CSJ - STC13264-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13264-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13264-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04561-00 (Aprobado en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Judith Ximena y Eliana Verónica Cortés Bocanegra instauraron contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, extensiva a la Fiscalía Veintisiete Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, el Ministerio Público, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-22-52-000-2014-00059-01 (Rad. Interno 54860). ANTECEDENTES 1.- Las accionantes solicitaron, i) Revisar los fallos emitidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. ii) Se estudie los errores cometidos al momento de la recolección de la (sic) pruebas y su valoración por parte de la Defensoría del Pueblo, TribunalRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04561-00 2 Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.
- Se permita resarcir a las señoras JUDHY XIMENA CORTÉS
2 Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.
- Se permita resarcir a las señoras JUDHY XIMENA CORTÉS BOCANEGRA y ELIANA VERÓNICA CORTÉS BOCANEGRA, toda vez que los errores técnicos al momento de la recolección de la (sic) pruebas y su valoración en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, perjudicaron sus legítimos intereses, para que puedan ser reparadas como víctimas.
De los medios de prueba adosados y el escrito inaugural se extrae en lo que concierne a las promotoras que ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá se adelantó el proceso arriba referido contra Iván Roberto Duque Gaviria y 273 postulados más, quienes integraban la estructura criminal denominada «Bloque Central Bolívar» de las Autodefensas Unidas de Colombia. En ese asunto las convocantes solicitaron ser reconocidas como víctimas indirectas con ocasión de la muerte de su hermano Marlio Alberto Cortés Bocanegra por orden del postulado Carlos Fernando Mateus Morales alias Paquita, Don Ramiro, Andrés o Esteban (5 jul. 2002). Contaron que, en el veredicto de 19 de diciembre de 2019, el Tribunal acusado despachó desfavorablemente sus pretensiones porque en el caso de Judith Ximena «no se logró acreditar el
diciembre de 2019, el Tribunal acusado despachó desfavorablemente sus pretensiones porque en el caso de Judith Ximena «no se logró acreditar el parentesco con la víctima directa, ni demostró el daño padecido por el hecho» y en lo atinente a Eliana Verónica Cortes Bocanegra «a pesar de que los documentos allegados acreditan el parentesco entre Eliana Verónica Cortés Bocanegra y Mario Alberto Cortes Bocanegra (víctima directa), esta Sala no reconoce indemnización, por insuficiencia probatoria del daño moral» (19 dic. 2018), decisión que fue recurrida en apelación por algunos de los postulados y víctimas y que la homóloga en lo penal confirmó en lo que respecta a las convocantes (CSJ SP659-2021, 3 mar.). Se dolieron de que los funcionarios de instancia acusados incurrieron en indebida valoración probatoria y la Defensoría del PuebloRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04561-00 3 «no cumplió con su obligación de haber estudiado con celo profesional las pruebas aportadas».
2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación narró los pormenores de la actuación, se opuso a las pretensiones y refirió que las inconformes «insisten en los planteamientos que no fueron acogidos en el desarrollo del proceso, sin denotar, el equívoco de la Sala en la resolución de su asunto (…)» . La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá después de hacer el relato de lo actuado reseñó
desarrollo del proceso, sin denotar, el equívoco de la Sala en la resolución de su asunto (…)» . La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá después de hacer el relato de lo actuado reseñó que «las víctimas a las que la Sala no reconoció indemnización judicial por falta de presentación de pretensiones y de documentos idóneos, gozan de la posibilidad, de solicitar ante este Tribunal, el reconocimiento como víctimas diferidas, habilitándose la oportunidad de presentación de las solicitudes en Audiencia de Incidente de Reparación Integral, que verse sobre el mismo Bloque o Estructura, con posterioridad a la expedición de la sentencia, donde se legalizó el hecho victimizante (…)» y en ese escenario resistió los anhelos. La Defensoría del Pueblo, luego de hacer el recuento de lo actuado en el incidente de reparación integral, pidió su desvinculación toda vez que «el actuar de los representantes judiciales de víctimas se enmarcó dentro del procedimiento establecidos en la Ley 975 de 2005, sus decretos reglamentarios y los lineamientos institucionales» . Para el momento de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo porque no se satisfacen los postulados de inmediatez y subsidiariedad, como pasa a explicarse.Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04561-00 4 Revisado el asunto reprochado, encuentra la Sala que desde que se profirió por el órgano de cierre en materia penal la sentencia de segunda instancia (CSJ SP659-2021, 3 mar.), hasta la fecha en que se radicó este
4 Revisado el asunto reprochado, encuentra la Sala que desde que se profirió por el órgano de cierre en materia penal la sentencia de segunda instancia (CSJ SP659-2021, 3 mar.), hasta la fecha en que se radicó este amparo (15 nov. 2023), trascurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como la Constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que impidieran a las promotoras acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda y las exculpaciones relacionadas con el presunto desconocimiento del veredicto del Tribunal (19 dic. 2018), no pasan de ser meras aseveraciones sin soporte y en ese evento carecen de trascendencia constitucional. Sobre la tardanza para instaurar el ruego, reiteradamente se ha puntualizado, que: (…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente” (CSJ STC2007-2021, ratificada entre muchas en STC3344-2023). Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá
oportunamente” (CSJ STC2007-2021, ratificada entre muchas en STC3344-2023). Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARARRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04561-00 5 IMPROCEDENTE la tutela instada por Judith Ximena y Eliana Verónica Cortés Bocanegra. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala