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CSJ - STC13184-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13184-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13184-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-02028-01 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., siete (7) de octubbre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 21 de agosto de 2024 dictado por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Oscar Fernando Gálvez Rojas contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central y contra el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes del proceso 11001-31-03-0341-999-04772-01. ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se ordene la entrega inmediata de las copias certificadas del expediente 999-04772-01, con todos los documentos relacionados al proceso aludido, en especial «las sentencias completas de ambas instan cias, escritos presentados, resoluciones interlocutorias y notificaciones».Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02028-01 Adujo, en síntesis, que ante la oficina de Archivo Central y el estrado querellado presentó una solicitud de desarchivo del expediente y de entrega de copias del mismo. Sin embargo, aun cuando pagó el correspondiente arancel judicial, no ha recibido respuesta por parte de ninguno de los accionados. Aseguró que este suceso afecta su derecho al

de entrega de copias del mismo. Sin embargo, aun cuando pagó el correspondiente arancel judicial, no ha recibido respuesta por parte de ninguno de los accionados. Aseguró que este suceso afecta su derecho al acceso a la información y de defensa, ya que los requiere para evaluar la posibilidad de interponer los recursos legales pertinentes.

2.- El Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no era posible atender el requerimiento, ya que, tras revisar el sistema, se constató que el referido proceso fue archivado en la caja No. 83 de procesos terminados en 2013 y remitido al Archivo Central, entidad que actualmente tiene a su cargo la custodia del expediente. 3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, al considerar que no se demostró ni siquiera sumariamente la presentación de la petición. Enfatizó que no se aportaron los documentos correspondientes y que no existen elementos de convicción que permitan inferir que la solicitud cumplió con los requisitos legales. En consecuencia, tampoco se evidencia la afectación al derecho para el cual se solicitó el amparo. 4.- El accionante impugnó. Indicó que la sentencia de primera instancia era incongruente, desconocía tanto el precedente jurisprudencial como los hechos y derechos impetrados y que no se realizó un análisis adecuado de las pretensiones contenidas en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

2Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02028-01 Se advierte, de entrada, que la decisión impugnada será revocada. En relación con la Dirección Seccional de Administración Judicial, se

CONSIDERACIONES

2Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02028-01 Se advierte, de entrada, que la decisión impugnada será revocada. En relación con la Dirección Seccional de Administración Judicial, se concederá el amparo, dado el silencio en este trámite y en aplicación de la presunción legal de veracidad que opera ante este tipo de situaciones. En cuanto al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito también se concederá el ruego, en la medida en que no se le comunicó directamente al peticionario la respuesta a su requerimiento. 1.- Ciertamente, el promotor afirmó haber solicitado el desarchivo del expediente correspondiente al proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 999-04772-01 y haber pagado el arancel judicial, sin que, a la fecha de radicación del amparo, haya recibido respuesta alguna. El tribunal, en primera instancia, decidió negar la acción de tutela, al no haberse probado que efectivamente se presentó la solicitud referida, dado que: «[en el] plenario no obra la petición, [no] hay constancia de su radicación, así como tampoco del soporte de pago del arancel de que trataba el artículo segundo del Acuerdo PCSJA23-12106 del 31 de octubre de 2023, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; por tanto, no hay elemento de convicción del cual sea posible siquiera inferir que fue presentada la solicitud con el lleno de los requisitos legales». Revisado el expediente se observa que ni la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ni la Oficina de Archivo Central rindieron a este sumario el informe sobre los hechos que fundaban la acción, tal como fue

de los requisitos legales». Revisado el expediente se observa que ni la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ni la Oficina de Archivo Central rindieron a este sumario el informe sobre los hechos que fundaban la acción, tal como fue dispuesto en el auto admisorio de este auxilio, situación suficiente para que se abra paso a la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 cuyo 3Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02028-01 tenor literal dispuso que: «Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa». Así las cosas y como quedó visto, se tendrá por cierto que el impulsor elevó petición a esas dependencias con el fin de obtener el desarchivo del proceso con rad. 999-04772-01, sin que a la fecha de interposición del resguardo hubiese recibido la correspondiente respuesta de fondo, en cualquier sentido. En ese orden, emerge la prosperidad del amparo para que el director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta capital , como representante de la Oficina de Archivo Central de Bogotá, dé respuesta de fondo a la solicitud de desarchivo aludida en aras de obtener las copias certificadas que el libelista requiere. 2.- En cuanto a las pretensiones dirigidas al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, se advierte que, si bien dicho despacho dio respuesta a la solicitud dentro del trámite constitucional mediante su contestación, lo cierto es que no informó directamente al

Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, se advierte que, si bien dicho despacho dio respuesta a la solicitud dentro del trámite constitucional mediante su contestación, lo cierto es que no informó directamente al accionante sobre la resolución de su petición, siendo esta una obligación a su cargo. 3.- En conclusión, en la medida en que no hay prueba que acredite que la Dirección Seccional de Administración Judicial y la Oficina de Archivo Central hayan dado respuesta a la presente acción de tutela y dado que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito no resolvió la petición presentada por el actor, al no habérsele comunicado respuesta alguna, se revocará el fallo de tutela de primer grado y, en su lugar, se concederá el amparo suplicado a fin de que se resuelva la solicitud de 4Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02028-01 desarchivo y se notifique de manera adecuada la respuesta por parte del estrado querellado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

SEGUNDO: CONCEDER la salvaguarda incoada por Oscar

Fernando Gálvez Rojas.

TERCERO: ORDENA al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de este

TERCERO: ORDENA al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, proceda a dar respuesta completa y de fondo a la petición de desarchivo elevada por el accionante.

CUARTO: ORDENA al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a notificar a Oscar Fernando Gálvez Rojas la respuesta emitida respecto a la petición elevada para solicitar las copias certificadas del expediente de responsabilidad civil extracontractual No. 11001-31-03-0341-999-04772-01.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02028-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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