CSJ - STC13031-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13031-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC13031-2025
Radicación n.° 68001-22-13-000-2025-00420-01 (Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 31 de julio de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que María del Pilar, Ruth Esther y Jesús Arcesio Peñarredonda Lemus instauraron contra el Juzgado Sexto de Familia de esa misma ciudad y la Comisaria de Familia Turno III de Floridablanca, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos MP. 192-2023 y 196-2023.
ANTECEDENTES
1.- Los libelistas, en nombre propio, invocaron la guarda de los derechos a la «dignidad humana, vida en condiciones dignas, protección especial del adulto mayor, violencia intrafamiliar económica, mínimo vital, seguridad social, administración adecuada de los recursos,Radicación n.° 68001-22-13-000-2025-00420-01
2 igualdad y debido proceso», para que:
«i) Se deje sin efectos la Sentencia No. 160 del 14 de julio de 2025 del Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga , el fallo del 25 de junio de 2025 (sic) emitido por la Comisaria de Familia Turno 3 de Floridablanca, en cuanto omitió ordenar medidas para proteger
del Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga , el fallo del 25 de junio de 2025 (sic) emitido por la Comisaria de Familia Turno 3 de Floridablanca, en cuanto omitió ordenar medidas para proteger sus mesadas pensionales y prevenir la violencia económica en su contra.
- Se ordene a la autoridad judicial o administrativa competente: La suspensión inmediata del acceso de ROY DE JESÚS PEÑARREDONDA LEMUS a los fondos de su madre y la apertura de un proceso de rendición de cuentas.
- Se ordene a la autoridad competente:
- Realizar valoración integral de la afectación psicológica. - Asignar protección especial inmediata (acompañamiento de trabajador social, defensoría del adulto mayor). - Impedir el contacto directo del agresor con la víctima, salvo con supervisión. - Se gestione el reintegro o custodia institucional de la señora Ruth Esther en un entorno libre de violencia. - Garantizar su acceso a atención médica y psicosocial adecuada y constante. - Se ordene a la Fiscalía General de la Nación abrir investigación penal por violencia intrafamiliar agravada, conforme al artículo 229 del Código Penal, en razón de la calidad de víctima (adulto mayor en estado de indefensión)».
En resumen, señalaron que el juzgado censurado vía consulta, ratificó las multas impuestas en su contra y de su hermano Roy de Jesús en el incidente de incumplimiento aRadicación n.° 68001-22-13-000-2025-00420-01
3 las medidas de protección por violencia intrafamiliar dictada
hermano Roy de Jesús en el incidente de incumplimiento aRadicación n.° 68001-22-13-000-2025-00420-01
3 las medidas de protección por violencia intrafamiliar dictada por la Comisaría de Familia turno III de Floridablanca el 3 de julio de 2025 en favor de su progenitora Ruth Esther Lemus de Peñarredonda en los rad. 192-2023 y 196 -2023 (14 jul. 2025).
En su opinión, con tal pronunciamiento se lesionaron sus prerrogativas esenciales, dado que se incurrió en defecto sustantivo y fáctico al no tener en cuenta que Ruth Esther, quien padece de párkinson y demencia, es beneficiaria de una pensión mensual de $19.000.000, monto que es depositado en su cuenta bancaria, empero su hermano Roy de Jesús con quien convive, tiene acceso a esos dineros , se apropia de más del 50% y los utiliza en sus gastos personales y el consumo de bebidas alcohólicas « sin rendir cuentas a la familia o alguna autoridad competente», lo que constituye maltrato económico, tal como lo reconocen «los artículos 2,3 y 4 de la Ley 1257 de 2008, 46 de la Constitución y múltiples sentencias de la Corte Constitucional».
Pese a denunciar tal situación, resultaron sancionados por «actos constitutivos de violencia », sin reparar tod a la prueba que acreditaba los « gritos, insultos, menosprecio verbal con stante, manipulación emocional consistentes en amenazas y chantajes, aislamiento social y alteración de la percepción de la realidad », perpetrados por su familiar sin adoptar medidas para
que acreditaba los « gritos, insultos, menosprecio verbal con stante, manipulación emocional consistentes en amenazas y chantajes, aislamiento social y alteración de la percepción de la realidad », perpetrados por su familiar sin adoptar medidas para «proteger» las mesadas pensionales de su ascendiente optando en su lugar por negar la recepción de documentos durante los interrogatorios y declaraciones rendidas , ignoraron queRadicación n.° 68001-22-13-000-2025-00420-01
4 alguno de los testigos mintieron y justificaron los gastos de Roy de Jesús.
2.- El Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga defendió la legalidad de su obrar.
La Comisaria de Familia Turno III de Floridablanca indicó que en la determinación cuestionada se garantizaron los privilegios esenciales de las partes y se debe respetar la autonomía e independencia de los funcionarios en sus decisiones.
Roy de Jesús Peñarredonda Lemus se opuso al amparo, dado que l a verdadera motivación de los accionantes es «pretender el cuidado de mi señora madre y el manejo de sus finanzas para una finalidad de lucro y no una verdadera motivación de amor e interés por su cuidado y bienestar », opacando lo que verdaderamente se mostró en el trámite incidental, ya que «mi madre está siendo bien cuidada, no se escatima en sus gastos, tiene atención permanente de todo tipo y que el suscrito ha velado íntegramente por su cuidado y protección sin ejercer en su contra ningún tipo de violencia».
La Personería delegada para la Defensa y Promoción de
atención permanente de todo tipo y que el suscrito ha velado íntegramente por su cuidado y protección sin ejercer en su contra ningún tipo de violencia».
La Personería delegada para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Familia y el Menor , la Policía Metropolitana de Bucaramanga y el Centro de Atención de Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander , rogaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.Radicación n.° 68001-22-13-000-2025-00420-01
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA
1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el resguardo porque no se puede atribuir un defecto que configure una vía de hecho, pues lo definido fue « fruto de una interpretación respetable del contexto jurídico analizado y de los elementos probatorios aportados», que arrojó que había lugar a las condenas impuestas por incumplimiento al evidenciarse que los hijos de Ruth Esther en los espacios de visita a su residencia ejercen y generan discusiones entre sí, creándole momentos de angustia y zozobra.
Agregó que, los precursores tienen a su alcance otras alternativas si lo que buscan es que se «suspenda el acceso de Roy de Jesús a los fondos de su madre », tal como lo sug irió la Comisaria de Familia querellada.
2.- Impugnaron los querellantes insistiendo en sus argumentos inaugurales, adicionando que, no se tuvo en cuenta que la imposición de multas en su contra «fue basada
Comisaria de Familia querellada.
2.- Impugnaron los querellantes insistiendo en sus argumentos inaugurales, adicionando que, no se tuvo en cuenta que la imposición de multas en su contra «fue basada en su totalidad en chat manipulado e ilegal », aunado a que no se analizó que su consanguíneo es un « consumidor de bebidas alcohólicas como se demostró en los extractos bancarios en donde se registra continuas compras de alcohol con los dineros de nuestra madre y así mismo es un consumidor de sustancias psicoactivas».
También expusieron que se debe tener en cuenta que las características de la enfermedad de Ruth Esther cambiaron y en este momento su estado de salud empeora con el paso de los años, « sin tener derecho y acceso a mejoresRadicación n.° 68001-22-13-000-2025-00420-01
6 condiciones y mejor calidad de vida, manteniéndose postrada en una cama, sólo brindándosele sus comidas básicas».
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio se anuncia la convalidación del veredicto opugnado, porque la resolución dictada el 14 de julio de 2025 que aprobó la del día 3 anterior de la Comisaria de Familia Turno III de Floridablanca, que declaró probado el primer incumplimiento recíproco entre los tutelantes y su hermano Roy de Jesús y los sancionó con multa convertible en arresto en las «medidas de protección» 192-2023 y 196-2023, no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal.
1.1.-En efecto, en dicha determinación, el Juzgado
resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal.
1.1.-En efecto, en dicha determinación, el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, memoró las «medidas de protección» requeridas por Roy de Jesús contra los impulsores y estos contra Roy de Jesús por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar frente a su progenitora Ruth Esther Lemus de Peñarredonda y la «medidas de protección» definitiva mixta que dispuso el 3 de agosto de 2023 «a los hijos de Ruth Esther Lemus de Peñarredonda de 86 años a bstenerse de realizar cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica, amenaza, ofensa, acecho, persecución de manera directa, virtual o telefónica entre sí, en presencia o que involucre de cualquier forma a su progenitora, so pena de hacerse acreedores a las sanciones previstas en la Ley 575 de 2000».
Acto seguido, resaltó que el «incidente de incumplimiento » surtido por la Comisaria, estuvo precedido del « tramite establecido por la ley », dado que « tras avocarse conocimiento, lasRadicación n.° 68001-22-13-000-2025-00420-01
7 partes fueron notificadas en debida for ma en garantía del derecho de defensa y el debido proceso».
En lo que refiere a la « declaración de incumplimiento », observó que fue soportada en «cada una de las pruebas aportadas al expediente, la declaración de cada uno de los testigos convocados por las partes y profesionales del equipo interdisciplinario » que dieron cuenta del conflicto que mantienen los hermanos
observó que fue soportada en «cada una de las pruebas aportadas al expediente, la declaración de cada uno de los testigos convocados por las partes y profesionales del equipo interdisciplinario » que dieron cuenta del conflicto que mantienen los hermanos Peñarredonda Lemus, que afecta a su antecesora, circunstancia que sin duda alguna muestra el desobedecimiento de lo dispuesto el 3 de agosto de 2023.
Precisó que es deber del Estado evitar la violencia dentro del entorno familiar y, con «más ímpetu la ejercida contra el adulto mayor, sujeto de especial protección atendiendo a la circunstancia de indefensión» y, ante la gravedad del problema familiar «hay lugar a mantener lo solventado y la sanción impuesta a cada uno de los hermanos» y les ad virtió que en « caso de un futuro incumplimiento de la medida, la sanción podrá convertirse en arresto de 30 a 45 días, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 4º de la ley 575 de 2000».
1.2.- Así las cosas, ind ependientemente que la Sala avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure una «vía de hecho » como busca n los precursores, quien es aspiran a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la contienda, sin que tal propósito acompase con la finalidad de la vía superlativa, cuyo objetivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la «autoridad judicial» en el ámbito de sus
tal propósito acompase con la finalidad de la vía superlativa, cuyo objetivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la «autoridad judicial» en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, rad. 00829 -00; reiterada,Radicación n.° 68001-22-13-000-2025-00420-01
8 en STC9232 -2018, STC2544 -2021, STC2419 -2023,
STC4621-2024 y STC2858-2025).
2.- De otro lado, como lo destacó el a quo constitucional los actores pueden solicitar la custodia de su progenitora ante un juzgado de familia si estiman que se encuentra en riesgo o es víctima de abuso, autoridad que la evaluará junto con las pruebas, para determinar si hay lugar a la designación de un apoyo judicial a su favor, no siendo est a la senda para disponer «la suspensión inmediata del acceso de ROY DE JESÚS PEÑARREDONDA LEMUS a los fondos de su madre y la apertura de un proceso de rendición de cuentas».
3.- Ergo, se acompañará el fallo refutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Const itucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Const itucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de SalaRadicación n.° 68001-22-13-000-2025-00420-01
9
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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