CSJ - STC13274-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13274-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13274-2023 Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01937-01 (Aprobado en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se dirime la impugnación que promovió Edgar Humberto Duarte Cuy contra el fallo de 10 de octubre de 2023, proferido por la homologa Sala de Casación Penal en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso laboral No. 11001-31-05-008-2016-00578-01.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se le ordene a la autoridad judicial accionada que admita y estudie la demanda de casación que presentó.Rad. nº 11001-02-04-000-2023-01937-01
Como soporte de su pedimento adujo que interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (26 febrero 2021). Relató que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió el recurso extraordinario y corrió el traslado a los recurrentes para que presentaran y sustentaran la demanda (17 noviembre 2021), lo que realizó. Señaló que la referida autoridad dejó sin efecto lo actuado a partir del auto mencionado y, en su lugar, inadmitió el recurso extraordinario de casación, con fundamento en que el accionante le revocó el poder al
Señaló que la referida autoridad dejó sin efecto lo actuado a partir del auto mencionado y, en su lugar, inadmitió el recurso extraordinario de casación, con fundamento en que el accionante le revocó el poder al abogado que tenía en la audiencia celebrada el 16 de enero del 2020 y se lo confirió a otro; no obstante, posteriormente fue el primer profesional quien presentó los alegatos de segunda instancia y recurso de casación sin que se le hubiera otorgado un nuevo poder por parte del interesado ( 27 abril 2022). Precisó que contra dicha determinación promovió recurso de reposición y subsidiario de súplica, medios de impugnación que fueron rechazados por extemporáneos (14 junio 2023). A juicio del censor, la actuación descrita «es a todas luces un acto de deslealtad procesal» que lesiona sus derechos fundamentalesRad. nº 11001-02-04-000-2023-01937-01
2. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de la decisión CSJ AL1822 – 2022 emitida el de 27 de abril de 2022 y en consecuencia solicitó que se declare improcedente el amparo.
3. La Sala de Casación Penal negó el resguardo por estimar que la decisión censurada es razonable.
4. El gestor impugnó. Señaló que el juez constitucional se limitó a trascribir lo dicho por la autoridad judicial accionada y no advirtió que la accionada sí incurrió en exceso ritual manifiesto, toda vez que «la sala accionada concluyo erróneamente que a mi apoderado se le había
a trascribir lo dicho por la autoridad judicial accionada y no advirtió que la accionada sí incurrió en exceso ritual manifiesto, toda vez que «la sala accionada concluyo erróneamente que a mi apoderado se le había revocado el poder en audiencia a pesar de que yo expresamente no hice esa manifestación, de igual forma se allegó un nuevo poder ratificando cada actuación del doctor Fabián Guarín, el cual fue rechazado por la sala laboral inadmitiendo el recurso extraordinario de casación por un defecto procedimental que fue subsanado». Reclamó que no hubiera prevalecido el derecho sustancial frente al procesal. CONSIDERACIONES El veredicto se ratificará toda vez que el amparo invocado no cumple con el requisito de inmediatezRad. nº 11001-02-04-000-2023-01937-01 Revisada la fecha en que fue emitida la providencia por medio de la cual la autoridad judicial accionada dispuso inadmitir el recurso de casación (27 abril 2022), hasta la formulación que esta acción (25 septiembre 2023), encuentra la Sala que transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda, aspecto que torna inviable la concesión del amparo. Ahora, aunque la gestora del amparo adujo que también promovió recursos de reposición y de súplica, los cuales fueron declarados el primero extemporáneo y el segundo improcedente (14 junio 2023), se evidencia que la existencia de dichos medios de impugnación no altera la ausencia
recursos de reposición y de súplica, los cuales fueron declarados el primero extemporáneo y el segundo improcedente (14 junio 2023), se evidencia que la existencia de dichos medios de impugnación no altera la ausencia de inmediatez, toda vez que el recurso de reposición no fue impetrado dentro del término de ley; además, la interposición de un recurso improcedente, como en este caso es el de súplica, no da lugar a que se tenga por tempestiva la solicitud de amparo. Adviértase, además, que en el escrito de tutela no se presentaron reproches frente a esta última providencia. Por lo expuesto, se convalidará la decisión censurada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de laRad. nº 11001-02-04-000-2023-01937-01 República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala