CSJ - STC13289-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13289-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente STC13289-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04156-00 (Aprobado en Sala de nueve de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Odilar Dinerfanath Pasichana Pasichana instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Pasto , extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa capital, los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Barbacoas - Nariño, Primero y Segundo Ambulantes de Pasto, la Fiscalía 18 Seccional GAULA de Tumaco y demás intervinientes en el consecutivo 2024-00255. ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos a la «libertad, debido proceso, [e] igualdad procesal », para que se ordenara su «libertad inmediata». De las piezas arrimadas al dossier se extrae que el Juzgado Primero Ambulante de Pasto libró la orden de captura n.° 081 contra el gestor, enRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-04156-00 virtud del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de «Extorsión Agravada y Concierto para Delinquir» -n.° 2024-80008- (13 sep. 2024); aprehensión que se realizó el pasado 16 de septiembre y cuya legalización impartió el Promiscuo Municipal de Barbacoas – Nariño, quien, una vez
aprehensión que se realizó el pasado 16 de septiembre y cuya legalización impartió el Promiscuo Municipal de Barbacoas – Nariño, quien, una vez concedió la alzada propuesta por el actor, suspendió las diligencias para llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, «hasta tanto el Juez Superior decida sobre el recurso de alzada (…) dejándo[lo] (…) en custodia y retenido por cuenta de la Fiscalía 18 Gaula con sede en Tumaco» (18 sep.). Ante esa circunstancia, el precursor promovió la acción de Hábeas Corpus n.° 2024-00255, que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto desestimó, en decisión (19 sep) que el superior convalidó (24 sep.). En su opinión, es «errado» el argumento del Tribunal Superior de esa capital, relacionado con que «existe un pronunciamiento judicial que declaró la legalidad de la captura del accionante, conforme lo determina el art 297 del CPP, cumpliéndose la puesta a disposición ante el Juez de Control de Garantías dentro de las 36 horas siguientes a su aprehensión, llevándose a cabo la audiencia de legalización de captura, sin que ello suponga que las diligencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento deban celebrarse en la misma sesión, señalando que la Jurisprudencia ha preceptuado que se cuenta con un plazo razonable para la realización de las estas diligencias », con lo cual « dej[ó] sin resolver la situación jurídica de detención, prolongándose de manera ilegal la detención».
razonable para la realización de las estas diligencias », con lo cual « dej[ó] sin resolver la situación jurídica de detención, prolongándose de manera ilegal la detención». 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto defendió la legalidad de su proceder, aportó link del Habeas Corpus confutado y se opuso a las pretensiones de la guarda, en tanto «las reflexiones expuestas en la providencia de segunda instancia objeto de esta acción constitucional, no son fruto de un actuar caprichoso que desconozca la normatividad que gobierna la materia y, por tanto, [no] gener[an] la necesidad de un control constitucional excepcional a través del mecanismo tutelar». 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04156-00 Agregó que, en el juicio penal, «emitió auto del 26 de septiembre, mediante el cual definió que la competencia para presidir las (…) audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento (…) era del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbacoas». El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad señaló que «[l]a inconformidad del accionante atiende a las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia dentro de la petición de amparo constitucional de Habeas Corpus radicado bajo el consecutivo No. 2024-00255, (…) mediante las cuales se negaron las pretensiones del accionante. (…) se considera que la decisión adoptada por este despacho judicial dentro del proceso constitucional en cita, se produjo dentro de los
radicado bajo el consecutivo No. 2024-00255, (…) mediante las cuales se negaron las pretensiones del accionante. (…) se considera que la decisión adoptada por este despacho judicial dentro del proceso constitucional en cita, se produjo dentro de los parámetros legales establecidos en la materia, y con respeto de todas las garantías que asisten al accionante». El Primero Promiscuo Municipal de Barbacoas informó que «mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2024, [el superior] confirmó la decisión de este Despacho, frente a la Legalización de Captura Frente Al presente Actor, Odilar Dinerfanar Pasichana Pasichana», por lo que «[l]as audiencias (…) de formulación de imputación y medida de aseguramiento, fueron llevadas a cabo el día lunes 30 de septiembre de 2024, desde las 8:30 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, y el día martes 1 de octubre de 2024, desde las 8.00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, en donde al accionante, Odilar Dinerfanar Pasichana Pasichana se le realizó la imputación jurídica, junto con los otros sindicados y donde se les decretó medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia para cada uno de los sindicados». El Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto refirió que «desarrolló la audiencia preliminar y reservada de órdenes de captura dentro del asunto 520016107556 2024 80008 NI. 46226 por el delito de extorsión y concierto para delinquir en contra de los señores Diego Esteban
órdenes de captura dentro del asunto 520016107556 2024 80008 NI. 46226 por el delito de extorsión y concierto para delinquir en contra de los señores Diego Esteban Pejendino Chaves, Jorge Miguel Murillo Silgado y ODILAR DINERFANARTH PASICHANA PASICHANA. (…) en aquella oportunidad, se expidieron 3 órdenes de captura y fueron entregadas a fiscalía para que disponga la unidad de policía o ejercito que las haga efectivas. Siendo así, una vez se desarrolla la audiencia, se remite 3Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04156-00 acta y órdenes a la fiscalía, se procede a la devolución del asunto al Centro de Servicios Judiciales para lo pertinente». El Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esa capital y la Fiscalía 18 Seccional GAULA de Tumaco narraron lo rituado en la causa penal mencionada. El Centro de Servicios Judiciales remitió enlace del pleito penal n.° 2024-80008. CONSIDERACIONES 1.- Delanteramente se anuncia el fracaso del amparo, porque la «acción de tutela» no procede para cuestionar el trámite de «hábeas corpus». 1.1.- En efecto, Odilar Dinerfanath Pasichana Pasichana busca dejar sin valor ni efecto el proveído expedido el 24 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior de Pasto, en el «hábeas corpus» n.° 2024-00255, que «[confirmó] la providencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto» (19 sep. 2024) en el citado trámite.
el Tribunal Superior de Pasto, en el «hábeas corpus» n.° 2024-00255, que «[confirmó] la providencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto» (19 sep. 2024) en el citado trámite. Sin embargo, bien decantado tiene esta Corte que los pronunciamientos que respecto de una «acción de hábeas corpus» se adopten, no pueden ser revisados en esta senda, toda vez que, en sí mismos «considerados», representan el ejercicio de una «excepcional acción constitucional» para la defensa de un específico atributo esencial. Así, lo ha precisado, (…) al Juez constitucional le está vedada la posibilidad de aprehender las atribuciones que el constituyente y el legislador le han deferido a otros estrados, y desde este óptica replantear el estudio de los asuntos que se surtieron por los senderos normales, con seguimiento del debido proceso y en 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04156-00 aplicación e interpretación de las normas que rigen la materia; la que resulta aún más evidente en el trámite de hábeas corpus para el cual el ordenamiento jurídico ha llenado de garantías a quien lo reclama, porque ‘(…) en lo que toca con el cuestionamiento que enfila el peticionario contra los funcionarios judiciales que negaron tanto en primera como en segunda instancia, la acción pública de hábeas corpus que promovió con miras a obtener le fuese concedida la libertad por encontrarse ‘ilegalmente’ detenido, observa la Sala
judiciales que negaron tanto en primera como en segunda instancia, la acción pública de hábeas corpus que promovió con miras a obtener le fuese concedida la libertad por encontrarse ‘ilegalmente’ detenido, observa la Sala que, de un lado, tales decisiones escapan, en principio, de examen por parte del juez constitucional mediante la acción de tutela, pues ellas en sí mismas consideradas encarnan una excepcional acción constitucional para la defensa de un particular derecho fundamental (…) ’. (Destaco ajeno al texto, CSJ STC8666-2021, reiterada en STC2618-2023 y STC27142024). Lo anterior, máxime cuando «el reproche del actor se dirige en contra del criterio jurídico de los falladores, controversia ajena al mecanismo excepcional, porque está claro que no es posible a través suyo, imponer a los funcionarios judiciales una determinada hermenéutica de las normas para hacer coincidir su raciocinio con el de las partes ». (Énfasis ajeno al texto, CSJ STC8666-2021, citada hace poco en STC4819-2023 y en la STC2714-2024). Justamente, el tutelante discute la interpretación del sentenciador de segundo grado sobre las disposiciones llamadas a disciplinar el caso, pues en el escrito superlativo trajo planteamientos similares a los esgrimidos en el «hábeas corpus», atinentes a que «en la misma sesión en la que se legalizó [su] captura, debió formularse la imputación de cargos y resolverse sobre la imposición de medida de aseguramiento», como si de una tercera instancia se tratara,
captura, debió formularse la imputación de cargos y resolverse sobre la imposición de medida de aseguramiento», como si de una tercera instancia se tratara, pasando por alto las reflexiones de las Colegiaturas especializadas en la materia, y con ello, imponer una particular visión e intelección de la ley adjetiva penal. 5Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04156-00 Por lo tanto, las «precisiones sobre la improcedencia » del resgaurdo contra las directrices expedidas en sede de «hábeas corpus» resultan «argumento» suficiente para desatender el ruego frente a los interlocutorios emitidos en dicho escenario. 2.- Por estas razones, el socorro suplicado no puede abrirse paso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Odilar Dinerfanath Pasichana Pasichana contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Pasto. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
EN COMISIÓN DE SERVICIOS
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
6Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04156-00
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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