genérica, sin considerar situaciones particulares. Además, delegó de manera irresponsable sus funciones en la Unión Temporal Formación Judicial 2019, quien solo emitió una certificación con datos informáticos complejos sobre el funcionamiento del aplicativo KLARWAY, utilizándola como prueba irrefutable para desacreditar los reclamos de los discentes, lo que a su vez, implicó un traslado de la carga de la prueba que no podían contrarrestar. En consecuencia, solicitó revocar el fallo y, en su lugar, otorgar el amparo.

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante cuestiona que debido a las fallas que aduce presentó la plataforma Klarway

amparo.

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante cuestiona que debido a las fallas que aduce presentó la plataforma Klarway el 19 de mayo de 2024, durante el desarrollo del examen de la subfase general dentro del IX Curso Concurso de Formación Judicial Inicial, no pudo contestar todas las preguntas, lo que a su juicio, influye en el resultado del mismo, por lo que solicita se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla habilitar por 2 horas esa plataforma o, una sede física en su domicilio o, en últimas, que evalúe proporcionalmente las preguntas que no fueron contestadas.

2. De la ausencia del requisito de la subsidiariedad.

Examinado el escrito de tutela, y las piezas probatorias allegadas digitalmente a este trámite, se advierte que la providencia impugnadaRadicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 10 deberá ser confirmada por falta de acreditación del presupuesto de la subsidiariedad, tal como pasa a explicarse. Consultadas las constancias de publicación en la página web de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, es verdad que según el anexo de la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024, mediante los cuales se publicaron los resultados de la evaluación, el actor reprobó, no obstante, también lo es que, esos problemas técnicos fueron puestos en conocimiento de esa entidad, quien mediante Resolución EJR24-300 de 21 de junio de 2024, resolvió, «(…) NEGAR las solicitudes de reprogramación de la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial, por

conocimiento de esa entidad, quien mediante Resolución EJR24-300 de 21 de junio de 2024, resolvió, «(…) NEGAR las solicitudes de reprogramación de la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial, por las razones expuestas en precedencia, a los discentes que se relacionan a continuación: (…) ASCANIO CORONEL LEIR», y señaló que, «contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse y sustentarse a través del campus virtual del IX Curso de Formación Judicial Inicial, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». Así las cosas, vale la pena recordar el carácter subsidiario de la acción de tutela, consagrado en el artículo 86 de la Constitución, desarrollado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, que estipula que esta acción es procedente cuando, i) la interesada no dispone de otro medio de defensa judicial o ii) aunque exista, resulta ineficaz para proteger los derechos fundamentales y se requiere evitar un perjuicio irremediable. Por lo tanto, el análisis de la existencia de un perjuicio irremediable y la evaluación de la eficacia de otros medios judiciales disponibles son elementos fundamentales del principio de la subsidiariedad, que permiten preservar la naturaleza de la acción de tutela al evitar el desplazamiento de los mecanismos ordinarios, pues son estos los escenarios adecuados y preferentes para invocar la protección de diversos derechos. De ahí que, el

preservar la naturaleza de la acción de tutela al evitar el desplazamiento de los mecanismos ordinarios, pues son estos los escenarios adecuados y preferentes para invocar la protección de diversos derechos. De ahí que, el juez constitucional debe asegurar que la acción de tutela opere solamenteRadicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 11 cuando es necesario suplir las deficiencias del orden jurídico en la protección efectiva de tales derechos en un caso concreto. Así las cosas, el impugnante contó con la posibilidad de recurrir en reposición el mencionado acto administrativo, así como la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024 por la que se comunicó el listado de personas aprobadas, sin embargo, no obra prueba que así hubiera procedido. Además, no debe olvidarse que puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, trámite en el que incluso puede solicitar las medidas cautelares que considere pertinentes, conforme al canon 230 ibídem, sin que exista medio de prueba alguno que permita inferir que Leir Ascanio Coronel lo promovió. Proceder como lo plantea el impugnante, implicaría asumir que esta acción es un mecanismo de protección alternativo con el consecuente riesgo de desconocer las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, lo que adicionalmente propiciaría un

judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, lo que adicionalmente propiciaría un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.

3. Consideración adicional Resta advertir que el amparo tampoco se abre paso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en tanto que, no se allegó elemento de convicción alguno para probarlo con las características requeridas para activar esta herramienta de manera excepcional, sin que sea suficiente la mera expresión de su existencia y el que las etapas del curso de formación sean preclusivas, tampoco se «denota una gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a que se pasen por alto losRadicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01 12 trámites, procesos y procedimientos establecidos por el legislador » (CJS STC118162018), ni se evidencia que, contrario a lo manifestado por el actor en la impugnación, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho carezca de idoneidad o eficacia para la defensa de sus intereses.

4. Conclusión.

En consecuencia, la sentencia impugnada será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de

Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSRadicación n. 11001-02-30000-2024-00749-01

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