CSJ - STC13298-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13298-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC13298-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04254-00 (Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ángel Yesid Galvis contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la secretaría de esa Sala Especializada, trámite al que fue vinculado el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo con radicado 110013103035-202100458-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que en el proceso reivindicatorio que propuso contra Sofía Galvis Ibarra, su apoderado apeló la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá el 23 de julio de 2024 y el Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 3 de septiembre de 2024 admitió el recurso y concedió el término de cinco (5) días para presentar la sustentación, plazo que venció el 16 de septiembre de 2024.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-04254-00 2 Afirmó que la Secretaría de la Sala Civil de la Corporación « por error y descuido, no registró en el sistema, ni incorporo al expediente, el respectivo
2 Afirmó que la Secretaría de la Sala Civil de la Corporación « por error y descuido, no registró en el sistema, ni incorporo al expediente, el respectivo memorial de sustentación del recurso de apelación, radicado en septiembre 13/2024, que dentro del término señalado, en mi representación, oportunamente presentó mi abogado de amparo de pobreza » y, ese mismo día, registró el escrito con el que las demandadas descorrieron el traslado, como se advierte en el sistema, pero que « a la fecha de radicación de este amparo constitucional, la Secretaría de la Sala, lo eliminó del registro». Explicó que el 26 de septiembre de 2024, la Magistrada sustanciadora «inducida en error » declaró desierto el recurso de apelación, porque supuestamente no lo sustentó, evidenciándose que, « por error y descuido, la Secretaría de esa Corporación, vulneró en mi perjuicio, mis garantías procesales y debido proceso».
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó invalidar el auto de 26 de septiembre de 2024 que declaró desierto el recurso de apelación que propuso contra la sentencia de primer grado y, « Ordenar a las accionadas, impulsar debido trámite procesal, a la sustentación del recurso de apelación, radicado oportunamente ante la Secretaría de la Sala, en septiembre 13/2024, por mi abogado en amparo de pobreza Dr. ANDRES CARDONA».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió el amparo, se dispuso la notificación a la autoridad accionada, así como la citación a las partes e
en amparo de pobreza Dr. ANDRES CARDONA».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió el amparo, se dispuso la notificación a la autoridad accionada, así como la citación a las partes e intervinientes en la actuación judicial que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Bogotá, guardó silencio.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-04254-00
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2. El Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, respondió que en el proceso 2021-00458-00 profirió sentencia el 23 de julio de 2024, que negó las pretensiones de la demanda y, concedió la alzada propuesta por el apoderado del demandante ante el superior funcional, diligencias que se encuentran en el Tribunal Superior de Bogotá.
2. El abogado Andrés Cardona Restrepo, reiteró los hechos manifestados en la acción de tutela propuesta por su representado y, dijo que es procedente revocar el auto que declaró desierto el recurso de apelación, porque dentro del término presentó el escrito de sustentación.
CONSIDERACIONES
1. De la acción de tutela contra providencias judiciales Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente. Para la procedencia de amparos como el presente, deben observarse las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela frente a providencias judiciales, entre éstas, (…) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; que se hayan agotado todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial al alcance de la persona afectada , salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; que se cumpla el requisito de la inmediatez; que al tratarse de una irregularidad procesal quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; que ésta identifique los hechos que generaron la vulneración yRadicación No. 11001-02-03-000-2024-04254-00 4 las garantías superiores que considera quebrantadas, y que hubiere alegado tal afectación en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y, que la queja no esté dirigida contra una sentencia de tutela » (CSJ. STC0752022, reiterada en STC4104-2024).
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante se encuentra inconforme con la providencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá de 26 de septiembre de 2024, mediante la
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante se encuentra inconforme con la providencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá de 26 de septiembre de 2024, mediante la cual declaró desierto el recurso de apelación que formuló su apoderado judicial contra la sentencia de primera instancia.
3. El caso concreto. 3.1 En el caso que ocupa la atención de la Sala, revisado el enlace que contiene el proceso verbal propuesto por Ángel Yezid Galvis Roldan contra Sofía Galvis Ibarra, Ana María González Ibarra y Ana María González Ramírez, se observa que, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá en audiencia celebrada el 23 de julio de 2024 profirió sentencia que declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por las demandadas y negó las pretensiones.
En la misma diligencia, el apoderado del demandante formuló recurso de apelación, que fue concedido en el efecto suspensivo. 3.2 El Tribunal Superior de Bogotá en auto de 4 de septiembre de 2024 lo admitió y ordenó correr traslado del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para la sustentación al apelante y al no recurrente. En providencia de 26 de septiembre siguiente lo declaró desierto porque «la parte demandante no sustentó el recurso formulado, a pesar de que el auto de 4 de septiembre de 2024 ordenó correr traslado para ello y se notificó por estado
septiembre de 2024 ordenó correr traslado para ello y se notificó por estado electrónico el día 5 de septiembre subsiguiente, en la página web de la Rama Judicial».Radicación No. 11001-02-03-000-2024-04254-00 5 Inconforme con lo resuelto, el 1º de octubre de 2024 el abogado de pobre designado al demandante aquí accionante, formuló « recursos de reposición y en subsidio súplica», con argumentos similares a los manifestados en el escrito de tutela.
4. Improcedencia de la tutela al haber sido presentada de manera anticipada.
En ese orden de ideas, advierte la Sala la improcedencia de la acción constitucional, al haberse presentado de manera anticipada, pues, consultada la página web de la Rama Judicial, se observa que la secretaría del Tribunal Superior accionado fijó en el traslado electrónico No. 176 de 3 de octubre de 2024, «los recursos de reposición y en subsidio súplica» propuestos por el apoderado judicial el señor Galvis Roldan contra el auto que declaró la deserción del recurso de apelación, encontrándose en términos para que la contraparte se pronuncie, como se observa en la siguiente imagen,Radicación No. 11001-02-03-000-2024-04254-00 6 Así las cosas, y al margen de la controversia planteada, se advierte que esta acción constitucional es prematura para el momento de su
siguiente imagen,Radicación No. 11001-02-03-000-2024-04254-00 6 Así las cosas, y al margen de la controversia planteada, se advierte que esta acción constitucional es prematura para el momento de su presentación -3 de octubre de 2024-, en atención a que la autoridad judicial de conocimiento, esto es, el Tribunal Superior de Bogotá, aún no se ha pronunciado sobre los recursos interpuestos por el aquí accionante, lo que hace improcedente la solicitud de amparo, toda vez, que la decisión debe ser emitida por el juez natural y no por el fallador constitucional, puesto que, no «le es dable a ningún sujeto reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, (…) por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) pues, reitérese, no es este un t del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley » (CSJ. STC10225-2021, STC2296-2022, STC13675-2023, y STC331-2024 entre muchas).
5. Conclusión.
Por lo anterior, la acción de tutela resulta improcedente por haberse presentado de manera prematura. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Ángel Yesid Galvis
Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Ángel Yesid Galvis contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la secretaría de esa Sala Especializada.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-04254-00 7 Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Comisión de Servicios)