CSJ - STC13066-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13066-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC13066-2025 Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00434-01 (Aprobado en sesión del veinte de agosto de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 21 de julio de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela instaurada por Ju an Felipe Benítez Parra , a través de apoderado, contra el Juzgado Segundo de Familia de Funza, la Comisaría de Familia de Madrid, ICBF Dirección Regional de Cundinamarca y Andrés Benítez , extensiva aRadicación nº 25000-22-13-000-2025-00434-01

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todos los intervinientes en la regulación de visitas con radicado n.º 25286 -31-10-002-2024-00526-00 y la medida de protección por violencia intrafamiliar n.º 2025-00209.

ANTECEDENTES

1. El promotor solicitó el cumplimiento de la sentencia

radicado n.º 25286 -31-10-002-2024-00526-00 y la medida de protección por violencia intrafamiliar n.º 2025-00209.

ANTECEDENTES

1. El promotor solicitó el cumplimiento de la sentencia del 12 de diciembre de 20241, mediante la cual se le concedió visitas cada 15 días a su bisnieto, así como de la decisión del 10 de junio de 2025 2 proferida por la Comisaría, que otorgó medida de protección a su favor y en contra de Andrés Benítez. Fundamentó su petición en que este último, quien ejerce la custodia del menor y es su abuelo, ha actuado de manera arbitraria al restringir el contacto con el infante.

Agregó que se trata de una persona violenta y que su conducta ha generado un daño emocional tanto al niño como al tutelante, al afectar la sana convivencia familiar.

2. El estrado encartado solicitó la improcedencia del amparo y remitió el expediente digital. La Comisaría de Familia solicitó su desvinculación y Andrés Benítez se opuso a las pretensiones. El a quo negó el ruego por falta de subsidiariedad, al no haber planteado la situación en el escenario natural. El gestor impugnó y señaló que presentó solicitud ante el juzgado accionado, por lo que —a su juicio— se cumplía el requisito de residualidad.

1 Archivo 0031. Expediente 2024 -00526-00. 2 Folio 17-23. Archivo 014. C01PrimeraInstancia. Expediente. 2025-00434-01Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00434-01

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2 Folio 17-23. Archivo 014. C01PrimeraInstancia. Expediente. 2025-00434-01Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00434-01

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CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo confutado, comoquiera que no se acredita el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025). Revisado el asunto se advierte que, el 10 de julio de 20253, el despacho convocado resolvió la solicitud en la que se denunció el incumplimiento y se pidió adoptar medidas; sin embargo, no interpuso el recurso de reposición, pese a ser procedente en caso de inconformidad con lo decidido. Asimismo, en lo concerniente a la medida de protección y su ejecución, se constata del paginario que el interesado no presentó ante la entidad cuestionada los reproches que ahora expone en esta vía. De ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los

sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los

3 Archivo 0093. Expediente 2024 -00526-00.Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00434-01

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participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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