CSJ - STC13306-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13306-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13306-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04162-00 (Aprobado en sesión del nueve de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve tutela instaurada por Manuel Chavarriaga Pérez, quien afirmó actuar en representación de Daesan Biotech contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en la tutela 11001-31-03-058-202400113-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se revoque el fallo de tutela dictado por el tribunal convocado y, como consecuencia, que se ordene la devolución al juzgado del circuito que resolvió la primera instancia para que se dé oportunidad de subsanar los errores en el poder. Adujo, en síntesis, que radicó acción de tutela como apoderado de Daesan Biotech, la cual fue declarada improcedente en primera instancia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad y, después de impugnada, la colegiatura accionada confirmó, pero por falta deRadicación nº 11001-02-03-000-2024-04162-00 2 legitimación en la causa por activa ya que el gestor no estaba debidamente facultado para presentar la salvaguarda. Alegó que existió fraude en la determinación cuestionada lo que habilita la intervención vía tutela, así como defectos procedimental y fáctico, puesto que no tuvo
debidamente facultado para presentar la salvaguarda. Alegó que existió fraude en la determinación cuestionada lo que habilita la intervención vía tutela, así como defectos procedimental y fáctico, puesto que no tuvo en cuenta que el poder aportado habilitaba para presentar « amparo» lo que en nuestro país es la tutela. 2.- El Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y recordó que no es procedente la tutela contra tutela dado que no se cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional. El Juzgado Cincuenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá relató las actuaciones más relevantes ante su despacho y concluyó que no ha transgredido las garantías fundamentales del actor. CONSIDERACIONES El amparo se declarará improcedente, dado que el accionante no aportó el poder especial con el lleno de los requisitos exigidos por esta Corporación. La Sala, mediante providencia CSJ STC10721-2023, especificó los elementos mínimos que debe contener un poder en sede constitucional, entre los que se destacan: …Un poder especial en materia de tutela se otorga por escrito, por una sola vez y para un fin específico. En ese sentido, el mandato debe indicar: i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela. …La ausencia de uno de los elementos esenciales del poder genera falta de
invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela. …La ausencia de uno de los elementos esenciales del poder genera falta de legitimación en la causa por activa y, por tanto, la tutela es improcedente.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04162-00 3 Revisado este asunto, se observa que Manuel Chavarriaga Pérez radicó la presente acción de tutela en la que afirmó actuar en representación de Daesan Biotech a la que anexó un poder en el que no se identificó el acto, la omisión, el proceso, ni la providencia que causa el litigio, razón por la cual, entre otras no cumplió con los requisitos exigidos por esta Sala para dicho fin, por lo que no satisfizo el postulado de legitimación en la causa por activa. Memórese que los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Manuel Chavarriaga Pérez. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 11001-02-03-000-2024-04162-00 4
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Comisión de servicios