🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC13273-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC13273-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13273-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02294-01 (Aprobado en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la impugnación del fallo de 18 de octubre de 2023, dictado por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo que promovió Juan Gabriel Bueno Solares contra el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de protección al consumidor 1100108-00-008-2021-05079-01. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se deje sin efecto el auto que declaró desierto su recurso de apelación (11 sept. 2023) y, como consecuencia, se desate el fondo de este. Adujo, en síntesis, ser demandante en proceso de protección al consumidor en el que la Superintendencia Financiera dictó sentencia de forma escrita en la que negó las pretensiones de la demanda (27 feb. 2023).Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02294-01 2 Relató que, contra esa decisión interpuso recurso de apelación el cual fue concedido (9 mar. 2023) y remitido al juzgado del circuito accionado, el cual, después de requerir a la superintendencia para que allegara el escrito del recurso, profirió auto en el que declaró desierta la alzada (11 sept.

cual, después de requerir a la superintendencia para que allegara el escrito del recurso, profirió auto en el que declaró desierta la alzada (11 sept. 2023) por no haber sido sustentada. Añadió que dicha providencia fue emitida cuando la rama judicial presentó un ataque cibernético y dejó de funcionar el 12 de septiembre de 2023 hasta el 20 del mismo mes y año, por lo que se suspendieron términos procesales. De esas situaciones derivaron las lesiones a sus derechos fundamentales, pues consideró que el Juzgado incurrió en una vía de hecho al declarar la deserción del recurso a pesar de que ya se había sustentado desde su interposición. 2.- El Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá relató las actuaciones más relevantes ante su despacho y destacó que el apelante no cumplió con su deber de sustentar el recurso de apelación dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del auto que admitió el recurso, razón por la cual profirió proveído en el que lo declaró desierto (12 sept. 2023). Adicionó que, en cuanto al ataque cibernético, los canales del estrado judicial se encontraban dispuestos para la remisión del expediente o alguna pieza procesal y, en todo caso, el demandante no presentó recursos de ley. Por ello solicitó se declare improcedente el ruego constitucional. La Superintendencia Financiera narró las etapas surtidas en la primera instancia del proceso de protección al consumidor financiero de menor cuantía, indicó que contra la sentencia dictada se interpuso la alzada

La Superintendencia Financiera narró las etapas surtidas en la primera instancia del proceso de protección al consumidor financiero de menor cuantía, indicó que contra la sentencia dictada se interpuso la alzada por el gestor, la cual se concedió en el efecto suspensivo y una vez se produjo la declaración de desierto por el juzgado del circuito emitió auto de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior. Así aseguró no vulneróRadicación nº 11001-22-03-000-2023-02294-01 3 ningún derecho fundamental del promotor, por lo que pidió se declare la improcedencia de la salvaguarda. 3.- El Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 4.- El gestor impugnó. Reiteró lo expuesto en la tutela y manifestó que el Tribunal erró al no considerar que contra el auto que declaró desierto su recurso no procede reposición pues el proveído que resuelve la alzada no susceptible de recursos. CONSIDERACIONES La denegación del amparo será confirmada dado que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. En relación con la censura dirigida contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación por no haber sido sustentado, se observa que contra esa providencia no interpuso los recursos ordinarios a su alcance. No asiste razón al censor en su afirmación de que contra esa decisión no procedía reposición por haber sido el que resolvió su alzada,

que contra esa providencia no interpuso los recursos ordinarios a su alcance. No asiste razón al censor en su afirmación de que contra esa decisión no procedía reposición por haber sido el que resolvió su alzada, comoquiera que el auto reprochado que declaró desierta su impugnación no la resolvió de fondo. Ahora, en cuanto al ataque de ciberseguridad externo tipo ransomware, tal como lo señaló el accionante, los términos se suspendieron desde el 14 y hasta el 20 de septiembre de 2023 en virtud del Acuerdo PSCJA23-12089, motivo por el cual, el promotor pudo haber interpuesto el respectivo recurso una vez reanudados los mismos, lo que no demostró haber efectuado.Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02294-01 4 En este sentido, memórese que, la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC9227-2022). Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación nº 11001-22-03-000-2023-02294-01

5

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...