🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC13262-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC13262-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13262-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04507-00 (Aprobado en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Esteban Cárdenas Rodríguez instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, partes e intervinientes en la acción constitucional n° 6800122-13-000-2023-00450-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene al Tribunal conceder el recurso de impugnación que presentó contra el fallo de tutela de primera instancia, dentro del amparo en cuestión.

En sustento, adujo que el Tribunal de Bucaramanga profirió fallo el 9 de octubre de 2023, el cual le fue notificado el mismo día vía electrónica. Dijo que el 11 de octubre envió escrito de impugnación a la dirección electrónicaRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04507-00 notifscrscfbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co,notificacionesjudiciales@parcaprecom.com.co y j05ccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Manifestó que, al revisar el expediente digital y la página de consulta de procesos, no evidenció la alzada que presentó, por lo cual el 24 de octubre siguiente remitió nuevamente correo en donde solicitó dar trámite a la impugnación. Señaló que el 25 de octubre lo notificaron del auto que rechazó su

por lo cual el 24 de octubre siguiente remitió nuevamente correo en donde solicitó dar trámite a la impugnación. Señaló que el 25 de octubre lo notificaron del auto que rechazó su impugnación por no haberse enviado en debida forma a los correos des02scftsbc@cendoj.ramajudicial.gov.co y seccivilbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, los cuales son los habilitados para recibir cualquier solicitud o memorial, información que se le precisó en el escrito con el que se le notificó de la decisión de primera instancia. De esta determinación derivó la lesión a sus derechos fundamentales, ya que remitió la petición aludida al canal digital del Tribunal desde el cual le fue enterado el fallo, por lo que se le debía dar trámite.

2. El tribunal convocado remitió el link de acceso al expediente.

CONSIDERACIONES Sin duda, es necesario conceder el amparo en este caso, ya que la colegiatura convocada actuó con un excesivo rigorismo, lo que lesionó el derecho a la doble instancia del accionante. Es importante recalcar que el proceso judicial, esto es, cada una de sus etapas, instituciones y actuaciones, debe ser pensado, así como dirigido, desde un cariz que resalte la facilidad en el acceso del ciudadano a la administración de justicia y en el que se materialice la tutela judicial efectiva. Ello, porque la finalidad de todos esos « entes» propugna por la satisfacción de los derechos del ser humano en sociedad, por su paz, 2Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04507-00

efectiva. Ello, porque la finalidad de todos esos « entes» propugna por la satisfacción de los derechos del ser humano en sociedad, por su paz, 2Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04507-00 desarrollo y felicidad. De modo que tener una perspectiva rígida sobre la materia no resulta congruente con tales metas, fines o teleología. Con ese panorama, cuando en la actualidad se exige la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones como medio de interacción en el proceso judicial (art. 3, L 2213-2022), es indispensable que los jueces y magistrados del país busquen formas de entender los actos procesales y las nuevas prácticas secretariales de la manera que mejor le convengan a los ciudadanos, ya que de esto depende la legitimidad de la labor judicial. Por supuesto, con el debido respeto que se requiere y exige a cada uno de los integrantes de la controversia. Por eso, en lo que corresponde a la manera actual en que las partes e intervinientes se comunican con las autoridades judiciales, es evidente que el uso de los mensajes de datos a través de los canales digitales oficiales es la vía por antonomasia escogida. Bien ha dicho esta Corte que los ciudadanos deben respetar las direcciones electrónicas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura como únicos medios de comunicación con el poder judicial (CSJ STP13103-2022, STC16733-2022, STC34062023, entre otras). Pero tal tesitura conlleva una obligación recíproca, cual es, que los jueces deban, también, respetarlas. Sin que sea admisible la limitación de los canales digitales por estos. Bien lo prescribió el legislador

2023, entre otras). Pero tal tesitura conlleva una obligación recíproca, cual es, que los jueces deban, también, respetarlas. Sin que sea admisible la limitación de los canales digitales por estos. Bien lo prescribió el legislador en el artículo segundo de la Ley 2213 de 2022, cuando al respecto señaló: (…) Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán. (…). De manera que en este caso el tribunal inobservó su deber constitucional y legal de velar por el derecho a impugnar del actor, ya que valoró las circunstancias ocurridas de forma limitada y no en su espectro 3Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04507-00 real, conforme se explicó en líneas atrás, al entender que el accionante debía remitir su recurso a un correo específico, cuando el utilizado por él también era un canal oficial de comunicación válido, conforme lo informa el directorio de despachos judiciales: De suerte que cualquier limitación al canal digital oficial escogido por el promotor, que haya provocado la secretaría del tribunal, no puede ser una razón admisible para rechazar la impugnación promovida, comoquiera que ese acto es lesivo de los interesados en acceder a la administración de justicia. Por tanto, se dejará sin valor el proveído cuestionado para que la Sala accionada tenga la oportunidad de volver a revisar el punto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de

cuestionado para que la Sala accionada tenga la oportunidad de volver a revisar el punto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONCEDE la tutela instada por Esteban Cárdenas Rodríguez. 4Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04507-00 En consecuencia, se deja sin valor y efecto el auto emitido el 25 de octubre de 2023 en el asunto objeto de control constitucional, así como se ORDENA a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva nuevamente sobre el recurso presentado por Esteban Cárdenas Rodríguez dentro de la acción constitucional nº 2023-00450-00. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

5

Consultar sobre este documento ...