CSJ - STC13017-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13017-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13017-2025 Radicación n°. 68001-22-13-000-2025-00402-01 (Aprobado en sesión del veinte de agosto de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida p or la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 25 de julio de 2025 , con la cual se concedió parcialmente el amparo reclamado por Ismael Ballesteros contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca.

I. ANTECEDENTES.

1. El promotor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las accionadas.

2. De las probanzas recaudadas se resalta lo que viene.

El accionante -el 18 de junio de 20251radicó ante el Juzgado

1 Folio 5 al 8, Archivo Pdf «005_005Demandadetutela». Íbidem.Radicación no. 68001-22-13-000-2025-00402-01 2 accionado con copia al «consejero Dr. ALONSO ALBERTO ACERO MARTÍNEZ» dirigido a las direcciones electrónicas j01cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co y mecsjsantander@cendoj.ramajudicial.gov.co, derecho de petición, con el cual reclamó se le informara (i) cargos

j01cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co y mecsjsantander@cendoj.ramajudicial.gov.co, derecho de petición, con el cual reclamó se le informara (i) cargos vacantes de oficial mayor y escribiente, (ii) cómo se encuentran provistos actualmente, (iii) si para su provisión, se dio cumplimiento a la Ley 2430 de 2024, (iv) en qué fecha reportó las referidas vacantes ante el Consejo Seccional de la judicatura de Santander, (v) la fecha en que dicho Consejo remitió la lista de aspirantes del cargo de oficial mayor; (vi) si adicional a la lista publicada, rec ibió solicitudes de traslado de servidores de carrera , (vii) si en la actualidad el cargo de oficial mayor se encuentra provisto en propiedad; (viii) iguales solicitudes relacionadas con el cargo de escribiente; ix) le remitieran copia de las convocatorias internas para el cargo de secretario y si la persona que ocupa dicho cargo lo hace en provisionalidad o en propiedad de dicho despacho o de otra dependencia judicial. E, (x) idéntica solicitud relacionada con el ca rgo de oficial mayor y escribiente.

2.1. El estrado confutado, mediante providencia del 7 de julio de 2025 , notificada a la dirección electrónica del quejoso, el 10 del mismo mes año 2-, en respuesta a la petición refirió: i) frente al cargo de oficial mayor, que «previa convocatoria interna …desde dicha fecha se han designado dos oficiales mayores y actualmente el cargo es ejercido en provisionalidad. Que mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2025, el Consejo

convocatoria interna …desde dicha fecha se han designado dos oficiales mayores y actualmente el cargo es ejercido en provisionalidad. Que mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2025, el Consejo

2 Folios 9 al 15, Archivo Pdf «005_05Demanda».Radicación no. 68001-22-13-000-2025-00402-01 3 Seccional de la Judicatura de Santander, allegó el oficio No. CSJSAO25950, a través del cual [le] remitió …Lista de elegibles que aspiraron en el mes de mayo de 2025, al cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal Grado Nominado del Juzgado 1º Civil Municipal de Floridablanca, con un total de 11 aspirantes… mediante Resolución No. 018 del 10 de junio de 2025, se designó en propiedad, para el cargo de Oficial mayor de[l] … a quien ocupa el primer lugar en la lista, esto es, …NATALIA MUÑOZ CABALL ERO… quien aceptó el nombramiento e informó que tomará posesión del cargo a partir del 10 de julio de 2025».

  1. sobre el empleo de escribiente nominado, le indicó que, de la lista de elegibles del mes de abril enviada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, agotó la convocatoria conforme la lista. Sin embargo, todos los integrantes desistieron de l nombramiento . Además, le comunicó que «previa convocatoria interna con los empleados del Juzgado, desde la vacancia del cargo a la fecha se han designado dos escribientes, siendo actualmente ejercido el cargo en provisionalidad».

2.2. El promotor censur ó que la contestación fue

Juzgado, desde la vacancia del cargo a la fecha se han designado dos escribientes, siendo actualmente ejercido el cargo en provisionalidad».

2.2. El promotor censur ó que la contestación fue parcial. N ada refirió respecto a los cuestionamientos del cargo de secretario. Sumado a que, no ha obtenido respuesta por parte del «consejero. Dr. Alonso Alberto Acero Martínez », en el marco de sus competencias. Además, le «informe [porqué] le consta lo mencionado en la respuesta … mediante oficio CSJSAO25-1034».

3. Deprecó que se ordene a las autoridades accionadas que resuelvan de fondo «cada uno de los puntos de la petición».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.Radicación no. 68001-22-13-000-2025-00402-01

4 El Juzgado Municipal accionado, se opuso a la prosperidad del ruego, porqué dio «respuesta al derecho de petición de forma completa el pasado 10 de julio de 2025 ». Y, porque el actor carece de legitimación para pedir dicha información. El Consejo Seccional confutado solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el «11 de julio de 2025 … dio respuesta de fondo al accionante, la cual fue remitida al correo electrónico ballesterosismael78@gmail.com», de la cual adjuntó copia.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal constitucional concedió parcialmente el amparo reclamado frente al Juzgado Primero Civil Municipal de F loridablanca, tras acreditar que no atendió todos los planteamientos solicitados en la petición objeto de queja. Concretamente, respecto de la información solicitada

amparo reclamado frente al Juzgado Primero Civil Municipal de F loridablanca, tras acreditar que no atendió todos los planteamientos solicitados en la petición objeto de queja. Concretamente, respecto de la información solicitada relacionada con el cargo de secretario. De o tra parte, en lo relacionado con el Consejo Seccional de la Judicatura , concluyó que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, pues dicha entidad acreditó que el 11 de julio de 2025 , «emitió una respuesta clara y de fondo al derecho de petición radicado el día 18 de junio 2025».

IV. LA IMPUGNACIÓN.

Fue formulada por el accionante, quien arguyó que el fallo de primer grado «obvió aspectos importantes, convalidando la actuación del juez accionado quien de manera deliberada da respuestaRadicación no. 68001-22-13-000-2025-00402-01 5 parcial a todos los puntos propuestos». En el mismo escrito, agregó que «si bien el día 29 de julio de 2025 …se notificó una “respuesta completa” a la petición …la misma no satisface el derecho amparado, por cuanto al punto 12 “aclaran” la forma de provisión del cargo… e informan que dos secretarias anteriores ostentan propiedad en cargos en la rama judicial, no se menciona lo mismo de quien al parecer funge en la actualidad como secretario es decir AIRLEN DAYANA REYES GAMBOA», y que por esas razones «present[a] incidente de desacato».

V. CONSIDERACIONES.

1. Circunscrita la Sala a los motivos de la impugnación,

actualidad como secretario es decir AIRLEN DAYANA REYES GAMBOA», y que por esas razones «present[a] incidente de desacato».

V. CONSIDERACIONES.

1. Circunscrita la Sala a los motivos de la impugnación, se advierte la confirmación de la decisión impugnada . Ello pues, con independencia de que se comparta o no lo resuelto por el a quo constitucional, lo cierto es que, la referida judicatura, acreditó que -el 29 de julio de 2025notificó a la dirección de correo electrónico del quejoso pronunciamiento de la misma data 3, con el cual brindó respuesta , frente al punto 11 de la petición, relacionado con el cargo de secretario. Lo mismo que r especto al punto 12, aclarándole la persona que se encuentra ocupando dicho cargo y la calidad en que lo hace. Por lo tanto, se constata que la pretensión invocada frente a ese estrado accionado fue conjurada en cumplimiento del veredicto de tutela. En ese orden, no habría ninguna orden que impartir.

2. Por lo demás, las inconformidades del recurrente con la última contestación porque «no satisface el derecho amparado», y en ese orden dan lugar a un incidente de desacato, en

3 Archivo Pdf «013_013MemorialCumplimiento». Expediente constitucional.Radicación no. 68001-22-13-000-2025-00402-01 6 efecto, entrañan hechos nuevos ajenos a la discusión inicial, lo cual no es posible dilucidar en esta instancia porque la accionada no tuvo la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción ante el a quo.

VI. DECISIÓN.

lo cual no es posible dilucidar en esta instancia porque la accionada no tuvo la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción ante el a quo.

VI. DECISIÓN.

En mérito de lo expu esto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación no. 68001-22-13-000-2025-00402-01 7

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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