CSJ - STC13066-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13066-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC13066-2026 Radicación n.° 50001-22-13-000-2026-00156-01 (Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 13 de mayo de 2026, con la cual negó el amparo deprecado por la Inmobiliaria Mi H ábitat S.A.S. contra el Juzgado 1º de Familia del Circuito de Villavicencio, Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, Inspección de Policía – Secretaría de Gobierno y Municipio de Villavicencio.
I. ANTECEDENTES
1. La sociedad gestora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, legítima confianza y dignidad humana.FJBU Radicación no. 50001-22-13-000-2026-00156-01
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2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene.
2.1. Surtidas múltiples actuaciones en el proceso de sucesión testada cerrada del causante Federico Erardo Ditterich Hoppfenmuller (q.e.p.d.), el Juzgado 1º de Familia de Villavicencio -el 6 de agosto de 20191ordenó elaborar un «nuevo despacho comisorio» en idénticos términos y con la misma
Ditterich Hoppfenmuller (q.e.p.d.), el Juzgado 1º de Familia de Villavicencio -el 6 de agosto de 20191ordenó elaborar un «nuevo despacho comisorio» en idénticos términos y con la misma finalidad que el despacho comisorio No. 0132. Esto es, que se haga entrega del «predio La Camelia » a Erardo Ditterich Chamarravi y a sus hijos. Para lo cual, comisionó al inspector de policía.
2.2. En cumplimiento del referido auto, se libró el «Despacho Comisorio No. 025 »3 dirigido al Alcalde Municipal de Villavicencio. En cumplimiento de ello, el 2, 3, 4 y 5 de noviembre de 20214 se realizó la entrega.
2.3. Previa solicitud de parte, el Juzgado 1º de Familia de Villavicencio -con auto del 11 de mayo de 2022declaró «la nulidad de todo lo actuado en la diligencia de entrega a que se contrae el despacho comisorio No. 025 a partir del día 2 de noviembre de 2021». Ordenó «el restablecimiento de los derechos de las personas que alegaban el derecho de posesión al momento de adelantar la diligencia». Y «Devolver en su totalidad, toda la actuación correspondiente al despacho comisorio No 025, a fin de que el
1 Página 194, archivo “001ContinuaCuaderno56EntregaFincaLaCameliaFol1”, del “C058ContinuaCuaderno56Comisorio013”. 2 Página 3, archivo “001DevolucionDespachoComisorio013De30042018Fol1”, del “C056DevoluciónDespachoComisorio013” 3 Página 196, Ib.
“C058ContinuaCuaderno56Comisorio013”. 2 Página 3, archivo “001DevolucionDespachoComisorio013De30042018Fol1”, del “C056DevoluciónDespachoComisorio013” 3 Página 196, Ib. 4 Página 71 y 226, archivo “001ContinuaCuaderno58EntregaFincaLaCameliaFol1”. “C061”. Y página 49, archivo “001IncidentenulidadEntregaDel2”FJBU Radicación no. 50001-22-13-000-2026-00156-01 3 comisionado proceda de nuevo а renovar la actuación observando las formalidades procesales y sustanciales propias para esta clase de diligencias».
2.4. Inmobiliatia Mi Hábitat S.A.S. -el 11 de octubre de 2024celebró « CONTRATO DE COMPRAVENTA DE POSESIÓN Y MEJORAS» con la Fundación Zitadelle Berlín, respecto del «derecho POCESIÓN (sic) Y MEJORAS que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble un lote de terreno de 10 hectáreas con uso de suelo en EXPANSIÓN URBANA, el bien inmueble hace parte una mayor extensión denominado finca la camelia…».
2.5. Efectuadas otras actuaciones, l a Inspección Novena de Villavicencio programó la diligencia de entrega que le fue comisionada para el 13 de mayo de 2025. Última en la que la sociedad accionante formuló oposición. La diligencia se suspendió y solicitó al Despacho comisionante aclarar la labor que le fue encomendada.
2.6. La Unidad de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del Meta -con resolución RT
se suspendió y solicitó al Despacho comisionante aclarar la labor que le fue encomendada.
2.6. La Unidad de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del Meta -con resolución RT 00982 del 27 de septiembre de 2025 - resolvió «Inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Federico Ditterich Hopffenmueller… sobre el predio “La Camelia”».
2.7. La aquí accionante incoó querella policiva por actos de perturbación a la posesión que dice ejercer respecto del predio “La Camelia”. Sin embargo, esta fue despachada negativamente.FJBU Radicación no. 50001-22-13-000-2026-00156-01 4
3. La gestora censuró que « …la morosidad, inacción del trámite judicial … para decidir sobre las razones que suspendieron la diligencia del Despacho Comisorio 025 de 2019, ha permitido la vulneración del derecho del debido proceso y de acceso a la Justicia en defensa de los derechos de Posesión y mejoras alegados por la Inmobiliaria Mi hábitat SAS en la diligencia del 14 de mayo de 2025 ».
En consecuencia, deprecó (i) ordenar «la realización del despacho Comisorio 025 de 2019 ». (ii) «se le ordene a la Inspección de Policía Novena de Villavicencio realizar las acciones necesarias y pertinentes para garantizar el Statu Quo en el predio ordenado en el acta el 14 de mayo de 2025». Y (iii) «se le ordene a la Unidad Administrativa Especial de restitución de Tierras realizar las gestiones y trámites necesarios para
para garantizar el Statu Quo en el predio ordenado en el acta el 14 de mayo de 2025». Y (iii) «se le ordene a la Unidad Administrativa Especial de restitución de Tierras realizar las gestiones y trámites necesarios para radicar la demanda de restitución de tierras que permita a la Inmobiliaria MI hábitat SAS hacerse parte del proceso alegando los de rechos de posesión y mejoras adquiridos en el mes de octubre de 2024».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado 1º de Familia de Villavicencio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Secretaría de Gobierno de Villavicencio alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva.
2. La Inspección Octava Urbana de Policía se opuso a las pretensiones. Y Werner Ditterich Dallatorre coadyuvó las pretensiones del amparo.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional denegó el amparo. Explicó que la gestora no estaba legitimada, comoquiera que no esFJBU Radicación no. 50001-22-13-000-2026-00156-01 5 parte reconocida en el proceso censurado. Dado que «aún no hay pronunciamiento respecto de si se reconoce o no como sujeto procesal en el trámite».
IV. IMPUGNACIÓN
La parte actora alegó que sí está legitimada, toda vez que formuló oposición a la diligencia de entrega de que trata el Despacho Comisorio No. 025 de 2019 . Por lo que sí tiene un interés legítimo sobre el asunto censurado.
que formuló oposición a la diligencia de entrega de que trata el Despacho Comisorio No. 025 de 2019 . Por lo que sí tiene un interés legítimo sobre el asunto censurado.
V. CONSIDERACIONES
1. Se confirmará el fallo impugnado, pero por las razones que se exponen. Esto es, se aclara que la actora sí está legitimada.
2. Preliminarmente, se advierte que la presunta « mora» alegada, con respecto al cumplimiento del «Despacho Comisorio No. 025», ha obedecido a circunstancias objetivas y propias del trámite. Esto es , porque la autoridad comisionada no entendió con claridad -con suficiencia - la labor que se le encomendó. En efecto, formuló «solicitud de aclaración del auto de 11 de mayo de 2022 », inclusive . De igual manera, se pidió información « sobre continuidad o abstención en la ejecución del Despacho Comisorio No. 025 de 2019, ante la inscripción del predio "La Camelia" en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF)»5. De ahí que no se evidencie una actitud omisiva, negligente o apática. Memórese que no todo retraso
5 Archivo “118Correo04112025SolInspeccion9”FJBU Radicación no. 50001-22-13-000-2026-00156-01 6 en la solución de una causa judicial es vulneradora de derechos fundamentales.
3. Por otra parte, se precisa que, aunque la pretensión tendiente a que «se le ordene a la Unidad Administrativa Especial de restitución de Tierras realizar las gestiones y trámites necesarios para
derechos fundamentales.
3. Por otra parte, se precisa que, aunque la pretensión tendiente a que «se le ordene a la Unidad Administrativa Especial de restitución de Tierras realizar las gestiones y trámites necesarios para radicar la demanda de restitución de tierras…» no tenía cabida, por cuanto no es ese el propósito de la acción de tutela -esto es, la protección de derechos fundamentales -. Por lo demás, lo relatado ya aconteció en el mundo jurídico. En efecto, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio cursa « la solicitud de restitución y formalización de tierras » (rad. 2025-00112)6. Motivo por el cual el Juzgado 1º de Familia de Villavicencio, el 9 de junio de 2026 7, decretó « la suspensión inmediata » del trámite censurado -incluidas las dudas elevadas por la Inspección Policiva comisionada-. Esto es , será en ese debate -de restituciónen donde se deberá ejercer los reparos ahora expuestos.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6 Archivo “147Correo25052026JRestitucionTierrasAdmiteDemanda”
impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6 Archivo “147Correo25052026JRestitucionTierrasAdmiteDemanda” 7 Archivo “149Auto09-06-2026SuspendeProcesoPrejudicialidadRestituciónTierras”FJBU Radicación no. 50001-22-13-000-2026-00156-01 7 Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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