CSJ - STC1310-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1310-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC1310-2026
Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00472-00 (Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinti séis (2026).
Desata la Corte la tutela de Tulio Enrique Alvarado Cepeda contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2024-00815-00 y 2010‑00695.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, invocó la guarda de los derecho s «a la libertad personal , acceso real a la administración de justicia , debido proceso en conexidad con el derecho fundamental al derecho de defensa técnica», para que se ordenara dejar sin efectos el auto AP4406-2025 del 25 de junio de 2025 «mediante la cual se inadmitió la acción extraordinaria de revisión » y se mande «a la SalaRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-00472-00 2
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, dentro del término que la Honorable Sala de Tutela considere razonable, admita nuevamente la acción extraordinaria de revisión, permitiendo la subsanación de los requisitos formales omitidos, o, en su defecto, proceda al examen de fondo de la causal segunda prevista en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004».
En sustento, adujo que el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , en la
proceda al examen de fondo de la causal segunda prevista en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004».
En sustento, adujo que el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , en la causa penal n°. 2010‑00695, lo condenó a la pena principal de «(…) (32) meses de prisión, multa y penas accesorias » por la comisión del delito de invasión de tierras (12 jun. 2021), determinación que fue confirmada por el ad quem (26 ag. 2021).
Dado que «al momento de dictarse y ejecutoriarse la sentencia condenatoria ya habría operado la extinción de la acción penal por prescripción» promovió la demanda extraordinaria de revisión n.° 2024-00815-00 invocando la causal segunda prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 . Sin embargo, la Sala de Casación Penal « resolvió INADMITIR la demanda, argumentando presuntas falencias formales relacionadas con la falta de anexos completos y constancias de ejecutoria de las sentencias de instancia » (25 jun. 2025).
Manifestó acudir a esta vía especial porque en su opinión: i. la autoridad accionada incurrió en formalismos al inadmitir la demanda, pues aplicó el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 de forma «automática, rígida» al exigir anexos que «eran públicos y verificables», lo que desconoce la prevalencia del derecho sustancial ; y ii. la inadmisión obedeció a laRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-00472-00 3
«eran públicos y verificables», lo que desconoce la prevalencia del derecho sustancial ; y ii. la inadmisión obedeció a laRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-00472-00 3
negligencia de su apoderado, quien omitió « acompañar los documentos exigidos», privándolo del único mecanismo judicial idóneo para cuestionar las sentencias de instancia.
2.- La Sala Penal de esta Corporación, defendió la legalidad de la decisión e indicó que contra el auto que reprocha no interpuso los recursos que tenía a disposición.
El Fiscal 89 Delegado ante los Jueces Penales Municipales solicitó su desvinculación, alegando que carece de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se anuncia el fracaso de la salvaguarda por los siguientes motivos.
1.1.- Tulio Enrique Alvarado aspira que se revoque el auto AP4406-2025 del 25 de junio de 2025 mediante la cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de revisión n.° 2024-00815 que incoó.
No obstante, se observ ó una conducta negligente y desidiosa de su parte, toda vez que no replicó a través de recurso de reposición previsto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 la decisión de la que se duele y que de acuerdo con lo dicho por la Sala de Casación penal tiene por finalidad «la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión, lo cual implica la demostración por parte del recurrente de los errores de ordenRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-00472-00 4
«la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión, lo cual implica la demostración por parte del recurrente de los errores de ordenRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-00472-00 4
fáctico, jurídico o de valoración probatoria en que se hubiese podido incurrir» 1 y «demostrar de manera fundada que las razones por las cuales se inadmitió la demanda, son erradas o confusas»2.
Al prescindir de tal oportunidad renunció al mecanismo idóneo con que contaba para alegar ante la Sala de Casación Penal todas las irregularidades que aquí trae, de modo que, no puede valerse de esta especial herramienta para disculpar su incuria, apatía, desatención o desconocimiento de la ley, ya que era el rito ordinario el escenario idóneo donde debía hacer valer las garantías reclamadas.
Al respecto, esta Sala tiene decantado que
(…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescata r oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el re sultado sería el fruto de su propia incuria (…). STC6663-2018, memorada en STC6916 -2020,
STC3496-2022, STC1437-2023, STC199-2024 y
en tanto el re sultado sería el fruto de su propia incuria (…). STC6663-2018, memorada en STC6916 -2020,
STC3496-2022, STC1437-2023, STC199-2024 y
STC16641-2024 y STC8176-2025).
1.2.- Si se pasara por alto lo anterior, que no se hace, la guarda tampoco podría abrirse paso por desatender el requisito de la inmediatez, habida cuenta que entre la fecha
1 CSJ Sala de Casación Penal AP2337-2020, Radicado N° 50736 2 CSJ AP1455-2016, CSJ AP4290-2015 reiterado en AP343-2025Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00472-00 5
en que se notificó el proveído censurado (11 jul. 2025) hasta la radicación del ruego superlativo (13 en. 2026) , se superó el hito temporal que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para ejercer la acción.
1.3.- Adicionalmente, si en su opinión , la labor del profesional en derecho que lo representó fue inapropiada y no tuvo una buena defensa técnica, se tiene sentado por esta Corte que ello es insuficiente para la viabilidad del ruego tutelar y, en todo caso, de tenerlo a bien, puede poner esa situación en conocimiento de los entes competentes, para lo de su cargo (CSJ STC9510 -2016, reiterada, entre otras, en
STC997-2021, STC107842022, STC5909-2023, STC11852024 y STC3407-2025).
de su cargo (CSJ STC9510 -2016, reiterada, entre otras, en
STC997-2021, STC107842022, STC5909-2023, STC11852024 y STC3407-2025).
2.- Ergo, se acompañará la directriz refutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Tulio Enrique Alvarado Cepeda contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00472-00 6
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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