CSJ - STC13304-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13304-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13304-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04155-00 (Aprobado en sesión del nueve de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que la Sociedad GHAL Soluciones S.A.S. promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito Dosquebradas y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 66170-31-03001-2022-00365-00
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante pretende que se dejen sin valor y efecto «los autos fechados 15 de septiembre de 2023, inclusive la providencia de fecha 29 de septiembre de 2023, mediante el cual se decidió incidente de retracto, dictados en el proceso ejecutivo», para que, en su lugar, se «proceda a emitir una nueva decisión donde se valoren las dos (2) cesiones de derechos litigiosos aportadas al proceso, (…) y se prosiga con el trámite de proceso con la etapa de la audiencia de que trata el artículo 373 del Código
General del Proceso». Como soporte de su pedimento adujo que la sociedad Mar Azul Construcciones De Colombia S.A.S. presentó demanda ejecutiva en contra de la sociedad Constructora Camambú S.A.S., asunto que le correspondió alRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04155-00
Construcciones De Colombia S.A.S. presentó demanda ejecutiva en contra de la sociedad Constructora Camambú S.A.S., asunto que le correspondió alRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04155-00 Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas. Precisó que la sociedad Mar Azul Construcciones de Colombia S.A.S. aportó un contrato de cesión de derechos litigiosos a favor de la aquí accionante, la cual fue admitida por el despacho accionado (9 mayo 2023), proveído que fue aclarado toda vez que el Juzgado admitió una cesión de derechos de crédito, cuando en realidad se trataba de la cesión de derechos litigiosos (7 julio 2023); además, fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso (15 septiembre 2023). Sin embargo, la sociedad Constructora Camanbú S.A.S. presentó «incidente de derecho de Retracto» , el cual fue declarado próspero por el Juzgado accionado (29 septiembre 2023). Precisó que promovió recurso de apelación contra dicha determinación, la cual fue ratificada por el Tribunal accionado (26 enero 2024). Relataron que presentaron solicitud de nulidad por la pretermisión de las etapas procesales; sin embargo, la misma fue negada (5 marzo 2024), decisión que confirmó el superior (15 agosto 2024); además, el Juzgado dio por terminado el proceso por pago total de la obligación (12 febrero 2024) decisión que también fue ratificada por el Tribunal (15 agosto 2024). A juicio de la censora, las autoridades judiciales, al resolver el incidente
terminado el proceso por pago total de la obligación (12 febrero 2024) decisión que también fue ratificada por el Tribunal (15 agosto 2024). A juicio de la censora, las autoridades judiciales, al resolver el incidente de retracto, no valoraron en conjunto el material probatorio que daba cuenta que «la sociedad GHAL Soluciones SAS., había presentado dos contratos de cesiones de derecho litigioso, y es claro que lo que se le cedió a la sociedad que represento sociedad GHAL Soluciones SAS., fue la totalidad de los derechos litigiosos como consta en dicho contrato y no $ 60.000.000».
2. La Constructora Camambu S. A. S. hizo un recuento de lo acontecido en el proceso, adujo que los derechos de la sociedad actora no hanRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04155-00 sido vulnerados y destacó que la hermenéutica jurídica no puede dar pie para buscar una tercera instancia a favor del actor.
El Juzgado 1º Civil del Circuito de Dosquebradas relató lo acontecido en el proceso. Precisó que el asunto se ha tramitado bajo el ritualismo del Código General del Proceso, sin que se advierta de ningún modo la vulneración a los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, amén que el proceso culminó con la terminación del mismo por pago total de la obligación ante la cesión de derechos litigiosos admitida, trámite en que el que además la actora estuvo acompañada de apoderado judicial. El Tribunal accionado remitió copia de algunas actuaciones surtidas en el litigio. CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado habida cuenta no cumple el requisito de inmediatez.
estuvo acompañada de apoderado judicial. El Tribunal accionado remitió copia de algunas actuaciones surtidas en el litigio. CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado habida cuenta no cumple el requisito de inmediatez. Revisadas las diligencias se halló que desde la emisión de las providencias cuya revocatoria es pretendida por la actora, a saber, la que fijó fecha para audiencia ( 15 septiembre 2023), así como aquella que resolvió el incidente de retracto (29 septiembre 2023) y la decisión que la confirmó (26 enero 2024), hasta la formulación de esta acción (27 septiembre 2024) transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda, aspecto que torna inviable la concesión del amparo. Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04155-00 DECISIÓN En m érito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Comisión de servicios