CSJ - STC13052-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13052-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC13052-2025 Radicación nº 85001-22-08-000-2025-00180-01 (Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veint iuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación del fallo de 29 de julio de 2025 dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la tutela que Blanca Lilia Arenas Mateus instauró contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Monterrey , con vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en la sucesión n° 85162 -31-84-0012016-00112-00.

ANTECEDENTES

La actora -reconocida como heredera en el proceso objeto de escrutinio (26 jul. 2018) -, pidió, en suma, se ordene « la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia CXI de 7 de septiembre de 2023, (…), la nulidad de los actos procesales (…)». El juzgado acusado informó que la quejosa allegó alRadicación n° 85001-22-08-000-2025-00180-01 2 sucesorio poder el 18 de mayo de 2018 y el 26 julio siguiente le fue reconocida personería a su apoderado; por lo tanto, ha estado participando en cada una de las etapas y trámites procesales. Remitió el enlace de acceso al expediente. No hubo más intervenciones. La magistratura de procedencia

le fue reconocida personería a su apoderado; por lo tanto, ha estado participando en cada una de las etapas y trámites procesales. Remitió el enlace de acceso al expediente. No hubo más intervenciones. La magistratura de procedencia declaró la improcedencia del ruego por el incumplimiento del requisito de inmediatez. Recurrió la quejosa e insistió en las alegaciones del libelo.

CONSIDERACIONES

La resolución confutada será confirmada porque se constató que la providencia de la cual deriva la presunta transgresión de los prerrogativas de la accionante, data del 7 de septiembre de 2023, mientras que esta tutela se radicó el 21 de julio pasado, con lo cual queda en evidencia que se superó el término de seis meses que tanto la jurisprudencia constitucional como la de esta Corporación han considerado prudente para acudir a esta herramienta . Lo anterior , sumado a que ninguna exculpación ofreció el act ivante, circunstancia que impide el estudio de fondo de sus reproches (CSJ STC1002-2025, entre muchas otras).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.Radicación n° 85001-22-08-000-2025-00180-01 3

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las

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Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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