CSJ - STC1323-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC1323-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC1323-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00062-00 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Marlen Catalina Timana Muñoz instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La recurrente pretende que se ordene al accionado dar respuesta a la petición que presentó en diciembre de 2024 y, en consecuencia, se reactive el proceso para la obtención de la licencia temporal de abogada.
Como soporte de su pedimento, adujo que en marzo de 2024 solicitó a l Consejo Superior de la Judicatura obtenerRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00062-00
2 una licencia temporal de abogada. Dijo que en septiembre de 2024, se archivó la solicitud debido a una decisión personal de no continuar con el proceso y, en su lugar, presentar el examen de Estado para abogados, conforme a la Ley 1905 de
2018. Aunque se inscribió y presentó el examen en juniojulio de 2024, no lo aprobó. Como resultado, la recurrente solicita la reactivación del proceso de licencia temporal, ya que considera que su decisión de desistir fue con el fin de superar dicho examen. Esta solicitud fue enviada en diciembre de 2024, pero aún no ha recibido respuesta, lo que
solicita la reactivación del proceso de licencia temporal, ya que considera que su decisión de desistir fue con el fin de superar dicho examen. Esta solicitud fue enviada en diciembre de 2024, pero aún no ha recibido respuesta, lo que considera una vulneración de su derecho fundamental de petición, afectando su derecho al trabajo y al ejercicio profesional.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que el 28 de enero de 2025 dio respuesta a la solicitud de la actora.
CONSIDERACIONES
El resguardo se declarará improcedente por la ausencia de las transgresiones denunciadas, ya que el menoscabo revelado por la gestora no ha tenido ocurrencia, en razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demostró que dio respuesta a la petición de la actora mediante correo electrónico que le remitió el 28 de enero de 2025.Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00062-00
3 Entonces, comoquiera que la situación de hecho que causaba la supuesta amenaza a las garantías fundamentales de la tutelante es inexistente, la solicitud de amparo no tiene ninguna razón de ser, aspecto frente al que la Corporación ha señalado lo siguiente:
[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible
superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012 -02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01).
Así las cosas, la súplica invocada deviene improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Marlen Catalina Timana Muñoz.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 11001-02-30-000-2025-00062-00
4
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: C018D8546470C4FEB4A8B1BC5DB833FA46AEA68B7DD9040222966E858A748B64
Documento generado en 2025-02-13