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CSJ - STC13038-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13038-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC13038-2023 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04492-00 (Aprobado en sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se desata la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 66001-2213-000-2023-00451-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso y el libre desarrollo de la personalidad», para que: i).- «SE DETERMINE SI EXISTE UN ABUSO DE PODER POR PARTE DEL TUTELADO A MI CONTRA (sic) COMO CIUDADANO». ii).- Se ordene a la Corporación censurada: a).- «(…) aportar copias digitales de todas mis tutelas rechazadas por él»;Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04492-00 b).- «(…) que demuestre en derecho (…) que lo consignado por mí es grosero, es irrespetuoso»; c).- (...) que de manera inmediata aplique la buena fe o la desvirtúe en derecho sin que olvide por un instante que tengo DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD»; d).- «(…) que me aporte un formato tipo de tutela con palabras que no sonrojen sus honorables mejillas, pues yo no soy abogado y hablo y escribo

como CIUDADANO LIBRE».

DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD»; d).- «(…) que me aporte un formato tipo de tutela con palabras que no sonrojen sus honorables mejillas, pues yo no soy abogado y hablo y escribo

como CIUDADANO LIBRE».

En sustento relató que la Colegiatura accionada «rechazó» la «acción de tutela» n.° 2023-00451 que promovió contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira, al estimar que «(…) mi escrito CONSTITUCIONAL (…) es grosero (…)». 2.- El Tribunal Superior de Pereira allegó link del expediente objetado. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda, según pasa a explicarse: 1.1.- Frente a la rogativa dirigida a que «SE DETERMINE SI EXISTE UN ABUSO DE PODER POR PARTE DEL TUTELADO A MI CONTRA (sic) COMO CIUDADANO», no se avizora particularidad alguna que permita colegir que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira obró contrario a la normatividad aplicable cuando dispuso la devolución de la «demanda de tutela» presentada por Mario Restrepo contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma localidad (n.° 2023-00451).Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04492-00 Ello, porque soportó su actuar en el artículo 44 numeral 6 del Código General del Proceso, que, entre los poderes correccionales del juez, prevé, el de «(…) Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los

General del Proceso, que, entre los poderes correccionales del juez, prevé, el de «(…) Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros» y, asimismo, en el precedente -Sentencia T-017/07de esa Magistratura, donde ha señalado, que: (…) Al respecto vale la pena relievar que “La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros. 1.1.1Independientemente que esta Corte comparta o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure «vía de hecho» y mal podría tildarse de arbitraria o caprichosa, como lo anhela el convocante, pues ese propósito no acompasa con la finalidad del sendero superlativo, ya que su objetivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la «autoridad» judicial en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, rad. 00829-00; reiterada, en STC92322018l, STC2544-2021 y STC2419-2023). 1.2.- Sin perjuicio de lo anterior, Mario Alberto puede acudir de

2018l, STC2544-2021 y STC2419-2023). 1.2.- Sin perjuicio de lo anterior, Mario Alberto puede acudir de nuevo a la jurisdicción en busca de protección de las garantías iusfundamentales que reclamó en la «acción» tuitiva n°. 2023-00451, a través de un mismo mecanismo supralegal, empero acatando el canon 78 numeral 4° del Código General del Proceso, mismo que establece entre los deberes de las partes y sus apoderados, «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, aRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04492-00 los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia » (Negrilla Adrede). 1.3.- Los pedimentos encaminados a que el Tribunal Superior de Pereira -Sala Civil- «(…) APORT[É] COPIAS DIGITALES DE TODAS MIS TUTELAS RECHAZADAS POR EL»; «(…) demuestre en derecho (…) que lo consignado por mí es grosero, es irrespetuoso»; «(...) aplique la buena fe o la desvirtúe en derecho sin que olvide por un instante que tengo DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD»; y, «(…) aporte un formato tipo de tutela con palabras que no sonrojen sus honorables mejillas, pues yo no soy abogado y hablo, y escribo como CIUDADANO LIBRE», resultan extraños a los fines de

tutela con palabras que no sonrojen sus honorables mejillas, pues yo no soy abogado y hablo, y escribo como CIUDADANO LIBRE», resultan extraños a los fines de esta herramienta especial, cuyo propósito es conjurar la violación o amenaza de los privilegios básicos de los ciudadanos, de manera que cualquier otra petición le es ajena y, por ende, no tiene vocación de éxito. 2.- Ergo, surge claro el fracaso de la ayuda suplicada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA la tutela interpuesta por Mario Alberto Restrepo Zapata contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04492-00

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidenta de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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