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CSJ - STC13266-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13266-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13266-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04609-00 (Aprobado en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Nelly del Socorro Franco Blandon instauró contra Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso No. 2016-01663-00

ANTECEDENTES

1. La accionante pretende que se proceda a «frenar el desalojo injusto que se tiene previsto el 17 de noviembre de 2023» en el referido asunto.

Como soporte de su pedimento adujo que el Tribunal accionado profirió sentencia en el proceso aludido, en el cual dispuso la restitución de los predios denominados «GARRAPATA» y «NO HAY COMO DIOS», identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No.034-25669 y 03426604 ubicados en San Pedro de Urabá (Antioquia).Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04609-00 Precisó que su esposo Julio César Castaño compró los referidos predios a Norma Cecilia González Ramos, quien recibió el dinero acordado y «firmó las escrituras, porque ella presentó un poder que le había otorgado su hijo el señor GABRIEL JAIME GIRALDO GONZALEZ,

predios a Norma Cecilia González Ramos, quien recibió el dinero acordado y «firmó las escrituras, porque ella presentó un poder que le había otorgado su hijo el señor GABRIEL JAIME GIRALDO GONZALEZ, quien es el actual reclamante de tierras (…)». Señaló que ella y su grupo familiar son víctimas de desplazamiento forzado, que no fueron escuchados en el litigio y tampoco se les brindó un trato igualitario ante la ley.

2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia informó que mediante sentencia calendada el 20 de junio de 2023 amparó el derecho a la restitución de Gabriel Jaime Giraldo González; además, declaró impróspera la oposición formulada por la actora Nelly Del Socorro Franco Blandón, habida cuenta que no demostró su buena fe exenta de culpa.

CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado toda vez que la decisión cuestionada es razonable. Revisado el proceso de restitución en comento, se advierte que, contrario a lo aducido por la gestora, sí tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos en el litigio referido, tanto así que actuó como opositora en el mismo. Sobre la declaración rendida por ella, en la sentencia emitida en el proceso el Tribunal reseñó: La opositora NELLY DEL SOCORRO FRANCO BLANDÓN y su cónyuge JULIO CÉSAR CASTAÑO RAMÍREZ también comparecieron a declarar ante el juez de restitución. La primera, el 22 de febrero 2018, comunicó que a GABRIEL

JULIO CÉSAR CASTAÑO RAMÍREZ también comparecieron a declarar ante el juez de restitución. La primera, el 22 de febrero 2018, comunicó que a GABRIEL JAIME no lo conoce, aunque sabe que es el hijo de NORMA, a quien vio el díaRadicación n° 11001-02-03-000-2023-04609-00 que compraron las tierras y fueron a firmar las escrituras. Sobre cómo adquirió los predios, precisó que estaban buscando una finca, y «de ir y venir» se encontraron con el señor GUILLERMO TORRES, quien les comentó que estaban vendiendo esa tierra, de modo que los puso en contacto con una señora VICKY -que ya falleció –, vieron la tierra e hicieron las vueltas. Esa negociación se hizo en el 2004, tenían como $90.000.000 y estaban esperando que les desembolsaran otro crédito, pero se retardó, se demoraron un tiempo, y por eso NORMA dijo que hasta que no le cancelaran la totalidad de la deuda entonces ella se quedaba con la tierra, y así fue, se quedó un año con la tierra explotándola hasta que le pudieron desembolsar el resto de la plata que eran $72.000.000 algo. El valor total del negocio fue $162.900.000, algo así, le compraron la hectárea de tierra a $1.400.000. No sabe si firmaron documento como comprobante cuando entregaron el dinero, solo que fueron a la notaría y allá le dieron una parte de la plata, ya, cuando su esposo le dio la otra parte, no sabe si firmaron algo. La tierra se las entregó finalmente en el 2005 y tomaron posesión.

allá le dieron una parte de la plata, ya, cuando su esposo le dio la otra parte, no sabe si firmaron algo. La tierra se las entregó finalmente en el 2005 y tomaron posesión. Los recursos para pagar los tenían porque ella ha sido comerciante toda la vida y su esposo trabajaba con el matadero regional, por lo que tenía un buen «capitalcito». Cuando la vieron por primera vez había arboles con madera, pero cuando se las entregó ya había talado, había desbaratado una casa, ya no había pasto y la dejó enmalezar, es decir, no estaba tan bien como cuando la fueron a ver. Como durante esa visita vio a NORMA en el inmueble, entonces eso le dio a entender que no había salido desplazada. Para perfeccionar la compra, tiene entendido que su esposo examinó los certificados, donde se dio cuenta que la tierra no tenía problemas. Precisó que en la finca no han vivido, pues lo han hecho en el pueblo, allá tienen un muchacho que es el que cuida y vive. Sobre la situación de orden público señaló que para el 2004 que hicieron el negocio la veía más o menos normal. Cuando llegaron no recuerda haber visto personas raras, oyó decir que ahí había una base, pero cuando fueron no había nada. Actualmente el casco urbano se ve normal, común y corriente, pero que de todas maneras es una zona roja y siempre hay conflictos. Que para el año en que declaró no ha ido muchas veces al inmueble porque siente temor, su esposo le dice que no vaya mucho, porque para llegar tienen que caminar como 40 o 50 minutos y pasar por un trayecto muy solo, y han oído comentarios y amenazas de que más bien se queden quietos.

al inmueble porque siente temor, su esposo le dice que no vaya mucho, porque para llegar tienen que caminar como 40 o 50 minutos y pasar por un trayecto muy solo, y han oído comentarios y amenazas de que más bien se queden quietos. Finalmente, señaló que su esposo fue víctima de secuestro en julio de 1996, y que no han tenido relación o cercanías a grupos paramilitares Además, la autoridad judicial valoró los medios suasorios obrantes en el expediente, lo que le permitió concluir que no fue probado que la aquí actora y su esposo tuvieran nexos con grupos al margen de la ley; sin embargo, también halló que tampoco fue acreditada la buena fe exenta de culpa de los opositores. Sobre el particular señaló:Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04609-00 En el caso concreto, aunque la parte demandante dio a entender que JULIO CÉSAR CASTAÑO tenía vínculos con grupos armados paramilitares, y que la relación con estos fue determinante a la hora de establecer su relación con la tierra, situación que de facto daría al traste con la aspiración de compensación mediante buena fe exenta de culpa, lo cierto es que en el expediente no hay elementos de convicción que corroboren tal cosa, pues ni los testigos ni ninguna de las entidades requeridas para tal fin dieron cuenta de ello. Aun así, según lo que obra en el plenario, es claro que la parte antagonista no cumplió los requisitos para acreditar buena fe cualificada. Ello es así porque, según tuvo oportunidad de describirse, en su declaración, JULIO CÉSAR CASTAÑO comunicó que para la perfección del negocio solo revisaron el FMI

según tuvo oportunidad de describirse, en su declaración, JULIO CÉSAR CASTAÑO comunicó que para la perfección del negocio solo revisaron el FMI con el objetivo de determinar que la tierra no tuviese problemas, es decir, no realizaron siquiera un estudio de títulos, incluso, NORMA GONZÁLEZ no le manifestó el por qué estaba vendiendo, pero ellos tampoco preguntaron, porque, según dijo, eso eran cosas personales de ella. Un actuar así está lejos de lograr la buena fe cualificada, pues, como se anunció, debían desplegar todos los actos que estuviesen a su alcance para cerciorarse de que la tierra no estaba afectada por un pasado de violencia, pero poco hicieron. En este particular el cuidado debía ser extremo, porque estaban ante una tierra en cuya colindancia había presencia y dominio paramilitar, por este camino, la opositora y su cónyuge sabían de primera mano que en la zona primero hubo guerrilla y después paramilitares, que por allí pasaban MONO LECHE y los CASTAÑOS, al punto que tales grupos eran los que «arreglaban» los problemas a los ciudadanos. También sabían de la existencia de la finca La 35, la famosa propiedad de los hermanos CASTAÑO, y que la tierra de por ahí la manejaba alias «CHOROTO». Todavía más, visitaron el inmueble y se dieron cuenta que allí había una torre «pelada» que sirvió de base de comunicaciones a la oficina denominada «Fantasma», pero nada de esto les generó temor ni les llamó un ápice de atención, simplemente procedieron a comprarla, aun cuando los anteriores son

«pelada» que sirvió de base de comunicaciones a la oficina denominada «Fantasma», pero nada de esto les generó temor ni les llamó un ápice de atención, simplemente procedieron a comprarla, aun cuando los anteriores son elementos que fácilmente harían dudar a cualquier persona puesta en iguales circunstancias. Por ende, nada más a partir de lo manifestado por la opositora y su cónyuge en sede judicial, para la Sala es evidente que no se desplegaron actos suficientes que alcanzaran el umbral de diligencia y probidad a que alude el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. Además, la Magistratura también halló que no estaban satisfechos los requisitos para reconocer a los opositores como segundos ocupantes, toda vez que no derivaban su sustento de la explotación de los predios objeto del litigio. Sobre este punto dijo: En cuanto a su posible condición de segundos ocupantes, se tiene que ellos nunca han habitado la tierra, solo la han explotado económicamente con ganadería.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04609-00 En consecuencia, no se advierte que con la entrega se vaya ver afectado el derecho a la vivienda de la opositora y su pareja, como tampoco se verá diezmada su congrua subsistencia o mínimo vital, en tanto NELLY FRANCO refirió que tienen una casa en San Pedro de Urabá, un almacén en el parque donde vende ropa de marca y un quiosco arrendado en el mismo sitio. Además, JULIO CASTAÑO es ganadero y agricultor, con lo que ha logrado consolidar un buen patrimonio.

donde vende ropa de marca y un quiosco arrendado en el mismo sitio. Además, JULIO CASTAÑO es ganadero y agricultor, con lo que ha logrado consolidar un buen patrimonio. En este punto, la Sala requirió a la Delegada para Restitución y Formalización de la Superintendencia de Notariado y Registro para que informará de todos y cada uno de los bienes inmuebles que figuren o hayan figurado a nombre de aquel en todo el territorio nacional, pudiéndose comprobar que ha sido y es propietario de múltiples bienes inscritos en la ORIP en Turbo Lo anterior permite colegir que el Tribunal sí valoró las documentales aportadas como base de la oposición, se pronunció sobre los argumentos aducidos por la aquí actora y expuso razones suficientes para justificar su decisión de no declarar prospera su defensa. De manera que puede afirmarse que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (STC10939-2021). En vista de lo anterior, puede afirmarse que no existen razones para detener la diligencia de entrega a la que alude la actora, pues como quedó expuesto, dicha orden es consecuencia de una decisión ajustada a derecho. Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.

En vista de lo anterior, puede afirmarse que no existen razones para detener la diligencia de entrega a la que alude la actora, pues como quedó expuesto, dicha orden es consecuencia de una decisión ajustada a derecho. Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado. DECISIÓNRadicación n° 11001-02-03-000-2023-04609-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZALÉZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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