CSJ - STC13182-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC13182-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13182-2024 Radicación nº 76111-22-13-000-2024-00128-01 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Se dirime la impugnación del fallo del 15 de agosto de 2024 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la tutela promovida por María del Rosario Hernández Peña contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Cartago, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la sucesión con radicado n° 76147-31-84-002-2022-00234-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se decrete la nulidad de la audiencia de inventarios y avalúos (29 feb. 2024) para que, en su lugar, se realice nuevamente y se le permita actuar a través de su abogado.
En sustento, adujo que ante el juzgado accionado se promovió la sucesión objeto de revisión. Señaló que su abogada Sandra Mafla elevó distintas peticiones de suspensión y nulidad, hasta tanto se resolviera el proceso declarativo de sociedad de hecho que impulsó contra los herederosRadicación n° 76111-22-13-000-2024-00128-01 del causante en otro despacho judicial. Narró que las solicitudes no fueron atendidas dado que la solicitante no demostró la calidad de parte o
del causante en otro despacho judicial. Narró que las solicitudes no fueron atendidas dado que la solicitante no demostró la calidad de parte o mandataria judicial de los intervinientes en el sucesorio. Contra esa determinación interpuso recursos que no fueron tramitados por la misma razón expuesta en precedencia. Como consecuencia de las reiteradas y fallidas solicitudes, la juzgadora ofició a la autoridad disciplinaria para que investigara la posible comisión de conductas dilatorias (25 may. 2023). La abogada interpuso reposición que el juzgado se abstuvo de tramitar dada la ausencia de reconocimiento para obrar en la litis (2 jun. 2023). Por esa razón, y por la negativa de tramitación de las peticiones y recursos, Sandra Mafla radicó una tutela que fue concedida parcialmente por esta Sala en sentencia CSJ STC7512-2023 (2 ago. 2023), para que se tramitara el recurso horizontal contra el auto de compulsa de copias. En esa providencia se dejaron de estudiar los reproches relativos a la tramitación de las peticiones elevadas en la sucesión porque la entonces tutelante no era la titular de los derechos allí ventilados y tampoco allegó poder especial de quien dijo ser su poderdante. Señaló que el 10 de julio de 2023 allegó al juzgado de familia el poder conferido a su abogada Sandra para que representara sus intereses en el liquidatorio. El 18 de diciembre de 2023, la falladora desató la reposición ordenada por esta Sala y reconoció personería judicial -sin indicar la calidad en la que actuaría la poderdante-.
en el liquidatorio. El 18 de diciembre de 2023, la falladora desató la reposición ordenada por esta Sala y reconoció personería judicial -sin indicar la calidad en la que actuaría la poderdante-. Mediante correo electrónico Sandra Mafla presentó sustitución del poder a Álvaro Hernán Mejía (26 feb. 2024). En la audiencia de inventarios y avalúos, el despacho negó dicha suplencia porque el encabezado del 2Radicación n° 76111-22-13-000-2024-00128-01 respectivo memorial erró al relacionar a María del Rosario como «demandante», calidad que no ostentaba. Agregó que no se había acreditado ser heredera, cónyuge u otra persona interesada en la sucesión y, con todo, el reconocimiento de personería de Sandra Mafla obedeció al cumplimiento de una orden constitucional. La decisión fue recurrida, pero la juez mantuvo su decisión y expulsó al mandatario de la audiencia (29 feb. 2024). De ese panorama derivó la lesión a sus derechos fundamentales porque, en su criterio, la autoridad convocada erró, en esencia, al negar la sustitución del poder, desestimar los respectivos recursos y expulsar al abogado de la vista pública.
2. El juzgado enjuiciado remitió el link del expediente cuestionado, hizo un recuento de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad.
3. La primera instancia negó el amparo tras descartar la irrazonabilidad de lo decidido.
4. La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos
legalidad.
3. La primera instancia negó el amparo tras descartar la irrazonabilidad de lo decidido.
4. La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales. Destacó que, en su criterio, el fallo del tribunal se dispersó de la cuestión medular del asunto y consintió el exceso ritual manifiesto en el que incurrió la accionada.
CONSIDERACIONES El veredicto objetado se revocará y, en su lugar, se concederá el amparo porque el juzgado accionado incurrió en un yerro superlativo que amerita la injerencia de esta sede supralegal. 3Radicación n° 76111-22-13-000-2024-00128-01 En efecto, una vez revisado el expediente cuestionado pudo constatarse que, mediante providencia del 18 de diciembre de 2023, la judicatura encartada ventiló distintos asuntos y, entre ellos, reconoció personería judicial a la abogada Sandra Milena Mafla Ospina bajo las siguientes consideraciones: En consecuencia, el numeral cuarto de la parte resolutiva de ese mismo auto, señaló que «[s]e reconoce personería suficiente a la abogada Sandra Milena Mafla Ospina, (...) para que lleve la representación judicial de la señora María Del Rosario Hernández Peña, en los términos y para los efectos en el poder conferido.». Al respecto, el mencionado poder consignó que: Bajo ese entendido, la apoderada reconocida sustituyó poder al abogado Álvaro Hernán Mejía Mejía, lo cual fue desestimado en audiencia
y para los efectos en el poder conferido.». Al respecto, el mencionado poder consignó que: Bajo ese entendido, la apoderada reconocida sustituyó poder al abogado Álvaro Hernán Mejía Mejía, lo cual fue desestimado en audiencia por la juzgadora accionada, tras considerar que el encabezado del memorial de sustitución erró al relacionar a María del Rosario como «demandante», calidad que no ostentaba. Además, porque esa persona no 4Radicación n° 76111-22-13-000-2024-00128-01 acreditó alguna calidad que le permitiera intervenir en la litis. En esa misma línea argumentativa desestimó los recursos del apoderado y lo expulsó de la sesión. Con ese panorama, queda en evidencia que más allá de los distintos errores en que pudo incurrir la juzgadora durante la audiencia, lo cierto es que el origen de la lesión ius fundamental radicó en el auto que negó la sustitución del mandato. Francamente, no se desconoce que el memorial de sustitución incurrió en el yerro advertido por el despacho, esto es, consignar que María del Rosario ostentaba la calidad de «demandante»; no obstante, la lectura integral de ese documento permitía colegir de forma precisa, clara y contundente la real intención de la memorialista. De allí que desconocer esa voluntad por una cuestión de índole formal, implica un proceder que desconoce la prevalencia de la sustancia sobre las formas. Además, desconoce que esta Sala tiene dicho que «el nomen iuris con que las partes califiquen un fenómeno no determina su esencia ni las
desconoce la prevalencia de la sustancia sobre las formas. Además, desconoce que esta Sala tiene dicho que «el nomen iuris con que las partes califiquen un fenómeno no determina su esencia ni las consecuencias jurídicas, puesto que es el conjunto fáctico el llamado a definirlas» (CSJ, STC6932-2022). Tal escenario habilita la intervención de esta justicia constitucional con el propósito de superar la vulneración expuesta. En consecuencia, no queda alternativa a conceder el resguardo para que el juzgado querellado resuelva nuevamente sobre la sustitución del mandato que presentó la apoderada reconocida en el liquidatorio (18 dic. 2023), atienda sus manifestaciones y resuelva lo que en derecho corresponda. 5Radicación n° 76111-22-13-000-2024-00128-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. En su lugar, CONCEDE la tutela implorada por María del Rosario Hernández Peña. En consecuencia, se deja sin efecto los autos de 29 de febrero de 2024, a través de los cuales el Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Cartago negó la sustitución del poder especial otorgado por la tutelante en la sucesión con radicado n° 76147-31-84-002-2022-00234-00, y las demás providencias que de ellos dependan, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta determinación, resuelva
providencias que de ellos dependan, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta determinación, resuelva nuevamente sobre esa sustitución como en derecho corresponda y con atención a las consideraciones expuestas en esta providencia. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
6Radicación n° 76111-22-13-000-2024-00128-01
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
7